Resolución 533/13 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 24/06/2013
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Procedimiento
de determinación de incumplimientos de las obligaciones asumidas por
las empresas operadoras de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de
Emergencia y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento. |
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Navarro, Nora Noemí c/ Obra Social de Docentes Particulares s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013
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Hace
lugar a un reclamo por despido de un trabajador por el uso abusivo del
ius variandi. Considera que el cambio de lugar de trabajo involucró una
distancia que configuró una alteración esencial en las condiciones del
contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora quien tenía organizada
su vida familiar (guardería de sus hijos, domicilio, etc.) en función
del cumplimiento de tareas en el lugar de trabajo anterior. Agrega que
el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el
empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado, ya que el mismo le
alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar. |
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Fernández, Ana María s/ causa nº 17.156
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 18/06/2013
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Arresto
domiciliario. Madre de un menor. Causa Cromañón. Deja sin efecto un
fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había
denegado el pedido de arresto domiciliario formulado por una condenada
en la causa “Chabán” (en la que se investigó el incendio del local
República de Cromañón), en virtud de ser madre de un niño menor de cinco
años de edad. Señala que, si bien la resolución impugnada no reviste
el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparada a ella dado que
podría generar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.
Además, afirma que el fallo recurrido omitió analizar cuestiones
fundamentales, tales como si el cambio pretendido en la situación de
detención de la condenada, que a todas luces se ofrece como más
beneficioso para la vida diaria y el desarrollo del menor, po
dría llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al
que se ve sometida la peticionante. |
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Ley 10218 de ENTRE RIOS
B.O. 13/06/2013
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Adhesión
de la provincia a la Ley nacional 26.811. Se declara el día el 8 de
mayo como Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional. |
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S. C. E. y otros c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/ Medida Autosatisfactiva
JUZGADO DE 1ra INST. EN LO CIVIL,COMERCIAL,LABORAL Y DE MINERIA de CHOS MALAL - NEUQUEN - 16/04/2013
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Derecho
a la educación integral. Medida autosatisfactiva. Ordena al Consejo
Provincial de Educación, que en forma inmediata adopte las medidas
necesarias a los efectos de que se reinicie el dictado de clases a los
alumnos de la sala de cinco años en un jardín de infantes, puesto que la
docente a cargo no concurre a prestar tareas debido a las medidas de
fuerza decretadas por el gremio. Entiende que resulta notoria la
verosimilitud del derecho invocado, pues se ha negado la efectiva
operatividad de derechos sustanciales como el derecho a la educación
integral, reconocido como derecho humano fundamental en la Constitución
Nacional y en los Tratados internacionales. Asimismo, resalta que
obligar a un grupo de niños a presenciar como otros iguales concurren a
clases, resulta una conducta violenta que infringe la normativ
a nacional y supranacional vigente en la materia, resultando
imprescindible la tutela inmediata.
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C., L. W. s/ Recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 30/05/2013
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Legítima
defensa en el medio carcelario. Se absuelve en orden al delito de
homicidio simple a quien, en el marco de un enfrentamiento entre
reclusos, y valiéndose de un arma blanca casera, le ocasionó la muerte a
otro interno en legítima defensa. Considera que el hecho de que una
persona se encuentre privada de su libertad no altera los presupuestos y
condiciones de una defensa legítima, pero sí obliga a prestar más
atención a la tarea desarrollada por el Estado en su rol de responsable
primario de la integridad de los internos, pues habiéndose acreditado
que el personal penitenciario no acudió en auxilio del imputado, ni
impidió el desenlace fatal, no surge que el encartado haya contado con
la posibilidad concreta, cierta y efectiva, de acudir al servicio
estatal y de obtener una protección real y, al menos, no sens
iblemente inferior al que él mismo podría haber obtenido con su
defensa. |
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