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lunes, 13 de mayo de 2013

Tinkunaco 0787/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

13 de Mayo de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Invitación al Congreso Nacional " La sociedad le habla a la Justicia "
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organizará el martes 14 de Mayo en la Universidad Nacional de la Matanza, un congreso nacional que contará con la presencia de magistrados, legisladores, representantes del Poder Ejecutivo, referentes del ámbito académico, científicos, abogados, estudiantes universitarios y trabajadores judiciales para reflexionar y debatir sobre los alcances de la reforma judicial. Se publicarán los trabajos doctrinarios y artículos de opinión sobre la temática del Congreso que sean enviados a: congresoreformajudicial@infojus.gov.ar
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Normativa Nacional
Decreto 516/13
B.O. 13/05/2013
Constitución de un fideicomiso para la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.
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Resolución 10/13 - Comisión Administradora del Río de La Plata
B.O. 13/05/2013
Administración del Canal Martín García. Correcciones normativas de adecuación. Reglamento de Uso y Navegación del Canal.
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Jurisprudencia Nacional
M., C. D. y otro s/ defraudación por desb.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 23/04/2013
Insolvencia alimentaria fraudulenta. Admisión como parte querellante. Hijas de la querellante fallecida. Admite tener como parte querellante a las hijas de una mujer, que falleciera durante el proceso y revestía tal carácter, en una causa en la cual había denunciado a su esposo por insolvencia alimentaria fraudulenta, debido a que este último habría realizado una serie de maniobras con el fin de no cumplir con su obligación alimentaria. Sostiene que dicho fallecimiento no obsta a la constitución como parte querellante de sus hijas, pues no caben dudas que el delito que se investiga determina que las mismas están comprendidas en las disposiciones de los arts. 82 y 83 del C.P.P.N., habida cuenta que serían beneficiarias directas de los alimentos reclamados.
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Arone Salas, Arturo c/ Aktura Trading S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013
Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Hecho anterior a la publicación de la Ley 26.773. Declara la aptitud jurisdiccional del fuero laboral para entender en un reclamo por accidente de trabajo con sustento en el derecho común peticionado por un trabajador. Considera que por aplicación del art. 3 del Código Civil, las leyes rigen para el futuro, y que el art. 17 punto 5 de la ley 26.773 prescribe que las sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. Agrega que en el caso de autos el accidente denunciado en la causa data del 12 de octubre de 2010, esto es, dos años antes de la publicación de la Ley 26.773 (B.O. 26.10.2012), motivo por el cual resulta que tal dispositivo legal no se aplica al sub lite, menos aun cuando ésta no resultar ser más beneficiosa para el trabajador.
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Normativa Provincial
Ley 7116 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 03/05/2013
Adhesión provincial a lo dispuesto por el artículo 49 de la ley nacional 26.784 sobre el Presupuesto General de Administración Nacional. Modificación del art. 22 de la ley 7108.
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Decreto 4/13 de SAN JUAN
B.O. 06/05/2013
Personal de la administración pública. Se fijan escalas salariales para cada uno de los regímenes escalafonarios.
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Jurisprudencia Provincial
C., E. A. s/ Abuso sexual simple en conc. Real c/ abuso sexual agrav. en conc ideal c/ corrupción de menores agrav
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 16/04/2013
Abuso sexual doblemente agravado. Se considera que no resulta arbitraria la sentencia que condena al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. El Tribunal entiende que si bien la resolución condenatoria encuentra como sustento probatorio principal a la declaración de la víctima menor de edad, la misma guarda lógica, coherencia interna y no contiene contradicciones, ni fue cuestionada por la defensa. Asimismo, hace referencia al cambio de comportamiento de la niña en un período próximo al hecho y lo informado por los peritos psicólogos, quienes descartaron la concurrencia de mecanismos de fabulación, inducción, invención o manipulación.
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C. M. M s/ adopción
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 11/04/2013
Adopción plena. Comunicación con la madre biológica insana. Se confirma la sentencia que otorgó la adopción plena de una menor, pese a que el curador de la madre biológica solicitó que se otorgue la adopción simple a fin de que no se pierda el contacto entre la progenitora y la niña. Considera que, el a quo, previó la posibilidad de continuar el vínculo materno-filial haciendo una aplicación flexibilizada de los preceptos de la adopción plena y en virtud del mejor interés del niño, lo que, encuentra fundamento en los nuevos paradigmas del derecho de familia, en el que se tiende a una flexibilización en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas, atendiendo al caso particular, propendiendo al mejor interés del menor, en consonancia con las distintas leyes nacionales y tratados internacionales, que reconocen los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de autonomía de la voluntad en las relaciones de familia.
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