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viernes, 1 de mayo de 2026

Tinkunaco 0161/26 - Arrabal Jurídico - CONVENCIONES CONSTITUYENTES DE 1853 – 1949 – 1957 – APROXIMACIÓN A LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Por: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS [Octubre 2024]

CONVENCIONES CONSTITUYENTES DE 1853 – 1949 – 1957 – APROXIMACIÓN A LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Por: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS [Octubre 2024]



[Este trabajo está fundado en especial en las ideas de la antropologa SUSANA R. RAMELLA  a que hacemos referencia en  4]Susana T. Ramella -Revista de historia del derechoversión On-line ISSN 1853-1784 -No.42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2011]



CONVENCIONES CONSTITUYENTES DE 1853 – 1949 – 1957 – APROXIMACIÓN A LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Por: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

 

TÍTULOS

1- PRELUSIÓN

2- IDEA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA

3- CONCEPTUALIZACIÓN TEOLÓGICA DE “EL TRABAJO”

4- DERECHO “AL TRABAJO” O “A TRABAJAR”:

5- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

6- DERECHO DE TRABAJAR – TEXTOS CONSTITUCIONALES

6- a] ART. 14 CONSTITUCIÓN NACIONAL 1853

6- b]  LA CONVENCIÓN NACIONAL DE 1949: ART. 37 INC. 1

6- c] LA CONVENCIÓN NACIONAL DE 1957:

7-  LA OIT Y EL TRABAJO:

8- OPINIÓN DOCTRINARIA RESPECTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949

 

 

PRELUSIÓN:

 

El presente trabajo tiene como objeto un análisis del  Derecho del Trabajo en una aproximación a la antropología jurídica, lo que nos permitirá un observación más profunda del mismo y quizás impida no se violen los límites del derecho como ciencia.-

 

La antropología es el estudio de la diversidad de relaciones socio-culturales del ser humano y su correlación e incidencia entre sí; de allí dimana la necesidad del estudio, implementación y desarrollo en el derecho.-

 

Desde la particularidad jurídica da importancia a la etnografía, o sea al estudio de la cultura popular, que permite conocer su problemática y de allí deducir las normas que garantizan la solución y amparo de la problemática que a través de ella se observa, mediante los derechos de la ciudadanía.-

 

Su objetivo científico es el estudio y descubrimiento de lo esencial de las propiedades de la especie humana, en lo cultural, social, político, histórico, económico, lingüístico, biológico, jurídico; como así también de las formas y contenidos específicos de las categorías culturales y sus variaciones, amén de ello discernir los rasgos uniformes y los procesos que se producen socialmente.-

 

De allí surgen diferentes derechos, su aplicabilidad, grupo social al que brinda su utilidad, relación con otros derechos, con las diferentes formas de vivir de los ciudadanos en los terrenos religioso, cultural, económico, político, trabajo, etc..-

 

La importancia de la antropología jurídica emana del estudio que realiza de todos los grupos sociales, los que tienen mayor o menor bonanza personal, mejor o peor posición social o de poder; deduciendo de allí el estudio y redacción de las normas del jurídicas; que se correlacionan con los Derechos Humanos [en lo sucesivo D.H.] de donde emanan los derechos y libertades fundamentales de todas las personas por el hecho de existir, en base a su “principia máxima” la “dignidad humana”, basamento ontológico-valorativo del sistema jurídico.- [1]

 

De esta conceptualización jurídica, dimana la obligación universal de respetar las condiciones indispensables del ser Humano que le permitan vivir dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.-

 

IDEA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA:

 

La historia del trabajo es prácticamente la del hombre, atento a que no se concibe que pueda haber vivido sin laborar.-

 

A través del tiempo en la historia de la humanidad su valor ha sido diferente así:

*** En el Antiguo Testamento [génesis] Dios condena a Adán a sacar de la tierra su alimento con “grandes fatigas”, a “comer el pan con el sudor de su frente”. El trabajo era considerado un castigo”.-

*** Aristóteles [Pol. L.I – cap. II] señala que el trabajo es una actividad propia de esclavos, agregando que los Sres. habrán de ocuparse de la filosofía y la política, ya que ellos tienen que saber mandar y el esclavo solo obedecer.-

*** El régimen corporativo, con sus guidas y cofradías,  surgió de la encíclica del Papa Leon XIII “Quod Apostolici numeris” [1878], y consistía en un sistema de organización social que tenía su base en una agrupación de hombres, de acuerdo a la comunidad de intereses naturales y funciones sociales.

Como organizaciones verdaderas y adecuadas del estado dirigen y coordinan el trabajo y capital en asuntos de interés común.-

Tenían la finalidad de evitar los antagonismos sociales.-

El trabajador quedaba vinculado a estas de por vida y transmitía la relación con la corporación a sus hijos y estaban sujetos a enérgicas sanciones si intentaban romperla.-

*** El edicto de Turgot [1776] pone fin al sistema corporativo en Francia y propone la libertad de trabajo como derecho natural del Hombre, lo que significa un progreso; mas la burguesía triunfante en la revolución industrial Inglesa y política en Francia, usan esa libertad como instrumento de explotación de los trabajadores.-

*** Carlos Marx compara el trabajo con una mercancía: La fuerza de trabajo es una mercancía ni más ni menos que el

Azúcar. Aquella se mide con el reloj y esta con la balanza.-

*** El tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial [1919] en su “Declaración de Derechos Sociales” señala que: “el trabajo no debe ser considerado mercancía ni artículo de comercio…”

De allí surgen: “La Declaración Fundamental para el Derecho del Trabajo” incluidos en la “Carta Orgánica de Estados Americanos”.-

 

*** En Méjico su Ley Federal de Trabajo” regula:

…El trabajo es un derecho y un deber social

…No es un artículo de comercio

… Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo preste

… y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y el nivel económico y decoroso para el trabajador y su familia.-

 

*** En nuestro país “República Argentina” el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: … condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;

… descanso y vacaciones pagados;

.. retribución justa;

… salario mínimo vital móvil;

… igual remuneración por igual tarea;

… participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

… protección contra el despido arbitrario;

… estabilidad del empleado público; … [2]

 

CONCEPTUALIZACIÓN TEOLÓGICA DE “EL TRABAJO”

 

"Dios los bendijo, diciéndoles:

"Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla.

“Tengan autoridad sobre (...) todo ser viviente que se mueve sobre la tierra".

 

Y luego de la caída, dice:

"...por haber comido del árbol del que Yo te había prohibido comer, maldita sea la tierra por tu causa (...)

“Con el sudor de tu frente comerás tu pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella fuiste sacado.

