-
- por GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ
- 22 de Octubre de 2015
-
"Toda
transformación política necesariamente conlleva una transformación
jurídica.". (Juan Domingo Perón Presidente de la Nación).
Introducción:.
Emmamuel
Lévinas nos enseña "...que la ética es una óptica: encontrar el rostro
del otro es sentir dentro de sí el imperativo categórico "no matarás" y
vencer la tentación de Caín."(1). "Asalto al Orden Público" es la óptica
de los trabajadores.
"Asalto al Orden Público" pretende rescatar
de la memoria colectiva y de la historia nacional, el origen o el
antecedente -a mi entender- más directo de la imposición del modelo
neoliberal en nuestro país, es decir, de la instauración del "Orden
Público Económico", cuando en 1955 mediante un Golpe de Estado se
derroca al gobierno constitucional, popular y democrático del Gral. Juan
Domingo Perón, derogando la Constitución Nacional de 1949, por ser ésta
la representación de un "Orden Público" al servicio del interés
nacional y popular.
También es una mirada crítica al
constitucionalismo clásico; una reivindicación del constitucionalismo
social; un análisis sobre el Orden Público, tanto laboral como
económico; y también analiza la irrupción de los trabajadores en la vida
política nacional en las jornadas históricas del 17 de octubre de 1945.
En
"Asalto al Orden Público" se puede observar la vulneración al orden
público, cuando se deroga en forma ilegal la Constitución Nacional de
1949 y se dicta el Decreto-Ley de adhesión al FMI, implantando de esa
manera las bases económicas, jurídicas y políticas del modelo
neoliberal, o sea del "orden público económico", que a partir del 25 de
mayo del año 2003 con la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, empezamos a
resistir y salir del mismo.
Y luego, el presente trabajo finaliza
con algunas propuestas, a fin de poder reconstruir un Orden Público que
contemple los intereses del pueblo.
1.- Del Constitucionalismo Clásico al Constitucionalismo Social:
Con
las revoluciones americana y francesa de la segunda mitad del s. XVIII
asoma el constitucionalismo clásico, llegando hasta principios del s.
XX, dando características especiales a las constituciones sancionadas en
ese largo período. Lo fines que distinguen a éste constitucionalismo,
son la defensa de los derechos del hombre, limitar el Estado y dar
seguridad al individuo frente a él.
El Estado debe circunscribirse
a cuidar el orden y asegurar que los derechos de los hombres no sufran
perjuicio, absteniéndose de intervenir cuando la libertad, la seguridad
común y los derechos individuales no corren riesgo.
En el
constitucionalismo clásico el Estado no interviene en el bienestar
colectivo ni interfiere en el ejercicio de los derechos. Parte de la
base de que la libertad, ampliamente reconocida, es el medio suficiente
para asegurar la actividad del hombre y el disfrute de sus bienes.
Conforma, así una concepción abstracta y francamente individualista de
los derechos humanos.
Vale recordar que esas hermosas banderas que
la Revolución había levantado en la Francia de 1789 ("Libertad,
igualdad y fraternidad"), "...fueron presentadas como conquistas de toda
la sociedad y aún más, de la humanidad en su conjunto, pero adquieren,
bajo el capitalismo, un cerrado contenido de clase: "Libertad, igualdad y
fraternidad"... para la burguesía. La democracia burguesa, es decir,
aparente igualdad de derechos desvirtuada por la desigualdad económica,
que impide a los desposeídos el ejercicio de las atribuciones que las
leyes reconocen. La "libertad económica" permite la expoliación por
parte de los capitalistas. La "libertad de contratación" significa
libertad para explotar mano de obra pagando míseros salarios. La
"libertad de prensa" se reduce a la facultad de publicar ideas para
aquello cuyo poder económico les permite poseer un periódico o
presionar, con sus avisos, al dueño de "un medio" de comunicación. La
"libertad de transitar" facilita los viajes... a quienes pueden adquirir
los pasajes. Los códigos solemnes, escritos con mayúscula bajo la
advocación de la justicia universal, se convierten, simplemente, en la
justicia burguesa, es decir, la orquestación de un aparato
jurídico-policíaco destinado a proteger el orden del sistema, en
beneficio de las minorías, armando y custodiado por abogados y jueces,
en su gran mayoría miembros de la clase dominante."(2). Así, la sociedad
"democrática", nacida bajo banderas igualitarias, se convierte en su
contraria, instaurando la injusticia social como orden normal, natural,
pretendidamente eterno, custodiado por el gendarme.
Es obvio y
razonable preferir la democracia burguesa a la ley de la selva de una
furiosa dictadura fascista, pero es necesario alertarse contra el
peligro de sacralizar la democracia burguesa o democracia formal,
olvidando su contenido de clase. Esta democracia ofrece- especialmente a
las clases medias- algunos resquicios para su usufructo, en las épocas
en que ellas gozan de un cierto desahogo económico, pero si nos
colocamos en la óptica de los trabajadores -Levinas-, la casi totalidad
de los beneficios reconocidos no pueden ejercitarse. Incluso,
generalmente, la democracia burguesa se reserva mecanismos- como
declarar ilegal una huelga- para mediatizar o anular derechos que ha
debido reconocer en su legislación.
Pero al finalizar la 1ra.
