Twitter

martes, 9 de abril de 2013

Tinkunaco 0532/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

09 de Abril de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Rechazo de la Corte francesa al embargo solicitado por fondos buitre
En fallos recientes, la Corte de Casación francesa rechazó la medida solicitada por los bonistas encabezados por NML Capital Ltd., tendiente a obtener el embargo de los impuestos adeudados a la República Argentina por las filiales locales de empresas francesas. El máximo tribunal entendió que la renuncia a la inmunidad de ejecución que la Argentina aceptó en los contratos financieros, no comprende a los bienes de carácter público, los que requieren de una mención expresa y específica para que proceda la exención.
fondo_redes

Normativa Nacional
Resolución 68/13 - Unidad de Información Financiera
B.O. 09/04/2013
Modificación de la Resolución 121/11. Encubrimiento y lavado de efectivo de origen delictivo. Actualización de los legajos de los clientes.
fondo_redes

Resolución 371/13 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 09/04/2013
Los registros seccionales de la propiedad del automotor de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata, Berisso y Ensenada deberán percibir un arancel excepcional de $ 1, para la inscripción de los trámites de reposición de los elementos registrales (placas identificatorias, cédulas y títulos de propiedad) que los usuarios afectados hubieran perdido como consecuencia de las inundaciones.
fondo_redes

Resolución 3463/13 - A.F.I.P.
B.O. 09/04/2013
Modificación de la Resolución General Nº 2.927. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
fondo_redes

Disposición 138/13 - Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
B.O. 09/04/2013
Estarán exceptuados de solicitar el informe de deuda de infracciones de tránsito, durante el plazo de vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 371/13 los registros seccionales de la Ciudad de Bs. As., La Plata, Berisso y Ensenada.
fondo_redes

Jurisprudencia Nacional
Banco de la Nación Argentina c/ Jofré, Roberto Rubén s/ ordinario
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de GENERAL ROCA - RIO NEGRO - 11/03/2013
Contrato de tarjeta de crédito. Incumplimiento del convenio de refinanciación de deuda. Se admite la demanda promovida por una entidad bancaria a fin de cobrar una suma de dinero derivada del incumplimiento de un convenio de refinanciación de deuda de una tarjeta de crédito. Considera acreditada la deuda con la acreencia asentada en el libro contable de la sucursal, pese a que éste no se encuentre rubricado como lo exige el Código de Comercio. Concluye que, el art. 64 del cuerpo mencionado establece que los libros de comercio entre un comerciante y alguien que no lo es, valen como principio de prueba, por lo que, si existe documentación que acredita la deuda, frente a tales probanzas la falta de rubricación del libro conforme al Código de Comercio, no mengua la fuerza probatoria de las constancias.
fondo_redes

Farroni, Guillermo Agustín c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/02/2013
Diferencias salariales. Encargado. Hace lugar a un reclamo iniciado por un trabajador categorizado como encargado pero que se desempeñaba como repositor de un supermercado por diferencias salariales como consecuencias de horas extras laboradas e impagas. Sostiene que el nuevo régimen establecido por la ley 26.597 circunscribe la excepción establecida en el Art. 3 inc. a) de la Ley 11.544 únicamente a quienes se desempeñan como directores o gerentes. Agrega que la naturaleza del instituto, reviste carácter excepcional, considerando que mediante esta restricción se afecta una previsión legal de carácter higiénico, claramente protectorio y de raigambre constitucional.
fondo_redes

Ferragutti, Franca Silvia c/ Nuevo Ideal S.A. y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 04/03/2013
Accidente de tránsito. Transporte de pasajeros. Rechaza una demanda de daños y perjuicios iniciada contra una empresa de transporte público, por una pasajera que sufrió una caída dentro del colectivo debido a una maniobra brusca de frenado realizada por el conductor para evitar una colisión contra un automóvil que se cruzó de manera imprevista. En el caso, la empresa demandada pudo probar la culpa de un tercero por el cual no debe responder, sin necesidad de que éste sea parte en el juicio, habida cuenta que los testigos que viajaban en el transporte resaltaron el cruce del otro automotor y que la misma damnificada, en su declaración en sede policial, dejó constancia del motivo de la maniobra efectuada por el chofer.
fondo_redes

Normativa Provincial
Ley 7178 de CHACO
B.O. 27/02/2013
Se establece que toda documentación oficial deberá llevar un sello o impresión con la leyenda:"30 años de recuperación de la democracia - año 2013".
fondo_redes

Ley 7176 de CHACO
B.O. 27/02/2013
Se crea el Registro Único de Cardiopatía Congénita. Objetivo. Procedimiento.
fondo_redes

Decreto 364/13 de CATAMARCA
B.O. 05/04/2013
Se dispone la vigencia del nuevo cuadro tarifario del servicio público de transporte de pasajeros.
fondo_redes

Jurisprudencia Provincial
Banco Rio de La Plata S.A. c/ Martinez Alfaro Juan Luis y otros s/ Cobro Ejecutivo. Expte. 2300/06
CAMARA EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES de SAN MIGUEL DE TUCUMAN - TUCUMAN - 06/02/2013
Proceso ejecutivo. Excepción de falta de Personalidad. Resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de personalidad en el ejecutado, pues el demandado al suscribir el contrato de fianza por el cual se constituye en fiador de la sociedad de responsabilidad limitada no deja constancia, ni en el sello ni en la aclaración de firma, que lo hace " por " la sociedad. El tribunal entiende que esta circunstancia permite inferir que se obligó por sí mismo en virtud de lo dispuesto por el art. 33 Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
fondo_redes

No hay comentarios:

Publicar un comentario