“Sepas que eres polvo y al polvo volverás" [1]

 

Esta cita bíblica muestra la existencia del fenómeno trabajo desde que el hombre es hombre, amén del punto de vista teológico respecto a la posibilidad del trabajo como castigo y como dominación.-

 

Los dos párrafos del “Génesis” señalan:

·       En primer lugar la bendición, la potestad de dominar la tierra y todo lo que encierra;

·       En segundo lugar, y como castigo, por haber comido “la fruta del árbol prohibido” la realización de labores que antes desarrollaba sin sacrificio ahora deberá sudar, sufrir agobio.-

 

Si leemos el texto desde la perspectiva capital–trabajo, nos manifiesta que el primer párrafo es sinónimo de poder y que el trabajo lo realiza otra persona que está sujeto a su potestad.-

 

En lo atinente a “con el sudor de tu frente comerás tu pan”, la religión Hebrea y Cristiana lo consideran un castigo, mas la Luterana y Calvinista estiman se trata de un valor social y en estas se fundamenta la doctrina capitalista, verbigracia  Max Weber.-

 

La perspectiva teológica prevé dos posibles puntos de vista, por una parte el trabajo como castigo y la otra como dominación.-

 

El sudor de tu frente es sinónimo de que para alimentarnos tendremos que esforzarnos, lo que conlleva sacrificio y sufrimiento.-

 

El trabajo no es ni fue ajeno a las regulaciones, ni a los cambios estructurales de los sistemas de producción, ni dejó de tener en su basamento, en una fundamentación antropológica.-

 

Fundamentación etnológica que instilan, infunden poco a poco los estudiosos del tema, ya sea al analizar el concepto con referencia a la persona individual, a la estratificación o a las clases sociales y sus dudas al enmarcar la diferenciación al momento de su juridización frente al principio de igualdad ante la ley.-

 

Existe una relación entre el sistema productivo y el trabajo que incide en las diferentes condiciones a las que estuvo sujeto el hombre, tales como:

- la esclavitud,

- la servidumbre con la producción agrícola,  y en su caso la separación entre el Sr. Feudal y el siervo adscripto a la gleba;

- llegada la revolución industrial el obrero, proletario, se distinguía del patrón o propietario que era el titular de los medios de producción

- la producción virtualizada, robotizada, traslocalizada; que pretende sustraerse del trabajador y pone en cuestión los Derechos Humanos del trabajador y la normativa del Derecho del Trabajo.-

 

Esta estrecha correlación, sus consecuencias negativas y abusos que dañan a los trabajadores-seres-humanos muestran la necesidad, importancia e imperiosidad de concepciones antropológicas en la regulación del Derecho de los Trabajadores.-

 

El reconocimiento de los Derechos  de los Trabajadores reduce, acorta la relación entre dominación y dominado y da cierta potestad, al obrero, que antes carecía.-

 

Frente a la metamorfosis de los medios de producción, la concepción antropológica no varía en su esencia profunda, ya que la naturaleza humana sigue en su lugar, y el trabajador, es un ser humano y debe ser respetado como tal.-

 

La creación de riqueza se fundaba, principalmente, en el trabajo humano, hoy el capital financiero que se expresa por la informática cree que las personas no son importantes, que debe obstaculizarse el Derecho de los Trabajadores y la movilidad de personal, pero que no se debe poner ninguna cortapisa al capital y a la movilidad internacional de ese capital.  

 

Explicada desde una perspectiva económico-empresaria [punto de vista de empleadores, patrones], apuntan que significa emplear el esfuerzo intelectual y físico a los fines de poder obtener los medios para vivir y prosperar.-

 

Y puntualizan:

·       Que la realidad económica acompaña en el día a día al género humano, y que muchos de ellos olvidan que no hay “almuerzo diario gratis” y que la única forma de vencer el estado natural de pobreza es trabajando y produciendo, lo que procura el desarrollo humano;

 

·       Que el diseño de las políticas públicas no deben obstaculizar los procesos en los que personas invierten sus esfuerzos intelectuales y físicos para ganarse el pan;

 

·       Por esa razón deben tener presente que el proceso económico no se realiza en el vacío, ya que está moldeado por reglas de juego que afectan a los ciudadanos;

 

·       Millones de personas toman decisiones en lo que en economía  se nomina “el margen”, o sea bajo las circunstancias que se producen en un momento determinado;

 

·       El análisis económico, por su rigurosidad, obliga al pensamiento “en el margen” [el condicionado por las circunstancias económicas], de allí dimana que la contratación de empleados se centran en el individuo y las circunstancias en las que se desenvuelve, las que están condicionadas por la realidad económica, y a las que debe atenerse.- [3]

 

De este análisis emana que se reconoce el derecho al trabajo, las finalidades de dignificar la persona, de igualarlo, de evitar que decaiga la producción, otorgar beneficios, mas no se habla de la igualdad del dependiente.-

 

Los procesos productivos, situación económica, políticas  y su relación dialéctica, motivan la sanción de leyes, la constitucionalización, sus interpretaciones por la doctrina jurídica que terminan formando un dato cultural que es la raíz de lo jurídico, que persiste en el tiempo o bien es cuestionado y no perdura.-

 

La incidencia de la situación económica y su incidencia en la normativa laboral, se puede apreciar con un período de auge luego de la crisis de Wall Street [1929], de donde surge el estado de providencia, con la aplicación de la doctrina económica Keynesiana, que entra en trance con la crisis del petróleo 1970/80.-

 

Con posterioridad a esas fechas se desencadenan transformaciones epistemológicas, un cambio de sistema histórico, en una franja de tiempo de transición con oscilaciones grandes y erráticas.-  [4]

 

DERECHO “AL TRABAJO” O “A TRABAJAR”:

 

Resulta un tanto confuso y de difícil interpretación el encabezamiento si nos atenemos al significado del término  trabajo, que desde la denominación teológica se refiere a un castigo, ergo, estaríamos reclamando el derecho al castigo.-

 

Al respecto Raoul Vaneigem, [filólogo] en 1934, considera que:

·       Labor significa “pena”. Existe una cierta ligereza cuando se olvida el origen de las palabras 'trabajo' y 'labor'.

·       Al menos los nobles tenían la conciencia de su dignidad así como de la indignidad que pesaba sobre sus esclavos.

·       El desprecio aristocrático del trabajo reflejaba el desprecio del amo respecto de las clases dominadas, el trabajo era la expiación a la cual les condenaba desde toda la eternidad el decreto divino que había querido que fueran, por razones impenetrables, inferiores8. [5]

 

Por su parte Pablo E. Ramella afirma que desde una perspectiva de la Teología del Trabajo  y tal como surge de la primera acepción del “Génesis”, el trabajo es un acto esencialmente humano, una exigencia de la naturaleza humana debido a que trabajar es vivir, es creación, prolongación de la actividad divina, completar la empresa de Dios en el mundo y amen de ello es una actividad social debido que se realiza con otros.- [6]

 

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

 

Este Derecho se funda en fuentes materiales o reales y formales o legales.-

 

Toda norma tiene su antecedente en un hecho socio-político-cultural que moviliza intereses sectoriales, de poder que gravitan  en un momento y lugar determinados; provocando la actividad normativa del Estado.-

 

El evento socio-político-cultural es la fuente material y su formalización jurídico-estatal su fuente formal, o sea la norma que refleja el hecho.-

 

Para que esta disposición esté legitimada en los hechos y funcione, debe coincidir o expresar el sentido del hecho social que normatiza.-

 

El responsable de que el precepto legal exprese la veracidad del hecho que regula, es el legislador.-

 

La correlación entre trabajo y capital que regula el derecho laboral, tiene diferente gravitación de acuerdo a la relación de fuerzas y evolución socio-política de los hechos que generan la actividad normativa.-

 