Guerra Mundial se desarrolla un fecundo movimiento ideológico y
constitucional dirigido a afianzar, por medio de leyes fundamentales,
los principios democráticos, orientándolos a nuevos derroteros.
Tales
normas y principios jerarquizan, amplían y profundizan la legislación,
incorporando a los textos constitucionales numerosas disposiciones con
contenidos concretos de justicia económica y social. Esas normas, en
efecto, están dirigidas a proteger al individuo y a los grupos sociales,
con derechos y con garantías que se incorporan al derecho público, por
ejemplo, los derechos del trabajador.
Ello obliga al Estado a
dispensar nuevos servicios públicos, sociales y económicos, y crea otros
cometidos al individuo, a la sociedad y a los grupos o sectores que la
integran, respondiendo así a una visión superadora del individualismo y
del abstencionismo decimonónicos.
De esa manera y al término de la
Primera Guerra Mundial, toman forma definitiva en Europa nuevas ideas
con otros criterios de valor que se enderezan a una protección más justa
y real del hombre, con el advenimiento del denominado
constitucionalismo social. El paso final de este constitucionalismo es
la incorporación a las leyes supremas de los llamados derechos sociales y
económicos.
Del constitucionalismo clásico al constitucionalismo
social media todo un cambio en la sociedad y se registra una doble
transformación a nivel del Estado y de los derechos de las personas: I)
del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista y II) se
complementaron los derechos individuales con la incorporación de
derechos sociales y económicos.
Entonces surge un Estado
dispensador de servicios que brinda prestaciones a los sectores más
necesitados, para lo cual abarca nuevas funciones sociales y económicas.
Asimismo,
las profundas transformaciones que se producen en distintas esferas del
quehacer humano y en la estructura social, después de la Segunda Guerra
Mundial (1939-1945), robustecen y amplían los contenidos del
constitucionalismo social. Tales contenidos se incorporan no sólo a
numerosas constituciones, sino también a declaraciones, pactos y
convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Los conceptos
"cuestión social", "justicia social", nacen en los países más
industrializados de Europa y en los Estados Unidos de América,
encontrando también su fuente en documentos pontificios a partir de la
encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII, doctrina de la Iglesia
Católica que se reiteró, amplió y actualizó en otros documentos de igual
origen.
La incorporación del concepto de justicia social a la
esfera del derecho constitucional dio lugar al denominado
constitucionalismo social, que aparece concretado en derechos sociales
por primera vez, en la Constitución mexicana de 1917 y luego en la
alemana de Weimar, de 1919.
Pero en nuestro derecho patrio es
recién con la reforma constitucional de 1949 donde se sostiene la
necesidad de enmienda de nuestra ley suprema para adecuarla a la
corriente del constitucionalismo social, que ya había tenido expresión
concreta en distintas constituciones de las dos posguerras del s. XX. De
esta manera, en 1949 se incorporan como por ejemplo el art. 37 de la
Constitución -y en carácter de derechos especiales- los derechos del
trabajador, de la familia y de la ancianidad.
Por ello, nuestra
Constitución nacional no contó con cláusulas económicas y sociales
expresas hasta la enmienda de 1949. Después de la derogación de esa
reforma por proclama del gobierno "usurpador" del 27 de abril de 1956,
la Convención Nacional Constituyente de 1957 incorporó a nuestra ley
suprema el denominado art. 14 bis, con normas del constitucionalismo
social que rigen en la actualidad.
2.- ¿Qué es el Orden Público?:.
A
fin de poder responder a la pregunta, considero oportuno traer a luz el
análisis de la Dra. Lucía María Aseff, y que al respecto nos dice: "La
noción de orden público tiene su origen histórico ciertamente remoto:
fue tomada del Derecho Romano y pasó al Código Napoleón, y de allí a
todo el sistema continental europeo al cual originariamente
pertenecemos... Doctrinarios como Salvat consideraban el orden público
como el conjunto de principios que en una época y en una sociedad
determinada son considerados esenciales para la conservación del orden
social, mientras que Busso, por ejemplo, señala que se expresa en
aquellas leyes que se dictan en interés individual, existiendo, además,
una coincidencia bastante generalizada en que se trata de una noción
externa a la norma, que la trasciende y que resulta de su naturaleza
específica, y no de que ella así lo determine.". (Derecho Laboral, Ed.
Nova Tesis, "Del Orden Público y El Orden Público Laboral", por Dra.
María Lucía Aseff, pág. 15 y ss.).
Las leyes de orden público
tienen elementos que la caracterizan y que son: a) Que no pueden ser
derogadas por las partes por acuerdo de voluntades, b) Que impiden la
aplicación de la ley extranjera no obstante cualquier norma que así lo
disponga; c) Que pueden y a veces deben aplicarse retroactivamente ya
que no se pueden invocar a su respecto derechos adquiridos y d) Que no
se puede alegar válidamente el error de derecho si ha recaído sobre esta
clase de normas.
Si bien la mayoría de la doctrina entiende que
precisar o circunscribir el concepto de Orden Público es muy complejo,
no obstante "...Bastaría, según otros autores, atenerse al significado
mismo de estas dos palabras para entender que se alude con esta noción a
normas que no pueden ser dejadas de lado por convenios particulares
(art. 21 C.Civil -viejo-) porque responde a un interés público, es
decir, general, colectivo, generalmente ligado a la moral y las buenas
costumbres, por oposición a cuestiones de orden privado en las que solo
juega un interés particular, y cuyo apartamiento trae como sanción la
nulidad del acto en cuestión por tratarse, en todos los casos, de normas
imperativas... Así, la noción de "orden público", más allá de sus
numerosas y diversas definiciones, constituye una barrera o límite que
no puede ser traspasado bajo pena de invalidar una argumentación, una
creación normativa, una justificación de procederes y consecuencias o
una sentencia judicial. Es aquella ante la cual nos detenemos o nos
rendimos y si bien no es la única noción que exhibe esta característica
liminar- puesto que muchos de los conceptos jurídicos fundamentales
también la poseen- estimo que tiene un peso altamente significativo
porque, entre otras cosas importantes, marca siempre la presencia de lo
público, de lo que pertenece al exclusivo resorte del Estado y que
conforme a ello solo el Estado puede definir, sin que los particulares
tengan al respecto ni injerencia ni autonomía ninguna de decisión."(3),
comenta Aseff.
Pero hay que agregar que el Orden Público lo
conforman no sólo las leyes, los convenios colectivos de trabajo y el
negocio jurídico laboral o denominado contrato de trabajo, sino
fundamentalmente el ius cogens.
Al respecto, el Dr. Teodoro
Sánchez de Bustamante, nos ilustra diciendo que "...El ius cogens se
define como un derecho necesario del que no puede prescindirse, que no
puede ser derogado, ni tampoco resulta disponible para las partes
contratantes. Es una noción de derecho que puede paralelizarse en el
ámbito del derecho interno con la noción de orden público, limitatorio
de la autonomía de la voluntad, tal cual como lo dispone el art. 21 del
Cód. Civil -viejo-: "Las convenciones particulares no pueden dejar sin
efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y
las buenas costumbres". Las normas de derechos humanos, cualquiera que
sea el grado de su generación, integran el plexo del derecho imperativo
inderogable...Si, como se ha indicado y establecido, toda norma de
derechos humanos, sin distinción de su grado integra el ius cogens, la
conclusión final implica afirmar que la supremacía jurídica definitiva
no reside en ninguno de los factores de la relación entre el derecho
internacional por sobre el derecho interno ni de éste sobre aquel, sino
en la norma positiva más progresiva y garantista que impide la
retrogradación peyorativa de derechos subjetivos acordados..."(5).
Como
explica el Dr. Rodolfo Capón Filas, el Bien Común es una realidad y el
Orden Público es su manifestación jurídica. Así observamos:
a)
Orden Público Laboral: Podemos afirmar que "...es uno de los principios
que identifican en su especialidad al Derecho del Trabajo frente a otras
ramas del derecho, tiene la particularidad- como toda cuestión de orden
público- de que sus directivas incluso se pueden anteponer a los
principios generales del derecho cuando entre ellos exista oposición. Al
respecto conviene recordar que como todo principio constituye un
elemento más complejo y de mayor jerarquía que una norma, puesto que de
su conjunto surgen los postulados o líneas directrices que habrán de
inspirar la creación y aplicación de las normas del derecho del trabajo,
en tanto habrán de orientar la interpretación y la posible solución en
los casos no previstos por la ley.". "... En el Derecho Laboral el orden
público, es decir lo que se conoce como orden público laboral, es uno
de los conceptos jurídicos básicos al que se recurre para sostener la
preeminencia de algunas normas sobre otras, y principalmente de la norma
estatal o convencional- es decir la surgida del convenio colectivo de
la rama o actividad- por sobre la voluntad de los particulares que se
expresa en el contrato individual de trabajo. Es una de las más severas
limitaciones que se impone a la autonomía negocial de las partes y está
constituido por un mínimo indisponible de condiciones o beneficios
inderogables establecidos a favor del trabajador por debajo de los
cuales nada se puede pactar, porque las leyes laborales responden a la
idea de insuperabilidad, inderogabilidad e irrenunciabilidad,
desplazando la autonomía de la voluntad de los participantes de esta
relación jurídica en beneficio de quien se encuentra en inferioridad de
condiciones económicas y culturales para suponer que, efectivamente, ha
pactado "libremente". No implica lisa y llanamente la supresión de la
autonomía de la voluntad consagrada por el art. 1197 del Código Civil
-viejo-, pero sí un límite preciso que se considera necesario para no
desvirtuar los fines que animan a esta rama del derecho,
fundamentalmente el principio protectorio o tuitivo de los derechos del
trabajador, razón por la cual todo aquello que se pacta in pejus puede
ser fulminado con la sanción de nulidad, como lo expresa el artículo 44
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)."(6).
