Resolución 3466/13 - A.F.I.P.
B.O. 08/04/2013
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Requisitos,
plazos y condiciones que deberán cumplir las empresas distribuidoras de
gas natural por redes, destinado a gas natural comprimido para el uso
como combustible en automotores, a efectos de la determinación e ingreso
del impuesto que dispone el Artículo 10 del Capítulo II de la Ley Nº
23.966 - Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998. |
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Resolución 1/13 - Secretaría de Comunicaciones
B.O. 08/04/2013
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Obligaciones
de los prestadores de comunicaciones móviles en situaciones de
emergencia o catástrofe, admitiéndose una discontinuidad máxima de una
hora para restituir la normalidad del servicio. Los prestadores deberán
en todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las
zonas afectadas. |
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Resolución 3460/13 - A.F.I.P.
B.O. 08/04/2013
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Modificación
de la Resolución General 2.927. Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de
trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad
Social. |
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Moslares, José Luis c/ Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 26/03/2013
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Libertad
de expresión. Interés público. Revoca una sentencia que había condenado
a un periódico de la Provincia de la Pampa a indemnizar por daño moral a
una persona, a raiz de una publicación en la cual se la relacionaba con
un hecho de corrupción. Señala que, habiéndose comprobado la veracidad
del material periodístico que dio origen a la mencionada publicación, la
resolución constituye una restricción indebida a la libertad de
expresión que desalienta el debate público de los temas de interés
general. |
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Fortunato, Nicolás c/ Prestadores del Sur S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 18/02/2013
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Profesional
de la salud. Hace lugar a un reclamo laboral incoado por un médico
obstetra contra un sanatorio privado. Entiende que, estando reconocida
la prestación de servicios por parte de la demandada, se torna aplicable
la presunción contenida en el Art. 23 de la Ley 20.744. Agrega que el
contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia
incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las
manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala
fe para calificar sus relaciones, o incluso, el silencio que el
dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación.
Agrega que ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la
falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales,
resultan determinantes de la inexistencia de una rel
ación laboral, cuando se trata de la prestación de servicios personales
a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su
dependencia. |
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Decreto 354/13 de MENDOZA
B.O. 25/03/2013
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Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el año 2013. Se modifica el presupuesto establecido por la ley 8530.
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Decreto 351/13 de NEUQUEN
B.O. 05/04/2013
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Programa de asistencia financiera para la reconversión productiva Neuquina. Reglamentación de los arts. 2 y 4 de la ley 2816. |
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Perez, Gustavo Darío s/ abuso sexual gravemente ultrajante continuado y promoción a la corrupción de menores calificada
CAMARA CRIMINAL Y CORRECC., CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y TRABAJO de DEAN FUNES - CORDOBA - 05/03/2013
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Abuso
sexual gravemente ultrajante continuado. Se condenó a la pena de 7 años
de prisión al imputado en orden al delito de abuso sexual gravemente
ultrajante continuado, cometido en perjuicio de dos menores que se
dejaban a su cuidado. Se acreditó que el encartado sometió a las
víctimas a tocamientos en sus partes pudendas, llegando a arrimarle el
órgano viril en las partes desnudas, en un número indeterminado de
veces, siempre con la misma modalidad delictiva, lo cual excedió los
meros tocamientos inverecundos de la figura básica del abuso sexual. |
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M.J.C. s/ Guarda legal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/02/2013
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Ordena
a una obra social incorporar como beneficiario a un menor que fuera
otorgado en guarda judicial con fines asistenciales a su abuelo materno,
como consecuencia de la incapacidad económica de su madre. Señala que
la discrecionalidad invocada por el ente, en virtud de la cual pretendía
arrogarse la potestad de determinar cuándo la guarda acordada conlleva
la efectiva asunción de la responsabilidad integral de las necesidades
del menor, o cuándo sólo persigue la percepción de beneficios sociales,
negando la incorporación del menor al grupo familiar del afiliado
guardador en la segunda hipótesis, no solo constituye un avasallamiento a
la autoridad judicial que concedió la guarda, sino que implica una
restricción al interés superior del niño, principio rector elevado al
carácter de norma fundamental por los tratados
internacionales. |
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