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domingo, 17 de marzo de 2024

Tinkunaco 0188/24 - Arrabal Jurídico - DISCRIMINACIÓN * LA DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA * DIGNIDAD HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA * LA DIGNIDAD, FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH. * DISCRIMINACIÓN Y DISTINCIÓN

 

DISCRIMINACIÓN * LA DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA * DIGNIDAD HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA * LA DIGNIDAD, FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH. * DISCRIMINACIÓN Y DISTINCIÓN

 



títulos:

* DISCRIMINACIÓN  

* LA DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA * DIGNIDAD HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA 

* LA DIGNIDAD – FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH. 

*  DISCRIMINACIÓN Y DISTINCIÓN 

* DISCRIMINACIÓN MULTIPLE, INDIRECTA 

* INTENCIONALIDAD DISCRIMINATORIA 

* RESULTADO DISCRIMINATORIO  

* FORMA INHERENTE DE DISCRIMINACIÓN 

* SEXO - PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIOLENCIA 

* GÉNERO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO – SU CARÁCTER TRANSVERSAL 

*  Aplicación de estereotipos 


LA DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA


DIGNIDAD HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA

Por DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS


La D.I.D.H. como todos sistema jurídico tiene principios esenciales en los que se inspira, informa y conforma sus normas, los que le confieren cohesión, coherencia y por sobre todo ello legitimidad.-

 

La principia máxima es el principio mayor, el fundamental, desde el cual se hace o se conoce la esencia de un Derecho Humano, por ello no corresponde en esta materia hablar de principios, sino del principio máximo, esencial que es “La dignidad de la persona humana”.-

 

LA DIGNIDAD – FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH.:


El orden positivo de la D.I.D.H. se funda en la dignidad de la persona en cuanto ser Humano, su “principia máxima”.-

 

La realidad ontológica de este principio es que la dignidad en si es intrínseca, inherente a la persona humana.-

 

La persona es digna por el solo hecho de serlo, no es un don especial, no debe ganarla, no es un obsequio, ni un merecimiento, no es renunciable, ni se pierde por ningún trance o comportamiento.-

 

Basta a la persona para ser digna solo su ominidad, o sea, su estado,  calidad de ser humano, sus características y atributos específicos.-

 

La Dignidad es una condición con la que nace el Ser Humano, donde exista vida humana habrá Dignidad Humana.-

 

Esta realidad nos pone en claro que la Dignidad Humana es el fundamento esencial de los Derechos Humanos, y no uno de ellos; que la Dignidad Humana es la razón, el fundamento de los Derechos Humanos, que es no es nada más ni nada menos que proteger la existencia y dignidad de la Persona Humana.-

 

No se trata solo del reconocimiento de la Dignidad Humana, como Dignidad esencial del ser humano; sino también, en el “hic et nunc”, o sea, en al “aquí y ahora”, en el terreno de la existencia que no sea menoscabada, ni se le impida su realización efectiva, su posibilidad de desarrollar en plenitud todas sus potencias y excelencias.-

 

Para el logro de esta finalidad es que se enunciaron los derechos, libertades y garantías que los comprenden.-

 

Todo ser Humano es poseedor del derecho al respeto debido de su dignidad inherente en su calidad de Ser Humano.-

 

En síntesis los D.H. constituyen un sistema integrado y coherente, tendiente a proteger la dignidad del Ser Humano.- [Derecho Internacional de los Derechos Humanos: principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones – fs. 5/6]

 

DISCRIMINACIÓN

Discriminación y distinción

 

Estos términos no son sinónimos, ya que no toda distinción de trato es ofensiva de la Dignidad Humana, existe una diferencia razonable entre ambos.-

 

La distinción es lo admisible, mientras que la discriminación es lo prohibido.-

 

CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN

 

Según la C.D.M. la expresión discriminación contra de la mujer denota, toda distinción, exclusión o restricción, fundada en el sexo de esta y que tiene por finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales; en cualquier esfera de la vida, ya sea en lo político, económico, social, cultural, civil etc.-