Y por último decimos
que "Como el hecho de ser cambiante constituye una de las propiedades
definitorias de todo concepto de orden público- ya que suele expresar
los intereses que el legislador considera prevalentes en la sociedad en
un momento determinado en virtud de lo cual deben ser especialmente
protegidos- es obvio que su caracterización dependerá entonces de la
circunstancias sociales, económicas y políticas vigentes y, en nuestro
caso, del modelo de relaciones laborales que un Estado expresa o
implícitamente adopta o promueve. Y puede ser entendido, clásicamente,
de dos maneras: carácter absoluto, cuando la ley se impone tanto sobre
la autonomía individual como sobre la colectiva amparando el interés
general de la sociedad por sobre los grupos o el de los particulares
creando un ámbito reservado solo a la ley; o bien con carácter relativo,
cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos
del trabajador que pueden emanar, por ejemplo, de un contrato individual
de trabajo."(7).
b) Orden Público Económico: Es la derogación del
constitucionalismo social y por ende la restauración del
constitucionalismo clásico más salvaje y antipopular, y "...es el que
ha estado presente en forma ostensible o encubierta en el desgraciado
predominio que las corrientes flexibilizadoras, desreguladoras o
modernizadoras tuvieron en nuestro país y en el mundo a partir de la
década del 80, constituyendo una clara negación de la misión tutelar del
Derecho del Trabajo en tanto trataban de resucitar el principio de la
autonomía de la voluntad y de la soberanía del contrato, propios del
individualismo positivista del siglo XIX, al mismo tiempo que
cuestionaban fuertemente el principio de irrenunciabilidad, como si ya
no fuera cierto que la teórica bilateralidad contractual- que no sólo
persistía sino que en función de la escasez de trabajo agudizaba la
desigualdad entre las partes- terminaba siendo, como siempre, una
unilateralidad favorable a los intereses del más fuerte, en este caso,
el empleador.".
De esta "...forma, el orden público económico al
avanzar sobre el orden público laboral terminaba fijando las condiciones
que más convenían a sus intereses desnaturalizando la esencia misma de
ese derecho protector.
Lo que sirve para verificar una de las
proposiciones formuladas al comienzo de este trabajo en el sentido de
que la noción de orden público casi siempre aparece ligada a una función
tutelar que el Estado considera esencial para sus propios intereses de
algunos grupos- son estos especialmente poderosos o especialmente
vulnerables- que necesitan, o bien afianzarse, o bien compensar esa
vulnerabilidad con una protección especial. De allí el carácter
estratégico de la noción, que conforme surge de esta descripción, no
siempre deviene necesariamente tuitiva del más débil." (8).
El
"Bien Común" es el que contiene en forma integral los elementos
sociales, culturales, económicos y políticos necesarios para el
desarrollo completo de los seres humanos.
Por lo que "... es
imposible absolutizar uno..." de esos elementos "... ya que el bien
común es un conjunto: por tal motivo la existencia de un pretendido
"orden público económico" y su pre/eminencia sobre los elementos
sociales, culturales y políticos del bien común es un contra/sentido
lógico y funcional...", afirma con toda verdad el Dr. Rodolfo Capón
Filas (9).
4.- El ascenso de las masas:.
El año 1945 fue
caliente. El gobierno militar instaurado el 4 de junio de 1943 había
perdido vuelo y sobrellevaba el cerco implacable de sus enemigos.
Alemania capituló a principios de mayo y Japón, en agosto. Este derrumbe
-se pensaba- arrastraría inexorablemente a la dictadura argentina, una
prolongación de las potencias del Eje. No había sido así al comienzo,
cuando un importante sector popular vio caer al gobierno del Dr.
Castillo, identificado con los conservadores, el fraude y la corrupción
escandalosa de la Década Infame. Pero la basta clase media democrática
(que incluso esperaba de los militares una ruptura con el Eje y la
incorporación a la guerra junto a las potencias Aliadas) pronto se vio
defraudada.
Los militares, al igual que Castillo, eran
"neutralistas", y no pocos comulgaban con las ideas del fascismo. El
carácter autoritario del régimen era notorio, su reaccionarismo
ideológico en el campo de la educación, el protagonismo de los
nacionalistas de derecha y el apoyo de una Iglesia "preconciliar"
contribuían a enajenar al grueso del estudiantado, convertido en fuerza
de choque de la vasta clase media democrática.
Esta vivía en
términos ajenos la política nacional, como un capítulo de la lucha
mundial entre la "democracia" y el "fascismo", quería al país en la
guerra. Sólo unos pocos, como el socialista Manuel Ugarte y los hombres
de FORJA, repudiando como repudiaban al fascismo, veían en el
aflojamiento de los lazos de dominación imperialista a consecuencia de
la guerra, la oportunidad de crear márgenes de autodeterminación, para
cual era imprescindible mantener la neutralidad. Esto provocaba la feroz
ofensiva de las potencias "democráticas", casualmente, las explotadoras
directas de la Argentina.
"La Argentina del 3 de junio de 1943
era indiscutiblemente una semi-colonia del Imperio británico. El
estallido de la segunda guerra mundial no sólo aflojó los lazos
tradicionales que la unían a la metrópoli inglesa, sino que se puso en
juego en un teatro gigantesco el destino mismo del régimen capitalista y
de las grandes potencias. La guerra devoró las últimas energías de gran
Bretaña, la transformó en lugarteniente de los Estados Unidos, se
arruinó para siempre la preeminencia continental de Francia, quitó a
Italia todo ensueño imperial, dividió el territorio alemán, aniquilo al
Japón, destronó a las putrefactas monarquías centro-europeas, inició una
revolución agraria en los países del Este y presenció el grandioso
nacimiento de la tercera revolución china. El año 1945 constituye algo
así como el epicentro de este terremoto histórico que cambia la faz del
planeta. En ese año las grandes masas de los países coloniales bajaron a
la arena."(10), describe con total tino Jorge Abelardo Ramos.
