13 de Marzo de 2014 | |
Encuentro regional sobre prácticas para el acceso a la Justicia |
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales, invita al Encuentro Regional para el Intercambio de Buenas Prácticas en materia de Acceso a la Justicia de UNASUR, que tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo de 2014 de 9.30 a 18.30 hs en el auditorio “Manuel Belgrano” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sito en Esmeralda 1218, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho evento contará con la participación de Ministros y Vice Ministros de Justicia de los Estados miembros de UNASUR. Para más información: www. alpecweb.org. |
Decreto 271/14 B.O. 13/03/2014 |
Se aprueba el Contrato de Préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I”. |
Decreto 268/14 B.O. 13/03/2014 |
Programa de Apoyo al Comercio Exterior. Adecuación de la estructura organizativa de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Se deroga el decreto 1069/2002 de fecha 20 de junio de 2002. |
Disposición 78/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 13/03/2014 |
Tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación. Se deja sin efecto la disposición 345/2007 (AFIP). Directores autorizados a suscribir los certificados. |
Cabail Abad, Juan Miguel s/ causa nº 16.035 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 06/03/2014 |
Libertad condicional. Reincidencia. Desestima el recurso extraordinario intentado por la defensa de un reincidente, contra el rechazo del pedido de libertad condicional decidido por la Cámara Federal de Casación Penal. Asimismo, ratifica la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal de la Nación en cuanto dispone que el beneficio de la libertad condicional no se concederá a los reincidentes. |
Villegas Carrión, Víctor Guillermo s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 19/02/2014 |
Suspensión de juicio a prueba. Violencia de género. Rechaza la probation solicitada en el marco de un proceso en el que se le imputa al encartado el delito de lesiones leves dolosas en perjuicio de su esposa. Considera que está debidamente fundada la denegatoria del beneficio, en tanto se trata de un hecho de violencia de género en que la decisión jurisdiccional debe atender las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional. |
Ley 10179 de CORDOBA B.O. 11/03/2014 |
Estatuto Escalafón del Personal Legislativo de la Provincia de Córdoba. Se modifican diversos artículos de la ley 9880. Adicional por transitoriedad. Efecto retroactivo a partir del día 1 de noviembre de 2013. |
Ley 9453 de LA RIOJA B.O. 28/02/2014 |
Se crea el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas de la Provincia. Alcance. Integración. Organización y funcionamiento. Objetivos. Registro y control de la matrícula de profesionales en Ciencias Criminalísticas. |
G. M. N. c/ GCBA s/ amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 6 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 28/02/2014 |
Vacantes. Inscripción online. Ordena al GCBA asignar una vacante para ciclo inicial en el establecimiento seleccionado, bajo el sistema de inscripción online, al hijo de una maestra de grado del colegio que articula con el elegido. Señala que de las constancias de la causa surge que no se ha dado cumplimiento con lo estipulado en la resolución nº 3337/ME/2013 en tanto el niño cuenta con acceso directo a la institución requerida, de modo que el único supuesto por el que se podría haber denegado el otorgamiento de la vacante, estaría configurado por la asignación de la totalidad de las mismas a niños que se encontraban en su misma situación, hecho que no ha sido informado por la demandada al rechazar la vacante. |
Ullmann, María Isabel c/ Vázquez, Marta Susana s/ cumplimiento de contrato CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 20/02/2014 |
Venta de parte indivisa. Refiere que es válida la venta de la parte indivisa realizada por el condómino aún cuando se obligó a enajenar la totalidad del inmueble. Considera que, si nuestro código permite libremente que un condómino venda su parte ideal (art. 2677 del Código Civil), es evidente que quien vende el todo, vende cada una de las partes, por lo que, es insensato sostener que quien quiso vender su parte ideal, no pueda hacerlo porque junto con ella vendió una parte de la que no era titular. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario