Comunicado de prensa 97/15
CIDH
llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del
derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio
27 de agosto de 2015
Washington,
D.C. – Tras el reinicio de las deportaciones de migrantes en situación
irregular por parte de las autoridades de la República Dominicana, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado al
Estado dominicano para que adopte todas la medidas que sean necesarias
para garantizar el derecho que tienen a residir en el territorio
dominicano las personas que tenían derecho a la nacionalidad dominicana y
que fueron arbitraria y retroactivamente privadas de su nacionalidad
por la sentencia TC/168/13 del Tribunal Constitucional, así como a que
sean protegidas de ser expulsadas. Asimismo, la Comisión Interamericana
insta al Estado a garantizar que los procedimientos tendientes a la
deportación de migrantes en situación irregular se realicen de
conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, en
particular de acuerdo con garantías de debido proceso; así como a evitar
la realización de expulsiones colectivas.
En respuesta a los efectos de la sentencia TC/0168/13, el Poder
Ejecutivo promovió la adopción de dos marcos normativos dirigidos a
diferentes grupos de población: el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en Situación Migratoria Irregular y la Ley 169-14. Con
relación al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación
Migratoria Irregular, cuyo plazo de inscripción venció el 17 de junio de
2015, la CIDH valora las acciones realizadas por el Estado dominicano
para regularizar la situación migratoria de extranjeros en el país. Bajo
este plan se inscribieron 288.486 personas. La CIDH espera que a la
mayor brevedad posible estas personas obtengan un estatus migratorio
regular y la documentación que así lo acredite.
La Comisión observa que, en la actualidad, el Estado dominicano aún se
encuentra en proceso de implementar lo dispuesto por los marcos
normativos antes mencionados, tal como es la entrega de documentos de
identidad a personas que se les restituyó su nacionalidad dominicana de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley 169-14; así como la regularización de
la situación migratoria y la entrega de los documentos migratorios que
así lo acrediten de las personas que se inscribieron y cumplieron con
los requisitos fijados en el marco del Plan Nacional de Regularización
de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular. El hecho de que el
Estado dominicano haya reiniciado las deportaciones mientras aún se
encuentran pendientes de ser plenamente implementados y finalizados los
mecanismos previstos en materia de nacionalidad y de regularización
migratoria conlleva a que diferentes grupos de personas se encuentren
en riesgo de ser expulsadas de la República Dominicana.
Según datos suministrados por la Dirección General de Migración, en el
marco del “Programa de Retorno Voluntario Asistido”, 36.593 haitianos
regresaron a Haití entre el 18 de junio y el 6 de julio de 2015.
Múltiples fuentes indicaron que muchas de estas personas lo habrían
hecho por miedo o preocupación respecto a su situación jurídica
incierta. A la Comisión le preocupa que entre estas personas podrían
encontrarse individuos con reclamos legítimos para permanecer en
territorio dominicano.
La Comisión valora los pronunciamientos públicos del Presidente Danilo
Medina, quien dijo que las deportaciones se realizarán con pleno respeto
a los derechos humanos, y del Canciller Andrés Navarro, quien afirmó
que el gobierno “no deportará a un solo dominicano” y que se darán todas
las garantías de respeto a los derechos humanos al momento de aplicar
la Ley de Migración al repatriar a sus países de origen a todos aquellos
que no se hayan acogido al Plan.
En lo que respecta a personas que tenían derecho a la nacionalidad
dominicana y que fueron arbitraria y retroactivamente privadas de su
nacionalidad por la sentencia TC/168/13 del Tribunal Constitucional, la
Comisión urge al Estado dominicano a que se adopten todas la medidas que
sean necesarias para garantizar el derecho que tienen estas personas a
residir en el territorio dominicano y a estar protegidas de ser
expulsadas del mismo.
Si bien la Comisión reconoce que los Estados tienen el derecho a
controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y
expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de
establecer sus políticas migratorias, el ejercicio de esta prerrogativa
impone la obligación a los Estados de que las políticas, leyes y
prácticas que implementen en materia migratoria respeten y garanticen
los derechos humanos de todas las personas migrantes y sus familias.
De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos, el Estado dominicano debe adoptar todas las medidas
que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales
en el marco de redadas migratorias y para que no se confisquen y/o
destruyan documentos de identidad con base en criterios
discriminatorios. La CIDH reitera que, de conformidad a las normas y
estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que
puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías
mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad
competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a
tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a
contar con interpretación y traducción; iii) a contar con
representación legal iv) a la protección consular desde el momento de su
detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su
deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la
decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y
viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos
suspensivos sobre la decisión de deportación.
La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de analizar,
fundamentar y decidir de forma individual cada una de las expulsiones o
deportaciones que lleven a cabo. Al mismo tiempo, reitera que las
expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias al derecho
internacional. Asimismo, ante la posibilidad de que padres o familiares
de personas a quienes les corresponde la nacionalidad dominicana sean
deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a
la deportación de estas personas deben tomar en consideración el
principio del interés superior de los hijos de los migrantes y el
derecho de la persona sujeta a un procedimiento tendiente a su
deportación a una vida familiar, de conformidad con las normas y
estándares de derechos humanos.
La Comisión también nota que la República Dominicana y Haití firmaron un
“Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación” en
1999. La Comisión hace un llamado para que se respeten los compromisos
adquiridos por ambos Estados dentro de dicho Protocolo. Asimismo, la
Comisión insta a ambos Estados a entablar un diálogo tendiente a mejorar
los contenidos y garantías de dicho Protocolo, de manera que se
garanticen los derechos humanos de las personas repatriadas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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