Esa realidad, esos intereses son receptados por el Estado al formular su proyecto de política global, dando origen a leyes, decretos, resoluciones que se convierten en las fuentes formales de origen estatal.-

 

Las normas que no consultan la realidad son solo voluntarismos de los gobernantes, en beneficio de intereses  ajenos a la realidad socio-político-cultural del momento.-

 

DERECHO DE TRABAJAR – TEXTOS CONSTITUCIONALES

ART. 14 CONSTITUCIÓN NACIONAL 1853

 

TEXTO - Artículo 14[parte pertinente]

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

*** de trabajar y ejercer toda industria lícita; …

 

Esta norma establece “el derecho de trabajar y a ejercer toda industria lícita”, surgiendo de su redacción que estamos frente a un derecho individual que posee toda persona para elegir la actividad que desea desarrollar al efecto de lograr su bienestar, sin que nadie, ni el estado, pueda entorpecer la decisión, ni garantizarle el empleo.-

 

Feliciano Antonio Chiclana [1799] en un escrito en el que se oponía a la creación de un gremio de zapateros, fundaba su oposición en el derecho de trabajar, el que calificaba del título más sagrado e imprescriptible que conoce el género humano,  que le permite no ser gravoso a la sociedad, no ser ocioso y ganar su sustento diario; agregando, se trata de  una aberración, de un delito que para ello el hombre necesite el permiso de un gremio.-

 

Para Chiclana el trabajo es una obligación del hombre que lo transforma en derecho a trabajar, emerge de este razonamiento la idea de individuo sobre el de sociedad, de grupo, de estamento o gremio, de estado; estado que debe asegurar a todos los ciudadanos el goce pleno de tal prerrogativa.-

 

Con esta base conceptual se plasmó el art. 14 de la C.N., en 1853.-

 

Por su parte Juan Bautista Alberdi, en pleno auge del liberalismo plantea que el derecho de que se trata es el derecho de trabajo y no al trabajo.-

 

Funda su concepción en que asegurar el trabajo a cada obrero es impracticable, que la ley no podría tener ese poder, solo a expensas de la libertad y propiedad de los ciudadanos, ya que  sería preciso para dar a unos quitar a otros.-

 

Semejante ley no puede existir en un régimen constitucional que consagra a favor de todos los habitantes los principios de libertad y propiedad, como bases esenciales de la legislación.- [7]

 

Por su parte el Dr. Juan Carlos Fernández Madrid, analizando esta norma señala que la C.N. de 1853 reflejó las ideas de su época, o sea el liberalismo individualista, mas una Jurisprudencia correctora y adecuadora amenguó su rigor con el transcurso del tiempo y en el siglo XX reconoció la trascendencia de las leyes sociales.-

 

La evolución histórica del Derecho del Trabajo se inicia desde la plena afirmación del derecho de propiedad, mas esta representación evolucionó lentamente hacia el reconocimiento del trabajador, su situación y constitucionalidad de los Derechos

Sociales que lo tutelan.-

 

De la abstracta y absoluta igualdad entre trabajador y empleador más la negación de los Derechos Sociales, los cambios en el mundo, la relevancia de lo social en el siglo XX, más la nueva concepción de la función del estado permiten el reconocimiento y tutela de los referidos derechos; lo que concede la conciliación del estado liberal de derecho con el interés colectivo del estado social de derecho.-

 

Agrega también un análisis del Dr. Héctor Masnatta sobre este tema en la C.N. de 1953, en los siguientes términos:

“La C.N. 1853 está fundada en la concepción liberal individualista, siendo sus notas características la proposición  de un estado pasivo, volcado a las funciones políticas y prescindente de la problemática económica.-

“Para Alberdi el estado debía mantener los derechos civiles del hombre, salvaguardándolos de toda agresión.-

“En sus “Obras Completas” Alberdi proclamaba [IV-pag. 254] que no se debía incurrir den las extravagancias y descarríos del socialismo que pretendía nivelar el trabajo de un imbécil con el del genio [pag. 159]…

“…garantizar el trabajo de cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, y que la ley no podía tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad [pag.255]

“…el salario es libre por la constitución, como precio del trabajo que su tasación depende de las leyes normales del mercado y se regula por la voluntad libre de los contratantes…[pag. 255] [8]

 

LA CONVENCIÓN NACIONAL DE 1949: ART. 37 INC. 1

 

Texto legal:

 

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:

I. Del trabajador

 

1.  Derecho de trabajar

    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

 

2.  Derecho a una retribución justa

    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

 

3.  Derecho a la capacitación

    El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

 

4.  Derecho a condiciones dignas de trabajo

    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

 

5.  Derecho a la preservación de la salud

    El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

 

6.  Derecho al bienestar

    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

 

7.  Derecho a la seguridad social

    El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

 

8.  Derecho a la protección de su familia

    La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

 

9.  Derecho al mejoramiento económico

    La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

 

10.             Derecho a la defensa de los intereses profesionales

    El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

 

John William Cooke explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949, en los siguientes términos:

·       Las enormes concentraciones financieras –resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados- crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina económica liberal.

·       Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica sino política.

·       Este estado de cosas –dicen los autores del proyecto- hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas. [9]

 

Las Constituciones del siglo XIX, entre las que se encuentra la nuestra de 1853, se inspiran la filosofía liberal, que tiene como paradigma los derechos del individuo y no tiene en consideración la relación de este con la sociedad.-

 

Esta reforma a la ley suprema de1949, que introduce Derechos Sociales de segunda generación, se encuentra inserta en los que se dio en llamar Constitucionalismo Social.-

 

Este Constitucionalismo es un movimiento global que defiende y promueve la incorporación a la  Carta Fundamental de los Derechos Sociales.-

 

Este desplazamiento ideológico-conceptual se inicia en Querétaro-México en 1917 [Constitución Nacional Mexicana] y es consecuencia de la revolución industrial, que da como resultado la aparición de la clase obrera, la organización de sindicatos, de partidos políticos obreros y la reclamación de estas asociaciones sobre sus derechos y se desarrolla junto al estado de bienestar, que tiene como eje central la Justicia Social, y se inspira en la doctrina económica de Maynard Keynes.-

 

La puesta en práctica de la Justicia Social surge de la necesidad de superar las declaraciones formales de D. H. y otorgar al estado un rol activo que garantice los Derechos Sociales de jerarquía constitucional sean gozados por todos los ciudadanos.-

 

Las Cartas Magnas del siglo XX tienen como arquetipo la lógica de los Derechos Sociales emanados de la realidad surgida de la revolución industrial, que fundamenta la necesidad del Derecho del Trabajo el que se incorpora a las Constituciones post-2ª. guerra mundial.-

 

Este cambio conceptual también está relacionado con la constitución de la O.I.T., organismo que se ocupa del trabajo, los trabajadores, la relación laboral y el estado de bienestar, emanado de una política económica signada por la teoría Keynesiana.-

 

Su organización tiene un gobierno tripartito constituido por los gobiernos, sindicatos de trabajadores y organizaciones patronales, para que lleve a cabo acuerdos que versan sobre la formulación y aplicación de políticas económico-sociales.-

 

El constitucionalismo social es una consecuencia de los problemas sociales provocados por la revolución industrial, el nacimiento de la clase obrera, su organización en sindicatos, partidos obreros y sus reclamos específicos ante los excesos cometidos en sus dependientes.-

 

El derecho del trabajo es el eje central del establecimiento del estado de bienestar, siendo su principio medular el de la Justicia Social, como necesidad de superar las declaraciones formales de D.H., y otorgar al Estado una función activa, que garantice los Derechos Constitucionales sean disfrutados por todos.-

 

El constitucionalismo social excede al D. del trabajo, atento que abarca normas sobre economía, problemas sociales y garantías referidas a la vivienda, salud, seguridad social, ancianidad, educación pública y gratuita, etc.-

 

Remite al derecho individual de saldar necesidades espirituales y materiales del individuo, y a más de ello impele a la sociedad a suministrar trabajo a quien lo necesite, crea un deber social, por ello se afirma que la noción correcta sería “derecho al trabajo” y no “derecho de trabajar”.-

 

Es también un derecho social, ya que no se detiene en la satisfacción de necesidades personales, paralelamente atiende a las sociales, ya que conduce a la prosperidad general, debido a lo cual es acreedor de la protección estatal.-

 

No se puede señalar igual respecto al art. 14bis reforma 1957, ya que en su idea de Justicia Social solo resguarda garantías para el trabajador individual.-

 

Considera que el art. 14 bis es un agregado del art. 14 de la C.N./1853, y que por ende su interpretación de la igualdad remite a enumerar las condiciones que debe tener “el trabajo en sus diversas formas”, no contempla la proyección del trabajo a la sociedad y que su garantía es más del individuo que de la persona en si.- [10]

 

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 1949

 

Susana T. Ramella, bajo el sugestivo título de “Entre la dignidad de la persona y los derechos de los trabajadores para la producción”, nos ilustra con los siguientes conceptos:

 

Arturo Sampay, convencional católico-peronista, de pensamiento cristiano, articula la necesidad de dignificar al hombre en los siguientes términos:

·       “venero de la antropología Cristiana”, que el cristianismo apunta a defender la “dignidad del hombre”, en especial del hombre que trabaja, porque si se lo sume en la miseria le resulta difícil la virtud,

·       sino cuenta con una economía estable que le otorgue seguridad para el mañana, confianza en el porvenir, el derecho a la seguridad social,

·       pierde el estímulo para ocuparse de la vida pública

·       y se ve obligado a someterse a la voluntad del económicamente más fuerte,

·       con lo que resulta relegado al margen de la vida social.-

 

Rodolfo Valenzuela desde el mismo partido político, pretende:

·       la dignificación del trabajo como base de la producción, centrando su discurso más en la dignidad del trabajo que del trabajador,

·       brega por la eliminación progresiva de los privilegios creados por el capitalismo

·       para instaurar una sociedad en la que las desigualdades naturales no se agraven por otros privilegios

·        y en la que cada persona encuentre su justo lugar, su posición equitativa, respondiendo a su vocación individual.-

 

Se aparta de la idea de indignidad del trabajador como portador de la indignidad de la persona que lo ejerce, lo que dio lugar a la esclavitud, la servidumbre y rechaza los privilegios que derivan de esa antigua concepción.-

 

Señala que los derechos del trabajador son para todos los trabajadores, desde el presidente de la república al más humilde de ellos e indica la necesidad de humanizar la propiedad, que es otra cara del trabajo que impidió comprender la participación del obrero en el enriquecimiento social.-

 

Si bien promueve la Justicia Social como base de los derechos del trabajador, aduce que esa Justicia Social estaba en la base del sentir del pueblo, mas en modo inorgánico, no suficientemente comprendido por la masa, como sucedía con los complejos principios de la libertad económica, que no se formulan en la masa y oscuramente comprende; amen de ello, un pueblo sin libertad económica no puede garantizar la libertad y menos la democracia.-  

 

Se observa una descalificación de los asalariados que no conforman una masa y se distinguen de otros grupos societarios por su actividad y menos considerar que comprenden poco y oscuramente, se trata de una forma de inferiorizarlos.-

 

El convencional, Francisco de Virgilio señala respecto al derecho del trabajo que un derecho tan trascendental no puede quedar fuera de la C.N., porque era asegurar el derecho de los hombres que sostienen la vida de una nación  y la producción de su riqueza, riqueza en la que se asienta el poderío de las naciones, porque poder político lo tiene el que tiene el poder económico.-

 

Agrega que

… el trabajo es la razón de ser del individuo, de la sociedad y del estado, porque de él dependen la felicidad del pueblo y la grandeza de la nación;

… el trabajo debe ser dignificado, ya que merece igual respeto y consideración quien realiza altas especulaciones espirituales y científicas, que el que lleva a cabo humildes tareas materiales;

… ya que todos somos necesarios y útiles para la convivencia colectiva y servir a las más  variadas exigencias de la vida.-

 

Este grupo de convencionales, se maneja con un cuadro de valores en los que prevalecen principios tales como el dignificar al trabajo y no tanto a la persona que trabaja que es el elemento esencial de la producción; al trabajo no lo consideran una mercancía, ni degradante, pero tampoco suprimen las jerarquías entre diferentes actividades.-

 

Otros convencionales “obreros”, tal el caso de José Espejo, plantean el derecho al trabajo señalando:

·       que los obreros sufrieron en la era de la infecta oposición oligárquica la prepotencia patronal, la indiferencia estatal y la injusticia descarada del poder judicial;

·       en una patria gobernada por hombres surgidos de un pequeño grupo de privilegiados; la clase de estancieros y universitarios aristócratas;

·       o sea la oligarquía  que vendió el país al extranjero,

·       que sojuzgó en la más absoluta miseria a la mayoría de los argentinos integrados por trabajadores, después de decenas de años de injusticia social

·       y ven Ahora despejarse el horizonte con la Justicia Social.

 

Este convencional se ubica como clase social, más interesado en el derecho al trabajo, requiere incorporar los derechos del trabajador al texto constitucional, codificado, claro y conciso; como voluntad del pueblo.-

 

No habla de masa, lo enuncia como pueblo, ya que se trata de un sector de la sociedad, no una entidad de intereses comunes, cualquiera sea la clase social.-

 

A su vez los congresales obreros Giovanelli y Carbajal aclaran que no hablan en nombre de todos los obreros ya que hay compañeros que representan a una gran masa de trabajadores, y ellos dicen pertenecer a gremios, son una reminiscencia de los gremios medievales que pervivieron al antiguo régimen.- [11]

 

LA CONVENCIÓN NACIONAL DE 1957:

 

En la convención de 1949, sesionó solamente el peronismo, ya que el radicalismo la abandonó antes del debate en particular, mas en la de 1957 se encuentran representados 11 partidos, excluido el justicialismo que estaba proscripto.-

 

En la de 1949 se observaba homogeneidad partidaria y heterogeneidad en el objetivo de la incorporación del derecho del trabajo y en la de 1957 existía heterogeneidad política y homogeneidad en la concepción antropológica.-

 

La Democracia Cristiana:

Efectúa un planteo similar al de la antropología peronista  en su relato relativo a los derechos individuales y sociales.-

 

Señalan que:

