Ley 26846
B.O. 23/04/2013
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Conmemoración
de Malvinas. Declaración de Capital Nacional de la vigilia por la
gloriosa Gesta, a la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
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A. LL., N. s/ procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 21/02/2013
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Abuso
sexual. Confirma el procesamiento de un imputado en orden al delito de
abuso sexual de una menor de 12 años de edad, quien padecía un retraso
mental madurativo moderado, y, como consecuencia del hecho, se produjo
el nacimiento de un bebé que fuera posteriormente reconocido por el
autor del hecho. El tribunal descartó la posible existencia de un error
de prohibición y de tipo, por parte del encartado, que había sido
argumentado por la defensa. |
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Martín, Sebastián Eduardo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/03/2013
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Hace
lugar a una demanda por despido de un trabajador que sacaba fotocopias
en un concesionario del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal. Considera que la actividad llevada a cabo por el concesionario
demandado resultó de una cesión de un servicio que el Colegio de
Abogados brinda a sus matriculados. Agrega que el Colegio de Abogados se
valió de dicho recurso para el logro de parte de sus fines, motivo por
el cual cabe responsabilizarlo en los términos del art. 30 de la LCT. |
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Ley 4505 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 19/04/2013
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Régimen
Especial de Subsidios para Damnificados por la catástrofe meteorológica
extraordinaria ocurrida los días 1° y 2 de abril de 2013. Se modifica
el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/2013. |
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Decreto 1056/13 de SALTA
B.O. 22/04/2013
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Se
instruye a la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda para
la modificación de la reglamentación para la Postulación y adjudicación
de Viviendas en la Provincia. |
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D. M. A. s/ Declaración de incapacidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 19/04/2013
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Paciente
en estado terminal. Derecho a la autodeterminación. El máximo tribunal
de Justicia de la Provincia de Neuquén rechazó el pedido realizado por
las hermanas de un paciente terminal que se encuentra en estado de
inconsciencia, tendiente que se le retire y abstengan de practicarle
todas las medidas de soporte vital que mantienen la vida de su hermano
en forma artificial. Entiende que, no corresponde al Tribunal expedirse
respecto de la petición expresada, ya que tal cuestión no requiere de
autorización judicial y, debe tramitar conforme las prescripciones de la
nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº
26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12. Agrega que, las personas
en estado de inconciencia se encontraban, hasta la sanción de la
legislación de derechos del paciente, limitadas e
n sus posibilidades de ejercer tales derechos, y por tanto, en
situación de desigualdad en relación con los demás pacientes, lo que no
puede ser admitido en el marco del respeto a las garantías
constitucionales (Art.16) y los derechos humanos expresados en los
tratados con rango constitucional (Art.75, Inc.22, Constitución
Nacional). |
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R., F. A. s/ Recurso de Casación
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de - BUENOS AIRES - 19/04/2013
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El
Tribunal de Casación Penal fija como doctrina legal la siguiente: "Es
aplicable la agravante genérica consagrada en el artículo 41 bis del
Código Penal a la figura tipificada en el artículo 79 del mismo cuerpo
legal." |
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O.R.S.
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, insolvencia
fraudulenta y desobediencia judicial (tres hechos) en concurso real
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 2 de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 09/04/2013
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Delitos
continuados. Cómputo del plazo de prescripción. Se rechaza el pedido de
sobreseimiento por prescripción interpuesto por el acusado del
supuesto incumplimiento de sus deberes de asistencia familiar para con
su ex esposa e hijo, so pretexto de una pretendida insolvencia
calificada como fraudulenta. Se advierte que tratándose de un delito
continuado, cada omisión de pagar la obligación alimentaria al
vencimiento constituye una omisión típica, por lo que el lapso de
prescripción aún no ha comenzado a transcurrir, pues su cómputo
comenzaría desde la medianoche del día en que cesó de cometerse,
conforme lo dispone el art. 63 del Código Penal. |
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