Normativa Nacional |
Ley 27165
B.O. 10/08/2015
Sustitución
del Anexo XVII de la ley 26.962, por el cual se autoriza la salida de
personal y medios de la Armada Argentina del territorio de la Nación,
para participar en el ejercicio combinado “ACRUX”.
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Decreto 1503/15
B.O. 10/08/2015
Cancelación
de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y
de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente
ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.
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Resolución 3793/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 10/08/2015
La
obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los
Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749 y Artículo 16 de la
Resolución General N° 3.779, se dará por cumplida siempre que los
sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31-03-16.
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Resolución 2288/15 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 10/08/2015
Condiciones
de salud y seguridad en el ámbito laboral. Creación de la Unidad
Preventox Laboral para el Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en
Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral.
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Disposición 39/15 - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
B.O. 10/08/2015
Procedimiento
de inspección electrónica de las actividades de los responsables de
bases de datos. Pautas, condiciones y requisitos. Administración,
medios, forma y nivel de cumplimiento de las obligaciones que surgen de
la Ley N° 25.326.
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Jurisprudencia Nacional |
E., D. C. c/ Philips Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala M - 30/04/2015
Confirma
la sentencia que condenó a una empresa de tecnología, a un supermercado
y a un establecimiento de venta de electrodomésticos, a indemnizar a
una modelo por el uso indebido de su imagen para la campaña publicitaria
de un televisor LCD. La accionante había cedido los derechos sobre su
imagen a la compañía fabricante del producto, mediante la utilización de
fotografías de su rostro por el término de doce meses y, una vez
vencido dicho plazo, constató que las codemandadas continuaron
utilizando dicho material con fines publicitarios y sin su
consentimiento. Afirma que a los efectos de liberar su responsabilidad,
para la empresa contratante no es suficiente haber dado instrucciones
respecto al cese de la campaña publicitaria, sino que era necesario
haber llevado a cabo las diligencias necesarias para evitar que se
exhibiera la imagen luego del plazo de vig
encia de la cesión de derechos sobre la misma. En cuanto a las
comercializadoras, entiende que incumbía a quienes exhibían las imágenes
informarse sobre las modalidades de la campaña.
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Royal World Cruises SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor - ley 26.361- art. 35
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 25/06/2015
Confirma
la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una
compañía internacional de cruceros, por infracción al art. 8º de la
resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y
la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley
22.802, debido a que, en un aviso publicitario de un paquete turístico
publicado en un medio gráfico, no indicó el domicilio legal en el país
de la firma oferente del servicio. Refiere que las exigencias que deben
cumplir quienes ofrecen públicamente bienes o servicios derivan del
deber de tutelar el derecho constitucional de información de una masa
heterogénea de consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.). Señala que
la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta es motivo
suficiente para hacer nacer la responsabilidad por la violación de las
normas invocadas en
la causa, sin que se requiera un daño concreto. Asimismo, agrega que la
obligación de indicar el domicilio legal de la firma tiene por
finalidad permitir al consumidor conocer quién es el verdadero oferente.
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Normativa Provincial |
Decreto 1059/15 de CHUBUT
B.O. 30/07/2015
Organismos
Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial. Celebraciones del sesquicentenario del arribo de la gesta
galesa a la Provincia. Se declara asueto administrativo para el
personal.
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Decreto 2151/15 de SALTA
B.O. 07/08/2015
Impuesto
a las Actividades Económicas a la mera compra. Estado de emergencia del
sector agropecuario. Exención del impuesto retroactivo al 1° de Enero
de 2015, en el marco del Artículo 45º del Código Fiscal.
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Jurisprudencia Provincial |
M.M.R. c/Provincia Del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 30/07/2015
Omisión
en el servicio de justicia. Responsabiliza a la Provincia de Neuquén
por “error judicial” debido a que un juez, en el marco de un proceso de
daños y perjuicios promovido por un menor, autorizó la entrega del
cheque correspondiente al pago de la indemnización al letrado apoderado
del niño sin dar intervención previa al Ministerio Pupilar, percibiendo
el menor sólo el 10% de la suma referida. Considera que surge evidente
la inobservancia de los arts. 59, 493 y 494 del C. Civil, la Ley Local
N° 1436, los arts. 35 y 294 de la Constitución Provincial y 18 de la
Constitución Nacional que imponían el deber de dicha intervención, a lo
cual debe sumarse la falta de adopción de medidas tendientes a asegurar
la intangibilidad del crédito del menor. Añade que las omisiones
señaladas constituyen faltas graves o errores in procedendo con
virtualidad suficiente co
mo para constituir una “falta de servicio” en los términos del art.
1112 del Código Civil.
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Z., A. K. c/ R., C. G. s/ divorcio vincular
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de MONTE CASEROS - SANTIAGO DEL ESTERO - 03/08/2015
Aplicación
de la ley en el tiempo. Admite la demanda de divorcio vincular, la que
debe resolverse conforme lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Advierte que si bien la parte actora invocó la
causal subjetiva de adulterio imputable a su esposo, considera que el
nuevo CCC que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, se aplica
inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas
existentes; el matrimonio entre las partes de este proceso es una
situación jurídica existente al momento de entrada en vigencia del CCC,
pero no así su extinción, que operará con el dictado de la presente
sentencia bajo la vigencia del nuevo ordenamiento; de allí que la
sentencia, dictada vigente el nuevo CCC, no deba contener atribución de
culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda-
pues el ordenamiento vigente no lo pe
rmite, además de quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos.
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Doctrina |
El delito de corrupción de menores. Algunas reflexiones
Autor: CANESE MILLO, FLORENCIA
Análisis
del tratamiento legislativo respecto de la figura del delito de
corrupción de menores, y las principales diferencias que existen en la
tipificación de dicho delito entre el actual Código Penal y el
Anteproyecto de Código Penal de la Nación.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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