Asociación de Abogados
Laboralistas de Rosario
Red
Interdisciplinaria de Estudios del Trabajo
El papel de
la normativa internacional del trabajo en la elaboración del Código del Trabajo y la Seguridad Social
Como es de público conocimiento la Comisión de Legislación del Trabajo de la
Honorable Cámara de Diputados de
la Nación, en cumplimiento
del mandato constitucional de elaborar un Código del Trabajo y de la Seguridad Social, ha designado una
subcomisión para dar comienzo a
tan importante tarea mediante la sistematización de la legislación vigente en nuestra materia.
Tal sistematización se está desarrollando con un
alto nivel técnico orientada por
el Dr. Gustavo Ciampa, Profesor de la Universidad de Buenos Aires e integrante
de la Confluencia Federal Laboralista, con el concurso de asesores de varios
diputados integrantes de esa Comisión, la participación de abogados de diversas cámaras empresariales y la llamativa ausencia de representaciones de
las organizaciones de trabajadores en varias de sus reuniones.
La sistematización parte de la organización de la legislación vigente en varios libros y capítulos - comenzando por el del Derecho Colectivo del Trabajo - convenientemente concordados con el objeto de
preparar el debate de la misma por parte de los legisladores de las diversas
tendencias que conforman el cuerpo y que acordaron el presente proceso en forma
pluralista.
Paralelamente cursan en el Congreso, gozando de “estado parlamentario” más de cuarenta de proyectos en diversos campos que intentan tanto
poner al día la normativa como
recuperar derechos de los trabajadores conculcados por las normas de facto dictadas por la dictadura cívico - militar como por leyes del período neoliberal.
Nos encontramos, pues, en un momento muy importante de
la regulación del mundo del
trabajo entre nosotros, lo cual ha sido considerado positivamente en varios
pronunciamiento en Foros, seminarios y jornadas en las que ha participado
activamente la Asociación de Abogados
Laboralistas de Rosario (AALR), conjuntamente con organismos y personalidades
de diversas disciplinas de estudios del
trabajo nucleadas en la Red de Investigaciones y Estudios del Trabajo(RIET),con
la participación de organizaciones
de trabajadores y empleadores, de jueces del Fuero Laboral y funcionario de la
Administración del Trabajo, con el
muy activo impulso de la Confluencia Federal Laboralista (CFL) y el auspicio
del CONICET, UNR, UMET, Ministerio de Justicia de la Nación y diversos organismos públicos como el Consejo Municipal del
Rosario, entre otros.sectores
Consideramos y proponemos que todos los sectores
sociales interesados debemos asumir un papel de mayor protagonismo frente a
esta discusión, haciendo particular énfasis en la necesidad de un debate
participativo (de allí el rol de los sindicatos
y de los propios trabajadores y de los empresarios y sus organizaciones) y multidisciplinario (con una visión que vaya más allá de los aspectos
meramente jurídicos).
También creemos muy importante solicitar al Congreso de la Nación, por medio de sus autoridades
competentes, que en la sistematización de la normativa
vigente se incorpore la normativa internacional del trabajo.
Los Tratados y
Convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación, integran nuestro ordenamiento jurídico y forman parte de un bloque de constitucionalidad de los
derechos laborales y de la seguridad social que
no puede ser omitido en la sistematización de la legislación vigente. (1)
Por lo tanto,
creemos que el Código del Trabajo debe incluir expresamente
dicha normativa y los principios fundamentales reconocidos y aplicados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación especialmente en el
período 2004/2014.
La idea de un sistema jurídico “dualista” por la cual las normas internacionales
deberían ser desarrolladas
por normas internas ha quedado definitivamente desterrada por la reforma
constitucional (2), la jurisprudencia y doctrina unánimes y contestes, renovadas por los artículos 1, 2 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia.
Creemos que es
indispensable que en la actual etapa del proceso legislativo la Comisión de Legislación Social incorpore a
la sistematización que está realizando, los
Tratados Internacionales de derechos humanos laborales y, en especial, los Convenios de la OIT y
otras fuentes regionales e internacionales, que constituyen uno de los aspectos
más avanzados del sistema jurídico laboral
argentino vigente.
Por ejemplo, recientemente Eduardo Mezio (3) puso de
manifiesto la profunda transformación operada en nuestro sistema jurídico con la ratificación del Convenio 155 de la OIT por la Ley 26.693/2011 en materia de
enfermedades profesionales.El mismo Convenio 155 establece una tríada de derechos básicos de los trabajadores (4) que parece fundamental incorporar a la
normativa a sistematizar.
Nos preguntamos, para este y otros temas importantes: ¿tiene sentido recopilar legislación que contradice abiertamente normas de
jerarquía superior vigentes?
Parece necesario realizar un detenido análisis de las posibles contradicciones creadas por esta situación a los efectos que el material de base del
que dispongan los legisladores y los actores sociales para la discusión del Código parta de una base cierta y no una normativa peligrosamente
obsoleta.
Si el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce como fuente a “los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte” (Art. 1º), un Código del Trabajo no podría ignorarlos.
También nos parece importante llamar la atención con el tema de género en la redacción de la normativa, dado que recientemente el parlamento ha organizado y publicado
un manual de redacción de normas laborales
desde esa perspectiva -presentado recientemente en el Congreso-, que entendemos
debe ser tomado en cuenta en la sistematización que se está llevando a cabo.
Finalmente queremos ponernos a disposición de la Comisión tanto para colaborar en las tareas técnicas propias del proceso legislativo, como para continuar
aportando en el necesario debate a los
diversos sectores del mundo del trabajo en el país.
(1) Según un importante sector de la doctrina iuslaboralista
argentina, con fundamento en la “Declaración de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales
en el trabajo” de 1998 los Convenios
no ratificados expresamente resultan también obligatorios por el ius cogens.
(2) BIDART
CAMPOS, German “Manual de la Constitución Reformada”
(Tomo I) EDIAR, Buenos Aires, 2003
(3) MEZIO,
Eduardo “La necesaria adecuación del sistema de enfermedades profesionales a la
legislación en vigencia” en microjuris.com 16 de julio de 2015.
(4) Derecho
a la información, derecho a la
participación, derecho de rehusarse
a trabajar en condiciones peligrosos o insalubres.
Jorge Elizondo
AALR
Araceli Diaz
Colegio de Abogados de Rosario
María de los Ángeles Di Capua - Francisco Iturraspe
RIET
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