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viernes, 30 de octubre de 2015

Tinkunaco 1366/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 30/10/2015  
Normativa Nacional
Ley 27193
B.O. 30/10/2015
Creación de la Universidad Nacional Guillermo Brown, que tendrá su sede central en el partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y quedará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
Jurisprudencia Nacional
L., A. E. s/ suspensión del juicio a prueba
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 04 - 13/08/2015
Revoca la resolución otorgó la suspensión del proceso a prueba a un acusado de haber agredido físicamente a su hermana mediante la aplicación de golpes en el interior de la vivienda que ambos compartían, provocándole lesiones de carácter leve. Señala que el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al adherir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la doctrina emanada del fallo CSJN “Góngora” del 23/4/2013, impiden que la probation resulte viable frente a hechos que pudieran implicar supuestos de violencia de género. Señala que, al tiempo de evaluar qué sucesos pueden ser considerados como relativos a la violencia de género, la respuesta emerge de los artículos 1 y 2 de la referida Convención, donde se establece que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conduct a, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En consecuencia, afirma que los hechos investigados en la causa aparecen, en principio, alcanzados por tal descripción.

Álvarez, José Antonio y ot. c/ Proyección Médica S.A. s/ ejecución hipotecaria
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala F - 14/10/2015
Confirma el fallo que rechazó las excepciones y el planteo de inconstitucionalidad de una serie de comunicaciones del Banco Central, interpuestos por el deudor de un mutuo hipotecario pactado en dólares y, en consecuencia, manda a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado. Señala que el art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor deba entregar la cantidad correspondiente en la especie designada. En tal sentido entiende que, al no ser imperativa la norma, debe respetarse lo pactado por los contratantes de conformidad al principio de la voluntad de las partes, tal como fuera estipulado en el contrato. Además, en relación a la alegada imposibilidad de obtener moneda extranjera, afirma que existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares necesarios para cancelar la obligación asumida.
Normativa Provincial
Ley 10303 de CORDOBA
B.O. 09/10/2015
Régimen de Municipios y Comunas de la provincia de Córdoba. Boletín Informativo Municipal. Procedimiento de publicación. Remisión electrónica al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Decreto 3041/15 de TUCUMAN
B.O. 07/10/2015
Tasas retributivas de servicio de justicia de la provincia de Tucumán. Incremento en los valores actuales. Monto de Inicio en el proceso de Mediación. Modificación de la Ley N° 8467 y del Decreto N° 2.960/14(MGyJ).
Jurisprudencia Provincial
R. M. C. s/ guarda de personas
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 29/10/2015
Guarda. Revoca la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones por la guarda de una menor, con fundamento en que el nuevo Código Civil y Comercial es de aplicación inmediata y que la figura de la guarda no ha sido receptada ni acogida en la nueva legislación. Considera que se debe privilegiar la tutela judicial efectiva, la celeridad y la economía procesal, y especialmente no se debe perder de vista que el proceso en curso tiene sólo su razón de ser en procurar la adecuada y justa protección a la niña y velar por su superior interés. Señala, además, que a la luz de la nueva legislación existen otros carriles por los que debe dirigirse la acción.

Del Boca, Andrea c/ Avilés, Luis Cesar y otros s/ derechos personalísimos – sumario
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL - Sala 02 de AZUL - BUENOS AIRES - 08/09/2015
Derecho a la vida privada. Hace lugar a la demanda interpuesta por una actriz contra un medio periodístico, por los daños y perjuicios derivados de la difusión de una noticia en la que se conjeturó sobre su salud, atribuyéndole esclerosis múltiple. Advierte que la demandada transmitió información falsa o inexacta, desconociendo y minimizando el parte médico que diagnosticaba cefalea y otros problemas menores, lo que pone de manifiesto que la información fue proporcionada con notable despreocupación acerca de su exactitud o veracidad, apartándose de la fuente, incurriendo en el ámbito privado sin mediar ningún interés relevante o causa de justificación. En consecuencia, la accionada violó el derecho subjetivo de la demandante a su privacidad, también llamado derecho a la vida privada, a la esfera privada o esfera íntima que recoge el art. 1770 del Código Civil y Comercial que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Doctrina
Reenvío, recusación y garantía de imparcialidad del juzgador
Autor: GONZÁLEZ, PABLO ALEJANDRO
En este trabajo se analiza un fallo en el cual el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa debió decidir sobre un tema de recusación y garantía de imparcialidad del juzgador, poniendo de relieve que la protección de los derechos constitucionales y convencionales se encuentra por encima de cualquier procedimiento formal.

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