La Asociación Pensamiento Penal
frente a la reforma del Código Procesal Penal Federal
Una iniciativa de reforma del régimen
procesal penal orientada al sistema acusatorio debe ser bien recibida,
ya que salda una deuda histórica en el fuero federal: reemplazar el
sistema inquisitivo por el que exige la Constitución Nacional.
El
proyecto de Código Procesal Penal de la Nación recoge los antecedentes
promovidos en todo el país desde el regreso de la democracia, del mismo
modo que en el resto de la región. Se establece la estricta separación
entre la función de juzgar y acusar; define roles y objetivos autónomos
para las partes (acusación y defensa), erradicando su condición de
"auxiliares del juez"; promueve que las decisiones sean adoptadas en
audiencias orales y publicas; incorpora el principio de oportunidad y
los métodos alternativos a la prisión para solucionar conflictos;
devuelve un rol protagónico a las víctimas y promueve que los casos
tramiten con celeridad y se resuelvan en un plazo razonable.
Ahora
bien, la privación de la libertad durante el proceso constituye uno de
los aspectos clave y relevantes en materia de reformas procesales, pues
el encarcelamiento preventivo –o, en rigor, el encierro sin condena–
compromete el principio constitucional de inocencia, en tanto se aplica
sobre una persona que debe presumirse –y estrictamente es– inocente.
Los
organismos de protección de derechos humanos del sistema
interamericano, así como la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tienen dicho que la restricción de la libertad personal durante el
desarrollo del proceso sólo puede prosperar excepcionalmente y debe
estar fundada en la necesidad de asegurar que el imputado no vaya a
impedir el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir la
acción de la justicia. De otro modo, la aplicación del encierro no sería
más que un adelanto de la pena y, por más breve que sea, comprometería
el principio de inocencia.
Así entonces, es auspicioso que el
proyecto contemple que la restricción de la libertad personal sólo podrá
fundarse en la existencia real de peligro de fuga u obstaculización de
la investigación, como así también que incorpore distintas y variadas
medidas de coerción menos lesivas que el encarcelamiento preventivo para
garantizar dichos fines procesales.
Sin
embargo, merece nuestro más profundo rechazo la circunstancia de que al
regular la aplicación de la prisión preventiva se establezca que
procederá en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Este
artículo convierte en letra muerta y en un mero eufemismo la adecuación
del proyecto a los estándares interamericanos y locales antes señalados
en materia de derecho a la libertad personal; al tiempo que “legitima”
causales de aplicación del encarcelamiento preventivo que, por más
avances que puedan haberse verificado en el plano internacional y/o en
la jurisprudencia de la Corte federal y otros tribunales del país, son moneda corriente en gran parte del ámbito judicial.
Es una verdad de Perogrullo que dichos encierros sin condena son
aplicados con exclusividad sobre los sectores más vulnerables y
postergados de la población de acuerdo a bases estereotipadas y sesgadas
de inseguridad y delincuencia.
Tampoco puede pasarse por alto que
términos como “naturaleza” y/o “conmoción social del hecho”, más allá de
habilitar la privación de la libertad por un hecho que no estaría
probado y respecto del cual sería aún más difícil apreciar su naturaleza
y/o gravedad; son ambiguos y permitirían la lisa y llana
discrecionalidad.
La
norma cuestionada, a la luz de las prácticas judiciales actuales,
echaría por tierra el avance y la iniciativa de promover, de una vez por
todas, la instauración de un sistema acusatorio que sea compatible con
la Constitución Nacional en el ámbito federal.
En esta misma línea debemos agregar que
derivar la inclusión del juicio por jurados a la eventual sanción de
una ley especial constituye un despropósito y la postergación de una
oportunidad histórica de poner al ordenamiento procesal federal a la par
de los movimientos de reforma locales que se están verificando a lo
largo y ancho del país.
Finalmente,
no podemos dejar de mencionar que el trato que se otorga a los
extranjeros al regular el instituto de la suspensión del proceso a
prueba, los coloca en la disyuntiva de salir del país y/o enfrentarse a
la posibilidad de recibir una condena. Esto no solo contrariaría el
artículo 20 de la Constitución Nacional, sino también la legislación
vigente que, casualmente, fue promovida por el gobierno actual.
La
expulsión sin condena –más allá de las críticas que merece por sí
misma– sólo está contemplada en casos de delitos ocurridos en flagrancia
y/o cuyo mínimo no superen los tres años de prisión. Nada más lejos de
los supuestos delictivos que por lo general utilizan los medios masivos
de comunicación para asociar al extranjero con la delincuencia.
Desde la Asociación Pensamiento Penal acompañamos
la iniciativa de reformar íntegramente el Código Procesal Penal Federal
de manera de adecuarlo de una vez por todas al sistema de
enjuiciamiento que impone la Constitución Nacional. Pero instamos a los
legisladores y a los operadores políticos a que no pasen por alto que
existen aspectos fundamentales de cualquier movimiento de reforma que
pretenda encontrarse en sintonía con los estándares que derivan del
derecho internacional de los derechos humanos –el derecho a la libertad
personal, la participación de la ciudadanía en la administración de
justicia– que no pueden descuidarse y/o relegarse, so pena de convertir
los principios, derechos y garantías presuntamente defendidos por el
proyecto en letra muerta.
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La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin fines
de lucro, compuesta por operadores encargados de aplicar la ley
(estudiantes, docentes, abogados litigantes, defensores, fiscales y
jueces) y tiene carácter pluralista, federal, democrática y
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