Invitación al Congreso Nacional " La sociedad le habla a la Justicia "
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El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organizará el
próximo 14 de Mayo en la Universidad Nacional de la Matanza, un congreso
nacional que contará con la presencia de magistrados, legisladores,
representantes del Poder Ejecutivo, referentes del ámbito académico,
científicos, abogados, estudiantes universitarios y trabajadores
judiciales para reflexionar y debatir sobre los alcances de la reforma
judicial. Se publicarán los trabajos doctrinarios y artículos de opinión
sobre la temática del Congreso que sean enviados a:
congresoreformajudicial@infojus.gov.ar
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Ley 26849
B.O. 10/05/2013
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Cancelación
de cuotas con organismos internacionales. Formas de pago. Incremento en
Derechos Especiales de Giro. Aumento de la cuota de la República
Argentina en el Fondo Monetario Internacional (FMI). |
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Decreto 492/13
B.O. 10/05/2013
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Nomenclatura
Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Adopción de las
disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del
Consejo del Mercado Común. Modificación del Decreto 509/2007. |
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Unión de Consumidores de Argentina c/ Telefónica de Argentina y otros s/ sumarísimo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 30/04/2013
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Concentración
económica. Derechos del consumidor. En el marco de una contienda
negativa de competencia, declara, adhiriendo al dictamen de la
Procuración General, que la justicia nacional en lo contencioso
administrativo federal debe entender en una causa que versa sobre una
operación de concentración económica, en virtud de una autorización
otorgada por la Resolución 148/10 de la Secretaría de Política Económica
del Ministerio de Economía que fue cuestionada por una asociación de
consumidores. |
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Perez, Humberto c/ Mafre A.R.T. S.A. y Otro s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 18/04/2013
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Hace
lugar a la demanda de accidente de trabajo “in itinere” interpuesta
contra una ART por un trabajador en los términos de la Ley 24.557, pese a
que la pretensión inicial fue incoada conforme el Art. 1113 del CCN.
Considera que la exposición de una plataforma fáctica que resulta
encuadrable en el supuesto descripto por el Art. 6.1 de la Ley
precitada, con más el planteo de inconstitucionalidad de distintas
normas del referido régimen normativo relativo a la atribución de
competencia a las comisiones médicas y a la Cámara Federal de la
Seguridad Social, y al cálculo de la prestación dineraria pertinente,
permiten dilucidar la pretensión resarcitoria pretendida por el
trabajador en el marco de la ley 24.557. Agrega que no importa violación
al principio de congruencia (arts. 34, inc. 4º y 163, inc. 6º,
C.P.C.C.N.) la
actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la
pretensión deducida por el actor. |
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Ley 930 de TIERRA DEL FUEGO
B.O.
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Programa
estímulo al estudio para los empleados públicos de la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. Se modifica la
ley 915. |
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Alu, Patricio Alejandro c/ Banco Columbia S.A s/ sumarísimo (residual)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 22/04/2013
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Multa
por daño punitivo. Calificación indebida en calidad de moroso.
Considera que no es arbitraria la sentencia que ordenó a una entidad
financiera abonar una indemnización en concepto de daño punitivo tras
haber informado indebidamente la calificación de moroso del actor al
Banco Central y no rectificarlo. Refiere que la sanción impuesta no
viola el principio de irretroactividad de la ley, ya que, si bien la
conducta de la entidad fue anterior a la sanción de la ley 26.361 que
instituye la sanción, el incumplimiento ha resultado permanente y se ha
prolongado más allá de la sanción de la norma. Asimismo sostiene que la
sanción punitiva en el Derecho del Consumidor se explica por la función
de tutela que la ley 24.240 atribuye al estado a efectos de disuadir a
empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas
que lesionen los bienes jurídicos protegidos por la ley de defensa del
consumidor. |
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Montoya, Juan Carlos s/ Apelación de calificación de conducta y Resolución Nº 127 D.C.D.U.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 10/04/2013
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Tratamiento
penitenciario. La decisión de la autoridad penitenciaria de disponer el
retroceso en el tratamiento intramuros de un interno no resulta
arbitraria ni absurda, pues se trata de una consecuencia impuesta
legalmente derivada de la baja de conducta del encartado. En efecto, el
programa penitenciario se divide en fases, que requieren de requisitos
para su avance, siendo uno de esos parámetros la calificación de la
conducta y el concepto, y el recurrente no alcanzó el mínimo exigido
para su progreso, máxime cuando tampoco brindó argumentos que permitan
desplazar las conclusiones de la autoridad administrativa. |
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