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jueves, 29 de agosto de 2024

Tinkunaco 0582/24 - Re: De Puño y Letra - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR -PARTE II-

 

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR -PARTE II-

POR EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS

El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterun nom laedere* [deber absoluto que exige no dañar a otros injustamente].-

El daño tiene diversos grados ya se trate del daño al proyecto de vida esencial o a uno no esencial, amén de ello la magnitud del daño puede ser diversa según los casos.-

El más relevante el más grave de los daños, es el que le acarrea un colapso psico-somático de tal magnitud que le provoca un vacío existencial, lo enfrenta a la nada, le hace perder el rumbo axiológico de la vida, ya que ataca el núcleo existencial del sujeto, sin el cual nada tiene sentido.-

Cualquier afectación de la libertad o de alguno de los elementos de un proyecto existencial y que no permite su realización total o parcial, es un daño; ergo, debe ser reparado.-

El daño al proyecto de vida no tiene necesariamente que anular la capacidad de decisión del sujeto.-

El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad.-

El ser humano está constantemente elaborando diversos proyectos sobre su cotidiano existir que no comprometen su destino, ni el sentido de su vida.-

Si se frustran, no afectan el núcleo existencial del sujeto, sus efectos no son devastadores, no dañan su proyecto de vida esencial, pero se trata de un hecho traumático, relacionado con los valores, las metas, ideales de un sujeto particular; razón por la cual se le provoca un daño de no tanta magnitud, pero si un daño a un bien jurídico protegido, como son su libertad y su dignidad.-

CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Todo acto ilícito o conducta que trae como consecuencia una responsabilidad objetiva, que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-

Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, de riesgo de trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, provoca un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.-

El trabajador no es una «cosa», su peculiar naturaleza es la de ser un ser hombre, libre y temporal.-

Entre los daños no personales tenemos el daño emergente que hay que indemnizar y el lucro cesante.-

En lo atinente al daño a la persona tanto las lesiones físicas, como las alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer, el bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-

En el caso del deber de seguridad, para que exista un daño que incida en la libertad es necesario que se produzca un daño biológico, psicológico, en síntesis un daño a la salud.-

Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de un noxa física o psíquica, consecuencia de un ilícito de un tercero.-

El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar de un despido sin justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio que llevan al trabajador a la marginalidad, etc..-

Este daño a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque desmantela el sentido mismo de la vida del sujeto y en otros casos le impide el logro de otros fines que también dan razón a su existencia.-

Este daño compromete el futuro de la víctima de diversas formas, desde sustraerle la orientación a sus días, afectarla en su núcleo existencial, o bien, provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de vida.-

En el futuro puede verse impedido de ser lo que era, un hombre que trabaja, o de disfrutar de actividades lúdicas proyectadas como parte de su existencia.-

Puede suceder que se anule en su totalidad o en parte el proyecto de futuro, y el autor del ilícito que lleva a esa situación, produce un daño a la persona y debe repararlo.-

El trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no sólo es el modo como el ser humano se inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que, además, el trabajo supone su realización vital.-

Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad y por las consecuencias de los riegos del trabajo, pueden producir desde un abatimiento existencial frente a la frustración de su proyecto vital generado por ese daño a su persona, o bien frustraciones menores que también son parte de su proyecto de vida.-

La frustración puede adquirir diversas magnitudes, la que también se incrementa o no, de acuerdo a la reserva moral, al carácter de la víctima, etc.; mas ello no modifica el daño producido, debido a que el derecho no es un derecho de los fuertes, para los fuertes, es un derecho que ampara al ser humano con sus fortalezas y debilidades.-

Malogrado el proyecto de vida, puede llevar a la víctima a diversas situaciones, desde una depresión, al abandono personal, al alcoholismo, la drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio, etc..-

Las consecuencias del daño al proyecto de vida, podrian, hipotéticamente, sobre-llevarse si el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor importancia, cuyo vivenciamiento le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría, de alguna manera, sustituir al que perdió.-

El daño se produce igual, porque se trata de otro proyecto, no el que el trabajador había elaborado; el ilícito cometido por un tercero le limitó su poder de elección, lo condenó a elaborar otro proyecto, cambiar de proyecto de vida.-

Los trabajadores, debido a su estado de necesidad, su hipo-suficiencia que condicionan muchas de sus decisiones, pareciera que carecen de un proyecto de vida suficientemente definido, bien delineado, vigoroso; mas como todo ser humano lo tienen, lo vivencian; no solo los filósofos, pianistas, cirujanos, abogados, artistas, universitarios en general etc., tienen proyectos de vida, todos los seres humanos los tienen, porque su construcción es una necesidad existencial, hace a su propia naturaleza, es un dato antropológico ineludible.- [antropología. (De antropo- y -logía).1. f. Estudio de la realidad humana. 2. f. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.]

No es necesario vivenciar, con intensidad, convicción y pasión, un determinado proyecto de vida, para que cuando lo dañen poder requerir su reparación; ya que no sería posible dada su naturaleza de ser libre y temporal, que el sujeto carezca de un proyecto de esta naturaleza.-

PROTECCION JURIDICA DEL PROYECTO DE VIDA

Los daños provocados al hombre que trabaja, ya sea como consecuencia de un riesgo de trabajo, o por violación del deber de seguridad, o por cualquier otro incumplimiento contractual, extra-contractual o ilícito laboral, que generan la obligación de repararlo, acarrean la responsabilidad y obligación de su reparación.-

Todo ser humano no sólo posee derechos, sino que tiene, aparte una infinitud de deberes que derivan de cada uno de sus derechos y un deber genérico consiste en no dañar.-

Basta este enunciado para que los jueces tutelen cualquier tipo de daños que pudiera sufrir el sujeto en su persona o en sus bienes o en los de la comunidad.-

El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión coexistencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-

El principio de «alterun nom laedere» emanado del art. 19 C.N., cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.-

La norma aludida señala:
Constitución Nacional Artículo N° 1:
«Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los daños al proyecto de vida del hombre que trabaja son violatorios de:
La D.U.D.H., habida cuenta de que como consecuencia del daño padecido por el Hombre que trabaja, con motivo del accidente laboral, enfermedad profesional, ilícito laboral del empleador o de los incumplimientos del deber de seguridad se ve limitada su libertad de decidir el proyecto de vida que se propuso llevar a cabo.-

Este daño puede tener como consecuencia una vida hueca, carente de sentido que le impida desarrollar cualquier tipo de plan de vida, o bien, se vea compelido a propósitos ajenos al decidido libremente, o la realización parcial del elaborado originalmente.-

Esta situación es violatoria del Art. N° 3 (D.U.D.H.), en lo atinente a su derecho a la vida y su Derecho a la libertad, como así también al de la seguridad de su persona.-


Al no poder desarrollar su proyecto existencial como consecuencia de la responsabilidad subjetiva u objetiva de un tercero –que puede ser el estado-, ve cercenado su derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo… [Art. N° 23 D.U.D.H.]

Con referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), tenemos que:
Si el trabajo que dañó el proyecto de vida del trabajador no fue un trabajo digno, o bien, no se desarrolló en condiciones de seguridad e higiene mínimas, por lo que viola sus Arts. Nros. 6 y 7; ya que toda persona tiene derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, la seguridad y la higiene en el trabajo, el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.-

Este Pacto también exige el respeto a la integridad física y mental del Hombre que trabaja en el ejercicio de su empleo, de donde se deduce que la labor debe ser aceptable y de calidad, léase condiciones de trabajo equitativas, satisfactorias y seguras.-

Al respecto la S.C.J. Nac. resolvió:
«La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador, en síntesis, es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana.-

[«Aquino», Fallos: 327:3753]http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ3125http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ3125, voto de la jueza Highton de Nolasco, p. 3799 – 2004].

También este Pacto a través de su Art. N12, establece “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; luego, quien por su responsabilidad objetiva o subjetiva ha provocado un daño al proyecto de vida de un hombre que trabaja, viola este D.H.; como también el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.-  

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR VIOLA EL PRINCIPIO PROTECTORIO -ART. N° 14 BIS C.N.-

El principio protectorio emanado del art. 14 bis C. N., se irradia a todo el Derecho que ampara al Hombre que trabaja, ya que prospectivamente regula:
«El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados.-


Las condiciones dignas y equitativas de labor [trabajo decente según la OIT], señalan el contenido y significado –humano-antropocéntrico- del principio protectorio.-

» … el carácter digno de las condiciones laborales, sólo es predicable, entre otras circunstancias, de un trabajo seguro, vale decir, respetuoso del derecho fundamental de la persona a la salud y seguridad en el empleo [«Torrillo» Fallos: 332:709 http://ar.microjuris.com/getContentreference=MJJ42727http://ar.microjuris.com/getContent?reference=MJJ42727, 712/716 – 2009].

Quien es responsable objetiva o subjetivamente del daño al proyecto de vida de un hombre que trabaja, viola el principio protectorio, por lo que su conducta es contraria a lo previsto por el Art. N° 14 bis de la Constitución Nacional.

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