La vieja Argentina cierra filas.
El
frente belicista y antidictatorial se componía de los más notorios
representantes del imperialismo "democrático", sus agentes internos, los
estudiantes y las clases medias, la oligarquía terrateniente, sectores
burgueses temerosos de la "represalias". Era un formidable vendaval que
aislaba y ponía al borde del precipicio al régimen militar. Un Núremberg
vernáculo se diseñaba en el horizonte. Virtualmente, todos los
prestigios de la Argentina tradicional confluían en la lucha: los
grandes diarios -"La Nación", "La Prensa", "Crítica"-, leídos como
oráculos; la Universidad y las Academias; la vieja SADE y la revista
"Sur"; el grueso de los artistas e intelectuales, la Sociedad Rural y la
Unión Industrial Argentina; los partidos políticos.
Estos últimos
ya prefiguraban la Unión Democrática y, mientras tanto, desde el exilio
montevideano, pedían la intervención militar de los Aliados contra la
Argentina, último bastión del "Eje". Los firmantes eran los dirigentes
de la "izquierda" comunista y socialista, los radicales alvearistas, los
demócratas progresistas y un sector de los conservadores. Todos ellos
encabezaron la multitudinaria Marcha de la Constitución y la Libertad
-Rodolfo Ghioldi del brazo del conservador Santamarina - que parecía
anticipar el derrumbe del régimen militar.
Esta tremenda presión
política y social que movilizaba a "toda la Argentina visible" penetró
en Campo de Mayo, la principal base militar, a las puertas de Buenos
Aires, fracturando la unidad interna del Ejército. El general Avalos se
colocó al frente de los conspiradores e impuso al presidente Farrell la
renuncia y detención de Perón, entonces vicepresidente y secretario de
Trabajo y Previsión. El coronel fue trasladado a Martín García, la
prisión militar.
La irrupción de los trabajadores.
Todo
parecía concluido a satisfacción de la "democracia" cuando lo imprevisto
irrumpió en la historia. Una reacción en gran medida espontánea,
incontenible y contagiosa puso de pie a la periferia urbana y a los
barrios populares. Cientos de miles de trabajadores se volcaron hacia
Plaza de Mayo, en marchas infatigables de columnas cuadra a cuadra
incrementadas. No eran los proletarios "conscientes" de la literatura de
izquierda... cipaya.
"Era el real pueblo trabajador que estallaba
con su presencia en apoyo de un gobierno que, por primera vez en la
historia argentina, se pronunciaba por el derecho de los oprimidos, y no
lo hacía desde el texto inocuo de la ley, sino en la práctica
cotidiana. El carácter espontáneo y contagioso de la movilización
respondía, precisamente, a ese derecho.", describe con claridad Jorge
Enea Spilimbergo sobre dicha jornada histórica (11).
En cuanto a
la vieja CGT, aunque tardíamente (cuando los acontecimientos ya se
habían desatado), declaró la huelga general (sin duda un giro histórico)
en votación dividida que desempató es secretario general de ATE,
Libertario Ferrari.
Para el Partido Comunista, en memorable
caricatura, una pareja formada por un rufián y una prostituta seguían un
carro cuyo caballo era azuzado por una zanahoria. Para Rodolfo Ghioldi
(PC) la movilización se componía de obreros de origen campesino, sin
experiencia política, atraídos por la reciente industrialización, cuya
ingenuidad era explotada por la "demagogia". Esta tesis sería luego
elevada a categoría académica por el sociólogo italiano Gino Germani.
Ocurrió todo lo contrario. El 17 de octubre fusionó en formidable unidad
al viejo proletariado de origen migratorio con los "cabecitas negras"
procedentes del interior. El anuario "socialista" de ese año calificó la
jornada de Octubre como "día funesto para la democracia".
Por su
parte, Jorge Luis Borges describió la movilización presentando en "La
Fiesta del Monstruo" a un grupo de malvivientes y lumpens que suben a un
camión en Berisso, avanzan entre improperios y un lunfardo canallesco
y, al entrar a Buenos Aires, interceptan a un estudiante de anteojos,
por añadidura judío, y lo matan a patadas y puñetazos. Así vio a sus
compatriotas la "elite" intelectual de la época, la que se burló de la
"barbarie" de las patas en la fuente donde se refrescaban quienes habían
caminado 30 kilómetros para irrumpir en la vida nacional. Así
vivenciaban a los portadores de lo que (un cuarto de siglo antes)
llamará Irigoyen los "dolores inescuchados".
La tremenda
movilización del 17, produjo un impacto inverso en Campo de Mayo, y los
mandos democráticos y nacionalistas retomaron la iniciativa. Perón habló
al pueblo desde los balcones de la Rosada y se iniciaba la marcha hacia
las elecciones del 24 de febrero de 1946.
El 17 de octubre era la
continuidad superadora de nuestros grandes procesos populares (la
Independencia, el federalismo, el yrigoyenismo) y prefiguraban la ola
de movimientos nacionales desatada en el tercer mundo al cabo de la
guerra imperialista.
La Argentina, "cambió para siempre".
El
17 de octubre, dice Jorge Enea Spilimbergo-, "... en fin, puso de
manifiesto la irrepresentatividad del sistema político argentino de la
época. En último análisis, ese sistema se articulaba en torno de la
vieja oligarquía, con su derecha oficial, su centro alvearista y su
"izquierda". En el momento crítico, los adversarios cerraron filas en la
Unión Democrática."(12).
