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sábado, 1 de febrero de 2014

Tinkunaco 0110/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

31 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 99/13 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones HidrocarburíferasB.O. 31/01/2014
Mercado de hidrocarburos. Se aprueba el Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos.
 
Disposición 2/14 - Dirección Nacional del Registro OficialB.O. 31/01/2014
Procedimiento para la publicación de avisos comerciales. Actualización del Servicio Delegación virtual. Modificación del anexo de la disp. 2/2012 D.N.R.O.
 
Disposición 38/14 - Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosB.O. 31/01/2014
Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda. Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos. Procedimiento. Plazo. Modificación de la disp. D.N. 293/12.
 
Jurisprudencia Nacional
Trainmet Seguros S. A. s/ Quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 17/12/2013
Quiebra. Liquidación forzosa. Hace lugar a una solicitud de la Superintendencia de Seguros de la Nación y transforma la liquidación voluntaria de una compañía de seguros en liquidación forzosa. Considera que lo que se persigue es evitar mayores dilaciones en el procedimiento liquidativo y/o impedir la afectación de los derechos de los asegurados. Agrega que el procedimiento de readecuación debe ser rápidamente implementado para lograr su objetivo.
 
B. A. C., R. F. s/ sobreseimiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 16/12/2013
Procesa en orden al delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en una causa criminal en perjuicio del imputado (art. 275 segundo párrafo del Código Penal), a quien, en oportunidad de prestar una declaración testimonial en un juzgado correccional, manifestó haber visto como la conductora de un rodado impactó con el vehículo una motocicleta que venía circulando, comprobándose luego, por las celdas de su teléfono celular, que no estuvo presente en el lugar del accidente y que, en realidad, fue la motocicleta la que impactó al coche. Sostiene que debe aplicarse la agravante pues el procesado faltó a la verdad en un proceso penal a fin de perjudicar a la conductora del auto imputada y que la expresión “causa criminal” contenida en la norma, abarca también a las causas correccionales por la gravedad que ello supone, a diferencia de los procesos de otra naturaleza.
 
Normativa Provincial
Ley 2883 de NEUQUENB.O. 17/01/2014
Administración Pública Provincial. Empleado público. Protección de la madre trabajadora. Descanso por lactancia. Implementación de lactarios.
 
Ley 2624 de NEUQUENB.O. 17/01/2014
Prohibición de uso de teléfonos celulares en establecimientos educativos.
 
Jurisprudencia Provincial
Gerbaldo, Juan Carlos y otros c/ García, Daniel Ángel y otro (ordinario) s/ daños y perjuicios CAMARA 7ma DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 05/12/2013
Vehículo de emergencia. Prioridad de paso. Rechaza la responsabilidad civil atribuida al móvil policial que embistió a un motociclista en un cruce de calles. Señala que si bien el vehículo de la policía cruzó el semáforo en rojo no es responsable del siniestro habida cuenta que se encontraba afectado al cumplimiento de un servicio de emergencia específico, encomendado por una orden superior, en virtud de un asalto con toma de rehenes, dirigiéndose al lugar indicado con las balizas y sirenas encendidas (de conformidad a la reglamentación local). En tal sentido agrega que se encontraba eximido de respetar las señales del semáforo y las demás disposiciones contenidas en la legislación municipal, al haber tomado los recaudos estipulados por la misma, aún conduciendo a excesiva velocidad como aduce el actor.
 
Campos, Silvio c/ Díaz, Marcelo s/ solicita quiebra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de GENERAL PICO - LA PAMPA - 26/11/2013
Quiebra. Hechos reveladores de la cesación de pago. Refiere que si el crédito invocado por el acreedor reconoce su causa en una sentencia laboral condenatoria, que fue debidamente notificada, surgiendo aprobado judicialmente el monto denunciado de la planilla practicada, cabe concluir que acreditó la existencia de su crédito y que el deudor se encuentra en "mora en el cumplimiento de una obligación", circunstancia que constituye un hecho revelador del estado de cesación de pago (inciso 2° art. 79, LCQ) suficiente para habilitar el pedido de quiebra y para que el juez disponga la citación al deudor.

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