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Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Fue promulgado en octubre de 2014 por la Presidenta de la Nación, Cristina
Fernández de Kirchner. Allí afirmó que el nuevo Código Civil y Comercial
"es el elemento más importante que rige la vida cotidiana de las personas,
en sus derechos personales, personalísimos y comerciales", y que es un
"producto cultural de la Nación”. Su aprobación en el Congreso se dio luego
de un largo proceso de debate a nivel nacional, donde participaron
representantes de todos los sectores de la sociedad. A partir del 1ro de
agosto de 2015 entra plenamente en vigencia, según lo dispone la Ley 27.077.
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Normativa Nacional |
Ley 27162
B.O. 03/08/2015
Aprobación
del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la
Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, celebrado en la
ciudad de Mar del Plata, el 3 de diciembre de 2010.
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Resolución 39327/15 - Superintendencia de Seguros de la Nación
B.O. 03/08/2015
Póliza
Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Articulo 68 de
la Ley N° 24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal
Autónoma). Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario.
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Resolución 1934/15 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 03/08/2015
Creación
del Programa Nacional de Trabajadores Saludables. Participantes:
Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o
Confederaciones).
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Resolución 1563/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 03/08/2015
Auspicio
de Jornadas de Actualización y Debate del Nuevo Código Civil y
Comercial a llevarse a cabo en la ciudad de La Plata, provincia de
Buenos Aires, entre los días 17 de junio a 2 de diciembre de 2015.
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Resolución 1562/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 03/08/2015
El
Ministerio de Justicia auspicia la Jornada de Capacitación sobre
Convenios Vigentes en materia de Obligación Alimentaria Internacional a
llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba, en la sede de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba, el 19 de
agosto de 2015.
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Jurisprudencia Nacional |
Torello, José María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del Código Electoral Nacional
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 1 - 27/07/2015
Elecciones.
Fiscales. Declara que a los fines de la fiscalización de las
elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 9 de
agosto, las
generales del 25 de octubre y su eventual segunda vuelta el 22 de
noviembre de
2015, y siendo que para la elección de Presidente y Vicepresidente de la
Nación y Parlamentarios del Mercosur distrito nacional, el territorio
nacional
constituye un distrito único, los fiscales o fiscales generales de los
partidos o alianzas nacionales podrán ser electores de un distrito
distinto al que pretenden actuar. De esta manera, las agrupaciones
nacionales y sus respectivas listas internas podrán contar con
representantes que podrán controlar y verificar el desarrollo del acto
eleccionario, resguardando los derechos de las listas de su fórmula
presidencial y de los parlamentarios del Mercosur de orden nacional,
reclamando por posibles irregularidades que los afecten, reponer sus
boletas en las mesas y controlar el escrutinio en igualdad de
condiciones con las agrupaciones de distrito.
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C., A. c/ Omint S.C. Salud S.A. y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 02/07/2015
Cirugía
reparadora. Confirma la sentencia que hizo lugar al resarcimiento por
los daños provocados por la empresa de medicina prepaga, y ordena el
reembolso
del costo de la cirugía reparadora de pecho que se realizó la afiliada
-a quien se le diagnosticó cáncer de mama- luego de haberse sometido a
una mastectomía y a quimioterapia, algo a lo que la empresa se negó por
considerar que se trataba de un tratamiento meramente estético. Advierte
que el hecho de que la perito médica haya aclarado que sólo el 10% de
la incapacidad psíquica de la actora tiene su origen en la conducta de
la parte demandada, hace que ésta no debe cargar con la integridad
resarcitoria pero sí con la cuota que corresponda aplicando la doctrina
de la concausa.
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Normativa Provincial |
Ley 5294 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 24/07/2015
Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Transporte de menores de doce años de edad. Obligatoriedad del uso de
Sistema o dispositivo de retención infantil. Modificación del Régimen de
Faltas.
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Ley 10264 de CORDOBA
B.O. 24/07/2015
Se
implementa el Programa Productos Regionales en Góndolas, en la región
noroeste de la Provincia, destinado para superficies comerciales y
establecimientos que conforman cadenas de distribución. Objetivo.
Estructura del Programa. Requisitos.
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Jurisprudencia Provincial |
A.C.G. y J.J.F p/ medida autosatisfactiva
1er JUZGADO DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 29/07/2015
Maternidad
subrogada gestacional. Admite la medida autosatisfactiva tendiente a
que se determine la filiación de un niño recién nacido quien ha sido
gestado a través de técnicas de reproducción humana asistida y habiendo
utilizado la
subrogación de un vientre. Advierte que del análisis del contrato de
maternidad subrogada acompañado por las partes ha quedado clara la
voluntad procreacional de los comitentes y que lo que la mujer gestante
ofrece es su capacidad gestacional, lo que no contraría normas de la
moral de este tiempo, ni es una actividad prohibida por la ley. En
consecuencia, ordena la emisión de la partida de nacimiento del niño y
su DNI como hijo de sus padres genéticos, y se disponga el ejercicio
retroactivo de la patria potestad sobre el menor desde la fecha de la
concepción. Asimismo, impone a los progenitores, a partir del momento en
que su hijo adquiera edad y madurez suficiente para entender, la
obligación de informarle respecto de su origen gestacional.
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D. P., S. L. y en rep. de la menor S., I. vs. Swiss Medical Group S.A. - Sumarísimo o Verbal
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 03 de SALTA - SALTA - 22/07/2015
Relación
de consumo. Ordena a una empresa de medicina prepaga que reintegre el
costo de una cirugía de la hija menor de edad de la afiliada titular, y
le impone además el pago de 10 mil pesos por daño moral y 15 mil por
daño punitivo. Advierte que la empresa demandada negó la devolución sin
detallar las causas del rechazo o informar a la parte cuál era la
documentación faltante en la presentación realizada en un sobre, lo que
demuestra una actitud de indiferencia frente al usuario. Asimismo,
admite el resarcimiento por el daño moral, pues cabe con toda lógica
inferir las molestias, trastornos y zozobras padecidos por la actora,
atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, vivenciadas por
la enfermedad de su hija, a lo que se debe añadir el trajín al que se
ha visto sometida.
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Doctrina |
Los contratos en el Código Civil y Comercial. Una mirada general al Libro Tercero "Derechos personales"
Autor: AYALA, MARTÍN
Análisis
de la regulación de las relaciones jurídicas contractuales en el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, y evaluación en cuanto a la
metodología de su tratamiento respecto a si brinda o no mayor seguridad
y certeza en las relaciones contractuales.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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