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miércoles, 29 de enero de 2014

Tinkunaco 0103/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

29 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 7/14 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y PescaB.O. 29/01/2014
Establecimientos lácteos. Actividades de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y de Tambo Elaborador. Presentación de declaración jurada. Detalle de elaboración y existencias de productos lácteos.
 
Jurisprudencia Nacional
Pontiroli, Guillermo Angel c/ Prevención ART S.A. y Otros s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/11/2013
Accidente de trabajo anterior a la sanción de la Ley 26773. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un accidente laboral ocurrido con anterioridad a la sanción de la Ley 26773. Considera que dicha norma no establece su aplicación retroactiva, sino que ella se refiere a los hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia.
 
B., R. R. s/ procesamiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 28/11/2013
Lesiones. Sobresee, en orden al delito de lesiones culposas, a un taxista que, en ocasión de realizar un giro, atropelló a un hombre que se encontraba cruzando una avenida por la senda peatonal y con luz habilitante. Señala que, más allá de que el imputado habría violado su deber objetivo de cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón, la conducta no resulta típica porque, en el caso, no se acreditaron las lesiones por las cuales se pretendió responsabilizar al taxista. Considera que, si bien el dolor físico alegado por el damnificado satisface la tipicidad del delito de lesiones porque importa un daño en la salud en la medida en que se altera el equilibrio del organismo, la verificación de la existencia de una afectación de estas características no puede proceder exclusivamente de la palabra de la presunta víctima, sino que deb e existir algún registro externo que lo acredite.
 
Normativa Provincial
Ley 8419 de SAN JUANB.O. 27/01/2014
Se modifica la ley sobre trata de personas. Modificación sobre las funciones y la autoridad de aplicación del Consejo de Prevención y Actuación Contra la Trata de Personas. Norma complementaria de la ley 8319.
 
Ley 8319 de SAN JUANB.O. 22/01/2014
Se aprueba la ley sobre trata de personas. Reglamentación del Consejo de Prevención y Actuación Contra la Trata de Personas. Autoridad de aplicación.
 
Ley 8318 de SAN JUANB.O. 22/01/2014
Norma de adhesión provincial a la ley nacional sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, 26.364.
 
Decreto 42/14 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 29/01/2014
Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia. Detención del vehículo por falta de pago de la tarifa. Vigencia a partir del día 1° de febrero de 2014.
 
Jurisprudencia Provincial
Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 28/11/2013
Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan.
 
Bellezze, Marcos Gerardo y otro c/ Bezzone, Alberto Nicolás y otro s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de GENERAL PICO - LA PAMPA - 18/10/2013
Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma. Refiere que, probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil.

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