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jueves, 6 de marzo de 2014

Tinkunaco 0303/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

06 de Marzo de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 59/14 - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
B.O. 06/03/2014
Reglamento del concurso de los cargos de residencias de especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.
 
Jurisprudencia Nacional
C.J.B. y otro c/ Municipalidad de Pilar y Otros s/ Daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 04/11/2013
Mala praxis médica. Carga probatoria. Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los padres de una menor contra el Municipio y el profesional médico que atendió a la niña, por la pérdida de chance en razón de la probabilidad truncada de reimplante del dedo que se amputó mientras jugaba en una plaza. Considera que, no acreditadas las circunstancias que tornaran imposible el reimplante, la mera invocación del principio de discrecionalidad del médico en la elección de uno de los métodos terapéuticos admitidos por la medicina, resulta insuficiente para desligarse de responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta que el perito designado de oficio señaló que debía intentarse el reimplante del dedo pulgar de una menor de siete años de edad, que era diestra, mediante la intervención de un especialista en manos, con instrumentaci ón adecuada, en un centro especializado que realice ese tipo de operaciones.
 
Speroni, Juan Alberto c/ Wal Mart Argentina S.R.L. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/12/2013
Subcontratación laboral. Considera justificada la situación de despido por falta de registración laboral en la que se colocó un trabajador eventual que prestaba tareas en un hipermercado a través de la empresa de servicios eventuales. Señala que no se encuentran presentes los requisitos para tener por cierta la contratación eventual del accionante, que los requerimientos del trabajador estuvieron dirigidos al reconocimiento de la real relación laboral que lo unió con el hipermercado y que la pretensión de otorgarle un nuevo destino por parte de la empresa de servicios eventuales codemandada, careció de fundamento atento el fraude aludido.
 
Normativa Provincial
Decreto 74/14 de CHUBUT
B.O. 06/02/2014
Personal policial. Se establece un Adicional Remunerativo no Bonificable. Presentismo. Se modifica la ley XIX N° 8.
 
Decreto 1387/13 de CORDOBA
B.O. 03/02/2014
Estructura orgánica del Poder Ejecutivo. Aprobación
 
Jurisprudencia Provincial
Corvalan, Maricel Andrea c/ Bustos Fierro, Octavio y otro, ordinario s/ daños y perjuicios, otras formas de respons. extracontractual, recurso de apelación CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 27/02/2014
Responsabilidad por el hecho de los animales. Se responsabiliza al demandado por las lesiones que sufrió una mujer tras ser atacada por diversos perros, en tanto se acreditó que los canes eran de su propiedad. Refiere que no obsta a tal conclusión, que los testigos enumerados en primer término hayan declarado que él no era el dueño, ya que el supuesto engasta en lo disciplinado por el art. 1124 del Código Civil, en tanto se lo vio en el lugar donde residian los animales y tenía un empleado que declaró que cuidaba a sus perros. Agrega que, en este tipo de casos la prueba no puede ser analizada con criterio estricto, ya que la manera tan vertiginosa como se producen estos ataques, la ausencia por lo general de documentación, indica que la sana crítica racional no puede exigir más de lo que podrían demostrar los testimonios.
 
NN y otros s/ inf. art. 181 inc. 1 usurpación (despojo) CP JUZGADO DE 1ra INST. EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 28/02/2014
Desalojo del Parque Indoamericano. Dispone el allanamiento y liberación del predio tomado, como así también el desalojo de sus ocupantes y restitución al Gobierno de la Ciudad. Entiende que el Estado tiene un verdadero derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, y que la ocupación del espacio público tuvo por finalidad despojar a quien ejerce el derecho real sobre el mismo, pues en vez de que la comunidad pueda utilizarla con fines públicos, se limitó su uso y goce a fines particulares. Maxime cuando las personas adultas y los niños allí alojados están ocupando un predio cuyas tierras se encuentran contaminadas con una posibilidad cierta de afectación a su salud.

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