26 de Junio de 2013 | |
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Ley 26862 B.O. 26/06/2013 |
Procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Complejidad comprendida. Creación de un Registro Único de Establecimientos Sanitarios habilitados. Prestación obligatoria. |
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Decreto 759/13 B.O. 26/06/2013 |
Reordenamiento estratégico y de índole operativo en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Redistribución de recursos de gestión. Aprobación de una nueva estructura organizativa. |
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Pini, Luis Alberto s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 18/06/2013 |
Requisa de automotor sin orden judicial. Nulidad procesal. Declara la nulidad de la requisa de un automóvil sin orden judicial y del secuestro de material estupefaciente que se encontraba dentro del rodado y, en consecuencia, absuelve a un imputado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737). Afirma que el procedimiento debe ser anulado toda vez que el mismo se generó a partir de una denuncia anónima de la cual se dio cuenta al juez varias horas después de recibida y luego de que la requisa había sido llevada a cabo. Asimismo considera que la posibilidad de que la inspección de un automotor es fugaz, dado que el mismo puede moverse rápidamente y ser sacado de la jurisdicción en la cual los preventores actúan, no exime del cumplimiento de los requisitos que la ley procesal exig e a las fuerzas de seguridad para proceder sin orden judicial. |
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Garrido, Martinez Rosa María Sebastiana c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/04/2013 |
Rechaza la multa del art. 8 de la ley 24.013 peticionada por una profesional que laboraba para una empresa de medicina prepaga. Considera que no se ha acreditado el cumplimiento de la situación dispuesta en el art. 11 de la misma ley,por cuanto la demandada desconoció la pieza postal dirigida a la AFIP y si bien el instrumento constituye un documento público, sólo cuenta con sello del impositor, más no con las circunstancias de entrega, lo que obsta conocer el resultado de la diligencia de la notificación al destinatario. |
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R. S. J c/ INSSJP s/ AMPARO CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de SAN MARTIN - BUENOS AIRES - 31/05/2013 |
Derecho a la salud. Cobertura de tratamiento médico experimental. El INSSJP debe cubrir el tratamiento experimental requerido por la amparista que cursa una grave enfermedad terminal (angiosarcoma hepático) ante la falta de otra alternativa terapéutica, pues el art. 2 ley 19.032 establece que tiene la específica competencia de otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios. |
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Ley 4532 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 17/06/2013 |
Obligatoriedad de las empresas proveedoras de bienes y servicios de enviar vía e-mail el N° de reclamo o baja. Se modifica la ley 4388. |
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Orsini, Liliana Patricia y otro c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 14/06/2013 |
Accidente de tránsito. Confirma la responsabilidad concurrente atribuida a la Dirección Provincial de Vialidad y al automovilista que perdió la vida tras colisionar en un puente en mal estado de conservación. Asimismo le encomienda al juez de primera instancia que arbitre los medios conducentes para que la condenada Dirección de Vialidad de la Provincia tome cabal conocimiento de la situación, adopte y cumpla con las medidas de seguridad que se inscriban en el marco de sus obligaciones, con la celeridad y urgencia que impone el adecuado resguardo del bien jurídico comprometido y las circunstancias relevantes. |
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Dictamen de la Procuración General de la Nación en autos "Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional PEN s/ acción meramente declarativa" |
Dictamina que debe dejarse sin efecto la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que desestimó, por extemporáneos, dos recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional en una causa por la cual se discute la suspensión de los efectos del decreto 2552/12. Señala que el Tribunal, en su resolución, desconoció que la garantía de la defensa en juicio impone a los jueces el deber de tomar decisiones que por su excesivo rigor hagan ilusoria la capacidad de ejercer una defensa efectiva y que la demora en la interposición de los recursos, en todo caso, es atribuible a la propia cámara la cual omitió adoptar recaudos necesarios a fin de no desbaratar el derecho de defensa de la demandada. |
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