…  el afianzamiento de los derechos individuales y sociales exige: fortalecer las sociedades intermedias colocadas entre el hombre y el estado, lo que permite el pleno desarrollo de la persona humana y la defiende del individualismo y egoísmo que desprestigian y destruyen la democracia.-

 

… para que la libertad sea realidad se deben reconocer los derechos fundamentales del hombre y otorgarle las garantías y seguridades individuales para su seguridad.-

 

…el trabajo es el elemento más valioso de la vida social y la expresión completa de la persona humana en su aspecto físico y moral.-

 

… la dignidad del trabajo está impuesta por la naturaleza humana, tanto en su aspecto físico como moral, no es una creación del estado moderno, amén de ello la sociedad debe reconocerla, ya que no se trata de una mercancía, ni una exigencia social, es una demanda que perfecciona la naturaleza humana.-

 

… toda constitución está fundada en el trabajo, en la dignidad del trabajo que se funda sobre la estrecha relación del trabajo con la persona, no solo para su bienestar físico, sino también moral.-

 

Este planteo se asienta en las ideas de dignidad de la persona humana, las sociedades intermedias, el fortalecimiento del estado, se pondera al cooperativismo y coloca en las mismas manos los medios de producción y el esfuerzo humano del trabajo.-

 

José C. Ricci, del mismo bloque de convencionales, proletario, hijo de inmigrantes italianos que huyeron del fascismo de Mussolini, sin realizar descalificaciones ni planteos jerárquicos entre las personas, afirma que no dignifica a la persona el trabajo para la producción y ante la afirmación de que “…la humanidad había superado a Cristo”, apuntando al meollo de la estructura política, económica y social del capitalismo, realiza los siguientes cuestionamientos:

::: ¿Cuál es la humanidad que ha superado a Cristo?

::: ¿Es acaso la de las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki?

::: ¿Es acaso la que ha erigido al dinero en rector del mundo y al lucro como fin de las relaciones económico sociales?

::: ¿Es acaso la tecnocracia esclavizante que ha hecho de la máquina y del progreso nuevas formas de esclavitud?

::: ¿Es acaso la que en el delirio de la productividad ha llevado a un mundo donde se queman cosechas o se tiran bienes al mar, para que se mantengan precios lucrativos, mientras pueblos multitudinarios padecen hambre?

::: ¿Es acaso la del endiosamiento del Estado, de la raza, del individuo, de la clase, del número y transformó los relativos en absolutos, creando los mitos de nuestro tiempo que culminaron en dos guerras de destrucción y deshumanización?.

 

Estas preguntas provocaron reacciones incluso en su misma bancada ya que aclararon que la democracia no será tal sino es cristiana.-

 

Amén de ello, enumera cuatro principios filosóficos del cristianismo del trabajo que son: autonomía, integración, selección y trascendencia; e indica que de su juego armonioso deriva la verdadera  filosofía del trabajo, a cuyo amparo y observancia quedan asegurados el bien propio como el bien común, el bien individual y el supremo del universo.-

 

También sostiene:

… que el mundo moderno está en trance agónico, ya que el individuo quiso extenderse arbitrariamente a expensas del bien común de la sociedad y este se rebeló con el sujeto y hoy amenaza aplastarlo sin piedad.-

… que el trabajo es un fin en sí, más bien, un medio que asume razón de fin, subordinado a la personas humana que es el valor de mayor dignidad en el orden natural, debido a que se trata del hijo de dios.-

 

La bancada socialista en la persona del Dr. Alfredo Palacios expone que el concepto de persona desarrollado en la constitución de 1853, permite surjan los derechos de los trabajadores y que por ello garantiza el derecho de asociación lícita del que surgen la autonomía de los sindicatos, libre de sindicarse sin coacción; como así también el derecho de huelga reconocido por todos los gobiernos, siempre violado y reglamentado por el gobierno provisional.-

 

Luego signado por el pensamiento de Spencer, indica que la fraternidad humana proclamada por el evangelio, es incompatible con la ignominia de la esclavitud; agregando que la edad media es una época antinómica, o sea con contradicción entre 2 principios racionales; que tenemos todas las formas por las que pasó la humanidad, por ello esta época se llama autogenia social [que abarca el desarrollo del individuo desde la concepción hasta su muerte], porque es la recapitulación de todas las formas sociales que constituyen la filogenia [relaciones de parentesco entre distintos seres vivos]; con esta conceptualización define su filiación al darwinismo social.-

 

El resto de los convencionales socialistas no se detienen en la noción de persona, se encargan de definir las ideas de masa obrera y adscriben a la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, donde se desarrollan todo lo relativo a la dignidad  y valor de las personas en igualdad de derechos; a más de defender el derecho de huelga, la sindicalización, la participación en las ganancias y la codificación de estos derechos.-

 

En lo atinente a los congresales de la Unión Cívica Radical del Pueblo tenemos que:

 

Luis M. Juareguiberry, plantea:

“… lo social no debe anteponerse a lo individual; en nuestro proyecto lo social  comprende tanto lo individual como lo colectivo, …

“ …los derechos sociales no deben ser derechos de clase, sino derechos objetivos y subjetivos referentes a individuos o entidades de cualquier clase social…

“ …lo civil implica un criterio legal o legislativo y lo social un criterio institucional, el código civil es el código del patrón y del propietario, y el código social será el del trabajador y del ocupante …

“… el código civil está reservado al hombre que tiene bienes, fortuna y por ello le pertenece la justicia conmutativa [justicia de la igualdad, equilibrio en el intercambio de bienes] …

“… la idea de justicia distributiva impone el principio de lo social en el derecho  [correcta distribución de los bienes y cargas en una sociedad determinada, trata de evitar una construcción social brutalmente desigual]

“… en una concepción social del derecho no puede olvidarse la diferencia de poder; la fuerza de unos y la debilidad de otros, presupuesto que hace posible la estimación jurídica del tratamiento diferente de los socialmente poderosos y los socialmente débiles…

“… la protección de los débiles y la contención de los fuertes, substituyendo al fin el pensamiento civil de la igualdad, por el pensamiento social de la igualación; la justicia conmutativa por la distributiva, la autodefensa por la defensa de la sociedad organizada…

 

Giordano Echegoyen, por su parte, citando a Spencer, el creador del darwinismo social, lo que nos lleva a colocar entre comillas su concepto de persona, señala:

“… que reclama caridad para la solución de los problemas de los más débiles y necesitados..

