AGOSTO 13, 2018
Presentación. Litispendencia.
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, en la causa Nº 9608/2018, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita”, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, constituyendo domicilio en en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, digo:
Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, en la causa Nº 9608/2018, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita”, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, constituyendo domicilio en en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, digo:
I.-
Objeto
Objeto
1. Que, en el marco de la audiencia a la cual fui convocada para prestar declaración indagatoria, vengo a deducir como excepción de previo pronunciamiento la de falta de acción por litispendencia.
En consecuencia, previo trámite de ley, requiero que se remitan estos actuados al Juzgado Nº 10 del fuero, donde se encuentra radicada la causa Nº 15.734/2008 y demás expedientes conexos.
2. Una vez que se encuentre resuelta la presente excepción, así como también los planteos articulados por mi defensa habré de dar una respuesta puntual a los cargos que se me efectúan, los cuales desde ya niego de manera terminante.
3. A efectos de contextualizar este planteo, en primer lugar habré de efectuar una síntesis sobre los pormenores de la persecución judicial a la que me encuentro sometida desde el 10 de diciembre de 2015. Luego haré una breve referencia sobre el inicio y desarrollo de esta causa y, finalmente, expondré las razones que sustentan la excepción articulada.
4. En virtud de las cuestiones constitucionales que se encuentran involucradas en este caso y de su gravedad institucional, desde ya anticipo que, de ser necesario, habré de agotar todas las instancias judiciales internas, acudiendo además ante los órganos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.
En consecuencia, previo trámite de ley, requiero que se remitan estos actuados al Juzgado Nº 10 del fuero, donde se encuentra radicada la causa Nº 15.734/2008 y demás expedientes conexos.
2. Una vez que se encuentre resuelta la presente excepción, así como también los planteos articulados por mi defensa habré de dar una respuesta puntual a los cargos que se me efectúan, los cuales desde ya niego de manera terminante.
3. A efectos de contextualizar este planteo, en primer lugar habré de efectuar una síntesis sobre los pormenores de la persecución judicial a la que me encuentro sometida desde el 10 de diciembre de 2015. Luego haré una breve referencia sobre el inicio y desarrollo de esta causa y, finalmente, expondré las razones que sustentan la excepción articulada.
4. En virtud de las cuestiones constitucionales que se encuentran involucradas en este caso y de su gravedad institucional, desde ya anticipo que, de ser necesario, habré de agotar todas las instancias judiciales internas, acudiendo además ante los órganos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.
II.
La persecución judicial
La persecución judicial
A partir de la asunción del Ing. Mauricio Macri como Presidente de la Nación he sido sometida a una múltiple persecución judicial, sólo comparable a aquella que se llevó a cabo en tiempos en que se encontraba suspendida la vigencia de la Constitución Nacional.
Aunque parezca mentira, se pretendió judicializar hechos que tienen que ver con la política económica adoptada durante los gobiernos que tuve el honor de presidir, el manejo acordado a las relaciones internacionales de la Argentina con terceras naciones y los criterios de asignación de obra pública fijados, como establece la Constitución Nacional, por las leyes de presupuesto votadas anualmente por el Congreso de la Nación.
Para que la maniobra persecutoria fuese eficaz y rinda sus efectos ante la opinión pública, en todos los casos se ha conectado a tales actos de naturaleza política con maniobras de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros presuntos hechos de corrupción en los cuales, para infringirme un mayor daño, fueron imputados mis hijos y otros miembros cercanos de mi familia.
Todo ello, bajo la cobertura de un gigantesco aparato de propaganda montado por los medios de comunicación hegemónicos cuyos intereses mezquinos habían sido puestos en riesgo a través de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que fuera impulsada y sancionada durante mi administración.
Un breve raconto de los procesos judiciales que fueron abiertos permitirá dimensionar la gravedad de cuanto vengo afirmando.
En el marco de la causa públicamente conocida como “Dólar Futuro” (Expte. Nº 15.152/2015), el 13 de abril del año 2016 presté declaración indagatoria en este Juzgado en orden a un hecho que se vincula exclusivamente con la política monetaria que fue desarrollada por el Banco Central de la República Argentina durante el año 2015.
Como la aplicación de la ley y la búsqueda de la verdad nada tienen que ver con la tarea que se desarrolla V.S., en dicho expediente fui procesada, embargada y, entre otros abusos, fui obligada a viajar miles de kilómetros para cumplir diligencias de mero trámite que podían y debían ser llevadas a cabo en mi lugar de residencia en la ciudad de Río Gallegos.
Luego, violentándose de manera grosera las pautas reglamentarias establecidas en materia de asignación de causas judiciales, en el mes de abril de 2016 se formó el expediente conocido públicamente como “Los Sauces” (causa Nº 3732/2016). En rigor de verdad, se trataba nada más ni nada menos que de un caso mellizo a la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014), que tramitara originariamente ante este Juzgado hasta que su titular, como consecuencia de las barbaridades procesales perpetradas, fue separado de su conocimiento.
