Normativa Nacional |
Ley 27193
B.O. 30/10/2015
Creación de la Universidad Nacional Guillermo Brown, que tendrá su sede
central en el partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y quedará
sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
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Jurisprudencia Nacional |
L., A. E. s/ suspensión del juicio a prueba
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 04 - 13/08/2015
Revoca
la resolución otorgó la suspensión del proceso a prueba a un acusado de
haber agredido físicamente a su hermana mediante la aplicación de
golpes en el interior de la vivienda que ambos compartían, provocándole
lesiones de carácter leve. Señala que el compromiso internacional
asumido por el Estado Argentino al adherir a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer y la doctrina emanada del fallo CSJN “Góngora” del 23/4/2013,
impiden que la probation resulte viable frente a hechos que pudieran
implicar supuestos de violencia de género. Señala que, al tiempo de
evaluar qué sucesos pueden ser considerados como relativos a la
violencia de género, la respuesta emerge de los artículos 1 y 2 de la
referida Convención, donde se establece que debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conduct
a, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado. En consecuencia, afirma que los hechos investigados en la causa
aparecen, en principio, alcanzados por tal descripción.
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Álvarez, José Antonio y ot. c/ Proyección Médica S.A. s/ ejecución hipotecaria
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala F - 14/10/2015
Confirma
el fallo que rechazó las excepciones y el planteo de
inconstitucionalidad de una serie de comunicaciones del Banco Central,
interpuestos por el deudor de un mutuo hipotecario pactado en dólares y,
en consecuencia, manda a llevar adelante la ejecución hasta hacerse
íntegro pago al acreedor del capital adeudado. Señala que el art. 765
del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no
resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las
partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor deba
entregar la cantidad correspondiente en la especie designada. En tal
sentido entiende que, al no ser imperativa la norma, debe respetarse lo
pactado por los contratantes de conformidad al principio de la voluntad
de las partes, tal como fuera estipulado en el contrato. Además, en
relación a la alegada imposibilidad
de obtener moneda extranjera, afirma que existen otras operaciones de
tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través
de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la
adquisición de los dólares necesarios para cancelar la obligación
asumida.
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Normativa Provincial |
Ley 10303 de CORDOBA
B.O. 09/10/2015
Régimen
de Municipios y Comunas de la provincia de Córdoba. Boletín Informativo
Municipal. Procedimiento de publicación. Remisión electrónica al
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
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Decreto 3041/15 de TUCUMAN
B.O. 07/10/2015
Tasas
retributivas de servicio de justicia de la provincia de Tucumán.
Incremento en los valores actuales. Monto de Inicio en el proceso de
Mediación. Modificación de la Ley N° 8467 y del Decreto N°
2.960/14(MGyJ).
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Jurisprudencia Provincial |
R. M. C. s/ guarda de personas
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 29/10/2015
Guarda.
Revoca la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones por la
guarda de una menor, con fundamento en que el nuevo Código Civil y
Comercial es de aplicación inmediata y que la figura de la guarda no ha
sido receptada ni acogida en la nueva legislación. Considera que se debe
privilegiar la tutela judicial efectiva, la celeridad y la economía
procesal, y especialmente no se debe perder de vista que el proceso en
curso tiene sólo su razón de ser en procurar la adecuada y justa
protección a la niña y velar por su superior interés. Señala, además,
que a la luz de la nueva legislación existen otros carriles por los que
debe dirigirse la acción.
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Del Boca, Andrea c/ Avilés, Luis Cesar y otros s/ derechos personalísimos – sumario
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL - Sala 02 de AZUL - BUENOS AIRES - 08/09/2015
Derecho
a la vida privada. Hace lugar a la demanda interpuesta por una actriz
contra un medio periodístico, por los daños y perjuicios derivados de la
difusión de una noticia en la que se conjeturó sobre su salud,
atribuyéndole esclerosis múltiple. Advierte que la demandada transmitió
información falsa o inexacta, desconociendo y minimizando el parte
médico que diagnosticaba cefalea y otros problemas menores, lo que pone
de manifiesto que la información fue proporcionada con notable
despreocupación acerca de su exactitud o veracidad, apartándose de la
fuente, incurriendo en el ámbito privado sin mediar ningún interés
relevante o causa de justificación. En consecuencia, la accionada violó
el derecho subjetivo de la demandante a su privacidad, también llamado
derecho a la vida privada, a la esfera privada o esfera íntima que
recoge el art. 1770 del Código Civil
y Comercial que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
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Doctrina |
Reenvío, recusación y garantía de imparcialidad del juzgador
Autor: GONZÁLEZ, PABLO ALEJANDRO
En
este trabajo se analiza un fallo en el cual el Superior Tribunal de
Justicia de La Pampa debió decidir sobre un tema de recusación y
garantía de imparcialidad del juzgador, poniendo de relieve que la
protección de los derechos constitucionales y convencionales se
encuentra por encima de cualquier procedimiento formal.
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