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miércoles, 21 de octubre de 2015

Tinkunaco 1706/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información JurídicaMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicasmartes 20/10/2015  
Normativa Nacional
Ley 27190
B.O. 20/10/2015
Se declara a la localidad de Añelo del departamento Añelo, provincia del Neuquén, “Capital Nacional de Hidrocarburos No Convencionales”.

Decreto 2050/15
B.O. 20/10/2015
Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a la sede de la Sociedad Italia de Socorro Mutuo y Beneficencia y al Teatro Italia, ambos ubicados en la Ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos.
Jurisprudencia Nacional
G. G., E. J. s/ procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 01 - 01/09/2015
Confirma el procesamiento de quien retiró una bicicleta de una de las estaciones automáticas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin devolverla hasta la fecha. Señala que el descargo del imputado en cuanto a que la bicicleta le fue sustraída y que concurrió al puesto a informar lo sucedido no se encuentra debidamente acreditado, pues no efectuó la denuncia respectiva ni tampoco informó formalmente al gobierno local, por lo que no hay forma de corroborar sus dichos. Refiere que el tipo penal no requiere un contacto físico permanente con la cosa sino que, partiendo de su deber de devolver la cosa en un plazo debido no lo hizo, en clara defraudación a la confianza depositada.

Benedetti, Juan Félix c/ Telecom Personal SA s/ daños y perjuicios
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 01 - 11/08/2015
Rechaza la demanda por daños y perjuicios contra una empresa telefónica interpuesta por una persona a la cual le fue allanado su domicilio a los efectos de secuestrar un teléfono celular de la empresa demandada que se encontraba a su nombre, en el marco de una causa por amenazas. El teléfono celular le había sido vendido a una persona que había realizado la suscripción con un documento falso. Señala que en las constancias de la causa no se encuentra acreditada la negligencia de la empresa de telefonía celular invocada por el actor en su demanda dado que el dictamen pericial, que no fue observado ni impugnado por las partes, dio cuenta que la solicitud del servicio cumplió con los requisitos exigidos para la activación de la línea. Además, señala que quien solicita la reparación del daño moral, deberá demostrar su existencia, y también el nexo de causalidad, ci rcunstancias que no fueron acreditadas ni con la pericia, ni con cualquier otro medio de prueba.
Normativa Provincial
Ley 12 de MISIONES
B.O. 19/10/2015
Deportes. Clubes deportivos. Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.098. Generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo

Decreto 3329/15 de SANTA FE
B.O. 13/10/2015
Seguridad social. Aportes previsionales. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de Santa Fe. Se aprueba la reglamentación del art. 38 de la Ley 12.818
Jurisprudencia Provincial
N.H.M.A. s/ medida cautelar
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CHACO - 07/09/2015
Tratamiento de adicciones. Hace lugar a la medida cautelar interpuesta por un afiliado contra una mutual a fin de que asuma el costo total de su tratamiento por adicciones a las drogas en un centro terapéutico de La Plata, hasta la terminación del mismo y el alta médica, como así también todos los gastos de pasajes para traslado de alguno de los familiares, en forma alternada, para asistir a las reuniones de padres que son obligatorias. Considera que de los elementos de prueba se constata que a partir de su internación, el actor evoluciona favorablemente, por lo que disponer que se limite la cobertura hasta la concurrencia de los valores vigentes que tiene la demandada para los prestadores de la Provincia del Chaco se traduce en un obstáculo imposible de superar, pues el accionante no puede asumir el costo de la diferencia de dinero, lo que a la postre podría repercutir y afectar su derecho a la salud.

L. Y. A. y K. D. K. s/ homicidio y homicidio calificado por el vínculo
JUZGADO DE GARANTIAS Nro 6 de PILAR - BUENOS AIRES - 17/10/2015
Parricidio. Dispone la inmediata libertad por falta de mérito de la joven imputada en orden al delito de homicidio y homicidio agravado por el vínculo, acusada de matar junto a su novio, a su padre y a su madrastra en el interior de la vivienda familiar que todos compartían, deshaciéndose de los cuerpos, descuartizando e incinerando los mismos. Manifiesta que surge a prima facie que quien realizó los homicidios fue su novio, hijo de una de las víctimas, ya que detentaba la tenencia del arma de fuego con la que se produjo la muerte, fue quien realizó la compra de las herramientas en principio utilizadas para desmembrar a los cuerpos y quien provocó los incendios generados para quemar restos humanos. Asimismo se acreditó que el mismo poseía una patología psiquiátrica y que ejercía violencia sobre la imputada, a punto tal de obligarla a que no contara la verdad d e los hechos sucedidos. Por último ordena la prisión preventiva del coimputado por considerarlo probable autor del delito homicidio y homicidio agravado por el vínculo.
Doctrina
La violencia en el trabajo. Apuntes para su abordaje integral en el Anteproyecto de Código del Trabajo
Autor: ALFIE, ANA C.
En estas líneas el autor propone teorizar sobre la violencia en el trabajo, como un modesto aporte para pensar una futura regulación que aborde integralmente la cuestión relativa a su prevención, reparación y sanción. En pos de tal objetivo, afirma que el tratamiento integral de la mencionada violencia debe ser abordado partiendo de un cuidadoso análisis de la terminología utilizada, construyéndose una definición amplia del fenómeno, que incluya todas las etapas en las que aquella puede desarrollarse, así como todas sus formas posibles.

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