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viernes, 17 de mayo de 2013

Tinkunaco 0800/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

17 de Mayo de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Destacadas
Ley 26853 B.O. 17/05/2013
Reforma de la Justicia. Creación de la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.
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Normativa Nacional
Decreto 487/13 B.O. 17/05/2013
Ministerio de Defensa. Autorización del sistema de solución de controversias con empresas internacionales.
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Resolución 3501/13 - A.F.I.P.B.O. 17/05/2013
Modificación de la Resolución General Nº 2.572. Apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras. Garantías no electrónicas y trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
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Resolución 429/13 - Secretaría GeneralB.O. 17/05/2013
Declaración de interés nacional del evento “IV Congreso Argentino Latinoamericano de Derechos Humanos: Diálogos Pluriculturales para la equidad”, que se lleva a cabo en la Ciudad de Rosario.
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Decisión Administrativa 214/13 - Jefatura de Gabinete de MinistrosB.O. 17/05/2013
Aprobación de un Convenio de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Adicional, con Gendarmería Nacional para seguridad estática en la órbita del servicio público ferroviario.
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Jurisprudencia Nacional
Cornejo, María Elena c/ Trenes de Bs. As. SA y otro s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 07/05/2013
Daños y perjuicios. Accidente ferroviario. Culpa de la víctima. Rechaza una demanda de daños y perjuicios contra una empresa de transporte ferroviario de pasajeros, iniciada por la madre y la hermana de una persona que perdiera la vida como consecuencia de un accidente en el cual fue embestido por una formación de trenes cuando pretendió cruzar las vías conduciendo una motocicleta. Argumenta que el hecho ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima, quien contaba con alcohol en sangre al momento del accidente, lo cual no le permitió tomar las precauciones mínimas elementales para prevenir el riesgo propio del cruce.
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Tunno, Rosa Luisa c/ San Bartolo S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/04/2013
Certificado del art. 80 de la LCT. Ordena al empleador entregar al trabajador nuevas certificaciones de trabajo teniendo en cuenta la real relación laboral. Considera que a los efectos de cumplir con la obligación prevista en la norma citada, el empleador debe entregar al trabajador el certificado de trabajo, la certificación de servicios y remuneraciones, y la constancia documentada de aportes.
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Normativa Provincial
Ley 495 de CHUBUTB.O. 09/05/2013
Adhesión a la ley Nacional 26.816 de Creación del Régimen Federal de Empleo protegido para personas con discapacidad.
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Ley 494 de CHUBUTB.O. 09/05/2013
Administración Pública Provincial. Incremento salarial. Se modifican diversas leyes.
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Jurisprudencia Provincial
D. M. A. c/ Instituto Superior San José s/ Indemnización SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 06/05/2013
Tutela sindical. Deja sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo indemnizatorio por violación al fuero sindical pretendido por un trabajador que se desempeñó como delegado por el servicio de maestranza en un instituto, y luego fue designando como delegado Reorganizador de la Delegación Provincial. Considera que la primigenia designación del trabajador ingresó a conocimiento de la patronal antes de la rescisión de la relación laboral, y si bien existió una segunda designación que no fue notificada, ello no releva a la empleadora de sus obligaciones frente a la primera designación. Añade que la estabilidad sindical resulta ser una garantía "amplia" que goza de protección supranacional.
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Reich Raquel s/ Sucesión ab intestato CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 08/05/2013
Fuero de atracción. Existencia de un proceso de quiebra del causante. Considera que el juicio sucesorio y la quiebra son procesos independientes y con distinto objeto, por lo que los reclamos de los herederos relativos a los bienes sujetos a desapoderamiento y a la forma en que ellos deben ser liquidados, deben canalizarse inexorablemente ante el juez de la quiebra, en tanto la competencia residual propia del juez del sucesorio no comprende los trámites relativos a los bienes sujetos a desapoderamiento.

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