Washington,
D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a Estados
Unidos de América a suspender la ejecución de Bernardo Aban Tercero,
ciudadano nicaragüense, la cual está programada para el 26 de agosto de
2015 en el estado de Texas, y a otorgarle una reparación efectiva que
incluya la revisión de su juicio conforme a las garantías del debido
proceso y de un juicio justo previstas en la
Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la
Carta de la Organización de Estados Americanos desde
que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a
Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar
plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.
La CIDH otorgó
medidas cautelares para
proteger la vida e integridad personal de Bernardo Abán Tercero el 4 de
abril de 2013. La solicitud de medidas cautelares fue acompañada por
una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la
Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión
solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta
tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de
los peticionarios respecto de las alegadas violaciones de la Declaración
Americana.
El 24 de junio de 2015, la CIDH decidió que el caso era admisible. El 18
de agosto de 2015 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No.
50/15 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es
responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos
XVIII y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Bernardo Abán
Tercero. La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no
respeto por parte del Estado de la obligación de informar a Bernardo
Abán Tercero de su derecho a la notificación y asistencia consulares
prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares
mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración
Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a
la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las
garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas
extranjeras. La CIDH también concluyó que durante el juicio realizado a
Bernardo Abán Tercero, sus abogados de oficio cometieron graves fallas
que afectaron su derecho a la defensa, especialmente teniendo en cuenta
los estándares aplicables para un caso relativo a pena de muerte. La
Comisión concluyó además que tampoco contó con la posibilidad de que su
condena fuera efectivamente revisada debido a las limitaciones impuestas
por la legislación federal y la interpretación de las cortes
nacionales.
En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el
juicio y la condena de Bernardo Abán Tercero de acuerdo con las
garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al
Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad
sea informada, sin demora y antes de declarar de su derecho a la
asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean
inmediatamente notificadas de su arresto o detención. Asimismo, y
teniendo en cuenta los hechos del presente caso, la CIDH recomendó a
Estados Unidos implementar medidas para asegurar que la asistencia
jurídica proporcionada por el Estado en casos de pena de muerte, sea
realmente efectiva y los/as abogados/as estén adecuadamente
entrenados/as para actuar con la diligencia requerida. La Comisión
recomendó además y como lo ha hecho en otros casos, que Estados Unidos
impulse la aprobación del proyecto de ley sobre “Cumplimiento con la
Notificación Consular” (“CNCA” por sus siglas en inglés), el cual está
pendiente en el Congreso de Estados Unidos desde 2011.
Estados Unidos tiene cinco días para informar sobre las medidas
adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH.
La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento
total de todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación
de los derechos fundamentales de Bernardo Abán Tercero. El estado de
Texas, de ejecutarlo, estaría cometiendo una serie e irreparable
violación del derecho básico a la vida reconocido en el artículo I de la
Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de
las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones
internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la
eficacia de los procedimientos de la Comisión.
La Comisión ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte
como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que
la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados
Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la
mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es
actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar
ejecuciones a la pena de muerte.
La Comisión reitera la recomendación formulada en este y otros casos, así como en su informe “
La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición”, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual suspensión de este tipo de pena.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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