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lunes, 8 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.249/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

08 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución s-n/14 - Honorable Cámara de Diputados de la Nación
B.O. 08/09/2014
Declaración de validez del decreto 641 de fecha 6 de mayo de 2014, modificatorio de la Ley de Ministerios. Incorporación del Ministerio de Cultura de la Nación a la nómina de ministerios. Competencia.
 
Resolución s-n/14 - Honorable Cámara de Diputados de la Nación
B.O. 08/09/2014
Declaración de validez del Decreto que suspende la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial.
 
Resolución s-n/14 - Honorable Cámara de Diputados de la Nación
B.O. 08/09/2014
Declaración de validez del decreto 810 de fecha 29 de mayo de 2014, modificatorio de las misiones y funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Destino de los subsidios.
 
Jurisprudencia Nacional
Di Zeo, Rafael y otro c/ Club Atlético Boca Juniors s/ amparo JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 35 - 29/08/2014
Amparo. Medidas cautelares. Socio de club. Desestima la medida cautelar intentada por dos socios de un club de fútbol, tendiente a mantener la misma situación en la que se encontraban hasta el dictado, por parte de la comisión directiva, de la baja en su condición de socios activos, requiriendo asimismo, que se mantenga su antigüedad desde el año 2004. Considera que, de accederse a lo peticionado por los amparistas, éstos estarían virtualmente asegurándose el resultado del objeto litigioso perseguido sin la correspondiente sentencia de mérito sobre el “thema decidendum”, violentándose, de esa forma, los estadios procesales correspondientes.
 
Posta Pilar S.A. c/ G.J. s/ Consignación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 09/06/2014
Despido con causa. Principio de buena fe. Desestima un reclamo por despido incoado por un trabajador que se apoderó de la billetera, con dinero y tarjetas, que dejó olvidada un cliente de la demandada. Considera que la conducta descripta atenta contra la imagen o prestigio del empleador, y que a su vez genera una desconfianza que impide la continuación del vínculo laboral.
 
Normativa Provincial
Decreto 351/14 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 01/09/2014
Creación del fondo de emergencia para subsidios por inundaciones. Se reglamenta la ley 1575. Autoridad de aplicación. Se derogan los decs. 1.286/05 y 664/10. Definición de fenómeno meteorológico. Procedimiento
 
Decreto 1539/14 de ENTRE RIOS
B.O. 25/08/2014
Turismo. Se crea la Oficina de Promoción y Desarrollo de la Provincia de Entre Ríos en las ciudades de Mendoza, Córdoba, Mar del Plata, Rosario y Tucumán. Mobiliarios a cargo de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable.
 
Jurisprudencia Provincial
Berrone, Raúl Horacio s/ Habeas corpus SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 22/07/2014
Habeas corpus. Condiciones de detención. Admite la morigeración de la prisión preventiva a prisión domiciliaria, a fin de garantizar adecuadamente los cuidados que exige el estado de salud del interno, quien requiere de asistencia mecánica respiratoria, sin dilapidar recursos humanos y materiales. En efecto, el establecimiento carcelario cuenta con una deficiente instalación eléctrica, carece de personal médico y enfermería, y presenta problemas de infraestructura que no resultan apropiados para el tratamiento de salud del detenido.
 
F.F., M.C. c/ Poder Ejecutivo CABA s/ Amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 10/07/2014
Revoca la resolución del GCBA que rechazó el pedido de una aspirante al registro de adoptantes a fin de que se reevalúe la solicitud de inscripción que fue denegada con anterioridad, momento en el que se le aconsejó asistir a un espacio terapéutico para superar los obstáculos a la inscripción. Refiere que, no es de recibo el argumento de la administración referente a que no se habían cumplido los 2 años previstos en el art. 14 de la ley 25.854 para una nueva evaluación, ya que, las “inscripciones de rechazo” que “caducarán a los dos años” establecidas en la norma, son precisamente, y a diferencia del caso de la actora, solamente aquellas en las cuáles los postulantes con proyectos “no viables” no acompañaron durante ese lapso nuevos elementos que permitan variar el juicio negativo respecto de su “aptitud adoptiva” o que no dieron cumplimi ento a las “medidas terapéuticas específicas” que les fueron indicadas.
 

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