Pese a los planteos efectuados, Bonadío logró retener esta causa melliza y, como era de esperar, volvió a perpetrar los mismos ritos delictivos que caracterizan su actuación: ordenó allanamientos ilegales, permitió (por acción u omisión) que se robara documentación en el marco de tales registros domiciliarios para que la misma fuese entregada a una de mis denunciantes seriales, quien la utilizó para seguir iniciando expedientes ilegítimos en mi contra, convocó a decenas de personas (incluidos mis dos hijos) a prestar declaración indagatoria, intervino sociedades (entre las que se encontraban medios de comunicación críticos al actual gobierno), dictó procesamientos, trabó embargos millonarios e incluso ordenó la prisión preventiva de quien fuera el contador de mi familia bajo la espuria y falsa fundamentación de que había querido violar una medida cautelar que, para colmo, ni siquiera existe en nuestro ordenamiento jurídico (la “intervención” de un condominio).
Después de cometer todas estas graves arbitrariedades el juez, por propia iniciativa, se declaró incompetente en la causa y ordenó su remisión al Juzgado Nº 10 del fuero, reconociendo en la misma resolución en la que ordenó los procesamientos de decenas de personas que jamás estuvo legitimado para intervenir en dicho proceso.
Debo destacar que en la causa “Los Sauces” fui procesada por Bonadío en orden a los delitos de lavado de activos, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita. Esta última conducta se habría desarrollado durante los tres mandatos presidenciales y habría tenido como finalidad recibir dinero como ilegítima contraprestación por el otorgamiento de concesiones de obra pública.
Tanto ha sido todo este disparate que incluso mi hija Florencia fue imputada como organizadora de la banda criminal, sin siquiera repararse que al inicio de la supuesta maniobra ella tenía tan solo doce años.
Por otro lado, Bonadío, utilizando una vez más la técnica del expediente mellizo inició una nueva investigación en mi contra, ahora por el delito de traición a la patria, llegando a afirmar la existencia de una situación de guerra que, como es de público y notorio conocimiento, jamás ocurrió.
En el marco de este proceso, siguiendo las mismas prácticas delictivas de siempre, Bonadío dispuso arrestos ilegales, ordenó procesamientos infundados, trabó embargos millonarios y dictó prisiones preventivas ilegítimas, manteniendo incluso la increíble calificación legal escogida.
En esta ocasión y con la clara y manifiesta intención de que no asumiera el cargo que el pueblo de la provincia de Buenos Aires me había conferido como Senadora de la Nación, el 7 de diciembre de 2017 -último día hábil anterior a tomar posesión efectiva de mi banca- V.S. pidió mi desafuero para proceder a mi detención. Curiosamente, durante los dos años previos en los que la suscripta carecía de fueros parlamentarios, V.S. nunca pidió mi detención pese a haberme procesado en dos oportunidades, una de ellas por el supuesto delito de asociación ilícita.
Ahora bien, más allá del carácter protagónico asumido por el titular de este Juzgado, emplazado así en la insólita posición de juez enemigo, lo cierto es que en otro Juzgado de este fuero también se desarrollaron otras investigaciones de similares características y que además resultan previas.
En primer lugar debo recordar que desde el año 2008 viene tramitando allí la causa Nº 15.734/2008 caratulada “Kirchner, Néstor y otros s/ asociación ilícita”. En ella se investiga, una vez más, los supuestos vínculos delictivos entre los funcionarios del anterior gobierno y un grupo de empresarios a los cuales se les asignaron contratos de obra pública.
Este proceso, en el marco del cual hasta finales del año 2015 sólo se había comprobado la inexistencia de las ilicitudes denunciadas (dictándose los correspondientes sobreseimientos) a partir del cambio de gobierno tuvo un vuelco inesperado (al menos desde el plano jurídico), pasando a tener ahora tal relevancia que en las resoluciones judiciales dictadas en diferentes procesos que tramitan en este mismo fuero, comenzó a ser denominada como la “causa madre”.
Precisamente, en virtud de la nueva condición asignada al expediente Nº 15.734/2008 en el mes marzo del año 2016 la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014) fuera remitida al Juzgado Nº 10 del fuero, donde actualmente continúa su trámite.
Por otro lado, también por razones de conexidad tramita en dicho Juzgado la causa Nº 5048/2016 (expediente de la “Obra Pública”). Aquí fui procesada por los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y también -sí, una vez más- la misma asociación ilícita que se me imputa en los otros expedientes.
En síntesis, como puede apreciarse, desde que el Ing. Mauricio Macri asumió la Presidencia de la Nación se han dictado en mi contra cinco procesamientos e, increíblemente, fui imputada y procesada en tres causas distintas por haber sido la jefa de la misma presunta asociación ilícita que, según se afirma en todos los casos, se habría montado para obtener dinero ilegítimo por parte de empresarios que recibieron contratos de obra pública entre los años 2003 y 2015.
