Resolución 3487/13 - A.F.I.P.
B.O. 25/04/2013
|
Resolución
General Nº 2.463. Reimputación de los pagos bancarios que hayan
ingresado al Sistema Cuentas Tributarias, siempre que los mismos no se
encuentren observados por las validaciones. |
|
|
Resolución 3486/13 - A.F.I.P.
B.O. 25/04/2013
|
Resolución
General Nº 2.463 y Resolución General Nº 1.778. Pago electrónico de
obligaciones impositivas y previsionales del Sistema de Cuentas
Tributarias. |
|
|
Resolución 194/13 - Secretaría de Energía
B.O. 25/04/2013
|
Modificación
de la Res. 407/07. Se establecen prohibiciones y sanciones en relación
con la inscripción y operación de empresas con actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina. |
|
|
|
|
Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa nº 14.092
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 23/04/2013
|
Violencia
contra la mujer. Improcedencia de la suspensión del juicio a prueba.
Declara que no corresponde admitir la suspensión del juicio a prueba en
una causa en la que se investiga un caso de violencia de género. Señala
que hacer lugar al mencionado instituto llevaría a suspender la
realización del debate y el desarrollo del mismo resulta fundamental a
los efectos de que la víctima asuma la facultad de comparecer para
efectivizar el acceso efectivo al proceso, de acuerdo a lo establecido
en el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará, contrariando,
de esa forma, las obligaciones asumidas por el Estado al aprobar dicha
Convención. |
|
|
Mendoza, Carlos Manuel c/ Tramezzino S.R.L. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 26/03/2013
|
Hace
lugar a la sanción conminatoria dispuesta en el Art. 132 bis de la LCT
reclamada por un trabajador contra la transmitente y la adquirente de la
explotación de un restaurante. Considera que si bien el trabajador
renunció al contrato que la unía con la transmitente para luego laborar
con la adquirente, siguió trabajando en el mismo lugar y bajo idénticas
condiciones sin que las demandadas demostraran la interrupción de las
labores cumplidas por aquél, por lo que el acto de renuncia encubría en
realidad el fraude pergeñado por la demandada con miras a eliminar la
antigüedad del actor. Asimismo, responsabiliza a los socios y
administradores de la firma, en atención a lo previsto en el Art. 228 de
la LCT, y los Arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550. |
|
|
Ley 9338 de LA RIOJA
B.O. 19/04/2013
|
Se instituye el 7 de marzo de cada año, como Día Provincial del Médico Comunitario.
|
|
|
Decreto 712/13 de SANTA FE
B.O. 23/04/2013
|
Pensiones.
Se establece pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio a
personas privadas de libertad durante la dictadura militar. Se aprueba
la reglamentación de la ley 13.298. |
|
|
Provincia del Neuquén c/ Heredia Fabio Daniel y otros s/ Sumarísimo art 52 ley 23551
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 04/04/2013
|
Exclusión
de la Tutela Sindical. Se confirma la sentencia que rechaza la
pretensión de la Provincia del Neuquén solicitando la exclusión de la
tutela sindical de un grupo representantes gremiales a fin de poder
sancionarlos por desmanes cometidos en el edificio de la Subsecretaría
de Trabajo. El Máximo Tribunal entiende que constituye un presupuesto
indispensable de la pretensión de exclusión de tutela sindical que el
empleador no sólo describa los hechos sino que además, indique la medida
que proyecta adoptar en caso de obtener resolución favorable. |
|
|
Savid, Roque Rudecindo c/ Municipalidad de la Calera s/ amparo
JUZGADO DE CONCILIACION de CORDOBA - CORDOBA - 23/04/2013
|
Basural
a cielo abierto. Derecho a la salud y protección del medio ambiente.
Se admite parcialmente la acción de amparo interpuesta por un ciudadano
que reside en una zona cercana a un basural municipal y ordena al
municipio de La Calera adecuar el funcionamiento de la estación de
transferencia de residuos existente a las normas de derecho ambiental
que rigen en el ámbito provincial. El magistrado concluyó que se hallaba
demostrada la existencia de ilegalidad en el actuar de la comuna, por
cuanto la existencia de basural a cielo abierto, quema de residuos,
selección incontrolada de residuos (cirujeo) no se compadece con los
preceptos legales a los que debe someterse, esto es, las leyes 25.675,
25916, y 7343 y 9088 de la provincia. Asimismo rechazó el resarcimiento
económico solicitado por el amparista, al entender q
ue ello resulta ajeno a la acción intentada. |
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario