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lunes, 13 de agosto de 2018

Tinkunaco 1.429/18 - Unidad Ciudadana - Planteo de nulidad

AGOSTO 13, 2018
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Planteo de nulidad. Presentación del Dr. Carlos Alberto Beraldi.
Señor Juez:
Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, en mi carácter de abogado defensor de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la causa Nº 9608/2018, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita”, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2º piso “A” de esta ciudad, digo:
I.-
Objeto
1. Que, en los términos previstos por el art. 166 y siguientes del ordenamiento de rito vengo a promover el presente planteo de nulidad.
A mérito de los argumentos fácticos y jurídicos que serán desarrollados en esta presentación y en función de las pruebas requeridas en su capítulo V, desde ya solicito que se declare la invalidez de todo lo actuado en este proceso.
2. Asimismo, por los fundamentos que serán brindados peticiono que oportunamente se extraigan testimonios de las presentes actuaciones a efectos de investigar la posible comisión de los delitos que se habrían perpetrado en el marco del trámite de este expediente.
3. En virtud de la naturaleza de este planteo y de las consecuencias que habrán de desprenderse del mismo, a través de dos presentaciones independientes habré de requerir el inmediato apartamiento tanto del fiscal como del magistrado que intervienen en la causa.
4. A todo evento, en virtud de las garantías constitucionales vulneradas y la enorme gravedad institucional del caso, hago expresa reserva de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, así como también ante los Organismos Internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.
II.-
Aclaración preliminar
Según enseña la más calificada doctrina, uno de los objetivos fundamentales de la investigación penal consiste en esclarecer la verdad de los hechos que son denunciados. Por tal razón, los deberes impuestos por la ley a los magistrados y funcionarios judiciales se dirigen, precisamente, a garantizar que la tarea de reconstrucción histórica sea llevada a cabo en base a los principios de imparcialidad, legalidad y objetividad, impidiéndose así que la misma quede a merced de cualquier tipo de especulación, manipulación o interés subalterno.
Como se explicará en los siguientes apartados, el planteo que aquí introduzco no solo se dirige a colocar este proceso en un marco de legalidad -del que se ha visto privado desde su inicio- sino fundamentalmente busca que se lleve a cabo una verdadera investigación judicial sobre hechos que han tomado gran repercusión pública y que se vinculan con la posible comisión de graves delitos.
Ahora bien, debo enfatizar que este segundo propósito perseguido por la parte que represento (la búsqueda de la verdad) no se originó a partir de esta nueva citación a prestar declaración indagatoria. Muy por el contrario, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ya en el año 2016 y en el marco de la causa Nº 5048/2016, públicamente conocida como el expediente de “Obra Pública” solicitó en reiteradas oportunidades que se investigaran todas las contrataciones que en materia de obra pública se llevaron a cabo entre los años 2003 y 2015. No sólo eso, la bancada de diputados del espacio político que lidera la ex Presidenta de la Nación presentó e impulsó un proyecto de ley por el cual se creaba una comisión bicameral de investigación de la obra pública realizada entre los años 2003 y 2015.
Concretamente, mi representada, en su primera presentación en las actuaciones de referencia, señaló que para determinar o descartar una supuesta matriz de corrupción debía necesariamente investigarse toda la inversión que en materia de obra pública se había ejecutado durante el período aludido. Lamentablemente, hasta aquí tan elemental planteo no sólo no fue atendido, sin que se brindara para ello ninguna razón jurídica valedera, sino que además se rechazó el planteo en todas las instancias judiciales. Pareciera ser que sólo se quería investigar a una única y determinada empresa contratista y, también, en una única y determinada provincia.
Por ende, resulta cuanto menos llamativo que, casi dos años después, se haya abierto súbitamente este nuevo proceso, en el cual se pretende abordar una investigación de iguales o similares características a la que fuera reclamada por mi parte. Empero, lo que deviene aún más desconcertante y sospechoso es que para llevar a cabo tal supuesta tarea se vuelva a recurrir por cuarta vez a la imputación de una presunta asociación ilícita que ya se encuentra investigada en tres expedientes judiciales en trámite por ante este fuero. Es más, uno de esos expedientes se inició en este mismo Juzgado y en la resolución en la que se dictó el procesamiento de mi defendida por el presunto delito de asociación ilícita, V.S. se declaró incompetente, remitiendo la causa al Juzgado Nº 10. A tal efecto brindó una extensa explicación, justificando las razones por las cuales no le correspondía seguir investigando ese delito, pronunciamiento que además fue, por si fuera poco, ratificado por la Cámara de Apelaciones.
III.-
El planteo de nulidad
A. Antecedentes
A partir de la asunción del Ing. Mauricio Macri como Presidente de la Nación mi representada ha sido sometida a una múltiple persecución judicial a través de la cual se judicializan hechos que tienen que ver con la política económica adoptada durante su gobierno, el manejo de las relaciones diplomáticas de nuestro país con terceras naciones y los criterios de asignación de obra pública fijados en las leyes de presupuesto votadas por el Congreso de la Nación.
Para que la maniobra persecutoria sea eficaz y rinda sus efectos ante la opinión pública, en todos los casos se ha pretendido conectar a tales actos de naturaleza política con maniobras de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros presuntos hechos de corrupción en los que también incluso se llegó a imputar a los hijos de mi representada y a otros miembros cercanos de su familia.
