PRESIONES, LOBBY E INJERENCIA
POLÍTICA EN EL CASO “TÉLAM”
EXPRESIÓN DE LA CRISIS DEL FUERO DEL TRABAJO
Preocupación por la injerencia del gobierno en el fuero del trabajo
La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas advierte y denuncia la existencia de irregularidades en la tramitación de los expedientes de lxs trabajadorxs despedidxs por la agencia Télam, en la Justicia Nacional del Trabajo. Ello debido a injerencias del Poder Ejecutivo Nacional, que lesionan el principio del juez natural y la división de poderes propia de un sistema de gobierno republicano y democrático. El caso es, además, la expresión de una crisis más extendida en el fuero.
Es difícil hallar en la extensa historia de la Justicia del Trabajo antecedentes equiparables a las presiones existentes en este caso destinadas a alterar el curso y el sentido final de las sentencias. Tras el dictado de los primeros fallos favorables a los despedidos, el Poder Ejecutivo ha desplegado una serie de actos de presión (jurys para la remoción de los jueces, recusaciones, procesos penales a cada trabajador que litigaba en la justicia laboral, una insólita proliferación de “recursos in extremis” para alterar el valor de cosa juzgada, etc.).
Resulta llamativa la modificación del Reglamento de Sorteos y Asignación de Causas realizado el 8/11/2018, como surge del acta 2677 de la CNAT, que, según se consigna en la misma, se realizó a pedido expreso del abogado apoderado del organismo estatal demandado y para resolver causas judiciales que ya estaban en curso, con sus magistrados actuando. Más allá del mérito o demérito del nuevo reglamento –que no es motivo de este pronunciamiento- el dictado de una resolución "a medida" para incidir en el resultado de los pleitos resulta un hecho lesivo del principio del juez natural y de la independencia judicial.
Tampoco se observa en el registro de las actas cuál es la posición que asumió cada uno de los Camaristas, circunstancia reñida con la transparencia de los actos judiciales.
El fuero del trabajo no puede quedar a merced del poder de turno. Cumpliendo con la manda constitucional de la existencia de la justicia especializada del trabajo, debe canalizar el conflicto social bajo las reglas del Estado de derecho, resolviendo las controversias de manera fundada, transparente y a la luz del principio protectorio (art. 14 bis CN).
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