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lunes, 10 de agosto de 2015

Tinkunaco 1273/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas lunes 10/08/2015  
Normativa Nacional
Ley 27165
B.O. 10/08/2015
Sustitución del Anexo XVII de la ley 26.962, por el cual se autoriza la salida de personal y medios de la Armada Argentina del territorio de la Nación, para participar en el ejercicio combinado “ACRUX”.

Decreto 1503/15
B.O. 10/08/2015
Cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.

Resolución 3793/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 10/08/2015
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749 y Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31-03-16.

Resolución 2288/15 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 10/08/2015
Condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral. Creación de la Unidad Preventox Laboral para el Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral.

Disposición 39/15 - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
B.O. 10/08/2015
Procedimiento de inspección electrónica de las actividades de los responsables de bases de datos. Pautas, condiciones y requisitos. Administración, medios, forma y nivel de cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Ley N° 25.326.
Jurisprudencia Nacional
E., D. C. c/ Philips Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala M - 30/04/2015
Confirma la sentencia que condenó a una empresa de tecnología, a un supermercado y a un establecimiento de venta de electrodomésticos, a indemnizar a una modelo por el uso indebido de su imagen para la campaña publicitaria de un televisor LCD. La accionante había cedido los derechos sobre su imagen a la compañía fabricante del producto, mediante la utilización de fotografías de su rostro por el término de doce meses y, una vez vencido dicho plazo, constató que las codemandadas continuaron utilizando dicho material con fines publicitarios y sin su consentimiento. Afirma que a los efectos de liberar su responsabilidad, para la empresa contratante no es suficiente haber dado instrucciones respecto al cese de la campaña publicitaria, sino que era necesario haber llevado a cabo las diligencias necesarias para evitar que se exhibiera la imagen luego del plazo de vig encia de la cesión de derechos sobre la misma. En cuanto a las comercializadoras, entiende que incumbía a quienes exhibían las imágenes informarse sobre las modalidades de la campaña.

Royal World Cruises SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor - ley 26.361- art. 35
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 25/06/2015
Confirma la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una compañía internacional de cruceros, por infracción al art. 8º de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802, debido a que, en un aviso publicitario de un paquete turístico publicado en un medio gráfico, no indicó el domicilio legal en el país de la firma oferente del servicio. Refiere que las exigencias que deben cumplir quienes ofrecen públicamente bienes o servicios derivan del deber de tutelar el derecho constitucional de información de una masa heterogénea de consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.). Señala que la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad por la violación de las normas invocadas en la causa, sin que se requiera un daño concreto. Asimismo, agrega que la obligación de indicar el domicilio legal de la firma tiene por finalidad permitir al consumidor conocer quién es el verdadero oferente.
Normativa Provincial
Decreto 1059/15 de CHUBUT
B.O. 30/07/2015
Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Celebraciones del sesquicentenario del arribo de la gesta galesa a la Provincia. Se declara asueto administrativo para el personal.

Decreto 2151/15 de SALTA
B.O. 07/08/2015
Impuesto a las Actividades Económicas a la mera compra. Estado de emergencia del sector agropecuario. Exención del impuesto retroactivo al 1° de Enero de 2015, en el marco del Artículo 45º del Código Fiscal.
Jurisprudencia Provincial
M.M.R. c/Provincia Del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 30/07/2015
Omisión en el servicio de justicia. Responsabiliza a la Provincia de Neuquén por “error judicial” debido a que un juez, en el marco de un proceso de daños y perjuicios promovido por un menor, autorizó la entrega del cheque correspondiente al pago de la indemnización al letrado apoderado del niño sin dar intervención previa al Ministerio Pupilar, percibiendo el menor sólo el 10% de la suma referida. Considera que surge evidente la inobservancia de los arts. 59, 493 y 494 del C. Civil, la Ley Local N° 1436, los arts. 35 y 294 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional que imponían el deber de dicha intervención, a lo cual debe sumarse la falta de adopción de medidas tendientes a asegurar la intangibilidad del crédito del menor. Añade que las omisiones señaladas constituyen faltas graves o errores in procedendo con virtualidad suficiente co mo para constituir una “falta de servicio” en los términos del art. 1112 del Código Civil.

Z., A. K. c/ R., C. G. s/ divorcio vincular
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de MONTE CASEROS - SANTIAGO DEL ESTERO - 03/08/2015
Aplicación de la ley en el tiempo. Admite la demanda de divorcio vincular, la que debe resolverse conforme lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierte que si bien la parte actora invocó la causal subjetiva de adulterio imputable a su esposo, considera que el nuevo CCC que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, se aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes; el matrimonio entre las partes de este proceso es una situación jurídica existente al momento de entrada en vigencia del CCC, pero no así su extinción, que operará con el dictado de la presente sentencia bajo la vigencia del nuevo ordenamiento; de allí que la sentencia, dictada vigente el nuevo CCC, no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo pe rmite, además de quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos.
Doctrina
El delito de corrupción de menores. Algunas reflexiones
Autor: CANESE MILLO, FLORENCIA
Análisis del tratamiento legislativo respecto de la figura del delito de corrupción de menores, y las principales diferencias que existen en la tipificación de dicho delito entre el actual Código Penal y el Anteproyecto de Código Penal de la Nación.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
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