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jueves, 27 de junio de 2013

Tinkunaco 0971/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

27 de Junio de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 620/13 - Comisión Nacional de ValoresB.O. 27/06/2013
Cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares. Reglamentación de la negociación del CEDIN. Carácter impersonal nominativo y endosable. Transmisión entre tenedores. Fiscalización.
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Resolución 485/13 - Administración Nacional de Aviación CivilB.O. 27/06/2013
Modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Seguridad Aeroportuaria. Certificado de explotador de servicios aéreos. Pautas de interpretación. Personal de conducción y personal técnico.
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Jurisprudencia Nacional
NN o D G M B M s/ inscripción de nacimiento JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 86 - 18/06/2013
Maternidad subrogada. Ordena inscribir como hija de la peticionante a la niña gestada en el vientre de una amiga de aquélla. Se trata del primer fallo que decide sobre la modalidad de “maternidad subrogada” prevista en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Señala que, en este supuesto, el elemento determinante de la filiación es la denominada “voluntad procreacional”, es decir, la intención de querer engendrar un hijo con material biológico empero, acudiendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior. En el mismo sentido, afirma que estas nuevas formas de concebir la familia requieren el reconocimiento de los derechos filiatorios.
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B., G. M. y otros s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 04/06/2013
Parte querellante. Legitimación procesal. Accionista de una sociedad anónima. Revoca el fallo que había denegado el pedido de una accionista de una sociedad anónima de ser tenida como parte querellante en una causa en la que se investiga la comisión del delito de prevaricato en perjuicio de la sociedad. Sostiene que el sujeto pasivo del delito señalado es quien confió al abogado o mandatario judicial su representación o patrocinio, pero dicha circunstancia no obsta para concluir que la maniobra importaría un perjuicio para la solicitante en su carácter de accionista, es decir, que la conducta objeto de imputación en la causa podría haberle irrogado un daño, extremo que la habilita para constituirse como parte querellante en el proceso.
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Normativa Provincial
Ley 9376 de LA RIOJAB.O. 18/06/2013
Gestor Previsional. Secretaría de Gestión Previsional. Ámbito de aplicación. Facultades. Mandato. Inhabilitaciones e Incompatibilidades. Sanciones
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Decreto 654/13 de CORDOBAB.O. 25/06/2013
Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos Usan Técnicas de Manipulación Psicológica. Se aprueba la reglamentación de la ley 9891.
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Jurisprudencia Provincial
Velázquez, Luis del Valle s/ homicidio simple TRIBUNAL DE JUICIO EN LO CRIMINAL DEL DISTRITO JUDICIAL SUR de USHUAIA - TIERRA DEL FUEGO - 14/06/2013
Homicidio cometido con dolo eventual. Se condena en orden al delito de homicidio simple a un hombre que ocasionó la muerte del bebé de su pareja al sacudirlo porque no paraba de llorar. Entiende que, si bien debe descartarse el dolo específico de matar, resulta evidente que el imputado se representó la previsión del resultado, esto es la posibilidad de matar al niño, no obstante lo cual no se abstuvo de obrar. En tal sentido agregó que también debe descartarse cualquier tipo de error en que pudiera haber incurrido el acusado, ya que es evidente que sin necesidad de conocer la complicada constitución interna del cerebro humano, la persona cuenta con el conocimiento profano derivado de la experiencia acerca de la fragilidad de los niños tan pequeños.
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Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 06/06/2013
Situación de pluriempleo de los trabajadores estatales. Se admite un amparo colectivo interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) tendiente a impugnar la obligación impuesta a todos los trabajadores públicos porteños de presentar declaraciones juradas sobre su situación de empleo. Se advierte que la ley 471 de la ciudad establece que los agentes tienen que informar las situaciones de pluriempleo sólo al inicio de la relación laboral, por lo que las nuevas exigencias implican imponer a los agentes obligaciones distintas a las determinadas por la Legislatura, lo que excede el marco de facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, considera que la “clase” que ATE representa está compuesta por los agentes de la Administración, y no por los aspirantes a ingresar a sus cuadr os, por lo que se rechaza parcialmente la demanda en cuanto cuestiona las condiciones a las que quedarían sujetas todas las futuras propuestas de designaciones.
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