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jueves, 27 de febrero de 2014

Tinkunaco 0265/14 - INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

27 de Febrero de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 213/14
B.O. 27/02/2014
Sesiones Legislativas. Se establece la hora de inicio en el día 1° de Marzo próximo para la apertura de Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, correspondientes al año en curso.
 
Resolución 185/14 - Ministerio de Salud
B.O. 27/02/2014
Autorización a todas las Entidades de Medicina Prepaga a incrementar en un 5,5% el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo de 2014.
 
Jurisprudencia Nacional
Filomia, Carla del Valle c/ UBA Facultad de Derecho s/ Amparo Ley 16.986 CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 22/10/2013
Empleo público. Rechaza la acción de amparo deducida por una dependiente no docente contra la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Derecho), con el objeto de que se ordene un “pase laboral” a la Universidad Nacional de Chilecito en la Provincia de La Rioja. Considera que el traslado en cuestión exige el consentimiento de la Universidad Nacional de Chilecito, quien no fue demandada ni fue oportunamente citada para integrar la litis, circunstancia que impide admitir la pretensión de la actora sin vulnerar la autonomía de aquella casa de estudios.
 
Nievas, Federico C. A. s/ recurso de casación CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL - 30/12/2013
Acuerdo de juicio abreviado. Anula la sentencia que, en el marco de un juicio abreviado, condenó al imputado y le impuso la pena convenida en dicho acuerdo. Considera que no se tuvieron en cuenta las circunstancias personales de la mensuración de la pena, ni se explicó por qué debía procederse de tal modo, limitándose a mencionar los preceptos legales aplicables al caso. Agrega que el hecho de que el tribunal se haya ceñido a lo estrictamente acordado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, no lo exime de dar las razones fundadas de por qué estima adecuado el quantum punitivo impuesto.
 
Normativa Provincial
Ley 14580 de BUENOS AIRES
B.O. 06/02/2014
Ley de adhesión provincial a la norma nacional 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y se garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen.
 
Decreto 2/14 de SAN JUAN
B.O. 07/02/2014
Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, de carácter obligatorio y público. Se aprueba el decreto reglamentario de la ley 8421.
 
Decreto 77/14 de SANTA CRUZ
B.O. 25/02/2014
Declaración de emergencia hídrica zonal a la ciudad de Caleta Olivia.
 
Jurisprudencia Provincial
Denuncia formulada por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. De Sanctis y otro c/ el titular del juzgado en lo C.C. y M. de quinta nominación Dr. Carlos Macchi JURADO DE ENJUICIAMIENTO de SAN JUAN - SAN JUAN - 09/12/2013
Jurado de enjuiciamiento. Destituye a un magistrado por haber incurrido en las causales de mala conducta y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. El Jurado de Enjuiciamiento entiende que el magistrado, en distintas sentencias y resoluciones, incurrió en un injustificado e inexplicable apartamiento y/o desconocimiento manifiesto y reiterado del derecho vigente aplicable, principalmente de las leyes número 23928 y 25561, normas estas de orden público y en violación de la ley 4119 de San Juan, generando, al disponer el pago de rubros prohibidos, incrementos excesivos e incausados de los montos indemnizatorios.
 
Quinteros, Víctor Hugo y otra s/ homicidio calificado s/ recursos de casación e inconstitucionalidad TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 17/02/2014
Homicidio. Anula parcialmente la sentencia que, en una causa donde se investiga el asesinato de un comerciante, absolvió por el beneficio de la duda a la esposa del occiso y a un tercero. Considera que el a quo no ha integrado debidamente en su valoración cuestiones relevantes, tales como lo relativo a la deteriorada o inexistente relación matrimonial entre la imputada y la víctima, la cuestión de los cuantiosos seguros de vida que ésta cobró y ocultó, la insistencia para que el ofendido y sus hijos se dirigieran a su casa el día del hecho, el silencio sobre la identidad de uno de los captores de la víctima en momentos en que posiblemente no había sido asesinada y lo relativo a la denuncia por supuestas extorsiones que la acusada le efectuara al acusado de ser coautor del crimen. Refiere que dichas probanzas, cuentan con potencialidad para sortear la duda en la que se situó el tribunal de mérito. Asimismo, ordena el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento.
 

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