Veamos.
En el marco de la causa públicamente conocida como “Dólar Futuro” (Expte. Nº 15.152/2015), el 13 de abril del año 2016 la Dra. Kirchner prestó declaración indagatoria en este Juzgado en orden a un hecho que se vincula exclusivamente con la política monetaria que fue desarrollada por el Banco Central de la República Argentina durante el año 2015. En este expediente fue procesada, embargada y, entre otras arbitrariedades, obligada a viajar miles de kilómetros en dos oportunidades para cumplimentar diligencias de mero trámite que podían y debían ser llevadas a cabo en su lugar de residencia en la ciudad de Rio Gallegos.
También en el mismo mes de abril de 2016 y violentándose todas y cada una de las pautas establecidas en materia de asignación de causas, se formó el expediente conocido como “Los Sauces” (causa Nº 3732/2016). Se trataba nada más ni nada menos que de un expediente mellizo a la causa “Hotesur” (Expte. Nº 11.352/2014), que tramitara originariamente ante este mismo Juzgado hasta que V.S., como consecuencia de las nulidades procesales acaecidas, fue separado del conocimiento de esa causa por la Cámara de Apelaciones.
Pese a los planteos efectuados por las defensas, el titular de este Juzgado logró retener esta causa melliza y, como era de esperar, volvió a realizar las mismas arbitrariedades que había cometido en la causa “Hotesur”: se ordenó una infinidad de allanamientos, se convocó a prestar declaración indagatoria a decenas de personas (incluidos los dos hijos y la sobrina de mi mandante), se intervino sociedades comerciales (varias de las cuales administran medios de comunicación que siguen una línea editorial crítica del actual gobierno), se dictaron procesamientos, embargos millonarios e incluso se ordenó la prisión preventiva de quien fuera el contador de la familia Kirchner bajo la falsa fundamentación de que había violado una medida cautelar que, para colmo, ni siquiera existe en nuestro ordenamiento jurídico: la “intervención” de un condominio.
Después de cometer todas estas arbitrariedades, el juez, por propia iniciativa, se declaró incompetente en la causa y ordenó su remisión al Juzgado Nº 10 del fuero en la misma resolución en la que ordenó los procesamientos de decenas de personas.
Debo destacar que en la causa “Los Sauces” la Dra. Cristina Fernández de Kirchner fue procesada en orden a los delitos de lavado de activos, negociaciones incompatibles con la función pública y también de asociación ilícita. Con relación a esta última figura, la conducta imputada quedó definida en los siguientes términos:
“…haber conformado una organización, integrada por Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Máximo Carlos KIRCHNER, Florencia KIRCHNER, Romina de los Ángeles MERCADO, Lázaro Antonio BÁEZ, Martín BÁEZ, Leandro BÁEZ, Luciana BÁEZ, Cristóbal LÓPEZ, Fabián DE SOUSA, Osvaldo José SANFELICE, Alejandra JAMIESON, Lisandro DONAIRE, Martín Samuel JACOBS, Claudio Fernando BUSTOS, Emilio Carlos MARTÍN, Ricardo Alejandro ALBORNOZ, Marcelo LUDUEÑA, Norma Beatriz ABUIN, Víctor Alejandro MANZANARES, Alberto Óscar LEIVA y otras personas aún sin identificar, la cual comenzó a desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016 día que se dispuso la intervención judicial de `Los Sauces S.A.` y la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner, con la finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el indebido otorgamiento de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero, procurando brindarle la apariencia de origen lícito”.-
No puedo dejar de recordar que en la causa “Los Sauces”, Florencia Kirchner fue considerada como organizadora de la banda, sin repararse que al inicio de la supuesta maniobra delictiva ella tenía tan solo doce años.
También, y utilizando una vez más la técnica del expediente mellizo, el titular de este Juzgado inició una nueva investigación en contra de mi representada ahora por el delito de traición a la patria (Expte. Nº 14.305/2015) llegando a afirmar la existencia de una situación de guerra exterior que, como es de público y notorio conocimiento, jamás ocurrió. También aquí se dispusieron múltiples detenciones, procesamientos infundados, embargos millonarios y prisiones preventivas. En esta ocasión, y con la clara y manifiesta intención de que mi representada no asumiera el cargo que el pueblo de la provincia de Buenos Aires le había conferido como Senadora de la Nación, el día 7 de diciembre de 2017 -último día hábil anterior a tomar posesión efectiva de su banca- V.S. pidió su desafuero para proceder a su detención. Curiosamente, durante los dos años previos en los que mi representada carecía de fueros parlamentarios, V.S. jamás había pedido su detención, pese a haberla acusado en el marco de dos procesos de graves delitos (uno de ellos, el de asociación ilícita).
Ahora bien, más allá del carácter protagónico asumido por el titular de este Juzgado en la persecución desatada en contra de mi mandante, lo cierto es que en el Juzgado Nº 10 del fuero se desarrollaron otras investigaciones de similares características.
En efecto, en primer lugar debo recordar que desde el año 2008 viene tramitando allí la causa Nº 15.734/2008 caratulada “Kirchner, Néstor y otros s/ asociación ilícita”.
Según fue descripto en el requerimiento de instrucción formulado en esa causa, la asociación ilícita habría operado de la siguiente manera:
“…se indicó que los ilícitos cometidos habrían comenzado desde fines de 2003 y que, en general, se vinculan a los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública.
Así, refirieron que los contratos observados presentarían como características la concentración económica, la concurrencia de los mismos grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia en las cotizaciones ofrecidas por las empresas, la alternancia en las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios” (lo subrayado me pertenece).
Este proceso, en el marco del cual hasta finales del año 2015 sólo se había comprobado la inexistencia de las ilicitudes denunciadas (dictándose los correspondientes sobreseimientos) a partir del cambio de gobierno tuvo un vuelco inesperado (al menos desde el plano jurídico), pasando a tener ahora tal relevancia que en las resoluciones judiciales dictadas en diferentes procesos que tramitan en este mismo fuero, comenzó a ser denominada como la “causa madre”. Dicha condición determinó que en marzo del año 2016 el expediente “Hotesur” (causa Nº 11.352/2014) fuera remitido al Juzgado Nº 10 del fuero, donde actualmente continúa su trámite. En este proceso mi representada ha sido procesada por el supuesto delito de lavado de activos en concurso real con el de asociación ilícita.
Por otro lado, por razones de conexidad también tramita en dicho Juzgado la causa Nº 5048/2016, a la que ya me refiriera (expediente de la “Obra Pública”). Aquí, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner se encuentra procesada en orden a los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y también -sí, una vez más- asociación ilícita. La imputación de este segundo delito quedó descripta de la siguiente manera:
“Que se encuentra acreditado en autos en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que Cristina Elisabet Fernández, Julio De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y otras personas cuya intervención aún no se encuentra acreditada en el expediente, habrían formado parte de una asociación, la que habría funcionado, al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos, para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz”.
En síntesis, como puede apreciarse, antes de que se iniciara el presente proceso ya existían tres expedientes por la misma imputación de asociación ilícita que se quiere investigar en estas actuaciones.
Ergo, esta causa constituye el cuarto proceso en el cual mi defendida pasa a ser enjuiciada como presunta jefa de una misma organización criminal desarrollada mientras se desempeñó como Presidenta de la Nación entre los años 2007 y 2015. En resumen, el caso de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner es un precedente que, a no dudarlo, resulta único en los anales de jurisprudencia de cualquier sociedad, no ya democrática, sino mínimamente civilizada.
B. El caso
Si bien las presentes actuaciones se encuentran al día de la fecha bajo secreto de sumario, la cobertura periodística brindada al proceso permite reconstruir su inicio y desarrollo. Veamos.
1. Según lo describió el periodista Diego Cabot en distintos artículos que fueron publicados en el diario La Nación, el 8 de enero de 2018 el nombrado habría tomado contacto por primera vez con las inscripciones que habría realizado el chofer Oscar Centeno en un anotador, seis cuadernos espiralados y un cuaderno azul de tapa dura, así como también con una serie de videos y algunas fotografías.
El material en cuestión, según informó el periodista, se encontraba en una caja cerrada que habría sido entregada por el mismo Centeno meses antes a Jorge Bacigalupo con el encargo de que éste la mantuviera bajo reserva. No obstante ello, Bacigalupo se habría contactado con el periodista Cabot haciéndole entrega del material que tenía bajo su custodia, lo cual habría ocurrido en el domicilio del primero.
A partir de aquí, siempre según el relato periodístico, Cabot habría convocado para el análisis del material recibido a dos alumnos de la Maestría en Periodismo de la Universidad Di Tella y La Nación, a saber, Candela Ini y Santiago Nasra. Ello, con el propósito de estructurar la información y volcarla en un informe periodístico.
2. Según explicó Cabot, el 8 de marzo Bacigalupo le reclamó la devolución del material que le había entregado. Ello así pues, Centeno, quien ignoraba por completo que la caja había sido abierta y su material entregado a terceros, exigía la devolución del mismo.
Aparentemente a través de engaños, Bacigalupo dilató la devolución del material a Centeno, lo cual recién habría ocurrido el día 21 de marzo. Así lo relató Cabot, quien explicó que previo a devolver los papeles a Bacigalupo fotocopió y digitalizó sus originales. Luego, Bacigalupo se los habría devuelto a Centeno, quien no habría disimulado su disgusto al advertir que la caja en cuestión había sido abierta, retirándose de la casa del depositario infiel luego de haber discutido con éste.
3. El 26 de marzo, Cabot se habría reunido en un bar del barrio de Palermo con el fiscal Carlos Stornelli, a quien le habría relatado el trabajo que venía desarrollando. Luego, el 3 de abril el periodista habría visitado al fiscal en su casa para hablar más tranquilo y exhibirle lo que tenía.
Ante un pedido del fiscal, el 10 de abril Cabot habría concurrido a la fiscalía del Dr. Stornelli, en la cual habría prestado declaración y entregado las copias que obraban en su poder, así como también una base de datos y la digitalización de todo el material.
4. Aparentemente, la declaración del periodista y el material recibido fueron incorporados a un legajo de investigación que tramitaba en el marco de la causa Nº 10.456/2014, públicamente conocido como el expediente de “gas licuado”. Luego, el 12 de junio del año en curso se habría ordenado la formación de un nuevo proceso con el material reunido, que fue registrado bajo el Nº 9608/2018. El expediente en cuestión quedó a cargo del mismo juez y del fiscal sin haberse realizado en este caso el sorteo de práctica.
Esta información se desprende de los considerandos de la resolución dictada el 6 de agosto con motivo del planteo de recusación formulado por la defensa de Oscar Isidro José Parrili. Concretamente, se transcribió en dicha resolución lo que se habría consignado en el “Legajo de Investigación Nº 62” de la causa Nº 10.456/2014, ya mencionada, a saber:
“`Desprendiéndose de las presentes actuaciones la presunta comisión de diferentes ilícitos que excederían el marco de lo investigado en la causa Nº 10456/2014, aunque participarían de los mismos por lo menos tres de las personas imputadas en dicha causa por lo que guardaría algunos puntos de conexión, es que corresponde ordenar la formación de una nueva causa en el incidente nº 62 (que consta de diez cuerpos de 2098 fojas), registrándose en el sistema informático de la C.S.J.N., ello con la finalidad de brindarle autonomía a esta nueva investigación y a la vez, no entorpecer el avance de las actuaciones registradas bajo el Nº 10.456/14, en las que existen personas indagadas y con auto de falta de mérito dictado por la Alzada` (fs. 2099 del principal)” (me pertenece lo subrayado).
5. Finalmente, Cabot relató en sus artículos periodísticos otras circunstancias relevantes, a saber:
– El 19 de julio, a las 12, uno de los investigadores judiciales me llamó. Había una reunión urgente. Entré al edificio donde funcionan los juzgados federales en plena feria y de tarde. Éramos un puñado y el pedido que me hicieron fue concreto: si declaraba mi fuente, quien me entregó los cuadernos originales, los movimientos serían inmediatos.
– Me tienen que dar tiempo para hablar, les dije. Me contestaron que nada pasaría la semana siguiente, pero que me iban a avisar después de que termine la feria judicial.
– El plan era que yo lo contacte poco antes de que fuera arrestado Centeno, como para no permitir “que alguien toque la campana”, según me dijo uno de los investigadores.
– El lunes 30 de julio recibí un llamado. “Avanzá lo antes que puedas”, me dijeron. Esa misma tarde, me comunique y quedamos en vernos el martes a las 8. Llegué 10 minutos tarde y Jorge Bacigalupo ya se había tomado un café en un barcito de avenida Lacroze casi Cabildo. A poco de hablar, aceptó. “Vengan a casa, los espero con café y medialunas”.
– A las 14, Stornelli ya me esperaba abajo del domicilio cuando llegué. Subimos a su departamento. Nos sentamos en una mesa redonda los tres. Esta vez, la perra hizo migas con el fiscal. “Jorge, necesitamos que declare. Sería un gran aporte a la causa”, le dijo.
– No anduvo con rodeos Bacigalupo. En ese momento, no bien tomó la decisión de testificar, Stornelli lo interrumpió: “Le tengo que informar que Centeno acaba de ser detenido”.
– El fiscal no podía disimular la ansiedad de que prefería la inmediatez. Siguió la conversación sobre historias incomprobables y de pronto Stornelli, viejo zorro judicial, lo cortó. “Jorge, vamos ahora y de paso seguimos la charla”. Subieron al auto de la custodia y lo que vino después es la declaración que el testigo relató anteayer en LN+.
6. Descripto así el comienzo de la investigación, aparentemente se sucedieron los siguientes hechos:
Tras la detención de Centeno, éste fue conducido al despacho del juez y, pese a encontrarse presente su abogado de confianza, no se le habría permitido al letrado reunirse con su cliente. Por lo visto, en esta circunstancia Centeno habría tomado la decisión de ser incorporado al programa previsto en la ley 27.304, así como también la de ser asistido a partir de aquí por el Defensor Oficial. De tal manera, ahora en el carácter de arrepentido, Centeno habría reconocido la autoría de los cuadernos en cuestión.
Vale la pena destacar que, en rigor de verdad, lo que el imputado reconoció fueron simples fotocopias de tales instrumentos, pues los originales, tras meses de “investigación”, no habían sido aún buscados ni por V.S. ni por el fiscal. Ello derivó en que el fiscal, acompañado por el imputado, se trasladara hacia distintos domicilios de la provincia de Buenos Aires en los que, según Centeno, podrían hallarse los cuadernos originales. Tal información era falsa, razón por la cual el arrepentido Centeno volvió a arrepentirse de su anterior versión, reconociendo ahora que los cuadernos ya no existían, porque él mismo los habría quemado.
7. Además de la detención de Centeno se dispuso la misma medida con relación a una serie de ex funcionarios y empresarios cuyos nombres aparecían en las fotocopias de los ya famosos cuadernos. En este punto, resulta insoslayable señalar los distintos criterios para la detención de empresarios que fueron utilizados. En algunos casos se detuvo a los presidentes de las empresas, en otros a los segundos en importancia jerárquica y en otros no hubo detenidos.
