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Carlos Emanuel Burgos y otros s/ Asociación ilícita, robo·agravado, tentativa de homicidio calificado, robo calificado
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 2 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 13/05/2013
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Caso
Píparo. Salidera bancaria. El Tribunal condenó a cinco de los acusados a
la pena de prisión perpetua por considerarlos coautores de los delitos
de tentativa de homicidio "criminis causa" en perjuicio de Carolina
Píparo, en concurso ideal con el de homicidio "criminis causa" por su
hijo Isidro, y en concurso real con el de robo calificado por el empleo
de arma de fuego en los términos de los arts. 42, 54, 55, 80 inciso 7º
(para consumar otro delito y asegurar sus resultados) y 166 inciso 2º
del Código Penal. El hecho fue cometido el día 29 de julio del año 2010
en la ciudad de La Plata, luego de que Carolina retirara la suma de 10
mil dólares y 13 mil pesos de una entidad bancaria, para pagar la
escritura de una casa que había comprado para vivir con su esposo y su
primer hijo. Asimismo se absolvió por el benefi
cio de la duda a dos de los imputados. |
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Resolución 423/13 - Secretaría General
B.O. 15/05/2013
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Declaración
de interés nacional del evento “IX Congreso Internacional, Cultura del
Trabajo. Educación y Trabajo: Cimiento para el desarrollo humano”, que
se lleva a cabo los días 15 y 16 de mayo en la Ciudad de Córdoba. |
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Resolución 421/13 - Secretaría General
B.O. 15/05/2013
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Declaración
de interés nacional a la 15 Edición del Foro Internacional de
Emprendedores, que se lleva a cabo del 13 al 18 de mayo de 2013, en la
Localidad de Tanti, Provincia de Córdoba. |
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A. A., A. s/ procesamiento. Infracción ley 25.761
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 15/04/2013
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Desarmado
de automotores y venta de autopartes. Constitucionalidad de la norma.
Confirma un procesamiento por infracción a los arts. 1, 9 y 13 de la ley
25.761 de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes. Ante el
planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la defensa,
descarta que la misma vulnere el principio de lesividad, y señala que la
norma fue sancionada habida cuenta de la necesidad legislativa de
afrontar las derivaciones de las sustracciones de automotores por su
proximidad con la actividad delictiva que afecta la seguridad, el
patrimonio y la propia vida de los ciudadanos, y su cercanía con la
comercialización de vehículos y sus autopartes. |
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Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares s/ amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 30/04/2013
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Derecho
a la salud. Obras sociales. Cobertura de prótesis. Revoca una sentencia
que había denegado a una mujer afiliada a una obra social, la provisión
de una prótesis de cadera de origen importado, indicada por su médico,
necesaria para la realización de una intervención quirúrgica. Señala que
el a quo incurrió en graves defectos de fundamentación, habida cuenta
que sostuvo su decisión abordando cuestiones que no fueron llevadas ante
la instancia por ninguna de las partes y violando el principio de
congruencia, al prescindir de las conclusiones de la prueba pericial
producida en la segunda instancia, que el mismo tribunal había ordenado
ampliar como medida para mejor proveer. |
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Decreto 312/13 de MISIONES
B.O. 03/05/2013
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Se
crea el Programa de Fomento y Desarrollo para la Educación Ciudadana
(FyDEC), cuyo objetivo es promover el desarrollo local de los Municipios
y sus comunidades en el marco del fomento y desarrollo de la educación y
cultura ciudadana. |
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Banca Nazionale del Lavoro S.A. vs. Herrera Edgardo Ataliva y otra s/ Ejecución hipotecaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 23/04/2013
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Ejecución
de una letra hipotecaria escritural. Considera que la ejecución
judicial de un crédito hipotecario resulta improcedente por tratarse de
un título inhábil, en tanto el certificado de titularidad y de saldo
deudor individualizan la letra en forma distinta a la consignada en la
respectiva escritura pública, lo que constituye un requisito ineludible
para acreditar la condición de titularidad, y por tanto la legitimación
activa del ejecutante. En consecuencia, y aun tratándose del acreedor
originario, no puede entenderse que la ley autorice prescindir de los
requisitos establecidos en el régimen previsto en la Ley 24.441, porque
de lo contrario se crearía una situación de grave inseguridad jurídica. |
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