Alienado a la contienda europea y su
lucha interimperialista por el nuevo reparto del mundo, ese sistema
vivía la contradicción "democracia" versus "fascismo". Pero en el país
habían surgido nuevas fuerzas sociales que no hallaban representación en
la contienda. El proceso de industrialización liviana se intensificó al
calor de la crisis mundial y forzado proteccionismo creado por la
guerra, ya que los Aliados no podían abastecer de bienes industriales al
mercado argentino.
Siguiendo el análisis de Splimbergo vemos que
"Una incipiente burguesía nacional y su correlato de nuevos
trabajadores, los sectores industrialistas del Ejército y del Estado,
sectores de clase media ligados al mercado interno, los pueblos
empobrecidos del interior, no encontraban representación en las fuerzas
existentes y se encolumnaron con Perón, es decir, con las
reivindicaciones sociales, el pleno empleo y la industrialización.".
(13).
A su vez, el coronel y sus adictos militares, debieron
radicalizar su discurso ante la defección del grueso de la burguesía
industrial nacional, que era la destinataria "natural" de su programa de
capitalismo soberano.
Tuvo que encontrar abajo, en las grandes mayorías
obreras y populares el apoyo para sobrevivir al cerco
oligárquico-imperialista. Así, desde una justicia social paternalista,
pasó a la movilización de las mayorías oprimidas, sin las cuales ningún
programa patriótico y nacional es viable. Con la alianza Pueblo-Ejército
un nuevo bloque de poder se instauraba durante una década, y la
Argentina, como dice María Luisa Bemberg cerrando su admirable filme
"Miss Mary", "cambió para siempre".
Gobierno popular.
El 4
de junio Perón toma posesión del mandato. "Por primera vez desde hace
mucho años -escribe Scalabrini- asume un jefe que solo debe el poder a
su propio pueblo."(14). Ahora la pesadilla de la década infame ha
quedado atrás.
A diferencia del yrigoyenismo, el movimiento
fundado por el general Perón puso en marcha un programa global de
desenvolvimiento capitalista, que tendía a independizar al país de su
vasallaje semicolonial.
Los intentos por construir la industria
pesada, la creación de un campo de empresa estatal a partir de la
nacionalización de la propiedad imperialista, la protección del mercado
interno y el control del comercio exterior y las finanzas, crearon
condiciones para que el proceso de acumulación superara los límites de
un nacionalismo defensivo y estableciera los lineamientos generales de
un programa de desenvolvimiento industrial orgánico. Desde el punto de
vista de su naturaleza histórica, este programa revelaba un contenido
nacionalista burgués. Se erigía como formulación posible de las tareas
nacionales en un país semicolonial en el que, el despilfarro oligárquico
y la expoliación imperialista, han constituido una barrera
infranqueable para un desenvolvimiento autónomo de su economía y de su
vida política. En esto consistía su progresividad.
En el fondo
esta política nacional era la resultante de un frente de clases cuyos
componentes sustanciales eran, y siguen siendo, la burguesía nacional y
los trabajadores. De la presencia mayoritaria de estos últimos, ha
adquirido el peronismo su carácter popular y el perfil de justicia
social que caracterizó a sus actos de gobierno.
El gran movimiento
de masas que arranca de las jornadas de octubre de 1945, se erigió en
todo momento en fuerza de apoyo principal de la política de Perón y en
su componente más progresivo. Los trabajadores encontraron en ese
programa de capitalismo nacional, la forma de resolver las tareas más
inmediatas que interesaban a su propia clase, como el crecimiento de sus
fuerzas fundamentales, la constitución de los organismos de masas y un
vínculo estratégico con los otros sectores nacionales.
4.- Asalto al Orden Público nacional y popular:.
El
régimen que se impuso a partir de 1955 puede exhibir ante la historia
las siguientes realizaciones, por ejemplo: asaltó el poder sobre la base
de una minoría de la población; dejo sin efecto la Constitución
legalmente reformada en 1949 por un bando militar, es decir, derogó el
Orden público (Bien Común), ya que aún hoy sigue siendo una base para
continuar la reconstrucción de la República, atento que sus arts. 38, 39
y 40 sentaron los fundamentos de la Liberación Nacional, al establecer
la prioridad del Estado Nacional -en representación de la comunidad
toda-, por sobre los particularismos sectoriales, regionales y/o
provinciales en lo que hace a la propiedad del suelo y subsuelo y la
imposibilidad "a perpetuidad" de ser transferidos los servicios públicos
a los particulares.
Asimismo, destruyó todas las obras e
instrumentos de la política nacional mediante decretos-leyes; asesinó a
27 militares y civiles en junio de 1956, desconociendo las sentencias de
los propios tribunales militares; llamó a elecciones de convencionales
que ganó el voto en blanco del peronismo; convocó a la Convención de
1957 sobre la base de esa minoría; no pudo concluir la convención de
1957, pues la misma quedó en minoría, lo cual impidió arribar a su
objetivo de ratificar la reimplantación del texto de 1853 y por
decreto-ley N° 15.970/56 se determinó el ingreso de la República
Argentina al F.M.I. y al Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, era volver al status de semicolonia, entre otros atropellos al
Bien Común, es decir, al Orden Público.
