Twitter

lunes, 22 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.320/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26974
B.O. 22/09/2014
Tratados Internacionales. Extradición. Aprobación del tratado de extradición entre la República Argentina y la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006.
 
Ley 26973
B.O. 22/09/2014
Acuerdo complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto el 5 de diciembre de 2002, y de la Fe de Erratas al Acuerdo, suscripta en la ciudad de Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004.
 
Ley 26971
B.O. 22/09/2014
Tratados Internacionales. Comercio de Armas. Aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América—, el 2 de abril de 2013.
 
Resolución 540/14 - Administración Nacional de Seguridad Social
B.O. 22/09/2014
Moratoria previsional establecida por Ley Nº 26.970. Trámite de adhesión al régimen especial de regularización. Acceso a las prestaciones. Derecho a la prestación. Controles de incompatibilidad.
 
Resolución 3286/14 - Secretaría de Políticas Universitarias
B.O. 22/09/2014
Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos. Modalidad especial de beca estímulo para estudiantes universitarios y terciarios que cursen una carrera considerada estratégica para el desarrollo productivo y tecnológico del país.
 
Resolución 44/14 - Secretaría de Energía
B.O. 22/09/2014
Combustibles. Proporción de Bioetanol en las naftas que se comercialicen en el Territorio Nacional para el abastecimiento del mercado interno. Procedimiento para la determinación del precio de adquisición del Bioetanol a partir de la caña de azúcar.
 
Jurisprudencia Nacional
Cimet SA c/ ANA P. Libres s/ contencioso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 26/08/2014
Queja por denegación del recurso extraordinario. Requisitos formales. Admite la queja interpuesta contra la sentencia que denegó el recurso extraordinario porque el escrito de interposición no cumplía con los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007 de la CSJN dado que, consideró, interpretando el art. 1° del mencionado reglamento, que el mismo debía contener veintiséis renglones por página. Sostiene el fallo atacado constituye una interpretación irrazonable que se aparta ostensiblemente de lo dispuesto por la normativa, dado que la transgresión a la misma sólo se produce cuando la presentación supera esa cantidad de renglones por página. En tal sentido, afirma que la denegatoria del recurso extraordinario no dio satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada y, en consecuencia, deb e declararse su nulidad.
 
Katchadjián, Pablo s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 15/09/2014
Fraude a la propiedad intelectual. Revoca el sobreseimiento dispuesto en favor de un imputado, acusado del delito de fraude a la propiedad intelectual, en el marco de una causa en la que se investiga la reproducción del libro “El Aleph”, de Jorge Luis Borges. Señala que el accionar del encartado queda enmarcado en el tipo objetivo enunciado por el art. 72 de la ley 11.723, toda vez que el acusado modificó el texto original de una reconocida obra literaria, intercalando y agregando al texto original reproducido, palabras, frases y oraciones completas, sin diferenciarlas a través de una tipografía distinta a lo largo de toda la obra, quitando palabras del texto original y sustituyéndolas por otras, y transcribiéndola en su totalidad, o parte sustancial, excediendo el límite del mil palabras dispuesto en el art. 10 de la mencionada normativa.
 
G. Y. S c/ OSDE s/ prestaciones médicas JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 2 de SAN MARTIN - BUENOS AIRES - 16/09/2014
Ordena a una obra social cubrir el estudio que permite identificar anomalías genéticas en embriones antes de su implantación, a fin de que la amparista evite la transmisión a su futura descendencia de la cardiopatía congénita de la que es portadora y producto de la cual, murió su única hija a la edad de diez meses. Refiere que es improcedente la negativa de la prestadora de salud, con fundamento en que dicha práctica está reñida con la ética por equipararse a la eugenesia. En tal sentido manifiesta que los mismos reparos se hicieron respecto de la técnica de fertilización in vitro, la cual tiene protección legislativa y es de orden público, y en la que también hay selección o elección de embriones, dado que sólo se implantan en el seno de la mujer los considerados "óptimos" descartándose los no viables. Máxime cuando los informes brindados por el Comité de Bioética del Hospital Nacional Posadas y del Hospital de Clínicas han manifestado que dicha práctica no tiene objeciones éticas para su realización.
 
Normativa Provincial
Ley 4988 de RIO NEGRO
B.O. 18/09/2014
Ley Provincial de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Elecciones Primarias. Agrupaciones políticas. Electores. Presentación y oficialización de listas. Campaña Electoral. Boleta de Sufragio. Adhesión Ley Nacional 26.571. Modificaciones a la Ley Nº 2431.
 
Ley 7837 de SALTA
B.O. 19/09/2014
Se exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Procedimientos a fin de efectuar la condonación de la deuda.
 
Jurisprudencia Provincial
S., J. M. s/ recurso apelación sobreseimiento CAMARA DE APELACION EN LO PENAL de SANTA FE - SANTA FE - 04/09/2014
Femicidio. Revoca el sobreseimiento de la pareja de la víctima, quien a causa de las quemaduras que sufrió en el setenta por ciento de su cuerpo, falleció luego de dos meses de internación. Advierte que la jueza a quo no tomó los recaudos necesarios para recibirle declaración a la víctima, cuyo testimonio hubiese sido de fundamental importancia, sumado a que cometió un grosero error al no ampliar la indagatoria del acusado cuando la víctima falleció. En consecuencia, separa a la magistrada del trámite de la causa, y le efectúa un severo llamado de atención.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario