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miércoles, 8 de abril de 2015

Tinkunaco 0488/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

08 de Abril de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27130
B.O. 08/04/2015
Declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
 
Decreto 505/15
B.O. 08/04/2015
Inclusión social y laboral a través de acciones de capacitación para los jóvenes. Modificación de los requisitos relacionados con el ingreso tope del joven titular y su grupo familiar para el acceso a la prestación PROGRESAR.
 
Decreto 504/15
B.O. 08/04/2015
Protección social. Decreto de Necesidad y Urgencia modificatorio del Régimen de Asignaciones Familiares establecido por Ley N° 24.714. Derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
 
Resolución 514/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 08/04/2015
Los jubilados y/o pensionados usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de media y larga distancia, abonarán las tarifas correspondientes a cada servicio con un descuento del cuarenta por ciento (40%). Requisitos para gozar del beneficio.
 
Jurisprudencia Nacional
G., C. R. c/ P., G. E. s/ Liquidación de sociedad conyugal CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 25/03/2015
Liquidación de la sociedad conyugal. Retiro voluntario. Carácter ganancial. En el marco de una liquidación de sociedad conyugal, determina que el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la cónyuge reviste el carácter de ganancial. Considera que al haberse producido el retiro voluntario durante la vigencia de la sociedad conyugal los fondos percibidos por la cónyuge son de carácter ganancial, por constituir uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria (conf. artículo 1272, párrafo quinto, Código Civil).
 
A., N. G. s/ sobreseimiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 20/02/2015
Revoca el sobreseimiento dispuesto en favor de un individuo a quien que se le imputa haber retenido una bicicleta prestada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al no haberla devuelto pese a las intimaciones cursadas en tal sentido. Entiende que en la declaración jurada suscripta por el imputado al momento de retirar la bicicleta surge el tiempo y el lugar en el cual debía restituirla. En consecuencia, la alegada falta de conocimiento sobre las intimaciones que se le cursaran al domicilio y la reclamada constitución en mora carecen de virtualidad sobre la imputación que se le dirige, ante la clara asunción por su parte del compromiso de devolver el bien dentro del tiempo de uso autorizado.
 
Normativa Provincial
Ley 10354 de ENTRE RIOS
B.O. 26/03/2015
Salud pública. Se prohíbe el uso de la purpurina y de la brillantina, productos de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia. Se deberá rotular con la leyenda producto tóxico a todo envase que contenga purpurina o brillantina.
 
Decreto 106/15 de LA PAMPA
B.O. 06/04/2015
Elecciones. Se convoca para el día 05 de Octubre de 2015 a elecciones generales para elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales, y Jueces de Paz. Se adhiera al régimen del Capítulo III bis del Título III de la Ley Nacional Nº 26215 y del artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26571.
 
Jurisprudencia Provincial
Schlenker Alan s/ homicidio agravado por la utilización de armas de fuego TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 6 de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 06/04/2015
Impone la pena de doce años de prisión al ex líder de la hinchada de un club de fútbol por considerarlo coautor del delito homicidio de agravado por el uso de arma, cometido en perjuicio del “dealer” Alfredo Sanzi, alias "El gordo Popo", el 11 de mayo de 2001 en la localidad de Munro. Pondera como agravante de la pena la nocturnidad en que se cometió el ilícito, pues la inexistencia de otras personas en el lugar efectivamente fue aprovechada por el activo no sólo para alcanzar sus designios con mayor facilidad, sino incluso para dificultar su individualización, lo que efectivamente durante el lapso aproximado de diez años. Asimismo también valoró el motivo de venganza que lo llevó a delinquir, cual fue encontrar al sujeto que había herido a su hermano en una oportunidad en la que éste había concurrido a comprar droga. Cabe recordar que en septiembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal 15 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado al imputado y a su hermano como instigadores del asesinato de Gonzalo Acro.
 
Hispania S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por Standard Bank Argentina S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 01/04/2015
Cesión del crédito hipotecario. Concursos. Admite el privilegio del crédito hipotecario invocado por el incidentista, el que resulta oponible a la masa concursal. Advierte que si bien la inscripción de la cesión de la hipoteca a favor del acreedor fue posterior a la apertura del concurso, lo determinante para juzgar su oponibilidad a los demás acreedores concursales es la correcta inscripción de la garantía pactada, y no la registración de la cesión de la misma realizada con posterioridad, por cuanto esta última no significó un cambio sustancial de la obligación subyacente. En ese entendimiento, la sola falta de inscripción de la cesión en el Registro Inmobiliario no puede ser considerada como un obstáculo que -por su única virtualidad- pueda impedir la admisión del privilegio invocado, cuando no existe ninguna duda de que lo cedido fue un crédito garantido con hipoteca y que la cesionaria (ahora incidentista) continuó a la cedente tras haber pactado una transferencia de activos y asunción de pasivos, que fue realizada de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 11.867.
 
Doctrina
Los 40 años de la LCT Autor: LUCATINI, FRANCO
La ley de Contrato de Trabajo reunió y sistematizó todas las normas dispersas, y recopiló la doctrina y jurisprudencia para hacer públicos e ineludibles los derechos de los trabajadores.

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