“…conservar la salud es un deber, el primer deber individual …

“… la salud del individuo no le pertenece, ella pertenece a la sociedad, cuya prosperidad y fortaleza son el producto de la salud de todos…las enfermedades evitables son filtraciones de la riqueza nacional…

 

Parece ser que en su pensamiento se encuentra presente el “homo economicus, más que la persona del que trabaja y produce.-

 

Debe recordarse que Spencer es el creador del darwinismo social y pensaba que los hombres más capaces debían sobrevivir a los más débiles, que el estado no debía intervenir para que se produjera la selección natural.-

 

Convencionales comunistas:

 

Están todos perfilados con las ideas de clase trabajadora y del derecho del trabajo.-

 

Irma Othar, una obrera de frigoríficos expone en base a datos de la realidad y no tanto ideológicos, señalando:

… que los derechos de los trabajadores, sus reivindicaciones fueron conquistados por la independencia de clases;

… es necesario una sola C.G.T., ya que los trabajadores entre si no tienen diferencias sociales, cualquiera sea su filiación política, y deben estar todos unidos, debido a que  son explotados por el mismo patrono;

…los obreros no pueden estar separados en distintos sindicatos, ya que la unión hace a la fuerza, por ello deben fortalecer su organización de clase, para hacer valer sus derechos y hacer dar marcha atrás  el plan reaccionario del imperialismo, el plan de incentivación de la desocupación masiva y contrario a las conquistas obreras.-

 

Del mismo partido político el congresal Tadioli, manifiesta que:

…La constitución de 1949, era corporativa y no contempló los deseos de la clase obrera por la política demagógica del régimen, siendo la misma clase obrera la que lo obligó a insertar los derechos de los trabajadores;

… manifiesta, la clase obrera no logró tener demasiada conciencia, la que debe lograr, para comprender que los enunciados de la constitución de 1949, no alcanzan son necesarios derechos efectivos;

 

Este convencional no comprende la descalificación  a determinados grupos sociales, dada su  idealización del concepto de clase que impide ver al ser humano en toda su esencia, comprender la naturaleza humana.-

 

LA OIT Y EL TRABAJO:

 

Una pregunta trascendente en la problemática de la protección, es:

¿ la protección es para la producción o para dignificar e igualar al trabajador?

 

La constitución de la O.I.T. complementada con la Declaración de Filadelfia [1944] señala:

…que “la pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes”.-

 

Los convencionales de 1949 se preguntaban ¿Cuál es el objetivo de la protección del trabajo, la producción o la propia persona del trabajador?; objetivos que se hallan  muy imbricados entre si.-

 

En la Convención de Estados Americanos miembros de la OIT, llevada a cabo en Uruguay en mayo de 1949, su presidente planteo una idea antropológica en estos términos:

 

::: las libertades individuales no tienen valor al no inscribirse sobre un fundamento de libertad humana que ennoblece la existencia del hombre …”

 

Estas consignas son fundamento de resoluciones sobre:

… industrialización de los países americanos,

… ampliación del mercado,

… elevación del nivel de consumo,

… mejorar la distribución de la riqueza,

… incorporar a los cuentapropistas, obreros agrícolas, artesanos;

 

Se produce en estas reuniones una resignificación del sujeto del Derecho Internacional, además de los estados  se incorpora el ser humano y se colocan límites a la potestad del estado sobre el ciudadano trabajador.-

 

La ratificación de los Convenios Internacionales del trabajo  por los estados significa la obligación de estos de conformar la legislación y práctica nacional a dichos convenios.-

 

Además se indica que antes de proceder a la ratificación se asegure que la legislación nacional garantice en todos los aspectos la aplicación de las disposiciones del convenio, incluidas las sanciones.-

 

El auge del constitucionalismo social, lo es del derecho laboral y de mejores condiciones de trabajo y se encuentra estrechamente vinculado a la crisis de 1930, consecuencia de la cual surge el estado interventor, asistencialista, protector y redistribuidor.-

 

Estas funciones otorgadas al estado son consecuencia de la importancia de los derechos sociales, laborales y la persona del trabajador, y no se los puede confiar al mercado, la costumbre, mecanismos informales, interpretaciones privadas, por consiguiente es competencia del estado.-

 

La salud, bienestar y dignidad de los trabajadores son demasiado significativos para dejarlos librados a intereses económicos, la oferta y demanda, la inexistente mano invisible del mercado y otra serie de eufemismos que ocultan el manejo de la economía.-

 

Desde ese orden Internacional también exigen proteger al trabajador del estado, y a tal efecto remiten a la “Declaración de Filadelfia” que exige garantizar a todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo el derecho a perseguir el bienestar material y sus derechos espirituales, en condiciones de libertad y dignidad, con seguridad económica, e igualdad de oportunidades.- [12]

 

OPINIÓN DOCTRINARIA RESPECTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949

 

Consultas realizadas a juristas e intelectuales sobre la reforma constitucional dieron como resultado estas ideas, que en principio citaremos sintéticamente y sin citar a sus autores.-

 

::: La propiedad y el trabajo están íntimamente vinculados;

::: A algunos les cuesta entender como dentro de una estructura constitucional individualista se puede superponer lo social;

::: Se puede acceder y otorgar los derechos sociales en la medida de las posibilidades económicas;

::: Se deben armonizar los derechos sociales con las garantías individuales;

::: El planteo liberal ha debido abrir paso a nuevas concepciones sociales, y parecería que la parte dogmática debería ampliarse;

::: Deben incorporarse deberes y algunos derechos como los del trabajador;

::: La economía debe prevalecer;

::: En los conflictos entre las garantías individuales y sociales, se pone de relieve con mayor claridad la economía y encontrar una fórmula de conciliación es dificultoso;

 

Estos doctrinarios no enfrentan expresamente el tema antropológico, mas surge, del planteo de la sujeción y dificultad que ven en incorporar a una constitución basada en garantías individuales con distingos entre individuos y con clases sociales, grupos y gremios.-

 

Héctor Llambías expresamente manifiesta:

::: En cuanto a los principios, riqueza y libertad deben ser contemplados en la nueva estructura, por principio de la competencia funcional o selección, que es compatible con la diversidad jerárquica de una población naturalmente dividida en clases sociales y por principio de libertad en el orden de todos los ciudadanos; compatible con la soberanía de la ley e igualdad proporcional en la distribución de privilegios justos y cargas igualmente justas.-

 

En ese autor sobresale la idea de orden jerárquico de la sociedad, que reitera cuando critica la libertad individualista que desatendió anárquicamente con su individualismo exagerado la organización escalafonada  de la sociedad.-

 

Considera que los derechos de los trabajadores deben extenderse a toda clase de trabajadores, complementarse con la necesaria subordinación a los deberes y obligaciones sociales de estos, sin menoscabo del bien común nacional; como vemos tiene una idea organicista de la sociedad.-

 

Todos los conceptos de este grupo de autores, en general, muestran una vuelta a jerarquías medievales del llamado antiguo régimen; no pueden separarse totalmente del paradigma individualista y jerárquico sosteniendo la idea de derecho del trabajo por sobre la derecho al trabajo.-

 

Otro grupo de analistas del tema están por la incorporación de los derechos del trabajador, sin elucubraciones individualistas, dando por sentado que se puede incorporar a la C.N. esa legalidad.-

 

Sin menoscabo de lo estatuido anteriormente, sino como complemento, cabe señalar que casi todos estos pensadores hacen referencia  la idea de persona.-

 

Algunos consideran la necesidad de asegurar a todos los habitantes la inviolabilidad de derechos concernientes a la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad y la propiedad; legalidades esenciales para que el hombre pueda cumplir con los fines éticos inherentes a su carácter de persona. Agregan la necesidad de incorporar el derecho al trabajo.-

 

Señalan que toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el capital es contrario a los principios constitucionales porque el trabajo manual o intelectual constituye un deber social y el estado debe asegurar a todos la oportunidad de obtenerlo.-

 

Afirman, es preciso elevar a categoría constitucional la indemnización por ruptura sin causa jurídica del contrato de trabajo, sea público o privado.-

