Normativa Nacional |
Ley 27188
B.O. 27/10/2015
Aprobación del Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y
el Comité Internacional de la Cruz Roja, celebrado en la Ciudad de Buenos
Aires, el 24 de enero de 2014.
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Decreto 2197/15
B.O. 27/10/2015
Individualización de inmuebles que quedan sujetos a expropiación, con destino
a la construcción, conservación y explotación de la Cuarta Central de uno o
dos módulos de energía de fuente nuclear.
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Jurisprudencia Nacional |
Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios y otro s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/10/2015
Revoca
el fallo que había condenado a un medio gráfico a indemnizar a un ex
polista por la publicación de un aviso comercial de servicios de
internet, en el cual se hacía referencia al nombre de pila del
reclamante, que consideró como lesiva de su honor e imagen. Señala que
cualquier lector que hubiese observado el aviso comercial podía advertir
con claridad que se promocionaba el servicio de acceso gratuito a
internet ofrecido por una empresa, de la misma manera que quien se
sintió agraviado por el mensaje que expresaba y por los términos
utilizados, pudo identificar con certeza a su autor y promover contra
éste la acción judicial a que se consideró con derecho. En consecuencia,
considera que no corresponde formular juicio de reproche al medio
periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial creado y
encargado por un tercero perfectamente individualiz
ado, dado que no se condice con el ejercicio de la libertad de
expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de
tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter
dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.
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Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Cabrera, Alberto Adrián s/ Juicio Sumarísimo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 14/08/2015
Acción
de exclusión de tutela sindical. Contemporaneidad. Rechaza una acción
promovida por una empresa postal contra un delegado sindical, con el fin
de que se lo excluya de la tutela, para proceder a su despido
disciplinario. Considera que la falta de contemporaneidad entre el
inicio de la acción y la conducta reprochable del trabajador es un
elemento de relevancia, pues el plazo transcurrido entre ambos momentos
determinó la caducidad de la facultad del empleador a ejercer su poder
disciplinario sobre aquella falta; sin que de los argumentos vertidos
surja la justificación de dicha demora.
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Normativa Provincial |
Ley 188 de MISIONES
B.O. 19/10/2015
Rescate
de la historia y cultura de los municipios en la provincia de Misiones.
Se establece la realización de tareas de recuperación y recopilación
sistemática de los componentes culturales. Creación de museos.
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Ley 8827 de TUCUMAN
B.O. 26/10/2015
Programa
de fortalecimiento de los pequeños productores de caña de azúcar de
Tucumán. Se aclara que el precio de referencia para la compra de azúcar,
tiene el carácter de un precio sostén. Información complementaria de la
Estación Experimental Obispo Colombres. Norma complementaria de la ley
8598.
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Jurisprudencia Provincial |
H.P. c/ F. N. y otro s/ d.y p. x uso autom. c / lesión o muerte acum. expte.
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 08/09/2015
Extienden la condena a una aseguradora por los daños y perjuicios causados por
su asegurado en un accidente de tránsito. Advierte que la demandada en ningún
momento anotició la falta de acreditación del pago bancario de la prima, y
tampoco comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante
el reclamo judicial de los actores, con omisión en su caso de responder ante la
denuncia formulada, con lo cual, sorprende al asegurado, quien había autorizado
el pago vía tarjeta de crédito y formulado la denuncia del evento dañoso. Se
evidencia de esta forma el incumplimiento de las cargas informativas
específicas, debiendo tener por aceptado el siniestro según apercibimiento
legal, ya que la suspensión de la cobertura debe ser anoticiada al asegurado en
el plazo del art. 56 de la ley de seguros.
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Mur Ramón Gumersindo c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ prescripción adquisitiva
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 04 de - CORRIENTES - 09/10/2015
Usucapión.
Bien de dominio público. Rechaza la demanda tendiente a obtener la
prescripción adquisitiva de un inmueble perteneciente al dominio público
de la
Provincia de Corrientes. Advierte que si bien el accionante aduce que el
Estado consintió el asentamiento de unas cuatrocientas familias, una
iglesia y un comedor comunitario, nada de ello consta ni se ha producido
prueba categórica respecto de la indubitable aquiescencia de la
Administración. En ese sentido, y por aplicación del art. 237 del Código
Civil y Comercial de la Nación, debe tenerse en cuenta la naturaleza
del bien que se pretende usucapir, por lo que cabe concluir que se trata
de un bien que pertenece al dominio público, y al no haber mediado acto
de desafectación alguna, resulta improcedente el instituto de la
usucapión.
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Doctrina |
Código del Trabajo y de la Seguridad Social. Su necesidad histórica, política y jurídica
Autor: ELIZONDO, JORGE LUIS
Se
analiza la necesidad de que la dispersión normativa existente respecto
de la defensa de los principios del derecho laboral que responden a
diferentes etapas históricas, se ordene y sintetice en un único Código
del Trabajo y de la Seguridad Social.
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