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lunes, 27 de octubre de 2014

Tinkunaco 1.482/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

27 de Octubre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 12/12 - Congreso de la Nación
B.O. 27/10/2014
Se declarara el día 11 de noviembre de cada año calendario, como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, con los mismos efectos de los feriados nacionales obligatorios.
 
Disposición 5/14 - Administración Nacional de Aviación Civil
B.O. 27/10/2014
Requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados, registro de lugares aptos denunciados, emplazamiento de objetos en predios y en proximidades de los aeródromos, las normas de señalamiento de obstáculos y la declaración de emplazamiento.
 
Jurisprudencia Nacional
C., A. M. s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 02/10/2014
Prisión domiciliaria. Otorga el beneficio de la prisión domiciliaria -que había sido denegado por el a quo- a un interno que padece obesidad extrema, ceguera parcial y presión ocular alta, entre otras dolencias. Asimismo, contempla que al momento de su detención, el encartado se dedicaba a la atención integral de su concubina, quien padece de una discapacidad debido a una hemiparesia sufrida hace algunos años. Entiende que la negativa a la solicitud fue arbitraria dado que remitió a la consideración de extremos que nada tienen que ver con los motivos que inspiran el instituto de la prisión domiciliaria, cuya razón de ser consiste en evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales de quienes se encuentran en prisión.
 
Villarreal Club de Futbol S.A.D. c/ Club Atlético River Plate s/ Ordinario CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 17/09/2014
Excepción de incompetencia. Clubes de fútbol. En el marco de una acción por la cual un club español reclama por el incumplimiento de un convenio de transferencia de futbolistas, hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada en base a una cláusula compromisoria del contrato, la cual establecía que, para todos los efectos del mismo, las partes debían someterse a las instancias federativas correspondientes a la Federación Internacional de Fútbol Asociado. Considera que lo pactado constituye una prórroga de la jurisdicción judicial que torna procedente un desplazamiento de la competencia para que la cuestión sea dirimida por los arbitradores. Asimismo agrega tratándose de dos clubes de fútbol, la necesidad de someterse al Tribunal de Arbitraje de la FIFA, como instancia independiente para dirimir disputas, les e stá impuesto por el estatuto de la institución que los nuclea.
 
Normativa Provincial
Ley 10314 de ENTRE RIOS
B.O. 14/10/2014
Se declara como Capital Histórica de la Provincia de Entre Ríos a la ciudad de Concepción del Uruguay. Creación del Fondo de Preservación Edilicia del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Concepción del Uruguay.
 
Ley 4995 de RIO NEGRO
B.O. 16/10/2014
Salud pública. Prevención de enfermedades. Diabetes. Modificación de la Ley sobre Problemática y Prevención de la Diabetes. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.914. Ampliación de la concientización, prevención y cuidado de la enfermedad diabética. Autoridad de aplicación.
 
Jurisprudencia Provincial
Martín, Fernanda Leonor c/ GCBA s/ acción de amparo CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 20/10/2014
Estacionamiento regulado. En el marco de una acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 4888 de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para otorgar la concesión del servicio público del sistema de estacionamiento regulado, rechaza la medida cautelar tendiente a que se interrumpa el proceso licitatorio. Refiere que se advierte a prima facie que la ley cuestionada no requería el procedimiento de doble lectura que establece el art. 89 de la ley local, en tanto no configura un acto de disposición de los bienes inmuebles del dominio público, la concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre esos bienes, o el establecimiento de excepciones a regímenes general. En tal sentido manifiesta que en la norma cuestionada no se habría dispuest o el uso especial de un bien perteneciente al dominio público, sino otorgar la concesión de un servicio público, en aras de la satisfacción del interés general (finalidad que en el caso previsto constitucionalmente puede no estar presente).
 
Alvarez, Marcos Martín y otros p.ss.aa. Usurpación - (Expte. SAC 1933427) s/ Oposición al Desalojo JUZGADO DE CONTROL EN LO PENAL ECONOMICO de CORDOBA - CORDOBA - 03/10/2014
Usurpación. Invasión masiva. Ordena la desocupación de un predio ubicado en la localidad de Juárez Celman que había sido usurpado por un gran número de personas. Advierte que la intención de los ocupantes conducía inequívocamente a obtener un terreno donde construir sus viviendas para quedarse a vivir en el lugar, y surge acreditado que las acciones de invasión se desarrollaron bajo amenazas, en tanto muchos de ellos concurrieron con postes, estacas, alambres, palas etc., cuya simple presencia y abrumadora superioridad numérica, fue determinante para impedir ser repelidos por el personal del predio, y aun por los primeros policías que arribaron al lugar, a tal punto que ninguno de ellos se atrevió a impedir que nuevos ingresantes ocuparan otras porciones del terreno durante las siguientes horas.
 

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