Invitación al Congreso Nacional " La sociedad le habla a la Justicia " |
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organiza hoy en la Universidad Nacional de la Matanza, un congreso nacional que contará con la presencia de magistrados, legisladores, representantes del Poder Ejecutivo, referentes del ámbito académico, científicos, abogados, estudiantes universitarios y trabajadores judiciales para reflexionar y debatir sobre los alcances de la reforma judicial. Se publicarán los trabajos doctrinarios y artículos de opinión sobre la temática del Congreso que sean enviados a: congresoreformajudicial@infojus.gov.ar |
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Asociación Arg. Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ EN Ley 26.854 s/ amparo ley 16.986 JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 6 - 08/05/2013 |
Reforma judicial. Régimen de medidas cautelares en causas en las cuales es parte el Estado Nacional. Rechaza una acción de amparo, con el fin de que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de la ley 26.584, que reforma el régimen de medidas cautelares en aquellas causas en que sea parte el Estado Nacional, y mediante la cual se solicitaba el dictado de una medida cautelar preventiva a efectos de que no se apliquen las normas dispuestas en la ley mencionada. Señala que, tratándose de una solicitud de medida cautelar, debe tenerse especial cuidado en que la misma no opere como sustituto de la acción de amparo, máxime cuando no se acreditó de manera adecuada la urgencia que justifique la inmediata protección cautelar. |
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Ibañez, Rita Ernestina c/ Didonato, Walter Alberto Antonio s/ Indemn. por fallecimiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 10/04/2013 |
Indemnización por fallecimiento del trabajador. Legitimación activa de la esposa separada de hecho. Hace lugar a la demanda por el cobro de la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT, interpuesta por la esposa separada de hecho por más de diez años del trabajador fallecido. Considera que el ex empleador del causante no acreditó que se hubiere decretado divorcio vincular o separación personal entre este último y la reclamante en los términos del artículo 214, 201 a 212, y 232 del Código Civil, resultando imposible establecer si existió declaración judicial de culpabilidad de uno o ambos cónyuges (cfr. art. 235 CCN). Agrega que en el caso tampoco se verificó la procedencia de la exclusión hereditaria (Art. 3575 del CCN) a causa de la separación personal, pues para ello es necesario que medie una sentencia que d eclare la culpabilidad de uno de los cónyuges. Finalmente justificó la condena en favor de la concubina e hijos del trabajador fallecido, en la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del CPCCN. |
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Ley 7189 de CHACOB.O. 15/04/2013 |
Se prorroga la vigencia de la ley 5703 sobre inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos sociales, recreativos y culturales. |
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Cornalo, Raúl Víctor y Saldaña, Gladys c/ Ana María Vanini s/ Sumario (división de condominio) SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 06/05/2013 |
División de condominio. Considera arbitraria la sentencia que, fundándose en la conducta de las partes, decretó la división del condominio sobre un campo, asignándole a los actores una porción más pequeña que la que han adquirido por escritura pública debidamente inscripta. Considera que dicho decisorio se alza contra el régimen legal existente sobre el modo de adquisición del dominio de los bienes inmuebles y la plena fe de que gozan las escrituras públicas, pretendiendo asignarle un valor a la conducta de las partes, quienes continuaron arrendando una parte menor conforme a un convenio de división parcial de herencia celebrado con anterioridad a la escrituración, que tampoco se presenta razonable. |
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Martínez Pedro Marcelo c/ Autopista del Sol SA s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 05/03/2013 |
Responsabilidad de la empresa concesionaria. Carga de la prueba del daño. Se rechaza una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente que habría ocurrido en una autopista en razón de una supuesta boca de tormenta sin tapa, y sin indicación alguna. Se resolvió que tratándose de una responsabilidad objetiva, era carga de la actora demostrar no sólo el daño sino también la participación en el hecho de una cosa viciada o generadora de riesgo, de la que el demandado sea dueño o guardián, y la relación de causalidad entre el primero, el hecho y la cosa. Sin embargo, el recurrente sólo presentó las constancias de pago del peaje, y certificados de atención médica, que si bien prueban que el actor sufrió lesiones, no constituyen prueba de que las mismas fueran consecuencia de su caída en la boca de tormenta. |
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