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jueves, 6 de febrero de 2014

Tinkunaco 0144/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

06 de Febrero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 137/14
B.O. 06/02/2014
Se declara Duelo Nacional en la República Argentina, con motivo del accidente acaecido como consecuencia del incendio y posterior derrumbe donde perdieran la vida, Personal de Bomberos y Personal de Defensa Civil.
 
Decreto 116/14
B.O. 06/02/2014
Estructura organizativa. Se extiende los alcances del decreto 777/2002 a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar. Aplicación del Régimen Estatutario previsto por el decreto 1088/2003.
 
Resolución 23/14 - Ministerio de Turismo B.O. 06/02/2014
Se aprueba el Reglamento de Turismo Estudiantil. Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del citado certificado, en el marco de la ley 25.599.
 
Comunicación "A" 5517/14 - Banco Central de la República Argentina B.O. 06/02/2014
Entidades financieras. Circular OPASI 2 - 452 SINAP 1 – 34. Costo de las transferencias entre cuentas en pesos. Transferencias inmediatas de fondos. Difusión por parte de las entidades financieras. Modificación.
 
Comunicación "A" 5510/13 - Banco Central de la República Argentina B.O. 06/02/2014
Entidades financieras. Circular OPRAC 1 - 715. Política de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos. Grandes empresas exportadoras. Conjuntos económicos. Tratamiento. Suspensión de su vigencia.
 
Comunicación "A" 5509/13 - Banco Central de la República Argentina B.O. 06/02/2014
Entidades financieras. Circular SINAP 1 – 33. Transferencias inmediatas de fondos. Modificación de importe para operaciones originadas en cajeros automáticos. Importe mínimo, por día y por cuenta.
 
Jurisprudencia Nacional
Ortiz, Rodolfo c/ ANSES s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 09/12/2013
Haber jubilatorio. Considera que el haber previsional del actor no se encuentra sometido al límite establecido por el art. 9 de la ley 24.463. Señala que, a los efectos de la aplicación de la referida escala, son exigidos dos requisitos: que por un lado se trate de beneficiarios que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por el otro, que la ley por la que se obtuvo beneficio no prevea un tope al haber. Si bien el actor cumple con el primero, dado que obtuvo su jubilación por la Ley 18.037, la misma fijaba en su art. 55 un tope máximo a los haberes jubilatorios.
 
Medina, Adriana Alegre c/ ANSeS s/ incidente CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 20/01/2014
Servicio doméstico. Protección de la maternidad. Hace lugar a una medida cautelar impetrada por una empleada doméstica con el objeto de obtener la Asignación por Maternidad reglada por la ley 26844. Considera que la actora cumplió con los recaudos exigidos por el Art. 39 de la ley citada y ello sumado a la inminencia del parto, la circunstancia de que la accionante sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría para un sector que a priori da cuenta de una grave vulnerabilidad socio económica, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado.
 
Vázquez, Afra c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 17/12/2013
Buscadores de internet. Ordena a dos buscadores de internet, suspender la vinculación de una modelo publicitaria con sitios de contenido sexual o relacionados con pornografía en cuatro URLs identificadas por la reclamante en su demanda. Si bien la actora había solicitado el bloqueo y cese de los vínculos y enlaces que relacionen su nombre con la totalidad de los sitios de contenido sexual a los cuales se accede por medio de los buscadores, considera que, a los efectos de determinar la posible afectación de sus derechos personalísimos, es necesaria la individualización de los sitios que se deban analizar, a fin de determinar una medida precautoria razonable que, en virtud de lo establecido en la Ley 26.032 de Servicios de Internet, garantice los derechos de la reclamante sin bloquear aquellos resultados de los buscadores que no sean suscept ibles de afectarlos.
 
Normativa Provincial
Ley 63 de CHUBUT B.O. 31/01/2014
Tránsito. Uso de la vía pública. Antigüedad de los vehículos del servicio de transporte de pasajeros. Se deja, parcialmente sin efecto la adhesión a la ley nacional 24.449, en su artículo 53.
 
Decreto 4307/13 de SANTA FE B.O. 07/01/2014
Servicio de transporte público de pasajeros. Se fija a partir del día 5 de enero de 2.014 el nuevo cuadro tarifario, en el marco de las leyes 2449 y 2499. Fórmula para el cálculo de la tarifa.
 
Jurisprudencia Provincial
Fernández, José María c/ PROTECTIO S.R.L y otro S/ C.P.L. CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 05/12/2013
Responsabiliza solidariamente en los términos del art. 29 LCT a un hipermercado por el despido de un trabajador que laboraba en dicho comercio registrado por otra empresa. Señala que surge acreditado que las directivas, horarios y sanciones eran impartidos por el comercio y no por el empleador nominal. Añade que la única vinculación entre el dependiente y el intermediario era porque este último era quien nominalmente pagaba los sueldos.
 
Roldán, Jorge Alberto c/ Facundo, Daniel; Diaz, Carlos Luciano; Taborda, Estación de Servicio Parador del Sol s/ daños y perjuicios SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 19/12/2013
Responsabilidad por el hecho del dependiente. Confirma la condena impuesta a la firma propietaria de una estación de servicio por las lesiones que provocaron dos de sus empleados al actor durante un altercado. Refiere que, la solución de la Cámara se sostiene con el factor de atribución del riesgo creado, toda vez que el hecho dañoso ocurrió cuando sus dependientes se encontraban "en ocasión" de la función encomendada. Agrega que la solución constituye una derivación razonable del ordenamiento jurídico aplicable, al encontrar incluso apoyo normativo expreso en el art. 43 Código Civil, en cuanto responsabiliza a la persona jurídica por los daños que causen quienes la dirijan o administren, "en ejercicio o con ocasión de sus funciones".
 

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