Aunque parezca mentira, se pretendió judicializar hechos que tienen que ver con la política económica adoptada durante los gobiernos que tuve el honor de presidir, el manejo acordado a las relaciones internacionales de la Argentina con terceras naciones y los criterios de asignación de obra pública fijados, como establece la Constitución Nacional, por las leyes de presupuesto votadas anualmente por el Congreso de la Nación.
Para que la maniobra persecutoria fuese eficaz y rinda sus efectos ante la opinión pública, en todos los casos se ha conectado a tales actos de naturaleza política con maniobras de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros presuntos hechos de corrupción en los cuales, para infringirme un mayor daño, fueron imputados mis hijos y otros miembros cercanos de mi familia.
Todo ello, bajo la cobertura de un gigantesco aparato de propaganda montado por los medios de comunicación hegemónicos cuyos intereses mezquinos habían sido puestos en riesgo a través de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que fuera impulsada y sancionada durante mi administración.
Un breve raconto de los procesos judiciales que fueron abiertos permitirá dimensionar la gravedad de cuanto vengo afirmando.
En el marco de la causa públicamente conocida como “Dólar Futuro” (Expte. Nº 15.152/2015), el 13 de abril del año 2016 presté declaración indagatoria en este Juzgado en orden a un hecho que se vincula exclusivamente con la política monetaria que fue desarrollada por el Banco Central de la República Argentina durante el año 2015.
Como la aplicación de la ley y la búsqueda de la verdad nada tienen que ver con la tarea que se desarrolla V.S., en dicho expediente fui procesada, embargada y, entre otros abusos, fui obligada a viajar miles de kilómetros para cumplir diligencias de mero trámite que podían y debían ser llevadas a cabo en mi lugar de residencia en la ciudad de Río Gallegos.
Luego, violentándose de manera grosera las pautas reglamentarias establecidas en materia de asignación de causas judiciales, en el mes de abril de 2016 se formó el expediente conocido públicamente como “Los Sauces” (causa Nº 3732/2016). En rigor de verdad, se trataba nada más ni nada menos que de un caso mellizo a la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014), que tramitara originariamente ante este Juzgado hasta que su titular, como consecuencia de las barbaridades procesales perpetradas, fue separado de su conocimiento.
Pese a los planteos efectuados, Bonadío logró retener esta causa melliza y, como era de esperar, volvió a perpetrar los mismos ritos delictivos que caracterizan su actuación: ordenó allanamientos ilegales, permitió (por acción u omisión) que se robara documentación en el marco de tales registros domiciliarios para que la misma fuese entregada a una de mis denunciantes seriales, quien la utilizó para seguir iniciando expedientes ilegítimos en mi contra, convocó a decenas de personas (incluidos mis dos hijos) a prestar declaración indagatoria, intervino sociedades (entre las que se encontraban medios de comunicación críticos al actual gobierno), dictó procesamientos, trabó embargos millonarios e incluso ordenó la prisión preventiva de quien fuera el contador de mi familia bajo la espuria y falsa fundamentación de que había querido violar una medida cautelar que, para colmo, ni siquiera existe en nuestro ordenamiento jurídico (la “intervención” de un condominio).
Después de cometer todas estas graves arbitrariedades el juez, por propia iniciativa, se declaró incompetente en la causa y ordenó su remisión al Juzgado Nº 10 del fuero, reconociendo en la misma resolución en la que ordenó los procesamientos de decenas de personas que jamás estuvo legitimado para intervenir en dicho proceso.
Debo destacar que en la causa “Los Sauces” fui procesada por Bonadío en orden a los delitos de lavado de activos, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita. Esta última conducta se habría desarrollado durante los tres mandatos presidenciales y habría tenido como finalidad recibir dinero como ilegítima contraprestación por el otorgamiento de concesiones de obra pública.
Tanto ha sido todo este disparate que incluso mi hija Florencia fue imputada como organizadora de la banda criminal, sin siquiera repararse que al inicio de la supuesta maniobra ella tenía tan solo doce años.
Por otro lado, Bonadío, utilizando una vez más la técnica del expediente mellizo inició una nueva investigación en mi contra, ahora por el delito de traición a la patria, llegando a afirmar la existencia de una situación de guerra que, como es de público y notorio conocimiento, jamás ocurrió.
En el marco de este proceso, siguiendo las mismas prácticas delictivas de siempre, Bonadío dispuso arrestos ilegales, ordenó procesamientos infundados, trabó embargos millonarios y dictó prisiones preventivas ilegítimas, manteniendo incluso la increíble calificación legal escogida.
En esta ocasión y con la clara y manifiesta intención de que no asumiera el cargo que el pueblo de la provincia de Buenos Aires me había conferido como Senadora de la Nación, el 7 de diciembre de 2017 -último día hábil anterior a tomar posesión efectiva de mi banca- V.S. pidió mi desafuero para proceder a mi detención. Curiosamente, durante los dos años previos en los que la suscripta carecía de fueros parlamentarios, V.S. nunca pidió mi detención pese a haberme procesado en dos oportunidades, una de ellas por el supuesto delito de asociación ilícita.