 

En lo atinente a los derechos de los trabajadores y su familia –uno de ellos opina- que están imbuidos del concepto de igualdad, mas plantea una idea contradictoria al indicar que al consagrarse el principio de que si el nacimiento no da derechos especiales, tampoco debe justificar situaciones de inferioridad en la familia y en la sociedad, indicando que no sería inoportuna una cláusula constitucional que vede esas desigualdades, que consagra la ley civil.-

 

Se afirma que debió decir: “a pesar de la igualdad ante la ley, merecen reconocerse derechos especiales según la condición familiar, laboral, etaria que tuviera la persona.-

 

Zabala Rodríguez, expone:

::: Deben subsistir la garantías individuales, ampliándolas para defender la dignidad de la persona humana. La persona humana debe ser reconocida y exaltada por la sociedad.-

::: Recíprocamente el hombre tiene deberes que cumplir en el estado, siempre que no se aniquile, ni se le obligue, ni induzca a cumplir actos que tengan como consecuencia la perdición de su alma.-

 

El Juez Tomás Casares, lleva a cabo una crítica de las posiciones antropológicas del liberalismo y el comunismo.-

 

A su criterio en el Liberalismo prevalecía la desarticulación social, la disolución de los organismos elementales y esenciales, con un derecho civil individualista, y que es la regulación jurídica para un ser que no existe o está dirigido contra el ser para el cual se establece.-

 

Rescata la ideología cristiana e idealiza la función del cristianismo en la edad media, haciendo referencia al “proceso de extirpación de la esclavitud”, mas no relata que en el auge del cristianismo siguió vigente la esclavitud y la servidumbre.-

 

En lo atinente, al proceso de organización corporativa del trabajo, al que asociaba al sistema gremial de esa época  indicaba que "ni la perfección del trabajo, ni la primacía del bien común pueden ser impuestos desde fuera, por un mandato legal".-

 

Respecto a los derechos consignados en el  art. 37 C.N. 1949, se trata de un reconocimiento institucional, mas es preferible una situación o condición social en la cual y por la cual el mismo sea el responsable de la obtención de esos derechos, el guardián de su efectividad y la propia dignidad; debe hacer de él una función social, un acto de servicio en lugar de un instrumento de mero lucro individual.-

 

Plantea una especie de derecho consuetudinario, o se la costumbre crea el derecho y la derogatoria es consecuencia del desuso.-

 

En este pensamiento se consignan varias ideologías, en primer lugar la cristiana, luego una nostalgia de los gremios medioevales, en los que el trabajador era responsable de su obra; a ellas se anexa una postura individualista conjuntamente con una social ya que apela al trabajo como servicio social que es dignificador de la persona.-

 

Deseaba retornar al derecho consuetudinario contra la informalidad legal.-

 

Felipe Santiago Perez, Juez y que fuera convencional constituyente en 1949, de la línea católica, su idea antropológica, se sobreentiende de la crítica que realiza al individualismo de la constitución de 1853.-

 

En su análisis pondera los derechos sociales y la ampliación de facultades del estado para proteger, no al individuo sino al progreso social y a los trabajadores.-

 

Juan Casiello, hombre  del cristianismo, da importancia al principio de primacía de la persona humana y su destino frente al estado, cuyo servicio debe ser en apoyo del trabajador.-

 

Indica que el trabajo Humano no debe considerárselo como el que realiza un motor o una máquina, ni un esfuerzo puramente muscular; por el contrario debe ser considerado, entendido, como una manifestación de la personalidad humana, aplicada con inteligencia y voluntad, amén de ello, con la libertad del obrero para el desarrollo integral de su vida como ser humano.-

 

Asume el trabajo la jerarquía, de deber moral, deber social, solidaridad social, sin quedar el trabajador en soledad librado a su propia lucha.-

 

Ruggiero señala que la idea de trabajo, en la evolución histórica se ha ido confundiendo cada vez más, con la personalidad humana, siendo esta el valor del trabajo.-

 

José María Goñi Moreno, expone lo que en general entendemos por trabajo, ocupación, actividad, esfuerzo personal, no se condice con lo que es trabajo para el derecho, donde se refiere al realizado bajo relación de dependencia o subordinación.-

 

Inmediatamente demarca la dependencia laboral de la dependencia económica; y sostiene que el derecho del trabajo se debe deslindar de las políticas sociales ya que el eje del trabajo es la relación interindividual y las relaciones colectivas.-

 

Destaca que la función del derecho del trabajo es, lograr disminuir el sufrimiento “sudor”, es protección al económicamente débil y como ser humano incrementar su consideración.-

 

Al respecto  Susana T. Ramella  analiza este razonamiento, resaltando que:

::: al afirmar el autor que

… “la sociedad no debe entenderse con un criterio elitario, sino como un fenómeno igualitario, pero al mismo tiempo con tendencia a la masificación”.-

… entra en contradicción con su afirmación de que el derecho del trabajo se lo debe deslindar de la política social.-

… también observa la dificultad que tiene el jurista analizado, de ver el trabajo como el de un ser humano igual a los demás, debido a que se ve obligado a justificar el hecho de otorgarle derechos especiales, unido al concepto de integración social, con contenidos de un universo de igualdad.-

… también observa que el derecho del trabajo es un derecho para algunos, no para todos, de allí que surge el problema de si se trata de un derecho público o privado.-

 

Esta cuestión emana de la realidad de que todo derecho es construido para un mundo, que en sus orígenes no pensó en el obrero, había solo esclavos o siervos y no encajaba tuviesen derechos diferenciales de los demás, como ocurría antes del surgimiento del orden constitucional en el siglo XIX.- [*]

 

Ernesto Krotoschin : Este jurista funda sus afirmaciones en los siguientes conceptos:

… el trabajo indica dependencia,

… no es producto de la industrialización,

… no es trabajo la actividad del esclavo, ya que en el Derecho Romano, los esclavos no eran persona, sino solo cosas y el trabajo se liga a personas en sentido jurídico.-

 

El excesivo formalismo jurídico, emanado del racionalismo moderno, obscurece la interpretación de la realidad, la que es suplantada por las certezas que le imparte la razón, de allí que no analiza la realidad del fenómeno trabajo, debido a que el derecho no lo regula.-

 

Anota que el naciente derecho autóctono Argentino, oriundo de las corrientes de la libertad e igualdad, atribuye otras dimensiones a la protección ya que no se trataba de amparar ciervos por razones de humanidad, sino de dar protección a hombres libres, por tratarse de cuestiones de derecho y principios de igualdad; solo que la igualdad fue concebida jurídicamente, y está condenada al fracaso por falta de igualdad económica.-

 

Este jurista está persuadido de la idea de igualdad, e indica que en realidad hay diferencias económicas que no condicen con esa percepción, mas si se reconocieran derechos especiales tampoco habría igualdad jurídica.-

 

Consolida su pensamiento al subrayar que la evolución del derecho del trabajo en este período ha desarrollado una importante obra legislativa, mas adolece de deficiencias típicas de una legislación de emergencia, propende a la fragmentación excesiva, con su consiguiente falta de cohesión, siendo su importancia cierta vocación social.-

 

Tissembaum, Deveali y Nápoli redactaron el "Anteproyecto de Código del Trabajo de la República Argentina".