En realidad, el gobierno
usurpador del 55 pretendía reimplantar la Constitución de 1853 con el
único objetivo de derogar los arts. 38, 39 y 40 de la Constitución de
1949, ya que éste ponía en funcionamiento a la independencia económica, y
asimismo daba vigencia al orden público laboral.
5.- Conclusiones:.
En
rigor de verdad, desde el 16 de septiembre del 55, comenzó a perfilarse
la legalidad tramposa del régimen oligárquico-imperialista, es decir,
el "Orden Público Económico", con el derrocamiento del Gobierno
Constitucional del Gral. Perón. A partir de allí el imperialismo mundial
y su aliada nativa, la oligarquía terrateniente de la Provincia de
Buenos Aires, comenzaron el proceso, absolutamente discrecional, de
destrucción del "Orden Público" vigente que había creado la Revolución
Nacional entre 1946 y 1955, que buscaba un camino independiente y
soberano del país, en base a una semiautarquía, respecto del llamado
mercado mundial.
La Contrarrevolución, con Aramburu y el Alte.
Rojas -amigo de Menem-, para poder comenzar con el proceso de entrega
del Estado a las minorías oligárquicas, derogaron en abril de 1956 la
Constitución de 1949, utilizando como mecanismo de "reforma
constitucional" un bando militar, lo que no habla bien de la inseguridad
que desde entonces enmarcó la suerte de los ciudadanos argentinos.
La
Constitución de 1949, sigue siendo -aún hoy-, la base de la actual y
futura reconstrucción de la República, atento que sus arts. 38, 39 y 40
sentaron los fundamentos de la Liberación Nacional, al establecer la
prioridad del Estado Nacional -en representación de la comunidad toda-,
por sobre los particularismos sectoriales, regionales y/o provinciales
en lo que hace a la propiedad del suelo y subsuelo y la imposibilidad "a
perpetuidad" de ser transferidos los servicios públicos a los
particulares.
Había un valor entendido, que tal como decía el
Gral. Perón, en la sociedad moderna por razones tecnológicas y
económicas, debe existir el monopolio. Lo que ocurre, agregaba, es que
el monopolio privado -más extranjero-, busca el lucro, mientras que el
monopolio estatal busca el beneficio o bienestar social. Hay una
contradicción objetiva entre el interés particular -que esgrime la
"seguridad jurídica" de la propiedad privada "de los monopolios", para
asegurar el saqueo y el interés general o social, que requiere de la
voluntad política de quienes dirigen el Estado Nacional para poder
asegurar tal interés social.
Esto último solo existió en el siglo
XX, con los gobiernos de Hipólito Irigoyen y Juan D. Perón, y luego en
el siglo XXI con las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina
Fernández de Kirchner.
- En suma, ¿puede reimplantarse la
Constitución de 1949? Creo que cabe responderse con otra pregunta ¿Por
qué no? Creo que es una obligación hacerlo. Por varios motivos.
El
primero, porque "...su puesta fuera de vigencia fue absolutamente
ilegal. El segundo, porque constituye el "Estatuto legal de la
soberanía", en contraposición al imperante por la fuerza, desde aquella
fecha, que sin dudarlo, es el "estatuto legal del coloniaje". Por
supuesto, este aspecto es una "cuestión de decisión política" (15).
-
¿Puede justificarse su reimplantación? Solo se puede responder que
"...si se derogó por un bando militar y la decisión de una minoría, de
un gobierno "usurpador", porque no reimplantarla por la "decisión de una
mayoría", siendo el único texto legal que surgió de la "decisión de una
mayoría"(16).
- ¿Podría justificarse en derecho tal implantación?
Entendemos que "...vista desde la reimplantación del texto de 1949,
claramente podría justificarse, desde la "legitimidad" y el "jure" tal
acto, enjuiciando a todos los precedentes"(17).
Ahora bien, por
más que el propio gobierno de Perón (73-74), no haya reimplantado el
texto de 1949, no es una dificultad, ya que el mismo no era propiedad de
un partido, sino de la República Argentina. Aunque ese gobierno se
hubiera opuesto de "hecho", con sus obras, y no lo hizo, al texto de
1949, seguiría válido, aunque el mismísimo Dr. Arturo Sampay se hubiese
opuesto.
De cualquier forma, todo el período que va desde 1955 está teñido de ilegalidad básica.
Por
otra parte, no se debe olvidar que la mayor parte de la legislación del
período 1945-1955, desde el abuso del derecho hasta el divorcio, fueron
reimplantados por diversas vías, por lo cual, la puesta en vigencia del
texto del 49, no afectaría mayormente a los ciudadanos argentinos o
extranjeros, en sus intereses particulares. Solo requieren algunas
correcciones.
El texto, por supuesto entraría en contradicción
plena, en un solo punto, que no ha sido reimplantado por ninguna vía, ya
que fue el motivo del golpe de 1955: el art. 40, y en alguno de los
decretos del "usurpador".
La cuestión quedaría centralizada en "las
privatizaciones", que por otra parte son cuestionables desde otros
puntos de vista, incluida, su instrumentación, "la nacionalización del
comercio exterior" derogada por decreto del usurpador del 55 y el
"decreto de adhesión al FMI", sancionada por decreto del mismo. Todo
ello caería.