Ahora bien, más allá del carácter protagónico asumido por el titular de este Juzgado, emplazado así en la insólita posición de juez enemigo, lo cierto es que en otro Juzgado de este fuero también se desarrollaron otras investigaciones de similares características y que además resultan previas.
En primer lugar debo recordar que desde el año 2008 viene tramitando allí la causa Nº 15.734/2008 caratulada “Kirchner, Néstor y otros s/ asociación ilícita”. En ella se investiga, una vez más, los supuestos vínculos delictivos entre los funcionarios del anterior gobierno y un grupo de empresarios a los cuales se les asignaron contratos de obra pública.
Este proceso, en el marco del cual hasta finales del año 2015 sólo se había comprobado la inexistencia de las ilicitudes denunciadas (dictándose los correspondientes sobreseimientos) a partir del cambio de gobierno tuvo un vuelco inesperado (al menos desde el plano jurídico), pasando a tener ahora tal relevancia que en las resoluciones judiciales dictadas en diferentes procesos que tramitan en este mismo fuero, comenzó a ser denominada como la “causa madre”.
Precisamente, en virtud de la nueva condición asignada al expediente Nº 15.734/2008 en el mes marzo del año 2016 la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014) fuera remitida al Juzgado Nº 10 del fuero, donde actualmente continúa su trámite.
Por otro lado, también por razones de conexidad tramita en dicho Juzgado la causa Nº 5048/2016 (expediente de la “Obra Pública”). Aquí fui procesada por los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y también -sí, una vez más- la misma asociación ilícita que se me imputa en los otros expedientes.
En síntesis, como puede apreciarse, desde que el Ing. Mauricio Macri asumió la Presidencia de la Nación se han dictado en mi contra cinco procesamientos e, increíblemente, fui imputada y procesada en tres causas distintas por haber sido la jefa de la misma presunta asociación ilícita que, según se afirma en todos los casos, se habría montado para obtener dinero ilegítimo por parte de empresarios que recibieron contratos de obra pública entre los años 2003 y 2015.
III.
La presente causa
La presente causa
A partir del 1º de agosto del corriente año, los argentinos nos enteramos de la existencia de una nueva causa penal en la que eran detenidas decenas de personas y se realizaban una multiplicidad de allanamientos. Estas medidas, pese a haberse ordenado el secreto de las actuaciones, eran divulgadas en tiempo real por los medios de comunicación. Incluso, estos mismos medios difundían el momento preciso en que las personas eran capturadas, ilustrando las diligencias con videos y fotos cuyo origen no podía ser otro que el de las propias instituciones que intervenía en las diligencias.
Todo ello se había iniciado, según nos contaron, a raíz de la información que aparecía en unos supuestos cuadernos que habría confeccionado de manera harto llamativa Oscar Centeno, un ex militar que supuestamente venía trabajando como chofer para un funcionario del Ministerio de Planificación, quien le habría entregado este material a Jorge Bacigalupo, un sargento retirado de la Policía Federal Argentina, entre cuyas cualidades se destaca no solo tener un odio acérrimo hacia el peronismo, sino también la justificación de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Según se relata, Bacigalupo, en un “acto de patriotismo” se habría apropiado de los cuadernos y se los habría entregado a un periodista del diario La Nación, a saber, Diego Cabot, quien por lo que se informa y no fue desmentido tendría estrechas relaciones con la alianza gobernante.
A este pasamanos inicial que habría tenido lugar en el mes de enero del corriente año se le sucedieron otros episodios no menos llamativos, a saber:
a. Cabot habría armado un pequeño grupo de tareas con dos alumnos de la carrera de periodismo para analizar el supuesto material y volcarlo en un informe.
b. Dos meses más tarde, ante el reclamo efectuado por Bacigalupo, Cabot le habría devuelto los cuadernos, habiendo obtenido previamente fotocopias del material.
c. Después de haber devuelto los cuadernos originales y contando ahora sólo con sus fotocopias, Cabot tomó la decisión de informar el hecho a la justicia.
Sin embargo, ello ocurrió de una manera bastante particular, ya que en lugar de presentar una denuncia como hace cualquier ciudadano se contactó, no sabemos bien cómo, con el fiscal Carlos Stornelli, quien se mostró extraordinariamente interesado en el caso, requiriéndole que el material sólo se lo dieran a él.
d. El fiscal, ya con las fotocopias de los cuadernos en su poder, tampoco cumplió con el procedimiento legal correspondiente, a saber, hacer la denuncia para que se sorteara el juez competente que debía intervenir en el hecho.
Por el contrario, en forma discrecional eligió a Bonadío bajo el pretexto de que ya existía una causa judicial que habilitaba su trabajo en común.
e. Elegidos a dedo el juez y el fiscal, estos decidieron armar una nueva causa y auto colocarse como competentes para manejarla y sacarla a la luz, como parece ser una costumbre en el fuero federal, cuando las circunstancias políticas resultaran apropiadas.