 

Entienden que compete la codificación porque permite una perfecta depuración técnica de la materia, una racionalización y organización científica del derecho del trabajo, permite un rápido y fácil conocimiento de las normas vigentes y desde un plano teórico-filosófico supone la plena recepción del derecho laboral como ciencia.-

 

Se alejan de la idea igualitaria de la ley para todos, paradigma que los guía, mas lo dejan de lado para fundarse en el concepto del Uruguayo Francisco de Ferrari, que afirmaba:

::: que la sanción del Código de Trabajo importaba un cambio de espíritu y de rumbos, y la iniciación de una nueva experiencia, la que crea nuevas formas de convivencia entre capital y trabajo.-

 

Eugenio Perez Botija, analizando la particularidad de la legislación del trabajo  indica que se lo considera como un “ius-especialis”, por aplicarse a un determinado grupo de personas y fijar normas de carácter especial; que la igualdad es un principio general de  la ley común y sufre alteraciones en el orden laboral, por su finalidad protectora y su imperatividad.-

 

Ninguno de los tres encargados de codificar se refiere al concepto de persona, atento a que adscriben al individualismo y en ese sentido a ese ser indiferenciado, abstracto, no existente en la realidad, ante los hechos concretos y la situación del país.-

 

Para ellos el único trabajador es el dependiente, y sustraen de la protección estatal a los artesanos, personal independiente, que la “IV Conferencia O.I.T.” los incluía.-

 

Frente a esta decisión Goñi Moreno opinaba que no es un tratado bilateral que se trata un organismo internacional; ergo, prevalece en el orden interno la normativa local, por tratarse de un ius internacional dualista, mientras que Staforini afirmaba que se vislumbra a la persona como sujeto del derecho internacional.-

 

Joaquin Coca sostenía que

::: la legislación del trabajo fue organizada por los burgueses y está hecha para ser aplicada por ellos, al efecto de evitar ver perturbados sus derechos;

::: este jurista no se sustrae de la segmentación de la sociedad en clases sociales;

::: sostiene que en todas las sociedades en las que se desarrolla el régimen capitalista de producción, cuando aparece el “derecho obrero o derecho nuevo”, los juristas no logran interpretarlo cabalmente;

::: porque pretenden poseer la ciencia del derecho inmanente, absoluto y universal;

::: cuando una organización social como la burguesa, dividida en clases y en castas, con intereses distintos y opuestos, cada uno de estos se expresa por medio de un derecho propio que niega y excluye las clases antagónicas;

::: amen de ello cuestiona la igualdad ante la ley por tratarse de derechos diferenciales según sexo, edad, actividad.-

 

Este es el contratiempo que tuvieron que justificar dentro de ese orden, al efecto de la sanción del código de trabajo, destinado a un sector social, no para el hombre indiferenciado como supone el individualismo.-

 

Esta análisis nos permite inferir:

 

Que los economistas burgueses diferencian el trabajo entre calificado y simple, afirmando que el calificado o profesional debe pagarse varias veces más que el simple.-

 

Consideramos, todos los trabajadores merecen un tratamiento digno, sin privilegios para unos y ausente para otros, el tratamiento debe ser justo, ecuánime.-

 

La dignificación del trabajo, del trabajador, amerita desprenderse categorías jerárquicas, subsistentes en nuestro subconsciente cultural que impiden una igualdad, objetiva no declamativa, y con ello la dignificación del trabajador dependiente y de su actividad.-

 

La nueva legislación del trabajo más cercana al ser humano, con las aclaraciones realizadas, han mejorado el poder adquisitivo de los salarios y la distribución de la riqueza, se trata de una estatalización del derecho del trabajo, con el objeto de que no decaiga la producción y la riqueza del país, esto cuando estamos frente un capitalismo nacional, mas la instalación del neo-liberalismo – estructura económica-política-cultural-mediática, - y su incidencia a nivel mundial, pone  en crisis esas afirmación y nuestro derecho.-

 

Esta realidad geo-política lleva a que empresas extranjeras  se apropien de muchos sectores de la producción, a lo que debe anejarse el sistema financiero que pone en crisis y su poder, situación que coloca en trance, incluso al  sistema democrático.-

 

En la concepción  hombre-individuo el estado no puede ser prescindente, ni fundar sus decisiones en el mérito de  cada uno, sino en las necesidades de algunos que involucran la comunidad toda.-

 

Ante el planteo del darwinismo-social o spenceriano, el estado no se puede destruir totalmente, muy por el contrario debe apoyar a los más débiles.-

 

Los individuos tienen la obligación de ceder parte de su libertad en beneficio de la colectividad, detrás de todo esto está el mayor beneficio del empresario, más allá de si se benefician los trabajadores.-

 

Al perder primacía los individuos como conformadores de la sociedad, vuelven a tomar importancia los grupos, clases sociales, gremios, organizaciones empresarias, signadas por un paradigma de ponderación de unos y descalificación de otros.-

 

La libertad con sus mecanismos auto-regulados naturalmente pierde su racionalidad y retorna a mecanismos reguladores del estado, que los usa para asegurar sus principios.-

 

La mayor  intervención del estado puede interpretarse como una posición socialista o de liberalismo fortalecido por el intervencionismo protector de los más débiles, que proporciona la estructura adecuada para realizar valores de libertad de empresa.-

 

La solución del problema es la conjunción del principio de igualdad ante la ley, con reconocimiento de derechos diferenciales en función de la condición de obrero o trabajador.-

 

El sujeto abstracto no condice con la realidad que pretenden regular y construye una mentalidad igualatoria que suprime al otro; “al conjurar la diferencia se la encierra en una identidad que excluye la alteridad” [Michel Foucault – dixit].-

 

Lo que está en juego es la dignidad de la persona, que al incorporarlo formalmente al ordenamiento jurídico se alcanza a dignificar a los trabajadores, lo que no fue logrado, debido a que siempre hay algún grupo descalificado.-

 

Una forma de solución es humanizar la letra de la ley, con valores y no con ideologías.- [14]

 

NOTAS:

1] Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y obligaciones

2] DERECHO DEL TRABAJO – NÉSTOR DE BUEN – Ed. Porrua – fs. 21

3] Miguel Collado Di Franco – “El Dinero” – 15/02/2016 – Opiniones]

4]Susana T. Ramella -Revista de historia del derechoversión On-line ISSN 1853-1784 -No.42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2011

5] Raoul Vaneigem, "Contra la productividad", en AA.VV., Argumentos para la sociedad del ocio. Con el sudor de tu frente, Buenos Aires, La Marca, Col Biblioteca de la Mirada, 1995, p. 64.

6] Ideas expuestas por Pablo A. Ramella, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1982, pp. 401-402,

7]Susana T. Ramella …

8] Tratado Práctico de Derecho del Trabajo – autor: DR. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID fs. 350/352

[9]Segovia, Juan Fernando (2005). «El peronismo y la Constitución de 1949 en la crisis de legitimidad argentina»Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Anales (2005).

10]Susana T. …

11]Susana T. Ramella …

12]Susana T. Ramella …

13]Susana T. Ramella …

14] Susana T. Ramella …

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