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jueves, 20 de agosto de 2015

Tinkunaco 1333/15 - Re: [catorce_bis] Comunicacion AALR y RIET



Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario
Red Interdisciplinaria de Estudios del Trabajo


El papel de la normativa internacional del trabajo en la elaboración del Código del Trabajo y la Seguridad Social

Como es de público conocimiento la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en cumplimiento del mandato constitucional de elaborar un Código del Trabajo y de la Seguridad Social, ha designado una subcomisión para dar comienzo a tan importante tarea mediante la sistematización de la legislación vigente en nuestra materia.
Tal sistematización se está desarrollando con un alto nivel técnico orientada por el Dr. Gustavo Ciampa, Profesor de la Universidad de Buenos Aires e integrante de la Confluencia Federal Laboralista, con el concurso de asesores de varios diputados integrantes de esa Comisión, la participación de abogados de diversas cámaras empresariales y la llamativa ausencia de representaciones de las organizaciones de trabajadores en varias de sus reuniones.
La sistematización parte de la organización de la legislación vigente en varios libros y capítulos - comenzando por el del Derecho Colectivo del Trabajo -  convenientemente concordados con el objeto de preparar el debate de la misma por parte de los legisladores de las diversas tendencias que conforman el cuerpo y que acordaron el presente proceso en forma pluralista.
Paralelamente cursan en el Congreso, gozando de estado parlamentario más de cuarenta de proyectos en diversos campos que intentan tanto poner al día la normativa como recuperar derechos de los trabajadores conculcados por las normas de facto dictadas por la dictadura cívico - militar como por leyes del período neoliberal.
Nos encontramos, pues, en un momento muy importante de la regulación del mundo del trabajo entre nosotros, lo cual ha sido considerado positivamente en varios pronunciamiento en Foros, seminarios y jornadas en las que ha participado activamente la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario (AALR), conjuntamente con organismos y personalidades de diversas  disciplinas de estudios del trabajo nucleadas en la Red de Investigaciones y Estudios del Trabajo(RIET),con la participación de organizaciones de trabajadores y empleadores, de jueces del Fuero Laboral y funcionario de la Administración del Trabajo, con el muy activo impulso de la Confluencia Federal Laboralista (CFL) y el auspicio del CONICET, UNR, UMET, Ministerio de Justicia de la Nación y diversos organismos públicos como el Consejo Municipal del Rosario, entre otros.sectores
Consideramos y proponemos que todos los sectores sociales interesados debemos asumir un papel de mayor protagonismo frente a esta discusión, haciendo  particular énfasis en la necesidad de un debate participativo (de allí el rol de los sindicatos y de los propios trabajadores y de los empresarios y sus organizaciones) y multidisciplinario (con una visión que vaya más allá de los aspectos meramente jurídicos).
También creemos muy importante solicitar al Congreso de la Nación, por medio de sus autoridades competentes, que en la sistematización de la normativa vigente se incorpore la normativa internacional del trabajo.
Los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación, integran nuestro ordenamiento jurídico y forman parte de un bloque de constitucionalidad de los derechos laborales y de la seguridad social que no puede ser omitido en la sistematización de la legislación vigente. (1)
Por lo tanto, creemos que el Código del Trabajo debe incluir expresamente dicha normativa y los principios fundamentales reconocidos y aplicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación especialmente en el período 2004/2014.
La idea de un sistema jurídico dualista por la cual las normas internacionales deberían ser desarrolladas por normas internas ha quedado definitivamente desterrada por la reforma constitucional (2), la jurisprudencia y doctrina unánimes y contestes, renovadas por los artículos 1, 2 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia.
Creemos que es indispensable que en la actual etapa del proceso legislativo la Comisión de Legislación Social incorpore a la sistematización que está realizando, los Tratados Internacionales de derechos humanos laborales  y, en especial, los Convenios de la OIT y otras fuentes regionales e internacionales, que constituyen uno de los aspectos más avanzados del sistema jurídico laboral argentino vigente.
Por ejemplo, recientemente Eduardo Mezio (3) puso de manifiesto la profunda transformación operada en nuestro sistema jurídico con la ratificación del Convenio 155 de la OIT por la Ley 26.693/2011 en materia de enfermedades profesionales.El mismo Convenio 155 establece una tríada de derechos básicos de los trabajadores (4) que parece fundamental incorporar a la normativa a sistematizar.
Nos preguntamos, para este y otros temas importantes: ¿tiene sentido recopilar legislación que contradice abiertamente normas de jerarquía superior vigentes? Parece necesario realizar un detenido análisis de las posibles contradicciones creadas por esta situación a los efectos que el material de base del que dispongan los legisladores y los actores sociales para la discusión del Código parta de una base cierta y no una normativa peligrosamente obsoleta.
Si el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce como fuente a los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte (Art. 1º), un Código del Trabajo no podría ignorarlos.
También nos parece importante llamar la atención con el tema de género en la redacción de la normativa, dado que recientemente el parlamento ha organizado y publicado un manual de redacción de normas laborales desde esa perspectiva -presentado recientemente en el Congreso-, que entendemos debe ser tomado en cuenta en la sistematización que se está llevando a cabo.
Finalmente queremos ponernos a disposición de la Comisión tanto para colaborar en las tareas técnicas propias del proceso legislativo, como para continuar aportando en el necesario  debate a los diversos sectores del mundo del trabajo en el país.

(1) Según un importante sector de la doctrina iuslaboralista argentina, con fundamento en la Declaración de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 los Convenios no ratificados expresamente resultan también obligatorios por el ius cogens.

(2) BIDART CAMPOS, German Manual de la Constitución Reformada (Tomo I) EDIAR, Buenos Aires, 2003

(3) MEZIO, Eduardo La necesaria adecuación del sistema de enfermedades profesionales a la legislación en vigencia en microjuris.com 16 de julio de 2015.

(4) Derecho a la información, derecho a la participación, derecho de rehusarse a trabajar en condiciones peligrosos o insalubres.



Jorge Elizondo
AALR

Araceli Diaz
Colegio de Abogados de Rosario

María de los Ángeles Di Capua - Francisco Iturraspe
RIET




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