En este sentido, la caída abrupta de la imagen del gobierno de turno, el agravamiento de los problemas económicos y las denuncias de corrupción en contra de las máximas autoridades de la alianza gobernante, en particular, la de una de sus figuras emblemáticas por haber recibido financiación para las campañas electorales de los años 2015 y 2017 a través de centenares de personas que negaron haber realizado dichos aportes se constituyó en la oportunidad perfecta.
f. Los hechos que sobrevinieron ya fueron anticipados: allanamientos y detenciones, a los que se sucedieron la presentación voluntaria de empresarios entre los que se encuentra Ángelo Calcaterra, primo hermano del Presidente de la Nación, quien resultó privilegiado con una de las sortijas que parece estar entregando el fiscal a aquellos arrepentidos que avalan la hipótesis delictiva de la asociación ilícita.
Todo ello se había iniciado, según nos contaron, a raíz de la información que aparecía en unos supuestos cuadernos que habría confeccionado de manera harto llamativa Oscar Centeno, un ex militar que supuestamente venía trabajando como chofer para un funcionario del Ministerio de Planificación, quien le habría entregado este material a Jorge Bacigalupo, un sargento retirado de la Policía Federal Argentina, entre cuyas cualidades se destaca no solo tener un odio acérrimo hacia el peronismo, sino también la justificación de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Según se relata, Bacigalupo, en un “acto de patriotismo” se habría apropiado de los cuadernos y se los habría entregado a un periodista del diario La Nación, a saber, Diego Cabot, quien por lo que se informa y no fue desmentido tendría estrechas relaciones con la alianza gobernante.
A este pasamanos inicial que habría tenido lugar en el mes de enero del corriente año se le sucedieron otros episodios no menos llamativos, a saber:
a. Cabot habría armado un pequeño grupo de tareas con dos alumnos de la carrera de periodismo para analizar el supuesto material y volcarlo en un informe.
b. Dos meses más tarde, ante el reclamo efectuado por Bacigalupo, Cabot le habría devuelto los cuadernos, habiendo obtenido previamente fotocopias del material.
c. Después de haber devuelto los cuadernos originales y contando ahora sólo con sus fotocopias, Cabot tomó la decisión de informar el hecho a la justicia.
Sin embargo, ello ocurrió de una manera bastante particular, ya que en lugar de presentar una denuncia como hace cualquier ciudadano se contactó, no sabemos bien cómo, con el fiscal Carlos Stornelli, quien se mostró extraordinariamente interesado en el caso, requiriéndole que el material sólo se lo dieran a él.
d. El fiscal, ya con las fotocopias de los cuadernos en su poder, tampoco cumplió con el procedimiento legal correspondiente, a saber, hacer la denuncia para que se sorteara el juez competente que debía intervenir en el hecho.
Por el contrario, en forma discrecional eligió a Bonadío bajo el pretexto de que ya existía una causa judicial que habilitaba su trabajo en común.
e. Elegidos a dedo el juez y el fiscal, estos decidieron armar una nueva causa y auto colocarse como competentes para manejarla y sacarla a la luz, como parece ser una costumbre en el fuero federal, cuando las circunstancias políticas resultaran apropiadas.
En este sentido, la caída abrupta de la imagen del gobierno de turno, el agravamiento de los problemas económicos y las denuncias de corrupción en contra de las máximas autoridades de la alianza gobernante, en particular, la de una de sus figuras emblemáticas por haber recibido financiación para las campañas electorales de los años 2015 y 2017 a través de centenares de personas que negaron haber realizado dichos aportes se constituyó en la oportunidad perfecta.
f. Los hechos que sobrevinieron ya fueron anticipados: allanamientos y detenciones, a los que se sucedieron la presentación voluntaria de empresarios entre los que se encuentra Ángelo Calcaterra, primo hermano del Presidente de la Nación, quien resultó privilegiado con una de las sortijas que parece estar entregando el fiscal a aquellos arrepentidos que avalan la hipótesis delictiva de la asociación ilícita.
IV.
Litispendencia
Litispendencia
1. Sentado cuanto precede, surge con total evidencia que Bonadío de manera deliberada armó un nuevo expediente mellizo para imputarme otra vez como jefa de una presunta asociación ilícita, conducta por la que ya me encuentro perseguida en la causa Nº 15.734/2008, hoy denominada “causa madre” y procesada en las causas Nº 3732/2016 (“Los Sauces”) y Nº 5048/2016 (“Obra pública”). Además, sobre la misma asociación ilícita también se ha hecho mérito en la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014), en la que estoy procesada por el delito de lavado de activos en concurso real con la figura prevista en el art. 210 del Código Penal.
Así las cosas y sin perjuicio de los planteos efectuados por mi defensa, resulta inconcebible que Bonadío, colocándose nuevamente el traje de juez enemigo, me fabrique una nueva causa en la que se me imputa otra vez la conducta de asociación ilícita por la que se me persigue en los procesos que mencionara en el punto anterior.
