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martes, 30 de abril de 2013

Tinkunaco 0696/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Abril de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Ley 26854
B.O. 30/04/2013
Régimen de las medidas cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos. Ámbito de aplicación. Competencia. Caducidad.
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Normativa Nacional
Resolución 3491/13 - A.F.I.P.
B.O. 30/04/2013
Programa de Simplificación y Unificación Registral, creación de los “Registros Especiales de la Seguridad Social”. Personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
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Resolución 50/13 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 30/04/2013
A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley 25.300, se establecen las características y requisitos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Ventas totales anuales.
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Jurisprudencia Nacional
Vidal, Hugo Daniel c/ Lacabril S.A. y Otro s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 10/04/2013
Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por un accidente ocurrido con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773 impetrado por un trabajador contra su empleador y la ART con fundamento en los Arts. 1109, 1113 y 1074 del CCN. Considera que la acción fundada en el derecho civil que interpone un trabajador por un accidente anterior a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de la nueva ley, lo que justifica declarar la aptitud jurisdiccional del fuero.
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P., H. s/ desestimación, calumnias, injurias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 05/03/2013
Ofensas vertidas en carta documento. Inexistencia de delito. Declara que las expresiones dilacerantes contenidas en una carta documento, expresadas con el fin de calificar la conducta de un previsible futuro adversario en una causa extrapenal, no constituyen delito. Dichas ofensas habían sido expresadas en el marco de una respuesta a una misiva en la cual se comunicaba un despido laboral, extremo que demuestra el aludido conflicto de intereses existente entre las partes.
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Normativa Provincial
Ley 7199 de CHACO
B.O. 10/04/2013
Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales. Se modifican los artículos 2° y 5° de la ley 6889.
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Decreto 321/13 de CATAMARCA
B.O. 23/04/2013
Se crea el Programa Catamarca Crece. Desarrollo de las actividades Productivas, Industriales, Comerciales y de Servicios de la economía provincial. Otorgamiento de créditos a tasas promocionales y aportes no reintegrables.
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Jurisprudencia Provincial
Cabandie Juan y Otros c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA)
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 18/04/2013
Considera que el Decreto 376/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que crea a las Unidades de Atención Ciudadanas, es inconstitucional, pues únicamente desconcentra la ejecución presupuestaria e infringe directamente el art. 47 de la ley local 1777 que impone al Poder Ejecutivo implementar un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales. Añade que el decreto en cuestión, resulta regresivo frente a derechos consagrados por la CADH y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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V. B. C c/ Obispado de Quilmes s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de QUILMES - BUENOS AIRES - 09/04/2013
Abuso sexual atribuido al clérigo de una Parroquia. Se confirma la sentencia que otorga legitimación pasiva a un Obispado en una acción de daños y perjuicios y lo responsabiliza con sustento en la culpa “in vigilando” e “in eligiendo”, por la conducta sexual indebida de un sacerdote que pertenecía a una parroquia. Entiende que, si bien la Parroquia goza de personalidad jurídica propia, quien en definitiva y en última instancia tiene a su cargo el gobierno de la misma no es el cura, sino el obispo, quien tiene plena potestad ejecutiva, legislativa y judicial, todo lo cual evidencia una situación de plena dependencia del sacerdote para con el obispado, en tanto es éste quien lo designa y bajo cuya dependencia se halla.
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