Decreto 637/13
B.O. 04/06/2013
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Creación
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), por el
que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales
de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad. |
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Decreto 636/13
B.O. 04/06/2013
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Modificación
de la ley de Ministerios. Transferencia al Ministerio de Seguridad de
la implementación de soluciones de situaciones de emergencias en el
territorio nacional. Coordinación del Sistema Federal de Emergencias. |
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Resolución 575/13 - Ministerio de Salud
B.O. 04/06/2013
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Creación
del Comité de Control Interno del Ministerio de Salud, el que estará
conformado por el titular de la Secretaría de Coordinación y/o el
titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Reglamento. |
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Disposición 899/13 - Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 04/06/2013
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Operatoria
para el cobro de las tasas correspondientes a las habilitaciones de
documentación al efecto de hacer abandono del país de extranjero
residente irregular. Utilización de la Boleta Única de Recaudación. |
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Auad Ferrer, Leandro Jorge c/ Autopistas Del Sol (AUSOL) s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 08/05/2013
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Accidente
de tránsito. Autopista concesionada. Responsabilidad del concesionario.
Revoca parcialmente una condena, en cuanto atribuía responsabilidad al
Estado Nacional, por los daños y perjuicios sufridos por un damnificado
como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista
Panamericana, en las proximidades de una cabina de peaje, a causa de la
lluvia caída y la acumulación de agua en el lugar del siniestro. Señala
que la explotación del servicio es realizada por el concesionario de la
ruta a su propia costa y riesgo, y toda la responsabilidad derivada de
hechos que conciernen al ejercicio de la concesión le corresponde a la
empresa explotadora, por lo que no cabe extenderle la responsabilidad al
Estado. |
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Frente Cívico y Federal UCR-CONFE en Jº 607 "Naman, María Alejandra s/ fórmula de reserva s/ cas."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/05/2013
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Recurso
extraordinario. Causales de concesión del recurso. Deja sin efecto un
pronunciamiento que había concedido nuevamente un recurso extraordinario
bajo la invocación de que en el caso se presentaba un supuesto de
gravedad institucional, a pesar de que la Corte había anulado el auto de
concesión anterior, habida cuenta que dicha circunstancia no constituye
una causal autónoma de procedencia del recurso. Afirma que la decisión
del a quo de admitir nuevamente el recurso, demuestra un manifiesto
desinterés en acatar las decisiones del máximo tribunal e implica un
desconocimiento de la autoridad superior del que está institucionalmente
investido. |
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Ley 4520 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/05/2013
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Ley
de regulación y reestructuración del sistema de Transporte ferroviario
de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires |
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Ley 3309 de SANTA CRUZ
B.O. 29/05/2013
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Protección del Patrimonio Cultural. Se crea el Programa de Relevamiento del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Geográfico. |
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Giménez, Daniel José c/ Arte Textil S.R.L. y Ots. p/ Despido
CAMARA DEL TRABAJO de MENDOZA - MENDOZA - 22/04/2013
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Ausencia
de contrato de trabajo. Considera que la vinculación entre el titular
de un establecimiento industrial textil y quien se desempeñó armando las
prendas entregadas por la empresa, se encuentra alcanzada por el
estatuto especial de “Trabajo a Domicilio” regulado por la ley 12.713 y
no por la L.C.T. Señala que se trató de un supuesto de labores autónomas
e independientes, que fueron contratadas a través de locaciones de
servicios, dado que el tallerista contaba con una empresa propia,
personal a cargo, maquinarias de su propiedad y ofrecía los servicios
textiles a terceros. |
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C, S M c/C, J A s/I
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 18/04/2013
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Cuota
alimentaria. Alimentante que ejerce la profesión de médico. Considera
que el ejercicio de una profesión bien remunerada por parte del
alimentante, la titularidad de bienes inmuebles y automotores y la ayuda
económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos, son indicios
demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas
mediante la prueba informativa. Entiende que, como dicha profesión es
una actividad cuyos ingresos no son constantes y pueden fluctuar por
distintas razones, al fijar el monto de la cuota deben sopesarse
eventuales períodos con descenso de ingresos. Señala que el padre
conviviente compensa su obligación con el cuidado y atención derivados
de la tenencia, como también con los diversos gastos menores que
cotidianamente debe efectuar. |
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