|
|
Corte Europea de Derechos Humanos |
|
|
ELECCIONES. DERECHO AL SUFRAGIO. Alcances.
Restricciones. Fundamento. PRESOS. Condenados penales. Margen de
apreciación de los Estados. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
|
Scoppola v. Italy (nº 3) - 22-5-2012
Texto de la sentencia (en inglés) Resumen de la sentencia (en español)
En Hirst (no. 2) v. the United Kingdom, esta Corte encontró
una violación del art. 3 del Protocolo nº 1 de la Convención Europea de
Derechos Humanos a raíz de la naturaleza general, automática e
indiscriminada de la medida que privaba a los detenidos del derecho al
sufragio. A partir de Hirst, nada ha cambiado a nivel europeo o
de la Convención que pueda justificar un nuevo examen de los principios
enunciados en ese fallo. Por el contrario, el análisis de los
documentos europeos e internacionales relevantes y del derecho comparado
revela una tendencia hacia la disminución de las restricciones al
derecho al sufragio de los detenidos.
Por ello, esta Corte reitera los principios establecidos en Hirst
y, en particular, que cuando la privación del derecho al sufragio
afecta a un grupo de individuos de manera general, automática e
indiscriminada sobre la única base de que están cumpliendo una pena de
prisión, sin tener en cuenta la duración de la misma ni la naturaleza o
la gravedad del delito cometido y de sus circunstancias particulares, no
resulta compatible con el art. 3 del Protocolo 1.
|
|
Suprema Corte de la India |
|
|
DERECHO PENAL. PENAS. Graduación. Discrecionalidad. PENA DE
MUERTE. PODER JUDICIAL. Atribuciones. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Alcances.
|
State of Punjab vs. Dalbir Sing - 1-2-2012
Texto de la sentencia (en inglés)
Resumen de la sentencia (en español)
Cuando el Parlamento legisla, debe hacerlo bajo el mandato específico
de la Constitución. En virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la
Carta Magna india, el Estado no puede sancionar una ley que quite o
limite los derechos conferidos por la Parte III (Derechos Fundamentales)
de la Constitución, y toda ley sancionada en contravención con la misma
resulta nula. Además, queda claro que solamente el Poder Judicial está
facultado para declarar la nulidad de una ley violatoria de la Parte III
de la Constitución. Por ello, el poder de revisión judicial es
inherente a la Constitución india.
Los jueces de esta Corte han prestado juramento para defender y
preservar la Constitución, y es sabido que esta Corte debe proteger la
Carta Magna cual centinela contra cualquier limitación de sus principios
y preceptos. El art. 27(3) de la Arms Act priva a las
autoridades judiciales de la facultad de desempeñar su deber
constitucional de revisión judicial, conforme al cual las mismas poseen
un margen de discrecionalidad en el procedimiento de dictar sentencia.
|
|
|
|
|
Corte Penal Internacional |
|
|
CRÍMENES DE GUERRA. AUTORÍA MEDIATA. MENORES. RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE NIÑOS SOLDADOS.
|
Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo - 14-3-2012
Texto de la sentencia (en inglés) Resumen de la sentencia (en español)
Las acusaciones contra Lubanga Dyilo incluyen tres actos delictivos
distintos. En primer término, la comisión de los delitos de
reclutamiento y alistamiento se produce en el momento en que un menor de
15 años de edad es enrolado, coactivamente o no, en un grupo armado.
Estos delitos son de naturaleza continua y finalizan cuando el menor
alcanza los 15 años de edad o abandona el grupo armado. Por otro lado,
el delito de utilización de menores de 15 años de edad para participar
activamente en las hostilidades incluye una amplia variedad de
actividades que van desde la participación directa de los niños en el
frente hasta las innumerables funciones de asistencia a los
combatientes. Todas las actividades, tanto de participación directa como
indirecta tienen una característica común, a saber, que el menor en
cuestión se convierte potencialmente en blanco de un ataque. Por ello,
el factor decisivo para determinar si el cumplimiento de un rol
“indirecto” debe ser tratado como una participación activa en las
hostilidades radica en establecer si el apoyo brindado a los
combatientes expone al niño al peligro real de convertirse en un blanco
potencial. Todos estos factores implican que, a pesar de estar ausente
de la escena inmediata de las hostilidades, el individuo, de todas
maneras, está activamente involucrado en las mismas.
|
|
High Court de Australia |
|
PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. Violación. INTERNET. Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet.
|
La funcionalidad de un programa de computación y el
lenguaje de programación no pueden ser protegidos mediante los derechos
de autor. El adquirente de una licencia de un programa de computación
tiene derecho, en principio, a observar, verificar o estudiar su
funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él.
|
|
|
|
|
|
Organización Internacional del Trabajo |
|
1-6-2012 - La Organización Internacional del Trabajo informó
que más de 20.9 millones de personas en el mundo hacen trabajos
forzosos. Este cálculo constituye una revisión del "mínimo estimado" que
había realizado en el año 2005, en el que por entonces esa cifra
ascendía a 12.3 millones.
