Resolución 3490/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
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Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión prevista en el
Art. 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Procedimientos, recategorización
de oficio, liquidación y aplicación de las sanciones. Resolución 2847. |
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Resolución 3489/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
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Sustitución
de las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y
“Mi Simplificación II” aprobados por las Res. 1.752, 2.192 y 2.988,
por: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación
registral”. |
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Resolución 3488/13 - A.F.I.P.
B.O. 29/04/2013
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Rechazo
de la presentación del recurso de apelación ante la Cámara Federal de
Seguridad Social, ante el no cumplimiento de la obligación de depósito
prevista en el art. 15 de la ley 18.820. |
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Santoro, Adriana Marcela c/ MET AFJP S.A. s/ Indem. p/ Matrim. Art. 182
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/03/2013
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Se
hace lugar al reclamo de una trabajadora de una AFJP que fue despedida
luego de comunicar su voluntad de contraer matrimonio. Entiende que la
demandada no demostró que el distracto se debió a la sanción de la ley
26.425, que elimina el régimen de capitalización tal como alegó. Destaca
que la institución del matrimonio debe ser entendida bajo la protección
de normas no sólo de orden nacional sino también del plano
internacional incorporadas a través del art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional. Agrega que en rigor de la prueba colectada quedó
inequívocamente expuesta la voluntad de la AFJP de despedir a la
trabajadora a quien la ley otorga una protección especial en virtud del
bien jurídico que tutela. |
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IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio deEconomía, Obr. y Servo Púb.) s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 23/04/2013
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Confirma
la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que
reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes en la
causa, sobre una base de condena en dólares que fue pesificada conforme
lo dispuesto por la Ley 25.820. Considera que los argumentos recursivos
de la demandada contradicen la letra de las Leyes 25.561, 25.820 y el
Decreto 214/02, que disponen que las deudas en dólares se convertirán a
razón de un dólar un peso con más la adición del coeficiente de
estabilización de referencia (CER). Agrega que la apelante no ha
demostrado que la regulación total de honorarios haya vulnerado el Art. 8
de la Ley 24.432. |
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Ley 10205 de ENTRE RIOS
B.O. 22/04/2013
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Se
aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Se modifica la
ley Impositiva. |
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Decreto 141/13 de CORDOBA
B.O. 16/04/2013
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Se crea el “Programa de Asistencia al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito 2013”. |
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Dominguez, Alejandro Ernesto c/ Gribaudo, Federico y otro s/ abreviado
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA
- 18/02/2013
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Accidente
de tránsito. Ausencia de contacto entre los vehículos involucrados.
Por aplicación del art. 1113 del Código Civil, se responsabiliza a un
automovilista por las lesiones que sufrió un motociclista que cayó a la
calzada, luego de que aquél iniciara una maniobra de giro y se
interpusiera en su línea de marcha. Entiende que, aun cuando no haya
habido contacto físico entre ambos vehículos, si se encuentra probada la
intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es
dable presumir que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de
aquella, por lo que, correspondía al automovilista demostrar las
eximentes previstas en el mentado artículo, en pos de eximirse total o
parcialmente de la susodicha presunción de causalidad, tales como el
alegado exceso de velocidad de la motocicleta y la fa
lta de luces. |
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Defensor oficial de responsabilidad juvenil s/ diligencia preliminar, conflicto de competencia
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 17/04/2013
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Temporal
en la ciudad de La Plata. Conflicto de competencia entre el fuero
contencioso administrativo y el penal. La Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires considera que es competente el fuero
contencioso administrativo para entender en el pedido del Defensor
Oficial ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil, referente a que se
diligencien con urgencia medidas de prueba anticipada para que se le
brinde información pública ciudadana, en particular, respecto del número
de víctimas fatales derivadas del temporal ocurrido, ya que existe una
gran cantidad de denuncias sobre jóvenes y niños desaparecidos. El
máximo tribunal considera que, el reclamo de información adecuada frente
a la administración pública, se relaciona con la actuación u omisión de
órganos estatales en el ejercicio de funciones administ
rativas, y que por ello corresponde la competencia administrativa.
Asimismo sostuvo que, sin perjuicio de ello la actividad desplegada en
el marco de las actuaciones no puede incursionar en torno de la comisión
de presuntos delitos, lo cual es competencia exclusiva del fuero penal.
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