La Asociación Pensamiento Penal
frente a la reforma del Código Procesal Penal Federal
Una iniciativa de reforma del régimen
procesal penal orientada al sistema acusatorio debe ser bien recibida,
ya que salda una deuda histórica en el fuero federal: reemplazar el
sistema inquisitivo por el que exige la Constitución Nacional.
El proyecto de Código Procesal Penal de
la Nación recoge los antecedentes promovidos en todo el país desde el
regreso de la democracia, del mismo modo que en el resto de la región.
Se establece la estricta separación entre la función de juzgar y acusar;
define roles y objetivos autónomos para las partes (acusación y
defensa), erradicando su condición de "auxiliares del juez"; promueve
que las decisiones sean adoptadas en audiencias orales y publicas;
incorpora el principio de oportunidad y los métodos alternativos a la
prisión para solucionar conflictos; devuelve un rol protagónico a las
víctimas y promueve que los casos tramiten con celeridad y se resuelvan
en un plazo razonable.
Ahora bien, la privación de la libertad
durante el proceso constituye uno de los aspectos clave y relevantes en
materia de reformas procesales, pues el encarcelamiento preventivo –o,
en rigor, el encierro sin condena– compromete el principio
constitucional de inocencia, en tanto se aplica sobre una persona que
debe presumirse –y estrictamente es– inocente.
Los organismos de protección de derechos
humanos del sistema interamericano, así como la Corte Suprema de
Justicia de la Nación tienen dicho que la restricción de la libertad
personal durante el desarrollo del proceso sólo puede prosperar
excepcionalmente y debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el
imputado no vaya a impedir el desarrollo eficiente de las
investigaciones ni eludir la acción de la justicia. De otro modo, la
aplicación del encierro no sería más que un adelanto de la pena y, por
más breve que sea, comprometería el principio de inocencia.
Así entonces, es auspicioso que el
proyecto contemple que la restricción de la libertad personal sólo podrá
fundarse en la existencia real de peligro de fuga u obstaculización de
la investigación, como así también que incorpore distintas y variadas
medidas de coerción menos lesivas que el encarcelamiento preventivo para
garantizar dichos fines procesales.
Sin embargo, merece nuestro más profundo
rechazo la circunstancia de que al regular la aplicación de la prisión
preventiva se establezca que procederá en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Este artículo convierte en letra muerta y
en un mero eufemismo la adecuación del proyecto a los estándares
interamericanos y locales antes señalados en materia de derecho a la
libertad personal; al tiempo que “legitima” causales de aplicación del
encarcelamiento preventivo que, por más avances que puedan haberse
verificado en el plano internacional y/o en la jurisprudencia de la
Corte federal y otros tribunales del país, son moneda corriente en gran parte del ámbito judicial.
Es una verdad de Perogrullo que dichos encierros sin condena son
aplicados con exclusividad sobre los sectores más vulnerables y
postergados de la población de acuerdo a bases estereotipadas y sesgadas
de inseguridad y delincuencia.
Tampoco puede pasarse por alto que
términos como “naturaleza” y/o “conmoción social del hecho”, más allá de
habilitar la privación de la libertad por un hecho que no estaría
probado y respecto del cual sería aún más difícil apreciar su naturaleza
y/o gravedad; son ambiguos y permitirían la lisa y llana
discrecionalidad.
La norma cuestionada, a la luz de las
prácticas judiciales actuales, echaría por tierra el avance y la
iniciativa de promover, de una vez por todas, la instauración de un
sistema acusatorio que sea compatible con la Constitución Nacional en el
ámbito federal.
En esta misma línea debemos agregar que
derivar la inclusión del juicio por jurados a la eventual sanción de una
ley especial constituye un despropósito y la postergación de una
oportunidad histórica de poner al ordenamiento procesal federal a la par
de los movimientos de reforma locales que se están verificando a lo
largo y ancho del país.
Finalmente, no podemos dejar de
mencionar que el trato que se otorga a los extranjeros al regular el
instituto de la suspensión del proceso a prueba, los coloca en la
disyuntiva de salir del país y/o enfrentarse a la posibilidad de recibir
una condena. Esto no solo contrariaría el artículo 20 de la
Constitución Nacional, sino también la legislación vigente que,
casualmente, fue promovida por el gobierno actual.
La expulsión sin condena –más allá de
las críticas que merece por sí misma– sólo está contemplada en casos de
delitos ocurridos en flagrancia y/o cuyo mínimo no superen los tres años
de prisión. Nada más lejos de los supuestos delictivos que por lo
general utilizan los medios masivos de comunicación para asociar al
extranjero con la delincuencia.
Desde la Asociación Pensamiento Penal acompañamos
la iniciativa de reformar íntegramente el Código Procesal Penal Federal
de manera de adecuarlo de una vez por todas al sistema de
enjuiciamiento que impone la Constitución Nacional. Pero instamos a los
legisladores y a los operadores políticos a que no pasen por alto que
existen aspectos fundamentales de cualquier movimiento de reforma que
pretenda encontrarse en sintonía con los estándares que derivan del
derecho internacional de los derechos humanos –el derecho a la libertad
personal, la participación de la ciudadanía en la administración de
justicia– que no pueden descuidarse y/o relegarse, so pena de convertir
los principios, derechos y garantías presuntamente defendidos por el
proyecto en letra muerta.
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La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin fines
de lucro, compuesta por operadores encargados de aplicar la ley
(estudiantes, docentes, abogados litigantes, defensores, fiscales y
jueces) y tiene carácter pluralista, federal, democrática y
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