Concretamente, i) en la causa 15.734/2008 me encuentro imputada como jefa de una presunta asociación ilícita que conformara con el Dr. Néstor Carlos Kirchner, otros funcionarios del anterior gobierno y empresarios amigos, beneficiarios de concesiones estatales y contratos de obra pública; ii) en la causa Nº 3732/2016 fui procesada por ser la jefa de una presunta asociación ilícita desarrollada en el mismo período (años 2003 a 2015) y cuyo objeto sería apoderarse de dineros estatales junto con empresarios afines; iii) en la causa Nº 5048/2016 también fui procesada por ser la jefa de una supuesta asociación ilícita cuya actividad coincide en modo, tiempo y espacio con la que fuera definida en los expedientes anteriores.
Ahora, en esta causa Nº 9608/2018 vuelvo a ser perseguida por la misma conducta, que se superpone con la imputación efectuada en los tres procesos anteriores.
En síntesis, pareciera ser que además de desempeñarme como jefa del Poder Ejecutivo por el voto popular durante ocho años, habría tenido el tiempo suficiente para liderar todos los emprendimientos criminales de los que ahora se me acusa.
Semejante disparate, construido de una manera totalmente ajena al marco constitucional y legal vigente resultó posible habida cuenta de las interferencias que sobre la justicia viene desarrollando el Poder Ejecutivo de la Nación y en virtud de la protección mediática que todas estas operaciones han recibido en los últimos dos años y medio.
Para que se entienda, estamos ante una nueva clase de magistrado: el juez enemigo, actor principal del lawfare, doctrina que se despliega a nivel regional como una nueva forma de eliminación y/o supresión de todo aquel dirigente, fuerza o movimiento político que se considere pone en riesgo el status quo sudamericano, que ahora se caracteriza por un fuerte retroceso en materia de derechos, conquistas y avances sociales logrados en el continente durante la primera década y media del siglo XXI.
A diferencia de las últimas dictaduras que asolaron la región en la segunda parte del siglo XX y que se manifestaban eliminando físicamente a sus adversarios, en un novedoso y aceitado engranaje mediático-judicial se recurre ahora a la estigmatización, al juzgamiento de los medios y a la confirmación en sede judicial con un resultado: la eliminación política.
Si se repasa lo que he relatado en el capítulo anterior se comprenderá que “Hotesur”, “Dólar Futuro”, “Obra Pública”, “Los Sauces”, “Memorándum de Entendimiento con Irán” y ahora, “Obra Pública II” o la “Causa de los Cuadernos” componen una auténtica novela sudamericana del tiempo que vivimos.
2. Por otro lado, como dato definitorio, debo recordar que la relación de litispendencia existente fue expresamente reconocida por el propio Bonadío en el marco de la causa “Los Sauces”.
Concretamente, en la misma resolución en la que me procesó como jefa de la supuesta asociación ilícita se declaró incompetente para continuar al frente de la causa y ordenó su remisión al Juzgado Federal Nº 10. A tal efecto sostuvo lo siguiente:
“Teniendo en cuenta los hechos investigados en la presente y los de las causas números 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19, por razones de conexidad y economía procesal, correspondería que continúe interviniendo en el presente legajo el titular de dicho Juzgado.-
En efecto, de la reseña de los sucesos que habría que investigar en la presente causa y los que resultan materia de pesquisa en los sumarios del Juzgado indicado, se advierte plena conexidad, toda vez que las investigaciones giran alrededor de los hechos perpetrados por una misma asociación ilícita, las maniobras son similares, existe un principal perjudicado en el Estado Nacional y existe casi una identidad personal en los incursos en las conductas estudiadas.-
Si bien los miembros de dicha asociación ilegal fueron variando a lo largo del tiempo, su fin fue obtener ilícitamente bienes del Estado para luego ocultar su origen mediante distintas transacciones comerciales e incorporarlos a sus patrimonios.-
Además, las investigaciones que tramita ante mi colega de grado que son conexas entre sí, se iniciaron el 12 de noviembre de 2008 -c.Nº 15.734/08-, el 10 de noviembre de 2014 -c.Nº 11.352/14- y el 26 de abril de 2016 –c.N º 5.048/16-…
Así, corresponde que sea un mismo investigador quien se avoque a su conocimiento y tramitación para una mejor administración de justicia, razón por la cual y en virtud de la conexidad existente, considero que resulta conveniente que continúe la persecución el Juzgado antedicho, conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 inciso 4 del C.P.P.N..
[…]
Cabe señalar que los hechos investigados se encuentran conectados objetiva y subjetivamente, y en caso de escindirlos se estaría yendo en contra del principio de economía procesal, y podría ocurrir que los diferentes Tribunal que debieran intervenir se entorpezcan entre sí en su trámite o bien adopten decisiones contradictorias (Fallos 302:861).
[…]
Es de hacer notar que hasta el presente ningún Magistrado tuvo ante sí la totalidad de una serie de maniobras delictivas que a todas luces forman parte de un mismo `inter criminis`…”.
Así las cosas y sin perjuicio de los planteos efectuados por mi defensa, resulta inconcebible que Bonadío, colocándose nuevamente el traje de juez enemigo, me fabrique una nueva causa en la que se me imputa otra vez la conducta de asociación ilícita por la que se me persigue en los procesos que mencionara en el punto anterior.