 

Al respecto la C.D.H., señala que configura discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por finalidad o resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los Derechos Fundamentales de las Personas.-

 

Por su parte la Com./D.E.S.C. determina que para evitar la discriminación debe respetarse la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo u ocupación.-

 

DISCRIMINACIÓN MULTIPLE:


Las mujeres sufren múltiples formas de discriminación por motivos de raza, color, idioma, religión, opinión política u otras, origen nacional o social, nivel económico, nacimiento, edad, pertenencia étnica, discapacidad, estado civil, refugiado, migrante, las que se agravan por su genero femenino.-

 

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA

 

Es la que es consecuencia de tratos, leyes o principios formalmente neutros, sin apariencia discriminatoria, pero que tienen consecuencias perjudiciales, sesgadas, excluyentes, de marginación, segregación, inequidad, desigualdad, intolerancia, estigmatizante, etc..-

 

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA DE LA MUJER

 

Cuando se fijan como requisitos –formalmente neutros pero de efectividad discriminatoria - para el empleo o cualquier otra actividad, pautas o estilos vida masculinos prescindiendo de aspectos femeninos que pueden diferir de los de los hombres, o bien comportamiento estereotipados de la mujer, subordinación de la mujer al hombre, etc.-

 

Otros criterios teóricamente neutros pero de segregación efectiva, tales como disposición del trabajador a realizar hs. Complementarias, prestar servicios en horarios penosos, considerar la esfuerzo muscular, la mayor penosidad y esfuerzo físico, etc. .-

 

La Justicia no debe limitarse a valorar la diferencia de trato en abstracto, la justificación objetiva y razonable debe realizarse en concreto y ver si lo que aparece razonable no encubre una discriminación.-

 

Al respecto el T.C.E.E. se opone toda  disposición Nacional o Convenio Colectivo de Trabajo que se aplica independientemente del sexo y que de hecho perjudica a mayor número de mujeres que de hombres, salvo disposición fundada en factores objetivos.-

 

INTENCIONALIDAD DISCRIMINATORIA – RESULTADO DISCRIMINATORIO

 

La disparidad de trato puede provenir de un propósito, finalidad u objeto del acto o práctica discriminatoria, mas no se requiere poner en evidencia la intención ya que lo que cuenta es el resultado, su efecto.-

 

Aunque la intención legislativa no haya sido sesgada, si sus efectos concretos son discriminación, es discriminación.-

 

La desprotección estatal a la violencia doméstica viola el derecho de la mujer a su igual protección ante la ley y la falla no necesita ser intencional.-

 

Agravante:

 

La intencionalidad, el querer discriminar es un agravante.-

 

La discriminación sistemática, entendiendo por tal, la que es consecuencia de prácticas o actitudes emanadas de normas políticas, culturales predominantes, del sector público o privado, que establecen desventajas para ciertos grupos y ventajas para otros.-

 

Se trata de una “discriminación omnipresente”, que se encuentra arraigada en el comportamiento y organización de la sociedad y que suele también incluir actos de discriminación indirecta y no cuestionada.-

 

Casos:

Acceso a la Justicia:

Sería el caso de la mujer víctima de violencia [Haití] donde un patrón de impunidad metódico involucra a mujeres en investigaciones que no se llevan a cabo ni se sancionan.-

 

Esta conducta Judicial provoca un mensaje social de discriminación y violencia contra las mujeres, como si fuese algo natural, aceptado culturalmente.-

 

Existe una relación inescindible entre violencia contra la mujer y discriminación.-

 

El Estado investiga la Discriminación


En los casos que el Estado investiga hechos violentos, tiene la obligación adicional y particularmente si se trata de muerte de agentes estatales, de tomar todas las medidas razonables para descubrir la motivación y si esta es racista, fundada  en odio o perjuicio étnico, no puede cerrar los ojos ante la naturaleza específica de los hechos y convertirse en cómplice de hechos destructivos de Derechos Fundamentales, violando la clausula anti-discriminatoria.-

 

Quien alega el hecho no necesariamente debe ser el discriminado


El hecho discriminatorio es un hecho de violencia, es un delito, en consecuencia quien toma conocimiento del mismo puede denunciarlo, puede tratarse de un hecho individual, o bien la promoción irrazonable de un grupo a expensas de otros; amen de ello las políticas y la legislación no deben ser destinadas en beneficio de grupos sociales aventajados a expensas de los demás.-

 

Distribución de recursos


Para no convertirse en un hecho discriminatorio, no debe redundar en forma desproporcionada en beneficio de servicios o instalaciones accesible a una fracción privilegiada de la población, deben volcarse a los más necesitados.-

 

Políticas Económicas y Sociales


Si esta favorece a grupos urbanos de mayores recursos o se trata de una asignación desequilibrada de recursos frente a sectores necesitados violenta los principios de opción preferencial o de Justicia Social.-

 

Esta política es discriminatoria y se encuentra fundada en una preferencia injustificada.-

 

Estas políticas son incompatibles con la dignidad esencial de la Persona Humana, debido a que:

a] si considera superior o privilegiado a un grupo social y lo trata con preferencias y

b] si lo evalúa inferior lo trata con hostilidad y lo discrimina del goce de los Derechos que si otorga a otros.-

 

FORMA INHERENTE DE DISCRIMINACIÓN

 

En algunos países existe una forma intrínseca de discriminación tanto en sus tradiciones civiles, políticas, sociales, económicas, culturales, etc.

 

El Estado no las ha querido pero allí están y provocan el trato preferencial o peyorativo, en consecuencia la obligación del Estado es combatirlas adoptando las medidas positivas necesarias para su desaparición, incluidas las existentes en las relaciones entre particulares.-

 

Al respecto un argumento absurdo e inadmisible, para mantener soslayar una solución y permanecer en ese estatu quo  seria invocar que la discriminación de la mujer, no es más que una inveterada tradición.-

 

Finalidad del Principio de Igualdad

Es eliminar toda estructura social, política, económica, cultural etc. que sirva de fundamento a la discriminación, a través de la de-construcción de todos sus elementos componentes y su transformación positiva.-

 

PROCESO DE MUNDIALIZACIÓN

 

Repercute fuertemente en la discriminación:

El alarmante aumento del racismo, discriminación racial por enofobia, diferenciación étnica, etc., afirmando conceptos tales como la superioridad racial, una visión del mundo que busca una uniformación, dominar o suprimir, en definitiva el logro de la realización de los negocios y el poder mundial.-

 

SEXO - PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIOLENCIA


La victima fundamental de la discriminación por perspectiva de género y de la violencia consecuente ha sido y sigue siendo la mujer.-

 

El P.I.D.E.S.C. y el P.I.D.C.P. poseen normas específicas sobre la afirmación que antecede y en particular en lo referido a salarios.-

 

Los derechos de la mujer, asociados a su biología y circunstancias culturales son vulnerables por diversos motivos y es de gravedad la persistencia de la discriminación en contra de ellas.-

 

Este hecho hizo que la O.E.A. cree una comisión de los intereses de las mujeres [1928], cuyo objeto es asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, culturales, políticos y económicos de las mismas.-

 

El principio de igualdad y no discriminación son básicos y esenciales para el análisis, determinación y solución de estos temas.-

 

La declaración de Teherán [1968] declaró que eliminar la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la Humanidad.-

 

El universo laboral es uno de los más agraviantes par la mujer tanto en lo referente a los salarios como a otros aspectos.-

 

Es muy difícil, incluso ilusorio instaurar una igualdad para las personas de sexo femenino, sin hacerlo previamente en la sociedad y cultura en general y en su familia en particular.-

 

Factores negativos que influyen en la desigualdad entre el hombre y  la mujer en lo atinente al disfrute de derechos está el de la vivienda y alimentación adecuadas, trabajo, agua todo lo que es motivo de una doble o múltiple discriminación.-

 

GÉNERO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO – SU CARÁCTER TRANSVERSAL

 

La comprobación de ominosas asimetrías e inequidades que dañan a la mujer son claves para la comprensión y análisis de esta injusta situación, y ello nos da por resultado conceptos y perspectivas de género que no solo conciernen a la mujer.-

 

Concepto de género:

Por oposición al de sexo que se determina biológicamente, el género es una construcción histórico-cultural.-

 

El género desde una perspectiva sexual se refiere a una dicotomía amatoria impuesta socialmente, mediante roles y estereotipos que se construyen mediante una exagerada importancia dada a las diferencias biológicas reales.-

 

Es así que las características con que se define el sexo gozan de distinto valor cultural, desde la legitimación de la subordinación del sexo femenino que no es dado por la naturaleza, es una construcción.-

 

El concepto de sexo podría afirmarse que es fisiológico y el de género es una construcción social, de lo que surge que no hay nada natural en los roles y características sexuales y pueden ser transformadas.-

 

Perspectiva de género:

Permite analizar y comprender, características específicas de la definición de mujer y hombre, sus semejanzas y diferencias.-

 

Amén de ello, analiza posibilidades vitales de la mujer y el hombre, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, la relación social entre ambos géneros, los conflictos institucionales que deben enfrentar y el modo en que lo hacen.-

 

La C.D. de las Mujer, en este tema propone que se modifique el papel tradicional del hombre y la mujer en la familia y la sociedad.-

 

Concepto de sexo en el P.I.D.E.S.C.

El sexo como causa prohibida ha evolucionado, ahora abarca no solo las características fisiológicas, ahora también comprende la creación social de  estereotipos, prejuicios, funciones de género que han dificultado el ejercicio de derechos sociales, culturales, económicos, en igualdad de condiciones.-

 

Este cambio significa modificar patrones culturales, al efecto de eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias, asentados en ideas de superioridad o inferioridad, funciones estratificadas tanto del hombre como de la mujer.-

 

Aplicación de estereotipos:

El uso de estos cliché puede afectar el derecho de la mujer a una valoración, un  juicio justo.-

 

El Poder Judicial debe ejercer cautela y evitar crear normas inflexibles sobre la conducta de la mujer, respecto a como debió ser o comportarse frente a una violación, ni basarse en nociones pre-concebidas sobre víctimas de violación o violencia de género.-

 

También es atinado evitar prejuicios, nociones estereotipadas sobre la sexualidad femenina y masculina, consideramos que frente al análisis de la realidad y las convicciones, prejuicios culturales y tradiciones; amerita la aplicación del pensamiento crítico a la luz del concepto de “Dignidad Humana”.-

 

Igualdad y Estereotipos:

 

El principal oponente a la efectiva consumación de los principios, convicciones e ideales de igualdad reside consciente o inconscientemente en la resistencia e impedimento alojado “inter alia” en los operadores del derecho.-

 

Desde diversos foros de Derechos Humanos se reclama el abandono de estereotipos que impiden superar barreras y prejuicios que entorpecen el logro la realización de los Derechos Fundamentales de la Mujer.-

 

Estereotipado:

Este concepto abarca todo pensamiento, criterio, postura, doctrina  que sin previo análisis crítico se repite sin variar y sin dar oportunidad a una eventual modificación o reflexión.-

 

También abarca a pre-conceptos generalizados que adscriben a las personas determinados atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a determinado grupo social.-

 

En síntesis, no es más que un prejuicio, o sea, la acción o efecto de prejuzgar aplicando conceptos, ideas, categorías que desconocen la plenitud del principio de igualdad y Dignidad Humana.-

 

Es indispensable, el desprendimiento de todo estereotipo y el despertar de un pensamiento crítico que nos libere de esta esclerosis que amenaza el pensamiento jurídico y en consecuencia, todo su universo.-

 

Un caso concreto de este fenómeno cultural es el sortilegio de “siempre habrá pobres”, como verdad irrefutable y en consecuencia de ello se le aneja que se trata de del orden natural, inmutable e indefinible; ergo, esta situación ominosa es un dato de la realidad e inmodificable.- 

 

Esta construcción social-valorativa es resultado de pensamientos e intereses mezquinos, que han creado la pobreza en la construcción de su riqueza y que pretenden justificarla por fuera de ellos.-

 

Al transmutar la naturaleza de lo contingente en definitivo, fundamos el estereotipo, que brinda una coartada moral frente al orden cultural, social e internacional que repudia la igual dignidad de todas las personas.-

 

Paradigmas culturales dominantes que discriminan:

Están recubiertos de mitos tales como que la cultura es homogénea, monolítica y apolítica; o sea, desvinculada de las relaciones de poder imperante y de las relaciones económicas y sociales que operan en ella.-

 

Estos modelos a seguir sirven para proteger intereses de los que monopolizan el Derecho a hablar en nombre de la cultura.-  

 

La Corte de Justicia de Canadá, al respecto afirma:

*Que el objeto del derecho a la igualdad es impedir la violación de la dignidad y las libertades humanas, producto de la imposición –inter alia- de estereotipos o prejuicios políticos o sociales.-

 

El sistema Interamericano de Derechos Humanos aneja:

*La violencia por razones de género es una manifestación de relaciones de poder, históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.-

*La mujer es considerada subordinada del hombre con funciones convencionalizadas que perpetúan prácticas que llevan con ellas  violencia y coerción, entre las que se encuentra la violencia y abuso familiar.-

 

Excesivo apego al tradicionalismo jurídico


La reiteración a jurisprudencias o pre-conceptos construidos en tiempos pasados que se reiteran, repiten sin análisis crítico; son un serio obstáculo a la realización de la Justicia Social, superación de la discriminación, discriminación sexual; etc..-

 

En el libro “El Derecho en el Género y el Género en el Derecho” de Haydée Birgin se señala:

*Que entre los litigantes, abogados y jueces existe un círculo que se retroalimenta impidiendo la función creativa del derecho.-

*Los jueces fallan conforme viejos estereotipos y prejuicios sexuales instalados en el imaginario social.-

*Sus sentencias determinan condiciones y límites a los que se someten las partes y abogados.-

*Se reclama sobre antecedentes para lograr la decisión confirme los anteriores, se reclama, lo que los jueces ya establecieron.-

 

También el Tribunal laboral de Israel señaló:

*El derecho a la igualdad de trato es unvalor fundamental en el sistema jurídico democrático.-

*Las normas de conducta exigidas por el empleador potencial en la entrevista o formulario, no debe incluir enfoques estereotipados que beneficien a varones.-

*Las características exigidas están vinculadas necesariamente al puesto de trabajo ofrecido y que no pueden dejar de exigirse al efecto.-

*Se debe analizar la persona, sus características y no el grupo al que pertenece.-

 

Estos preconceptos que constituyen las raíces del miedo, el resentimiento, el odio, la violencia y violación de  Derechos Humanos; en determinadas normas son superados mediante su análisis crítico y la interpretación evolutiva del derecho.-

 

 La interpretación evolutiva en derecho es una forma particular de interpretación, que se funda en que el ordenamiento jurídico va evolucionando a la par de la sociedad y que el derecho debe ser interpretado teniendo en cuenta las realidades sociales.

 

PAPEL DE LA MUJER EN EL DESARROLLO

 

La noción de género no es fija e inamovible, la de sexo si, que remite a atributos biológicos.-

 

El género:

Es un concepto, consecuencia, de los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre sexos.-

 

Es un producto ideológico y cultural que se reproduce en las prácticas físicas e influye en los resultados de tales acciones, como en el caso de la distribución de la riqueza, los recursos, el trabajo, la adopción de decisiones, el poder político, el disfrute de derechos en familia y en la vida pública.-

 

Según la época y la cultura entraña una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda.-

 

Este dato cultural produce estratos sociales al igual que la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad, la edad y nos ayuda a comprender la estructura social e identidad de las personas según su género.-

 

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

 

La Transversalización de la perspectiva de género

Es el proceso de valorar implicaciones tanto para el hombre como para la mujer de cualquier acción que se planifique, en lo legislativo, político, programas, etc., en todas las áreas y niveles.-

 

Su objetivo concreto es conseguir que las preocupaciones y ocupaciones del hombre y la mujer sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas económicas y sociales, al efecto de que el hombre y la mujer se beneficien con la igualdad, evitar se perpetúe la desigualdad para en definitiva lograr la paridad de género.-

 

Esta perspectiva de género es necesaria para la realización de una autentica democracia, que se realiza con la plena participación de la mujer en la vida política.-

 

La generación de los Derechos Humanos con su visión antropológica del derecho, la transversalidad e impregnación de género ve enriquecida la conceptualización  y perspectiva de análisis.-

 

El P.I.D.C.P. indica que las partes deben cerciorarse de que no se utilicen actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales, como pretexto para justificar la vulneración de los derechos de la mujer a la igualdad ante la ley, al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos previstos en el pacto.-

 

Agrega como ejemplo el acceso al trabajo, en el que se niegue el contrato de trabajo porque es mujer y puede quedar embaraza o se le asignen trabajos de bajo nivel o a tiempo parcial, etc.-

 

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

 

Es la dirigida contra ella, o bien que la afecta en forma desproporcionada, por el solo hecho de ser mujer; este comportamiento se inscribe en la violencia de género y discriminación.-

 

El art. 1 de la C.D. de la mujer, determina que es discriminatorio y violencia con perspectiva de género todo acto que inflige daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual contra una mujer o bien la amenaza de cometer actos de coacción y formas de privación de la libertad.-

 

La C.I.D.H., en el caso de la ciudad de Suarez en México, hizo uso por primera vez del concepto de “homicidio de mujer” [feminicidio] y recordó:

*La obligación del Estado frente a dicha violencia, sus obligaciones genéricas contenidas en la C.A.D.H, reforzada por la convención de “Belem do Pará” que fija:

*La preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra la mujer y la discriminación históricamente sufrida por ellas y la necesidad de

*Adoptar estrategias integrales para prevenirlas, sancionarla y erradicarla.-

* La sola discriminación contra la mujer importa violencia contra ella.-

*Esta cuestión también remite a perspectivas económicas y políticas que permiten comprender las relaciones de poder y dominación.-

 

C.I.D.H. – Acceso a la Justicia para las mujeres victimas de violencia en las Américas

Fuerte preocupación de esta comisión debido a que la mayoría de los actos de violencia con mujeres quedan en la impunidad con el correlato de perpetuar la aceptación social de esa conducta.-

 

En el caso “Opus vs. Turquie” se afirma que las mujeres son las principales víctimas de la pasividad de la justicia frente a la violencia infligida a las mujeres.-

En este caso la brutalidad y hostilidad infligidas a la actora y a la madre deben ser consideradas  como fundadas en el sexo y constitutivas de discriminación.-

 

Otros Tribunales también resolvieron que la discriminación impide gravemente el goce de los derechos y libertades en general de la mujer.-

 

La subordinación económica de jure o de facto de la mujer la obliga a soportar relaciones de violencia.-

 

En el caso de la ex Yugoeslavia, se calificó la violencia sexual contra mujeres como comparable con la tortura, tratos crueles, degradantes e inhumanos, cometidos como práctica sistemática contra la población civil; los que fueron llevados a cabo con la intención de obtener información, castigar, intimidar, humillar y discriminar.-


***Fuente – “Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones –

Autor: DR. ROLANDO E. GIALDINO

Editó: Abeledo Perrot  



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