Resolución 416/13 - Jefatura de Gabinete de MinistrosB.O. 11/06/2013 |
Creación del Programa de Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública Nacional destinado a mejorar la gobernabilidad, la calidad de las políticas y los resultados en la gestión de los asuntos públicos. |
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Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S. A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 04/06/2013 |
Vales alimentarios. Carácter remuneratorio. Protección del trabajador. Declara la invalidez constitucional del derogado art. 103 bis, inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo y de la cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la demandada en el cual se pactó un anticipo en vales alimentarios, mediante un acta acuerdo, en cuanto desconocen la naturaleza salarial de la prestación señalada. Afirma que el trabajador es un sujeto de “preferente tutela constitucional”, hallándose su salario protegido por un plexo normativo compuesto tanto de disposiciones constitucionales como por numerosos instrumentos de orden internacional. En tal sentido, cita como fundamento el art 1° del Convenio N° 95 de la OIT, el cual establece que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuer e su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. |
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Gallardo, Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 17/04/2013 |
Obligación de someterse a control médico. Considera injustificado el despido indirecto dispuesto por un trabajador debido a que la empresa le habría imputado “maliciosamente” no encontrarse en su domicilio para recibir al médico laboral. Señala que la conducta del dependiente se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T., dado que del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió un médico laboral en reiteradas oportunidades y que él no se encontraba en su domicilio (en la demanda invocó haber concurrido al médico en virtud de su dolencia) y que nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades, todo lo cual se contradice abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T.. |
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