El
28 de julio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas
cautelares a favor de David Boniface, Nissage Martyr y Juders Ysemé, así
como de sus familiares inmediatos y otros similarmente posicionados, en
Haití. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían venido
enfrentando presuntos hechos de violencia y amenaza en su contra, tras
haber realizado denuncias en contra del alcalde de la ciudad Les Irois.
Según los solicitantes, tras haber realizado estas denuncias, los
propuestos beneficiarios habrían sido objeto de presuntos actos de
violencia y amenaza, a lo largo de los últimos años. La solicitud indica
que Nissage Martyr y Juders Ysemé habrían sido objeto de presuntos
actos de violencia como consecuencia de la fundación de la primera radio
comunitaria de Les Irois. Los peticionarios agregan asimismo que el día
en que se inauguró la radio, el alcalde habría declarado públicamente
su intención de cerrarla. El 8 de abril de 2008, supuestamente el
alcalde y 30 miembros del grupo KOREGA (“Coordinación de la resistencia
de Grand Anse”) habrían aparecido en la radio armados y se habrían
llevado todos los equipos de radiotransmisión. Nissage Martyr y Juders
Ysemé habrían sido severamente agredidos en el marco de estos hechos, en
consecuencia de lo cual habría sido necesario amputar la pierna de
Nissage Martyr y Juders Ysemé habría perdido permanentemente la visión
de un ojo. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión
considera que la información, en principio, demuestra que los
propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y
urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían en
una situación de riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de
Haití que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la
integridad personal de David Boniface, Nissage Martyr y Juders Ysemé y
su familia; adopte las medidas necesarias para que los beneficiarios
puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos
sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento; que concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos
alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
así evitar su repetición. Lea la resolución, disponible en
español y en
francés.
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