La imputación efectuada en contra de todas estas personas consistiría en “integrar una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde principios de 2008 hasta noviembre de 2015 dirigida a organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse indebidamente y utilizar parte del dinero en la comisión de otros delitos”. Nuevamente se adjudicó a los ex Presidentes Néstor y Cristina Kirchner el rol jefes de la presunta asociación ilícita.
8. Finalmente, debo mencionar que las personas que fueron sindicadas bajo la categoría de supuestos aportantes de fondos a la asociación ilícita recibieron un tratamiento procesal diferenciado: los que negaron formar parte de esta asociación o se abstuvieron de declarar quedaron detenidos; los que aparentemente negociaron con el fiscal y se arrepintieron (no queda claro de qué) recuperaron la libertad o, directamente, nunca fueron privados de la misma.
Una mención particular merece el caso de Ángelo Calcaterra, primo del Ing. Mauricio Macri y ex dueño de empresas de la familia del Presidente de la Nación, quien se presentó voluntariamente en la sede del Juzgado el lunes 6 de agosto; supuestamente efectuó un relato como arrepentido y regresó a su domicilio sin mayores consecuencias. Tal declaración habría justificado que Sánchez Caballero, ex CEO de las empresas de la familia Macri, también fuera inmediatamente excarcelado.
Aparentemente, según fuentes periodísticas no desmentidas, el acuerdo para definir la situación de Calcaterra se habría gestado durante ese fin de semana. Concretamente, en distintos medios se publicó que Ángelo Calcaterra habría mantenido reuniones con el Dr. Daniel Angelici –presidente del club Boca Juniors-, así como también con el fiscal Stornelli. Este último encuentro se habría llevado a cabo en la residencia presidencial de Olivos con la presencia del propio presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, llegándose a conocer algunos de los diálogos que habrían tenido lugar en dicha reunión.
C. Los motivos de la nulidad
A mérito de los hechos descriptos en el punto anterior, saltan a la vista las graves irregularidades que habrían tenido lugar en el marco de este singular proceso, a saber:
1. Origen ilícito de la causa.
a. Tal como lo dispone el art. 18 de la Constitución Nacional, los papeles privados resultan inviolables. Ello es una lógica derivación del derecho a la privacidad que surge del art. 19 de la Ley Fundamental.
En línea con lo expuesto, el Capítulo III del Título V del Libro Segundo del Código Penal sanciona la violación de secretos. Concretamente, se trata de proteger aquella manifestación de la libertad individual prohibiendo la intromisión de terceros en la intimidad del sujeto pasivo o la comunicación de sus secretos a otros por parte de quienes -si bien tienen derecho a conocerlos o los han conocido lícitamente-, carecen del derecho de comunicarlos, ya sea porque efectivamente violan la esfera de reserva o porque crean peligro para ella (cfr. Creus, Carlos, “Derecho penal. Parte Especial”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1983, Tº 1, pág. 352).
De manera particular, el art. 153 del Código Penal reprime la conducta de quien se apoderare indebidamente de papeles privados, agravándose la conducta en caso de que el culpable comunicare a otro o publicare el contenido del referido material.
b. Si los hechos que fueron relatados por Bacigalupo y Cabot resultan ciertos, claramente estamos en presencia de una acción ilícita que contamina el origen de este proceso.
En efecto, el relato brindado por los nombrados es conteste en señalar que Centeno habría entregado una caja cerrada a Bacigalupo para que éste la mantuviera bajo resguardo. De tal manera, éste último asumía la condición de depositario, debiendo observar los deberes jurídicos a su cargo.
Precisamente, incumpliendo con dichas obligaciones, Bacigalupo no solo habría abierto indebidamente la caja que debía resguardar, sino además le habría entregado el supuesto contenido de la misma a un periodista para que éste lo publicara. A esta altura, y siempre de acuerdo a los relatos publicados, los ya famosos “cuadernos” sólo habrían sido vistos por el Sargento retirado de la Policía Federal Bacigalupo y el periodista de La Nación Diego Cabot.
La acción desarrollada por el depositario infiel fue llevada a cabo de manera intencional, toda vez que aquél no solo la ejecutó sin la autorización de Centeno, sino además le ocultó deliberadamente la maniobra, tal como él mismo lo reconoció. Además, Bacigalupo era consciente del riesgo al cual dejaría expuesto a Centeno, quien finalmente terminó siendo detenido en el marco de este proceso.
c. Así las cosas, tal como lo afirma una pacífica jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, deviene inadmisible que se pretenda tomar como prueba un elemento que surge de un acto ilícito.
Como ya lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Charles Hermanos”, “…auténticos o falsos dichos documentos, no pueden servir de base al procedimiento ni al juicio: si lo primero, porque siendo el resultado de una sustracción y de un procedimiento injustificable y condenado por la ley, aunque se haya llevado a cabo con el propósito de descubrir y perseguir un delito o una pesquisa desautorizada y contraria a derecho, la ley, en el interés de la moral y de la seguridad y secreto de las relaciones sociales, los declara inadmisibles; si lo segundo, porque su naturaleza misma se opone a darles valor y mérito alguno” (CSJN, Fallos 46:36).
Por ende, corresponde declarar la invalidez de la prueba recogida y de los demás actos procesales que surgen como consecuencia directa e inmediata del acto inválido (art. 172, CPPN).
2. El fórum shopping
a. Otra de las garantías básicas que hacen al debido proceso legal determina que el juez que interviene en un proceso debe revestir la condición de imparcial o, al menos, encontrarse fuera de cualquier situación que conduzca a un temor objetivo de parcialidad. Tal ha sido invariablemente el estándar fijado por los tribunales nacionales y los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos (conf. Tribunal Europeo de Derechos Humanos; “Delcourt vs. Bélgica”, 17/1/1970, serie A, n° 11, párr. 31 y “De Cubber vs. Bélgica”, 26/10/1984, serie A, n° 86, párr. 24).
En el caso de los representantes del Ministerio Público Fiscal, si bien la nota de imparcialidad no les resulta propia, la ley que gobierna su actuación determina expresamente que deben actuar de manera objetiva, hasta tal punto que en caso de no ajustarse a esa directiva deben inhibirse o pueden ser recusados por las partes (art. 9, ley 27.148 y art. 71, CPPN).
En definitiva, se trata nada más ni nada menos que de garantizar que los órganos estatales encargados de perseguir y juzgar posibles delitos ejerzan los enormes poderes conferidos de manera legítima, sin abusar de ellos y fuera de toda sospecha.
b. Precisamente, una de las formas de asegurar la garantía referida en el punto anterior consiste en observar estrictamente las reglas que han sido fijadas en materia de asignación de causas. Ellas determinan invariablemente que ni los jueces ni los fiscales pueden asumir intervención en un caso de manera discrecional.
En este sentido, en el art. 6 de la acordada 37/2012 del 06/12/12 que regula el “Sistema de adjudicación de causas para el fuero Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal”, dispone lo siguiente:
“A los Juzgados que se hallaren en turno con Cámara se les asignarán mediante el sorteo correspondiente: (…) Inciso 2º: Denuncias recibidas directamente por los Jueces o los Agentes Fiscales, o testimonios que fueron extraídos a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos advertidos en el marco de otras causas, que deben ser remitidos a la Mesa de Entradas de la Secretaría General del Tribunal al efecto que regula este artículo”.
Ahora bien, tal como se relató anteriormente, por lo visto la directiva transcripta fue deliberadamente incumplida.
En efecto, una vez obtenida la información y los papeles aportados por Cabot, ellos fueron incorporados sin mayores explicaciones en un legajo de investigación formado en el marco de la causa Nº 10.456/2014. Luego, como la nueva pesquisa desbordaba de manera manifiesta el objeto procesal de la primigenia causa, se resolvió formar un nuevo expediente el cual, sin sorteo alguno, quedó discrecionalmente radicado ante este mismo Juzgado.
Según los considerandos de una resolución dictada por este Juzgado (publicada en el CIJ) se habría omitido realizar el sorteo de práctica en virtud de que existiría un supuesto de conexidad -aparentemente subjetivo- entre la nueva investigación de asociación ilícita y el delito que se persigue en la causa del “gas licuado”.
c. Es más que evidente que, en base a los antecedentes expuestos, tal fundamentación resulta insostenible. Veamos.
En primer lugar, como se reconoce en la mentada resolución, los presuntos delitos advertidos “excederían el marco de lo investigado en la causa Nº 10456/2014”. Es más, en dicho decisorio se refirió expresamente que la formación del nuevo expediente tiene “la finalidad de brindarle autonomía a esta nueva investigación”.
En segundo término, el argumento de la conexidad subjetiva carece de la más mínima consistencia, máxime si éste se postula respecto de personas que tienen abiertas muchas otras investigaciones ante este mismo fuero, además, siempre por delitos vinculados al ejercicio de la función pública.
Sin embargo, la cuestión que resulta definitoria para advertir la falacia de esta decisión reside, precisamente, en el objeto procesal que se ha fijado para la nueva investigación en la cual se describe por cuarta vez, y en relación a mi representada, la conducta de una supuesta asociación ilícita.
Como ya se explicó, la misma hipótesis fáctica de asociación ilícita es objeto de pesquisa en otros sumarios (no en uno, sino tres), que son de conocimiento público y no pueden ser ignorados ni por el fiscal y, mucho menos aún, por el juez actuante.
En efecto, V.S. instruyó la causa “Los Sauces” y ya dictó en contra de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner un procesamiento en orden al delito de asociación ilícita que ahora, una vez más, vuelve a “investigar” en este sumario, recurriendo nuevamente a la técnica del expediente mellizo.
Por si todo ello no bastara y como también ya se explicó, el magistrado en aquella causa se declaró incompetente para investigar esta supuesta maniobra delictiva, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta los hechos investigados en la presente y los de las causas números 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19, por razones de conexidad y economía procesal, correspondería que continúe interviniendo en el presente legajo el titular de dicho Juzgado.-
En efecto, de la reseña de los sucesos que habría que investigar en la presente causa y los que resultan materia de pesquisa en los sumarios del Juzgado indicado, se advierte plena conexidad, toda vez que las investigaciones giran alrededor de los hechos perpetrados por una misma asociación ilícita, las maniobras son similares, existe un principal perjudicado en el Estado Nacional y existe casi una identidad personal en los incursos en las conductas estudiadas.-
Si bien los miembros de dicha asociación ilegal fueron variando a lo largo del tiempo, su fin fue obtener ilícitamente bienes del Estado para luego ocultar su origen mediante distintas transacciones comerciales e incorporarlos a sus patrimonios.-
Además, las investigaciones que tramita ante mi colega de grado que son conexas entre sí, se iniciaron el 12 de noviembre de 2008 -c.Nº 15.734/08-, el 10 de noviembre de 2014 -c.Nº 11.352/14- y el 26 de abril de 2016 –c.N º 5.048/16-…
Así, corresponde que sea un mismo investigador quien se avoque a su conocimiento y tramitación para una mejor administración de justicia, razón por la cual y en virtud de la conexidad existente, considero que resulta conveniente que continúe la persecución el Juzgado antedicho, conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 inciso 4 del C.P.P.N..
[…]
Cabe señalar que los hechos investigados se encuentran conectados objetiva y subjetivamente, y en caso de escindirlos se estaría yendo en contra del principio de economía procesal, y podría ocurrir que los diferentes Tribunal que debieran intervenir se entorpezcan entre sí en su trámite o bien adopten decisiones contradictorias (Fallos 302:861).
[…]
Es de hacer notar que hasta el presente ningún Magistrado tuvo ante sí la totalidad de una serie de maniobras delictivas que a todas luces forman parte de un mismo `inter criminis`…”.
Por otra parte, el fiscal Stornelli también tomó intervención en la causa “Hotesur” y, por ende, tampoco puede desconocer que ese expediente fue remitido por conexidad al Juzgado Nº 10 del fuero, en el marco de la causa por asociación ilícita a la que ahora se denomina “causa madre”.
d. En definitiva, es claro que estamos ante la presencia de un caso de “fórum shopping” que determina una directa afectación a las reglas del debido proceso legal y la garantía del juez natural (art. 18, CN), así como también a las pautas que deben regir la actuación del Ministerio Público Fiscal (art. 120, ídem).
Como enseña la más calificada doctrina, “son imaginables […] formas no disimuladas de creación de un tribunal ad hoc, inclusive por la misma autoridad del poder judicial, como cuando la integración del tribunal depende de la orden de funcionarios determinados o cuando, siguiendo, en principio, un método aleatorio, ese método puede ser o es modificado por una decisión particular” (Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto SRL, Buenos Aires 2004, 2ª edición, 3ª reimpresión, Pág. 766).
Precisamente, en este caso, el método aleatorio establecido en la Acordada 37/2012 de la Cámara del fuero (art. 6) fue deliberadamente eludido, sin fundamento alguno. Ello determina una nueva nulidad absoluta que fulmina la validez de todo lo actuado (art. 167 del CPPN).
Sostener lo contrario conduciría a que se sigan cometiendo mayores abusos, abriéndose, respecto a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, todos los procesos judiciales que puedan ser imaginados, tomándose siempre como base la misma imputación de asociación ilícita.
3. Otras graves violaciones al debido proceso legal.
A partir de los hechos informados surge con total evidencia que la utilización de la “Ley del arrepentido” (ley Nº 27.304), en lugar de perseguir el esclarecimiento y la sanción de graves delitos, paradójicamente, habría resultado ser un instrumento eficaz para lo contrario. Veamos.
a. El primer imputado ingresado al programa previsto por la ley Nº 27.304 fue el nombrado Centeno. Las circunstancias que rodearon a este acuerdo serían las siguientes:
– Primero se habría desplazado a su abogado de confianza, Dr. Carlos Frontini, sin que resulte claro quién tomó esta decisión; esto es, si fue el propio imputado o si fue por voluntad del juez y/o del fiscal.
– Luego, se habría mantenido a Centeno sin asistencia letrada dentro del Juzgado por un espacio de casi una hora, oportunidad en la cual habría sido persuadido de arrepentirse. Por lo visto, ello resultó eficaz y se logró que esta persona reconociera como propias las anotaciones obrantes en las fotocopias que le fueron exhibidas.
b. Con relación a las demás personas que fueron detenidas con motivo del procedimiento inicial, su incorporación al sistema de la “Ley del arrepentido” resultaría también irregular.
En efecto, tales imputados habrían sido colocados ante la disyuntiva de tener que corroborar los datos que aparecían en las fotocopias incorporadas al legajo y así recuperar su libertad o, de lo contrario, deberían permanecer detenidos hasta que cambiaran de postura.
Tal procedimiento infringe una de las garantías esenciales que hacen al debido proceso legal, conocida como la incoercibilidad del imputado como órgano de prueba.
Como señala Maier, “para que las manifestaciones del imputado representen la realización práctica del derecho a ser oído, como parte integrante del derecho a la defensa, la Constitución Nacional ha prohibido toda forma de coerción que elimine la voluntad del imputado o restrinja la libertad de decidir acerca de lo que le conviene o quiere expresar. Esta es la verdadera ubicación sistemática de la regla que prevé que ‘Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’ y suprime para siempre ‘toda especie de tormento’ (CN, 18), constituyendo al imputado, como órgano eventual de información o transmisión de conocimiento, en un sujeto incoercible del procedimiento” (conf. “Derecho Procesal Penal Argentino”, Ed. Hammurabi, Tº 1, Vol. b, Fundamentos, Bs. As. 1989, pág. 330).
c. Una mención particular merece la situación de Ángelo Calcaterra. Concretamente, distintas fuentes periodísticas han dado cuenta, como ya se explicó, de los pormenores que habrían rodeado su incorporación al programa previsto en la ley 27.304.
