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lunes, 29 de abril de 2013

Tinkunco 0688/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

29 de Abril de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3490/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión prevista en el Art. 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Procedimientos, recategorización de oficio, liquidación y aplicación de las sanciones. Resolución 2847.
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Resolución 3489/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
Sustitución de las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” aprobados por las Res. 1.752, 2.192 y 2.988, por: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”.
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Resolución 3488/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
Rechazo de la presentación del recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social, ante el no cumplimiento de la obligación de depósito prevista en el art. 15 de la ley 18.820.
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Resolución 499/13 - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
B.O. 29/04/2013
Formularios de las denuncias contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y el Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
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Decisión Administrativa 161/13 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 29/04/2013
Modificación del presupuesto correspondiente a la Procuración General de la Nación para la atención de nuevos cargos en la estructura y en la Policía Federal Argentina para afrontar la adquisición de equipamiento.
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Jurisprudencia Nacional
Santoro, Adriana Marcela c/ MET AFJP S.A. s/ Indem. p/ Matrim. Art. 182
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/03/2013
Se hace lugar al reclamo de una trabajadora de una AFJP que fue despedida luego de comunicar su voluntad de contraer matrimonio. Entiende que la demandada no demostró que el distracto se debió a la sanción de la ley 26.425, que elimina el régimen de capitalización tal como alegó. Destaca que la institución del matrimonio debe ser entendida bajo la protección de normas no sólo de orden nacional sino también del plano internacional incorporadas a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Agrega que en rigor de la prueba colectada quedó inequívocamente expuesta la voluntad de la AFJP de despedir a la trabajadora a quien la ley otorga una protección especial en virtud del bien jurídico que tutela.
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IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio deEconomía, Obr. y Servo Púb.) s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 23/04/2013
Confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes en la causa, sobre una base de condena en dólares que fue pesificada conforme lo dispuesto por la Ley 25.820. Considera que los argumentos recursivos de la demandada contradicen la letra de las Leyes 25.561, 25.820 y el Decreto 214/02, que disponen que las deudas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso con más la adición del coeficiente de estabilización de referencia (CER). Agrega que la apelante no ha demostrado que la regulación total de honorarios haya vulnerado el Art. 8 de la Ley 24.432.
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Normativa Provincial
Ley 10205 de ENTRE RIOS
B.O. 22/04/2013
Se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Se modifica la ley Impositiva.
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Decreto 141/13 de CORDOBA
B.O. 16/04/2013
Se crea el “Programa de Asistencia al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito 2013”.
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Jurisprudencia Provincial
Dominguez, Alejandro Ernesto c/ Gribaudo, Federico y otro s/ abreviado
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA - 18/02/2013
Accidente de tránsito. Ausencia de contacto entre los vehículos involucrados. Por aplicación del art. 1113 del Código Civil, se responsabiliza a un automovilista por las lesiones que sufrió un motociclista que cayó a la calzada, luego de que aquél iniciara una maniobra de giro y se interpusiera en su línea de marcha. Entiende que, aun cuando no haya habido contacto físico entre ambos vehículos, si se encuentra probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es dable presumir que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de aquella, por lo que, correspondía al automovilista demostrar las eximentes previstas en el mentado artículo, en pos de eximirse total o parcialmente de la susodicha presunción de causalidad, tales como el alegado exceso de velocidad de la motocicleta y la fa lta de luces.
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Defensor oficial de responsabilidad juvenil s/ diligencia preliminar, conflicto de competencia
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 17/04/2013
Temporal en la ciudad de La Plata. Conflicto de competencia entre el fuero contencioso administrativo y el penal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considera que es competente el fuero contencioso administrativo para entender en el pedido del Defensor Oficial ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil, referente a que se diligencien con urgencia medidas de prueba anticipada para que se le brinde información pública ciudadana, en particular, respecto del número de víctimas fatales derivadas del temporal ocurrido, ya que existe una gran cantidad de denuncias sobre jóvenes y niños desaparecidos. El máximo tribunal considera que, el reclamo de información adecuada frente a la administración pública, se relaciona con la actuación u omisión de órganos estatales en el ejercicio de funciones administ rativas, y que por ello corresponde la competencia administrativa. Asimismo sostuvo que, sin perjuicio de ello la actividad desplegada en el marco de las actuaciones no puede incursionar en torno de la comisión de presuntos delitos, lo cual es competencia exclusiva del fuero penal.
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