Concretamente, i) en la causa 15.734/2008 me encuentro imputada como jefa de una presunta asociación ilícita que conformara con el Dr. Néstor Carlos Kirchner, otros funcionarios del anterior gobierno y empresarios amigos, beneficiarios de concesiones estatales y contratos de obra pública; ii) en la causa Nº 3732/2016 fui procesada por ser la jefa de una presunta asociación ilícita desarrollada en el mismo período (años 2003 a 2015) y cuyo objeto sería apoderarse de dineros estatales junto con empresarios afines; iii) en la causa Nº 5048/2016 también fui procesada por ser la jefa de una supuesta asociación ilícita cuya actividad coincide en modo, tiempo y espacio con la que fuera definida en los expedientes anteriores.
Ahora, en esta causa Nº 9608/2018 vuelvo a ser perseguida por la misma conducta, que se superpone con la imputación efectuada en los tres procesos anteriores.
En síntesis, pareciera ser que además de desempeñarme como jefa del Poder Ejecutivo por el voto popular durante ocho años, habría tenido el tiempo suficiente para liderar todos los emprendimientos criminales de los que ahora se me acusa.
Semejante disparate, construido de una manera totalmente ajena al marco constitucional y legal vigente resultó posible habida cuenta de las interferencias que sobre la justicia viene desarrollando el Poder Ejecutivo de la Nación y en virtud de la protección mediática que todas estas operaciones han recibido en los últimos dos años y medio.
Para que se entienda, estamos ante una nueva clase de magistrado: el juez enemigo, actor principal del lawfare, doctrina que se despliega a nivel regional como una nueva forma de eliminación y/o supresión de todo aquel dirigente, fuerza o movimiento político que se considere pone en riesgo el status quo sudamericano, que ahora se caracteriza por un fuerte retroceso en materia de derechos, conquistas y avances sociales logrados en el continente durante la primera década y media del siglo XXI.
A diferencia de las últimas dictaduras que asolaron la región en la segunda parte del siglo XX y que se manifestaban eliminando físicamente a sus adversarios, en un novedoso y aceitado engranaje mediático-judicial se recurre ahora a la estigmatización, al juzgamiento de los medios y a la confirmación en sede judicial con un resultado: la eliminación política.
Si se repasa lo que he relatado en el capítulo anterior se comprenderá que “Hotesur”, “Dólar Futuro”, “Obra Pública”, “Los Sauces”, “Memorándum de Entendimiento con Irán” y ahora, “Obra Pública II” o la “Causa de los Cuadernos” componen una auténtica novela sudamericana del tiempo que vivimos.
2. Por otro lado, como dato definitorio, debo recordar que la relación de litispendencia existente fue expresamente reconocida por el propio Bonadío en el marco de la causa “Los Sauces”.
Concretamente, en la misma resolución en la que me procesó como jefa de la supuesta asociación ilícita se declaró incompetente para continuar al frente de la causa y ordenó su remisión al Juzgado Federal Nº 10. A tal efecto sostuvo lo siguiente:
“Teniendo en cuenta los hechos investigados en la presente y los de las causas números 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19, por razones de conexidad y economía procesal, correspondería que continúe interviniendo en el presente legajo el titular de dicho Juzgado.-
En efecto, de la reseña de los sucesos que habría que investigar en la presente causa y los que resultan materia de pesquisa en los sumarios del Juzgado indicado, se advierte plena conexidad, toda vez que las investigaciones giran alrededor de los hechos perpetrados por una misma asociación ilícita, las maniobras son similares, existe un principal perjudicado en el Estado Nacional y existe casi una identidad personal en los incursos en las conductas estudiadas.-
Si bien los miembros de dicha asociación ilegal fueron variando a lo largo del tiempo, su fin fue obtener ilícitamente bienes del Estado para luego ocultar su origen mediante distintas transacciones comerciales e incorporarlos a sus patrimonios.-
Además, las investigaciones que tramita ante mi colega de grado que son conexas entre sí, se iniciaron el 12 de noviembre de 2008 -c.Nº 15.734/08-, el 10 de noviembre de 2014 -c.Nº 11.352/14- y el 26 de abril de 2016 –c.N º 5.048/16-…
Así, corresponde que sea un mismo investigador quien se avoque a su conocimiento y tramitación para una mejor administración de justicia, razón por la cual y en virtud de la conexidad existente, considero que resulta conveniente que continúe la persecución el Juzgado antedicho, conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 inciso 4 del C.P.P.N..
[…]
Cabe señalar que los hechos investigados se encuentran conectados objetiva y subjetivamente, y en caso de escindirlos se estaría yendo en contra del principio de economía procesal, y podría ocurrir que los diferentes Tribunal que debieran intervenir se entorpezcan entre sí en su trámite o bien adopten decisiones contradictorias (Fallos 302:861).
[…]
Es de hacer notar que hasta el presente ningún Magistrado tuvo ante sí la totalidad de una serie de maniobras delictivas que a todas luces forman parte de un mismo `inter criminis`…”.
