18 de Junio de 2013 | |
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Decreto 760/13 B.O. 18/06/2013 |
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Nacionales. Reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual. Listado de servicios de comunicación. |
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Bocchio, María Eelena c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 09/04/2013 |
Rechaza la demanda por diferencias salariales intentada por el trabajador contra las demandadas. Considera que sin perjuicio de considerar nulo el acuerdo celebrado en el SECOSE entre el trabajador y las demandadas, al haberse acreditado que el actor dejó de trabajar por haber sido despedido sin causa, que tuvo que ir a firmar dicho acuerdo sin tener ninguna posibilidad de negociar los términos del mismo y que el abogado que lo representó fue contratado por la demandada, y que se trató en apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., que encubrió un despido incausado; la relación del actor con sus empleadores no fue de pluriempleo, sino de un solo empleo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un solo empleador sino varios, o sea, hubo pluralidad de empleadores (art.26, L.C.T.). Agrega que debe considerarse la retribución de la demandante como una sola, que era la sumatoria de la que abonaba cada una de ellas y, a cambio de ello, la actora prestaba sus servicios indistintamente en beneficio de todos sus empleadores. |
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Perea de Romero, Gladys Toribia c/ Provincia de Córdoba CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 04/06/2013 |
Responsabilidad del Estado Provincial. Obligación de seguridad. Suicidio de un detenido. Revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que había rechazado una demanda de daños y perjuicios, promovida contra la provincia por la viuda de un hombre que se suicidó mientras se encontraba detenido en una unidad de la Policía local. Destaca, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el art. 18 de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación y responsabilidad de brindar a quienes se encuentran cumpliendo una detención preventiva, una adecuada custodia basada en el respeto a la vida, salud e integridad física y moral del detenido. También afirma que quien contrae la obligación de prestar un servicio (en el caso de policía de seguridad), lo debe hacer en condiciones p ara conseguir el fin establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular. |
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Patagonian Fruits Trade S.A. s/ ley 19.359 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de GENERAL ROCA - RIO NEGRO - 04/04/2013 |
Delito penal cambiario. Aspecto subjetivo de la imputación. Se resuelve absolver a los directores de una compañía en orden a la omisión de liquidar las divisas correspondientes al flete de una operación de exportación. Al respecto, considera que el hecho imputado responde a un embarque por una cantidad de mercadería de escasa significación en relación con el volumen de negocios de la sociedad, por lo que no resulta lógico suponer que los administradores se ocuparon de realizar, por sí, la operación en cuestión, lo que impide atribuir a los condenados la voluntad y determinación de realizar la conducta penalizada. |
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Piacentini, Diego Hernán c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ amparo CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 11/06/2013 |
Garitas de espera de colectivos. Amparo de incidencia colectiva. Se admite la acción de amparo interpuesta por un vecino y usuario del servicio de transporte público y se ordena a la Municipalidad de Villa Gesell elaborar un plan integral de obras para la seguridad de 93 refugios de hormigón destinados a la espera de colectivos, el cual, una vez aprobado por la Asesoría Pericial de La Plata deberá cumplimentarse en el término de tres meses. La Cámara entiende que el accionante se encuentra legitimado no por su calidad de concejal, sino por su condición de usufructuario de los bienes del dominio público de la ciudad en la que reside, lo que permite desprender el directo y concreto interés que justifica el suficiente “standing” para pretender el objeto demandado. Asimismo respecto de la cuestión de fondo establece que, ninguna razón autoriza a descalificar por arbitrario o absurdo el juicio convictivo del a quo en cuanto, apuntalándose en el dictamen pericial, concluyó que el estado constructivo de las garitas de transporte público presentaban un peligro cierto para la seguridad y salud de los vecinos. |
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Mogro, Sabrina Mariana c/ Díaz, Fernando Fabián y Díaz, Adriana del Carmen CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 08/04/2013 |
Daños en el inmueble alquilado. Valoración de la prueba. Se rechaza la demanda interpuesta contra el inquilino por los daños que habría presentado el inmueble tras la culminación de la locación. Entiende que, no se acreditó que los daños consignados en la pericia se hallaran presentes al momento de la devolución del inmueble. Es que, la recepción de la propiedad y llaves importa la recepción de la tenencia del inmueble y se supone lógico que sea en tal oportunidad que el propietario efectúe una manifestación de disconformidad, reserva o un acta de constatación del deterioro, por lo que, si ello no ocurrió, la pericia practicada luego de siete meses desde la devolución del inmueble, tiene un valor sumamente relativo en torno al estado del inmueble dada la falta de inmediatez entre ambos actos. |
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