A propósito, me gustaría recordar, que el ingreso del
país al FMI, al Banco Mundial y al Club de Paris -acreedores europeos
de la República Argentina-, se produjo mediante un cúmplase
-decreto-ley- de la Revolución Fusiladora de septiembre de 1956 y nunca
fue ratificado por el Congreso Nacional, de modo tal que existe una
ilegalidad de origen. Por lo tanto, un decreto puede anularse con otro
decreto, siempre que exista la voluntad política.
Esa juridicidad
tramposa, es decir, ese "orden público económico", es el que esgrimen
los economistas opositores al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner
-en nombre de sus mandantes extranjeros-, con el objeto de que no sean
tocadas las leyes, que con la "dictadura colonial" o con la "democracia
colonial", establecieron la esclavitud financiera y social de la
Argentina y de sus ciudadanos, cumplimentado así el programa real de los
"libertadores" del 55 y del 76.
¿Y cuál era ese "programa", si se
lo puede llamar así? Demoler hasta sus cimientos el orden público al
servicio del bien común, es decir, el modelo de semiautarquía soberano,
que había creado el peronismo en su primer y segundo gobierno, y el cuál
Néstor Kirchner y su esposa rescataron e implementaron . Para ello
había que abrir la economía, destruir el mercado interno, establecer una
economía de especulación financiera, "privatizar" sinónimo de
extranjerizar el patrimonio del país -o sea de sus empresas estatales-,
suprimir o suspender las leyes obreras y sociales y establecer una
legislación tributaria y aduanera -permisiva para el contrabando y la
fuga de capitales-, y regresiva con el consumo y la inversión interna.
Había
que volver al coloniaje anterior al 45, del que hablaba Don Arturo
Jauretche y fuésemos nuevamente un país agrícola-ganadero, que no
tuviera ni creara una industria naval y aeronáutica, una CONEA, ni
desarrollara la investigación básica en sus institutos universitarios
y/o estatales.
Esa legislación tramposa, es decir, ese "Orden
Público Económico", es el que el imperialismo no quiere que sea revisado
y es lo que el Pueblo Argentino, con un Congreso renovado, debe
revisar, derogar y sustituir por otros instrumentos viejos, nuevos o a
crearse.
Para finalizar, quiero decir junto a Piero Calamandrei
que "...De las fórmulas constitucionales surge un ataque revolucionario
contra esta sociedad. En ellas ocupa el primer lugar la cuestión social,
en términos que significan la transformación social y la búsqueda de un
nuevo orden. Su significado es claro: si la revolución social no ha
sido realizada todavía, ha sido creado, sin embargo, el mecanismo
político para concretarla"(18).
Sí, es cierto, el mecanismo
político ha sido creado, y ese mecanismo es la Constitución Nacional de
1949, que de recuperar vigencia su art. 40, y sumado a los 12 años de
gobierno nacional y popular, el orden público económico caducaría
automáticamente, y de esa manera se profundizaría el "Bien Común", y por
ende el orden público laboral tendría mayor fuerza que la actual.
En
definitiva, la Constitución Nacional de 1949 es la guía imprescindible
para poder consolidar y profundizar los logros a favor del pueblo
trabajador conseguidos durante los 12 años de gobierno que van desde el
25 de mayo de 2003 a la fecha.-
Notas al pie:.
1)(Protección
constitucional del trabajo, Capón Filas, Rodolfo E., Publicado en:
Sup.Const. Esp.2003 (abril), 72 - LA LEY2003-C, 1150).
2)("Socialismo y cuestión nacional", Norberto Galasso, Ed. HomoSapiens, pág. 13 y ss.).
3)(Derecho Laboral, Ed. Nova Tesis, "Del Orden Público Y El Orden Público Laboral", por Dra. María Lucía Aseff, pág. 15 y ss.).
4)Ibidem.
5)("Supremacía
del Derecho Progresivo y Garantista", publicado en las XXVIIas.
Jornadas de Derecho laboral de la A.A.L, págs. 51 y ss.).
6)(Derecho Laboral, Ed. Nova Tesis, "Del Orden Público Y El Orden Público Laboral", por Dra. María Lucía Aseff, pág. 15 y ss.).
7)Ibidem.
8)Ibidem.
9)(Derecho del Trabajo, Rodolfo Capón Filas, Ed. Librería Editora Platense, 1998).
10)Jorge
Abelardo Ramos, ("Revolución y Contrarrevolución en Argentina", Tomo V,
pág. N° 183., 5°ta, Edición, Editorial Plus Ultra).
11)(Izquierda
Nacional, Publicación del Partido de la Izquierda Nacional, Año 3 N°
14, Octubre de 1998, por Jorge Enea Spilimbergo).
12)Ibidem.
13)Ibidem.
14)("Raúl Scalabrini Ortiz y la penetración inglesa", Norberto Galasso, Ed. Centro Editor de América Latina, pág. 71).
15)("La Constitución Nacional de 1949, Una causa nacional", Luis Alberto Terroba, Ed. Del Pilar).
16) Ibidem.
17) Ibidem.
18) Piero Calamandrei, "Crisis de la justicia", en Ripert y otros, "Crisis del Derecho", p. 319, Ed. Ejea, Bs.As., 1961.
CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
- CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
- Constitución Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general