La OIT define a las personas que realizan trabajos forzosos como
aquellas que sujetas a un tipo de trabajo que realizan coaccionados o
engañados y que no pueden dejar.
Según este informe, el 55% de los trabajadores forzosos a nivel
mundial son mujeres y el 90% de estos trabajadores se desempeñan en el
sector privado.
El trabajo forzoso es más relevante en el este asiático, donde reside
el 56% de la población mundial de trabajadores forzosos. Ello no
obstante, la tasa más alta de trabajadores forsozos es la de África y la
del SE europeo. La OIT estima que 3 de cada 1000 personas del mundo
están de algún modo sujetas a este tipo de trabajos.
|
|
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
|
|
|
|
12-6-2012 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual: la Educación y la Salud,
el cual analiza el problema de la violencia sexual en las instituciones
educativas y de salud de las Américas y los desafíos en el acceso a la
justicia para las víctimas de esta violencia.
Como señala la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará",
los Estados tienen la responsabilidad de actuar para combatir la
discriminación y la violencia contras las mujeres en todas las esferas.
No obstante, el informe de la CIDH señala que persiste la violencia
sexual contra mujeres y niñas en los espacios de la educación y la
salud. El informe también encontró un subregistro del fenómeno e
impunidad en la mayoría de estos casos. Asimismo, señala que en un marco
de relaciones de poder altamente jerarquizadas, este tipo de violencia
es tolerada por las sociedades. El informe identifica que mujeres en
particular riesgo a violaciones de sus derechos humanos son las niñas,
indígenas, discapacitadas y mujeres afectadas por situaciones de
conflicto armado.
En el caso de la educación, la violencia sexual se tiende a
naturalizar como parte del proceso de disciplina y castigo. En el ámbito
de la salud, el problema está invisibilizado debido a la escasez de
normas, estadísticas, procedimientos de denuncia e investigación
disciplinaria en hospitales y centros de salud, así como por la exigua
información sobre los derechos de los pacientes.
La CIDH reafirma enfáticamente su preocupación ante la persistencia
de la aceptación social del fenómeno de la violencia sexual contra
mujeres y niñas en los espacios de la educación y la salud, y ante el
hecho de que la enorme mayoría de estos casos permanecen en la
impunidad. Incluso al día de hoy, la violencia en estas esferas impide a
muchas mujeres y niñas en la región el ejercicio pleno de sus derechos a
la educación y a la salud.
A fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos, los Estados deben adaptar sus leyes,
políticas públicas y prácticas y mejorar sustancialmente los sistemas de
protección y el acceso a la justicia para las víctimas de este
fenómeno. La CIDH recuerda a los Estados su obligación de adoptar
medidas a fin de hacer compatibles sus normas y prácticas con la
Declaración Americana, la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, y para dar cumplimiento a la
Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a proteger a las
mujeres de la violencia en todas sus formas y en todas las esferas, a
fin de asegurar que puedan ejercer libremente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
El informe contiene recomendaciones urgentes, ya que están vinculadas
a una forma extrema de discriminación, como es la violencia sexual, y a
la garantía fundamental del acceso a la justicia. Estas recomendaciones
buscan mejorar la respuesta judicial ante los hechos de violencia
contra las mujeres en las entidades educativas y de salud. La CIDH insta
a los Estados a superar los obstáculos culturales y normativos para
prevenir y, en su defecto, investigar y sancionar los actos de violencia
sexual contra mujeres y niñas en los espacios de la educación y la
salud. Asimismo, la CIDH recomienda a los Estados crear las condiciones
necesarias para que las mujeres utilicen los sistemas de justicia a fin
de remediar los actos de violencia sufridos, recibiendo un trato digno
por parte de funcionarios públicos. La Comisión urge también a los
Estados a adoptar políticas públicas destinadas a romper los esquemas
culturales que normalizan o trivializan la violencia sexual.
KLIP, André y SLUITER, Göran (eds.). Annotated Leading Cases of International Criminal Tribunals. Vol. 28: The International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia 2005-2006. Cambridge-Antwerp-Portland: Intersentia, 2012. 950 pp.
PAREJA-CORDERO, Carlos. Violación a los derechos humanos en Ecuador. Caso Isaias-Filanbanco. Guayaquil: Pareja & Asociados, 2012. 164 pp.
YARZA, Fernando Simón. Medio ambiente y derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2012. 419 pp. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario