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viernes, 8 de septiembre de 2023

Tinkunaco 0914/23 - Arrabal Jurídico - REFORMA LABORAL *** DR.LUIS ENRIQUE RAMIREZ

 

REFORMA LABORAL *** DR.LUIS ENRIQUE RAMIREZ





LA “REFORMA LABORAL” QUE PRETENDEMOS

Por: Dr. LUIS ENRIQUE RAMIREZ

 

Debo confesar que yo también estoy a favor de una profunda “Reforma Laboral”, pero con valores, principios y objetivos muy diferentes a la que actualmente plantea la oposición (Milei, Bullrich, etc.), que claramente pretende cosificar al trabajador, el que es considerado como un factor de la producción y un mero objeto del mercado de trabajo.

 

Un ejecutor silencioso de órdenes que vienen de arriba, sumiso y sin voluntad propia.

Un simple engranaje, fácilmente sustituible, ya que tendrá una inserción precaria en la empresa (despido libre con Fondo de Desempleo).

 

La Reforma Laboral que nos proponen ataca directamente la estabilidad en el empleo, que es la condición sine qua non para el ejercicio por el trabajador de los demás derechos.

 

Sin estabilidad laboral se transforma en un sujeto muy vulnerable frente a la arbitrariedad y prepotencia patronal.

 

Además, no puede tener un proyecto de vida, que es su posibilidad de pensar en el futuro a partir de un piso firme, de un empleo seguro, en un marco en el que la satisfacción de necesidades aún no cumplidas se referencie con un mañana sentido como esperanza.

Sin estabilidad laboral el futuro siempre es

niebla y angustia para el trabajador.

 

Por el contrario, son objetivos básicos de “nuestra” Reforma Laboral:

a)     Brindar estabilidad laboral efectiva a los trabajadores, cumpliéndose el imperativo constitucional de protegerlos contra el despido arbitrario (C.N., art. 14 bis).

Esta “protección” sólo puede significar que no se pueda despedir, o que el costo que tenga el despido sirva para disuadir su ejecución.

Ni despido “libre” (Fondo de Desempleo), ni despido “barato”.

 

b) Bajar a la realidad el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, como manda la citada norma constitucional, curiosamente aún incumplida.

 

c) Establecer un sistema de información y consulta obligatoria a los trabajadores y a sus sindicatos, en todos los temas relativos a la vida de las empresas, que puedan afectarlos;

 

d) Generar políticas económicas y mecanismos que aseguren una remuneración justa, que le garantice al trabajador “alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, goce efectivo de vacaciones y previsión”.

No, no es ciencia-ficción, es lo que ordena el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo;

 

e) Hacer realidad la “jornada limitada de labor”, como lo determina el art. 14 bis de la Constitución Nacional, prohibiéndose que el tiempo libre y el descanso del trabajador puedan quedar condicionados a las exigencias de la producción o del mercado;

 

f) Garantizar a los trabajadores el cobro de los créditos laborales, estableciéndose la responsabilidad solidaria de todos aquellos que en la cadena productiva se aprovechan o benefician del trabajo asalariado, creándose, además, Fondos que cubran la insolvencia patronal;

 

g) Reconocer el derecho de los trabajadores a una efectiva protección de su salud y de su vida, frente a los riesgos del trabajo, criminalizándose los comportamientos culposos o dolosos de los empleadores que las afecten o pongan en peligro.

Sacar a las ART del “negocio” y reemplazarlas por entidades sin fines de lucro, estatales o privadas.

 

h) Cumplir con el mandato constitucional que impone que la Seguridad Social debe ser otorgada por el Estado, prohibiéndose la intermediación de gestores privados (C.N., art. 14 bis);

 

i) Eliminar y castigar toda forma de discriminación en el mundo laboral;

 

j) Reconocer el derecho a la intimidad del trabajador en el lugar de trabajo, prohibiéndose todo sistema abusivo de control, como la video vigilancia patronal;

 

k) Eliminar todas las restricciones al ejercicio del derecho constitucional de huelga, estableciéndose expresamente la imposibilidad de su declaración de ilegalidad por parte de la autoridad administrativa;

l) Fomentar la Negociación Colectiva, por industrias o ramas de industrias, disponiéndose la nulidad de cualquier intento de la Administración de condicionarla o subordinarla a las políticas económicas del gobierno;

 

m) Hacer realidad el derecho constitucional de los trabajadores a la organización sindical libre y democrática;

 

n) Mantener el sistema de Personería Gremial, otorgada a la asociación sindical más representativa, ajustada a los Convenios de la OIT y a los dictámenes de sus órganos de control.

 

En el proyecto de reforma laboral, que en “borrador” está haciendo circular la oposición, queda clara su intención y son manifiestos sus objetivos.

 

Si llegan al gobierno, tendríamos que ser muy ingenuos para creer que aquí finalizó el proceso de reformulación neoliberal de las relaciones laborales en nuestro país.

 

Faltan otras vueltas de tuerca en las relaciones individuales, que posiblemente se intente que se lleven a cabo desde los propios convenios colectivos de trabajo (el famoso “garantismo colectivo”, que se impulsa cada vez que se ve debilitado el actor sindical).

 

Pero también se impulsará bajar el nivel de negociación a la empresa, terminar con la ultra-actividad de los convenios colectivos, reglamentar el derecho de huelga, para que sea lo más inofensiva posible, etc.  Como se dice vulgarmente, es de manual.

 

Claro que la historia no conoce de fatalismos, ya que es producto de la voluntad humana. Y yo confío en la capacidad de organización, resistencia y lucha de los trabajadores argentinos, que no admitirán un nuevo despojo a sus derechos y conquistas.

 

Dr. Luis Enrique Ramírez



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