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El modelo de control de constitucionalidad en Bolivia.
Boris Wilson Arias López.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen: Las sociedades contemporáneas diferencian
a las Constituciones caracterizadas como normas supremas del resto de normas jurídicas como las leyes y decretos, entre otros.
Ahora bien, no es suficiente reconocer teóricamente a la Constitución
Política del Estado como una norma suprema del ordenamiento jurídico
para que esta sea efectiva, sino que es menester instaurar un control de
constitucionalidad entendido el mismo como un
conjunto de mecanismos esencialmente jurídicos para hacer real y
efectiva la supremacía constitucional, de ahí que el control de
constitucionalidad no sea otra cosa que una consecuencia de la
supremacía constitucional.
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La tutela del derecho a la igualdad en el constitucionalismo contemporáneo.
Boris Barrios González.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
El constitucionalismo contemporáneo
concibe la igualdad como un principio y un derecho. En cuanto al
principio se expresa en el mandato contentivo de orden universal que
dice que todas las personas y ciudadanos somos iguales en derechos y
deberes; lo cual implica un deber de obligatorio cumplimiento
para todas las autoridades en la aplicación de Ia ley, pero que también
vincula al legislador cuando configura y crea el derecho y establece el
ordenamiento jurídico necesario para fijar las políticas públicas,
porque al establecer derecho u obligaciones a
las personas y los ciudadanos define Ia forma del Estado y por lo tanto
el modelo democrático.
En cuanto derecho, Ia igualdad es un derecho subjetivo que en la praxis
se traduce en deberes de abstención, como Ia prohibición de la
discriminación y en obligaciones de acciones positivas
como la consagración de tratos favorables a grupos y ciudadanos que se
encuentran en situaciones de riesgo social. El derecho de igualdad de la
persona y el ciudadano no nace del hecho de ser nacional de un
determinado Estado o país, sino que tiene como fundamento
la persona humana, razón por la que justifica una protección
internacional, de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno del Estado.
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Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento
cualitativo del debate jurisdiccional.
Víctor Bazán.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen: En el presente trabajo
se realizan algunas reflexiones generales sobre el amicus curiae ("amigo del tribunal" o "asistente oficioso") y subrayar su incidencia o utilidad para elevar la cotización cualitativa del
debate jurisdiccional constitucional.
En el curso de este emprendimiento propositivo, y luego de intentar un
acercamiento conceptual, se enfoca en primer término la génesis de la
figura, su trasvase al derecho inglés y posterior canalización hacia
otros ámbitos geográficos donde impera el
Common Law,
además de su utilización en instancias internacionales y el paulatino
empleo que de la misma llevan adelante los órganos de cierre de la
justicia constitucional en ciertas latitudes
del arco latinoamericano. Posteriormente, se describe de manera sucinta
la metamorfosis que sufriera el instituto desde su configuración
primigenia hasta la actualidad y, en función de lo anticipado, nos
detendremos en las interesantes perspectivas y potencialidades
funcionales que suministra para brindar mayor transparencia a las
decisiones jurisdiccionales de interés público, encumbrarse como un
vehículo para democratizar la discusión jurisdiccional y, por extensión,
vigorizar Ia garantía del "debido proceso".
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El impacto que produce en el derecho interno el control de convencionalidad.
Osvaldo A. Gozaíni.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
La incorporación
a un sistema jurisdiccional supone contraer obligaciones que surgen del
mismo pacto o convención celebrada. Cuando la inscripción se realiza
por adhesión, se acepta que el adherente formule reservas que dejen
fuera alguna de las disposiciones o efectos que
el tratado conlleva. La recepción en el derecho interno de normas
internacionales proviene bajo dos modalidades. Algunas veces se acuerdan
entre Estados o grupos de ellos dando lugar a un régimen consensuado,
que suma al ordenamiento jurídico local normas
privadas o públicas según el caso. En otras ocasiones, la admisión es
producto de una resolución soberana que por ley interna del Estado
decide sumarse a un orden jurídico de carácter transnacional, como es en
el caso, el derecho internacional de los derechos
humanos proveniente de la Convención Americana.
De este modo, el control de convencionalidad puede ser analizado como un
deber implícito en Ia Convención Americana, y alojarse entre lo
indisponible para los Estados parte; o bien, quedar interpretado como
una actividad de los tribunales locales que tendrán
que orientarse con las decisiones adoptadas por los órganos del Sistema
IDH, sin que ello deriva en un régimen de acatamiento absoluto.
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El
valor normativo de los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos en el sistema de justicia constitucional costarricense:
El caso particular
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Víctor Orozco Solano.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
En términos generales,
el propósito de estas notas es comentar la manera en que los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos son vinculantes en
el Sistema de Justicia Constitucional Costarricense, es decir, si están
dotados de fuerza normativa y si forman parte de lo
que la doctrina ha denominado el bloque de constitucionalidad o el
Derecho de la Constitución.
Con ese propósito inicialmente se comentaran algunas decisiones de Salas
Constitucionales, Tribunales o Cortes Supremas latinoamericanas que
vienen a reforzar el carácter normativo de estos instrumentos, por lo
menos con un rango superior a la ley o del mismo
nivel que las normas constitucionales.
En este sentido, sin duda son relevantes las decisiones de las Cortes
argentina, dominicana, colombiana, peruana, salvadoreña y boliviana,
cuyos alcances serán comentados en esta exposición. De igual modo, serán
analizadas algunas decisiones de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de justicia de Costa Rica sobre el tema.
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La modulación constitucional: Manifestaciones en el reciente constitucionalismo latinoamericano.
Néstor Pedro Sagüés.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
Generalmente, la
interpretación constitucional pretende asignar sentidos uniformes a las
cláusulas constitucionales. Los productos interpretativos varían, de
hecho, según los métodos y técnicas empleados, y desde luego, en función
también de la ideología del intérprete-operador;
pero al fin de su tarea, este enuncia que quiere decir el precepto
examinado, o que le quiere hacer decir al mismo.
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Derechos políticos y medidas cautelares de la CIDH: Reflexiones e interrogantes del Caso "Gustavo Petro".
Jorge Alejandro Amaya y Adelina Loaianno.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
El 9 de diciembre
de 2013, el señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de la Ciudad de
Bogotá, capital de la República de Colombia, fue destituido por la
Procuraduría General de la Nación mediante una decisión administrativa
(no judicial), que además lo inhabilitó durante
15 años para la función pública, por presuntas irregularidades en las
que habría incurrido al cambiar el manejo de recolección de residuos de
la ciudad en diciembre de 2012.
Este artículo abarca información sobre dicho caso y se presentan algunas reflexiones e interrogantes.
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El
debate en torno al bloque de constitucionalidad o de derechos humanos
como parámetro de validez y prevalencia de las restricciones
constitucionales.
Marcos del Rosario Rodríguez.
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
No. 21 (2014)
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Resumen:
Los
temas que se tratan en este artículo son: Naturaleza y fines del bloque
de constitucionalidad o de derechos humanos, el bloque de
constitucionalidad o derechos
humanos y su reconocimiento, consideraciones sobre la resolución de la
Contradicción de Tesis 293/11 y las restricciones constitucionales al
ejercicio de los derechos humanos.
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