Invitación al Congreso Nacional " La sociedad le habla a la Justicia "
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El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organizará el
martes 14 de Mayo en la Universidad Nacional de la Matanza, un congreso
nacional que contará con la presencia de magistrados, legisladores,
representantes del Poder Ejecutivo, referentes del ámbito académico,
científicos, abogados, estudiantes universitarios y trabajadores
judiciales para reflexionar y debatir sobre los alcances de la reforma
judicial. Se publicarán los trabajos doctrinarios y artículos de opinión
sobre la temática del Congreso que sean enviados a:
congresoreformajudicial@infojus.gov.ar
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Decreto 516/13
B.O. 13/05/2013
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Constitución
de un fideicomiso para la transferencia a los productores de los
recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los
derechos de exportación de trigo y sus derivados. |
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M., C. D. y otro s/ defraudación por desb.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 23/04/2013
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Insolvencia
alimentaria fraudulenta. Admisión como parte querellante. Hijas de la
querellante fallecida. Admite tener como parte querellante a las hijas
de una mujer, que falleciera durante el proceso y revestía tal carácter,
en una causa en la cual había denunciado a su esposo por insolvencia
alimentaria fraudulenta, debido a que este último habría realizado una
serie de maniobras con el fin de no cumplir con su obligación
alimentaria. Sostiene que dicho fallecimiento no obsta a la constitución
como parte querellante de sus hijas, pues no caben dudas que el delito
que se investiga determina que las mismas están comprendidas en las
disposiciones de los arts. 82 y 83 del C.P.P.N., habida cuenta que
serían beneficiarias directas de los alimentos reclamados. |
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Arone Salas, Arturo c/ Aktura Trading S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013
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Competencia
de la Justicia Nacional del Trabajo. Hecho anterior a la publicación de
la Ley 26.773. Declara la aptitud jurisdiccional del fuero laboral para
entender en un reclamo por accidente de trabajo con sustento en el
derecho común peticionado por un trabajador. Considera que por
aplicación del art. 3 del Código Civil, las leyes rigen para el futuro, y
que el art. 17 punto 5 de la ley 26.773 prescribe que las sus
disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el
Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley
24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se
produzca a partir de esa fecha. Agrega que en el caso de autos el
accidente denunciado en la causa data del 12 de octubre de 2010, esto
es, dos años antes de la publicación de la Ley 26.773 (B.O.
26.10.2012), motivo por el cual resulta que tal dispositivo legal no se
aplica al sub lite, menos aun cuando ésta no resultar ser más
beneficiosa para el trabajador. |
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Ley 7116 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 03/05/2013
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Adhesión
provincial a lo dispuesto por el artículo 49 de la ley nacional 26.784
sobre el Presupuesto General de Administración Nacional. Modificación
del art. 22 de la ley 7108. |
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Decreto 4/13 de SAN JUAN
B.O. 06/05/2013
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Personal de la administración pública. Se fijan escalas salariales para cada uno de los regímenes escalafonarios. |
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C., E. A. s/ Abuso sexual simple en conc. Real c/ abuso sexual agrav. en conc ideal c/ corrupción de menores agrav
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 16/04/2013
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Abuso
sexual doblemente agravado. Se considera que no resulta arbitraria la
sentencia que condena al imputado por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso
sexual con acceso carnal doblemente agravado. El Tribunal entiende que
si bien la resolución condenatoria encuentra como sustento probatorio
principal a la declaración de la víctima menor de edad, la misma guarda
lógica, coherencia interna y no contiene contradicciones, ni fue
cuestionada por la defensa. Asimismo, hace referencia al cambio de
comportamiento de la niña en un período próximo al hecho y lo informado
por los peritos psicólogos, quienes descartaron la concurrencia de
mecanismos de fabulación, inducción, invención o manipulación. |
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C. M. M s/ adopción
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 11/04/2013
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Adopción
plena. Comunicación con la madre biológica insana. Se confirma la
sentencia que otorgó la adopción plena de una menor, pese a que el
curador de la madre biológica solicitó que se otorgue la adopción simple
a fin de que no se pierda el contacto entre la progenitora y la niña.
Considera que, el a quo, previó la posibilidad de continuar el vínculo
materno-filial haciendo una aplicación flexibilizada de los preceptos de
la adopción plena y en virtud del mejor interés del niño, lo que,
encuentra fundamento en los nuevos paradigmas del derecho de familia, en
el que se tiende a una flexibilización en cuanto a la aplicación e
interpretación de las normas, atendiendo al caso particular,
propendiendo al mejor interés del menor, en consonancia con las
distintas leyes nacionales y tratados internacionales, que reconocen
los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de
autonomía de la voluntad en las relaciones de familia. |
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