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miércoles, 19 de agosto de 2015

Tinkunaco 1326/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 19/08/2015  
Normativa Nacional
Decreto 1616/15
B.O. 19/08/2015
Declaración de lugar histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “El Chalet”, situado en el predio del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, ubicado en la Localidad de El Palomar, Partido de Morón, provincia de Bs. As.

Decreto 1585/15
B.O. 19/08/2015
La Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica se constituye en el servicio de difusión de información jurídica del Estado. Modificación de la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Transferencia de la Coordinación del Área Información Legislativa y Documental del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Resolución 454/15 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
B.O. 19/08/2015
Creación de la Plataforma compuesta por políticas, procesos, infraestructura tecnológica, software y servicios denominada Plataforma de Vinculación Ciudadana “Clic”, cuyo objetivo es contribuir a la inclusión digital.
Jurisprudencia Nacional
T., O. F. y otro c/ L. V., S. y otro s/ medidas precautorias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 13/08/2015
Confirma el fallo que autorizó a los sobrinos de una mujer de edad avanzada a visitarla en su lugar de internación y retirarla del mismo para su esparcimiento, bajo las condiciones, modalidad, periodicidad y duración que los médicos tratantes de la institución consideren conveniente y beneficioso para su integridad psicofísica, pese a la oposición de la hija que había efectuado planteos referidos principalmente a la debilidad de la salud mental y física de la interna, y a su movilidad reducida. Valora que el informe pericial indicó que la señora estaba en condiciones de expresar su voluntad para efectuar las salidas, agregando que sería favorable para su salud psíquica continuar con el lazo afectivo familiar y realizar aquellos paseos. Agrega que el artículo 31 del nuevo Código Civil y Comercial establece, en su inciso a), que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial y que el inc. f) del mismo artículo refiere que deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Caggese, Rosa Ana c/ Telefónica de Argentina SA s/ incumplimiento de servicio de telecomunicac.
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 02 - 18/05/2015
Hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por una usuaria contra una empresa de telefonía debido a la interrupción del servicio telefónico durante dos lapsos, de 18 y 11 días respectivamente, en el período de un mes. Como consecuencia de ello, la reclamante dejó de abonar las facturas del servicio y la empresa procedió a dar de baja la línea. Señala que la prestación del servicio telefónico debe ser suministrada con calidad y eficiencia (art. 42 de la Constitución Nacional Argentina) y en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico. Admite el reclamo por daño moral, dada la diversidad de alternativas que tuvo que transitar la actora para lograr el reconocimiento de sus derechos y la zozobra y frustración espiritual que debió causarle el hecho de que durante un largo período de reclamos no fueran atendidos, unido ello a la pérdida de valioso tiempo de su vida insumido en los reclamos que tuvo que realizar, lo cual excede la normal tolerancia que es dable exigir en el consumidor de servicios.
Normativa Provincial
Ley 561 de CHUBUT
B.O. 29/07/2015
Instituciones deportivas, sociales o culturales, sin fines de lucro. Se prohíbe la transferencia de tierras fiscales recibidas por parte del Estado Provincial. Excepción. Volverán al Estado provincial en caso de finalizar con el objeto social.

Ley 2845 de LA PAMPA
B.O. 17/07/2015
Trabajo Social. Ley Adhesión de la provincia de La Pampa. Se adhiere la provincia, a la Ley Federal del Trabajo Social, 27.072.
Jurisprudencia Provincial
González, Alicia Luisa c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 18 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 03/08/2015
Hecho imprevisible. Dispone que la institución educativa perteneciente al GCBA no es responsable por la lesión que sufrió un alumno en uno de sus ojos al serle lanzado un proyectil de papel por otro compañero. Refiere que el hecho ocurrió mientras el profesor estaba dentro del aula firmando el libro o borrando el pizarrón, y tal circunstancia denota que el suceso productor del daño es un acto absolutamente súbito, donde la vigilancia más estrecha no habría razonablemente podido impedir el desenlace perjudicial que originase esta causa. Agrega que aun cuando el docente encargado de la clase hubiera podido observar cómo el evento sucedía, por su modalidad repentina, sin indicios anticipatorios, aquél hubiera igualmente ocurrido. Es por ello, que cabe concluir que se trató aún de un lamentable e inevitable suceso, cuya potencialidad dañosa se consumó instantáneamente.

P, P M vs. Gobierno de la Pcia. de Salta - Amparo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 03 de SALTA - SALTA - 30/07/2015
Acción de amparo. Riesgo de vida. Cobertura de medicamento. Ordena que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta provea con urgencia el medicamento que debe tomar una paciente que está internada en una clínica y se encuentra sin trabajo y sin obra social. Advierte que el médico a cargo de la clínica manifestó que la actora padece hipertensión pulmonar primaria con insuficiencia respiratoria crónica encontrándose asistida con oxígeno permanente, y que requiere de medicación que debe tomar de por vida, por lo que su salud corre severo riesgo en caso de no ser asistida.
Doctrina
Libertad con responsabilidad y solidaridad: la regulación de las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial
Autor: LLOVERAS, NORA
Análisis del derecho sancionado en el nuevo Codigo Civil y Comercial, en donde se tutela la familia matrimonial o formada sobre el matrimonio, y a la par, se protege otras formas familiares que evidencian elecciones de proyectos de vida diferentes, que no se basan en el matrimonio.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
Es libre y gratuito.    descargar

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