Tal pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero y, en consecuencia, la causa “Los Sauces” fue remitida al Juzgado Nº 10.
En definitiva, si Bonadío quiere perseguirme y hostigarme, al menos debería saber un poco de derecho o simplemente tener algo de memoria, cualidades que, por lo visto, no posee.
3. Por lo demás, seguramente el planteo aquí deducido será presentado ante la opinión pública por la prensa hegemónica como una estrategia para no declarar o bien para embarrar la cancha. Ello es absolutamente falso.
En este sentido debo recordar que en el marco de la causa de “Obra Pública” (Expte. Nº 5048/2016) conexa a la “causa madre” (Expte. Nº 15.734/2008) desde hace más de dos años vengo requiriendo que se lleve a cabo una investigación integral de toda la inversión en obra pública que se desarrolló entre los años 2003 y 2015, pero no como se intentó hacer en ese proceso, tomando una única provincia y un único contratista, sino a todas las jurisdicciones y respecto de todas las empresas.
Es más, si existe un propósito auténtico por saber lo que ha ocurrido con la obra pública en nuestro país, incluso la investigación debe alcanzar hasta el presente.
En verdad, resulta absurdo intentar hacernos creer que en un país que preside Mauricio Macri, hijo de Franco, primo hermano de Ángelo Calcaterra y hermano del alma de Nicolás “Nicky” Caputo, todos ellos quinta esencia de la patria contratista, haya sido Néstor Kirchner a partir del 25 de mayo de 2003, quien organizó el supuesto sistema de cartelización de la obra pública, típico de la patria contratista durante la última dictadura militar y consolidada durante la década de los 80`. Mucho más insólito es que en esa situación puedan hacerse aparecer a los empresarios como las víctimas de tales prácticas.
Además, también es imprescindible que se analice el manejo de la obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual el PRO viene gobernando desde hace más de una década.
En definitiva, lo que pretendo como cualquier ciudadano es que se lleve a cabo una investigación judicial seria, objetiva e imparcial, con la misma vara para todos, que ponga en claro qué es lo que ha ocurrido, imponiendo a los eventuales culpables las sanciones que corresponda.
En definitiva, si Bonadío quiere perseguirme y hostigarme, al menos debería saber un poco de derecho o simplemente tener algo de memoria, cualidades que, por lo visto, no posee.
3. Por lo demás, seguramente el planteo aquí deducido será presentado ante la opinión pública por la prensa hegemónica como una estrategia para no declarar o bien para embarrar la cancha. Ello es absolutamente falso.
En este sentido debo recordar que en el marco de la causa de “Obra Pública” (Expte. Nº 5048/2016) conexa a la “causa madre” (Expte. Nº 15.734/2008) desde hace más de dos años vengo requiriendo que se lleve a cabo una investigación integral de toda la inversión en obra pública que se desarrolló entre los años 2003 y 2015, pero no como se intentó hacer en ese proceso, tomando una única provincia y un único contratista, sino a todas las jurisdicciones y respecto de todas las empresas.
Es más, si existe un propósito auténtico por saber lo que ha ocurrido con la obra pública en nuestro país, incluso la investigación debe alcanzar hasta el presente.
En verdad, resulta absurdo intentar hacernos creer que en un país que preside Mauricio Macri, hijo de Franco, primo hermano de Ángelo Calcaterra y hermano del alma de Nicolás “Nicky” Caputo, todos ellos quinta esencia de la patria contratista, haya sido Néstor Kirchner a partir del 25 de mayo de 2003, quien organizó el supuesto sistema de cartelización de la obra pública, típico de la patria contratista durante la última dictadura militar y consolidada durante la década de los 80`. Mucho más insólito es que en esa situación puedan hacerse aparecer a los empresarios como las víctimas de tales prácticas.
Además, también es imprescindible que se analice el manejo de la obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual el PRO viene gobernando desde hace más de una década.
En definitiva, lo que pretendo como cualquier ciudadano es que se lleve a cabo una investigación judicial seria, objetiva e imparcial, con la misma vara para todos, que ponga en claro qué es lo que ha ocurrido, imponiendo a los eventuales culpables las sanciones que corresponda.
V.
Petitorio
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se incorpore esta declaración en el marco de la audiencia a la cual fui convocada para prestar declaración indagatoria.
2. Se dé trámite a la excepción de litispendencia articulada.
3. Se haga lugar al planteo y, en consecuencia, se remita el proceso al Juzgado Federal Nº 10 para su acumulación a la causa Nº 15.734/2008 y demás expedientes conexos.
4. Se tengan presentes las reservas efectuadas.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
1. Se incorpore esta declaración en el marco de la audiencia a la cual fui convocada para prestar declaración indagatoria.
2. Se dé trámite a la excepción de litispendencia articulada.
3. Se haga lugar al planteo y, en consecuencia, se remita el proceso al Juzgado Federal Nº 10 para su acumulación a la causa Nº 15.734/2008 y demás expedientes conexos.
4. Se tengan presentes las reservas efectuadas.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
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