Ello resulta así pues, además de la particular interpretación acordada a la figura del arrepentido, se le sumaría ahora una indebida interferencia del Poder Ejecutivo Nacional en el trámite de este proceso.
La gravedad de los hechos anoticiados requiere que se lleve a cabo una minuciosa investigación en este sentido, ya que podríamos estar en presencia de delitos de acción pública.
IV.-
Conclusión
Como se ha explicado, desde hace más de dos años y medio, mi representada viene siendo sometida a una múltiple persecución. Pese a tal injusta situación, la nombrada en todo momento se ha mantenido a derecho, cumpliendo estrictamente con todas las obligaciones procesales que le fueran impuestas, incluso aquellas que han revestido un carácter claramente abusivo en su contra.
Ahora, en el marco de este expediente, iniciado de una manera claramente irregular, se pretende volver a perseguirla por la misma conducta que ya es materia de investigación en otros tres procesos que tramitan por ante este fuero, esto es, la supuesta asociación ilícita que se habría conformado en el seno de los gobiernos nacionales que se extendieran desde el año 2003 hasta el año 2015. A ello se suma que el nuevo proceso quedó radicado ante este Juzgado sin que se llevara a cabo el sorteo previsto en el reglamento de asignación de causas, dando lugar a un inequívoco caso de fórum shopping.
Las enormes expectativas que se han originado a partir de la amplia difusión que han tenido estas actuaciones exigen extremar todos los recaudos para que su trámite se ajuste a las pautas constitucionales y legales vigentes. Ya han existido en la justicia federal investigaciones que se iniciaron de una manera impactante y que, en la etapa del juicio oral, terminaron siendo un papelón mayúsculo.
Por ende, resulta imprescindible que en esta misma instancia se meritúe la validez de todo lo actuado, se lleven a cabo las correcciones procesales pertinentes y se conduzca una investigación seria, objetiva e imparcial, a efectos de esclarecer los hechos denunciados; precisamente, lo mismo que mi asistida viene reclamando desde hace dos años.
V.
Prueba
A efectos de acreditar los extremos fácticos relatados solicito que se practiquen las siguientes diligencias:
1. Se incorpore como prueba documental los recortes periodísticos que se acompañan a esta presentación.
2. Se libre oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a efectos de que remita copia certificada del Legajo Nº 13 formado en la causa Nº 5048/2016, con motivo de la solicitud de readecuación de objeto procesal de dicho expediente.
3. Se cite a prestar declaración testimonial a todos los periodistas que suscriben las notas acompañadas como Anexo I.
4. Se cite a prestar declaración testimonial al Dr. Norberto Frontini a efectos de que deponga en relación a la asistencia profesional que brindara a Oscar Centeno, en particular, el día en que fuera detenido en el marco de este proceso.
5. Se invite a prestar declaración a Oscar Centeno a efectos de que, de ser su voluntad, exponga las condiciones en las que fue incorporado al programa previsto en la ley 27.304.
6. Se invite a prestar declaración a los imputados que permanecen detenidos en autos y que no se han incorporado al programa referido. Ello, a efectos de que, de ser su voluntad, expongan las circunstancias del caso.
En cuanto a las declaraciones indicadas en los últimos dos puntos, mi parte habrá de sugerir que se formulen una serie de preguntas sobre los hechos en cuestión, aportando oportunamente los pliegos correspondientes.
7. Se cite a prestar declaración testimonial al Dr. Daniel Angelici a efectos de que indique si ha tenido algún tipo de participación en las supuestas tratativas que precedieron a la incorporación de Ángelo Calcaterra al programa previsto en la ley 27.304.
8. Se cite a prestar declaración testimonial al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, a los mismos fines indicados en el punto precedente.
9. Se libre oficio a la Policía Federal Argentina a efectos de que se obtengan los registros fílmicos de ingreso y egreso, las imágenes, los libros de ingreso y egreso y cualquier otra constancia que permita identificar las personas que visitaron desde el 8 de enero del corriente año hasta el día de la fecha, los siguientes lugares: i) la residencia de Olivos, sita en Av. Maipú 2100, Olivos, provincia de Buenos Aires; ii) la sede del Poder Ejecutivo de la Nación (casa rosada) sita en Balcarce 50, Capital Federal; iii) la sede de la Agencia Federal de Inteligencia, sita en 25 de mayo 11, Capital Federal; iv) la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sita en Sarmiento 329, Capital Federal.
A todo evento, mi parte se reserva el derecho de ampliar las diligencias de prueba requeridas.
VI.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se tenga por efectuado en tiempo y forma este planteo de nulidad.
2. Se corra vista a todas las partes interesadas.
3. Se practiquen las diligencias probatorias propuestas.
4. Se haga lugar a este planteo y, en consecuencia, se adopten las medidas procesales reclamadas.
5. A todo evento, se tengan presentes las reservas efectuadas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

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