Comunicado de prensa 86/15
La CIDH llama a los Estados Miembros a garantizar derecho de pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral
7 de agosto de 2015
Washington,
D.C. – En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que se
celebra el 9 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) urge a los Estados Miembros a garantizar en forma efectiva el
derecho de los pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral y
poder realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, así como
también preservar su identidad cultural.
La Comisión Interamericana destaca que las tierras tradicionalmente
utilizadas y ocupadas por los pueblos indígenas son un factor primordial
de su vitalidad física, cultural y espiritual. Por ese motivo, para
dichas comunidades la relación con la tierra no es meramente una
cuestión de “posesión” y “producción” sino un elemento de importante
contenido material y espiritual del cual deben poder gozar plenamente,
inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las
generaciones futuras.
En tal sentido, la CIDH manifiesta su preocupación por el desarrollo de
actividades empresariales e industriales en la región que tengan un
efecto negativo sobre el goce de los derechos humanos de los pueblos
indígenas. La CIDH ha recibido información de violaciones del derecho al
acceso a la información, a la consulta libre, previa e informada y al
consentimiento de los pueblos indígenas, así como vulneraciones al
derecho a la participación ciudadana, en el desarrollo de estos
proyectos. Incluso, la CIDH ha recibido información preocupante sobre
situaciones en que comunidades enteras se ven forzadas a desplazarse
ante la ocupación de sus territorios o por la afectación de recursos
naturales vitales, tales como cursos de agua, acuíferos o tierras
utilizadas para actividades de subsistencia.
“Es imperativo que los pueblos indígenas sean consultados de manera
previa, libre e informada sobre cualquier proyecto que pueda afectar sus
derechos”, indicó la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, Comisionada Rose Marie Antoine. “Los
pueblos indígenas deben participar en la toma de decisiones para el goce
efectivo de su derecho a la propiedad comunal y a la identidad
cultural. Resulta indispensable que los Estados Miembros de la OEA
implementen de manera urgente las medidas necesarias para que todos los
proyectos sean implementados con el consentimiento de las comunidades y
los pueblos indígenas afectados”.
Asimismo, la CIDH insta a los Estados Miembros a obtener el
consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas, el cual debe
ser previo a la licitación y ejecución de planes o proyectos que puedan
afectar sus derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos
naturales que en ellos se encuentren.
“Los proyectos empresariales e industriales que contribuyan al
desarrollo económico de los países son una pieza clave para avanzar en
el combate contra la pobreza y en la garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales de la población”, señaló el
Comisionado Paulo Vannuchi, encargado de la Unidad sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la CIDH. “Sin embargo, estos
proyectos deben desarrollarse siempre en estricto y total respeto a los
derechos humanos de los pueblos indígenas afectados por dichos
emprendimientos. Los emprendimientos de las industrias extractivas,
forestales, hidroeléctricas, mineras y alimenticias, entre otras, deben
desarrollarse en beneficio de las poblaciones y no perjudicarlas. Para
lograrlo, los Estados deben asegurarse de cumplir con el requisito de
consulta previa, libre e informada para obtener su consentimiento”,
agregó.
La Comisión Interamericana también ha recibido información sobre
supuestos actos de violencia perpetrados contra los pueblos indígenas,
en especial contra las personas que asumen roles de liderazgo en la
oposición a dichos proyectos. Esto incluye asesinatos, agresiones
físicas, violencia sexual y destrucción de viviendas. En algunos casos,
la información recibida indica que algunos de estos hechos habrían sido
perpetrados por agentes de las fuerzas estatales de seguridad, mientras
que en otros los autores habrían sido personas contratadas por las
empresas e industrias. Según la información recibida, las autoridades en
algunos casos no han adoptado las medidas adecuadas ante agresiones y
ataques contra pueblos indígenas y sus líderes perpetrados por parte de
agentes privados de seguridad o empleados de seguridad de algunas
empresas encargadas de proyectos de extracción, desarrollo o inversión.
En adición a esto, la Comisión ha recibido información relativa al uso
excesivo de la fuerza en operativos de fuerzas estatales de seguridad
para disolver manifestaciones y protestas contra este tipo de proyectos
que afectan a pueblos indígenas. En este sentido, la CIDH reitera
enfáticamente que la desconcentración de una manifestación debe
justificarse en el deber de protección de las personas, y deben
utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los
manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser
excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los
principios internacionalmente reconocidos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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